Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 263838
Bases reguladoras para la concesión del derecho funerario sobre parcelas en el cementerio municipal del Ayuntamiento de Consell
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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Consell en sesión de 31 de marzo de 2026 se han aprobado las siguientes bases:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO FUNERARIO SOBRE PARCELAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL.
1. Objeto
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para el otorgamiento de concesiones administrativas de uso privativo sobre 13 parcelas funerarias de titularidad municipal situadas en el cementerio municipal de Consell, destinadas a la construcción de sepulturas, mausoleos o panteones por los propios titulares.
Las parcelas objeto de concesión son las siguientes:
60, 61, 62, 65, 66, 67, 104, 105, 106, 107, 117, 118 y 119, todas ellas correspondientes a la serie B del cementerio municipal.
Estas concesiones se rigen por el Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, así como por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la prestación de servicios funerarios y utilización del dominio público funerario.
2. Naturaleza jurídica
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece en el artículo 25.j) que «El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: j) Cementerios y servicios funerarios». El art. 2 del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares establece la competencia municipal en la prestación de servicios funerarios.
En cuanto a los cementerios, de conformidad con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL, en adelante), merecen la consideración de bienes de dominio público, sobre los cuales el ayuntamiento puede proceder al otorgamiento de concesiones administrativas. La concesión de dominio público es el título que otorga a una persona el uso y aprovechamiento privativo y temporal de un bien de dominio público, manteniendo la titularidad la administración correspondiente.
Las parcelas funerarias del cementerio municipal tienen la consideración de bienes de dominio público municipal, destinados a la prestación del servicio funerario.
El uso privativo de estas parcelas se otorga mediante concesión administrativa, de acuerdo con la normativa patrimonial de las entidades locales y con el Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
3. Concesionarios
De conformidad con el artículo 49.1 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, podrán ser adjudicatarios de la concesión las personas físicas con capacidad jurídica y de obrar para obligarse ante la Administración.
No obstante, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento, no se otorgarán concesiones cuando el solicitante o algún miembro de su unidad familiar disponga, en el cementerio municipal de Consell o en otro cementerio, de sepultura disponible para que puedan ser inhumados los miembros de la unidad familiar respectiva que tengan derecho a ello.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las personas jurídicas.
4. Duración de la concesión
De conformidad con el artículo 48.1 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, las concesiones de derechos funerarios de uso temporal sobre las parcelas funerarias se otorgarán por el plazo que se determine en la correspondiente adjudicación, con un límite máximo de setenta y cinco años.
De acuerdo con el artículo 48.2 del mismo Reglamento, si la concesión se adjudica por un plazo inferior a los setenta y cinco años, los titulares podrán solicitar prórrogas sucesivas hasta alcanzar dicho límite máximo, siempre en los términos previstos reglamentariamente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento, las concesiones de uso temporal tienen carácter renovable de forma indefinida por sus titulares, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 50 a 52 del mismo texto reglamentario, manteniendo el derecho de preferencia sobre la sepultura física ocupada hasta ese momento.
5. Régimen económico
Las concesiones de parcelas funerarias estarán sujetas al pago de la tasa prevista en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la prestación de servicios funerarios y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
De conformidad con la modificación definitiva del artículo 12 de la Ordenanza fiscal, publicada en el BOIB de 30 de diciembre de 2025, la cuota tributaria aplicable a la concesión de terrenos destinados a la construcción de sepulturas, mausoleos o panteones por los propios titulares es de 4.500,00 euros por parcela.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la concesión, y su recaudación se efectuará simultáneamente con la presentación de la correspondiente solicitud en el registro municipal, de acuerdo con los artículos 14.1 y 15.2 de la ordenanza fiscal.
6. Examen del expediente
El expediente que regula estas bases, así como los documentos técnicos y administrativos que lo integran, podrán ser examinados en las oficinas municipales, en horario de atención al público, durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
7. Procedimiento y criterios de adjudicación. Desempate.
7.1. Procedimiento.
Las concesiones de derechos funerarios sobre las parcelas objeto de las presentes bases se adjudicarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente apartado.
La adjudicación se realizará, según la disponibilidad de parcelas, a favor de las solicitudes que obtengan mayor puntuación, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 51 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
7.2. Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, la adjudicación de las parcelas se realizará, según la disponibilidad existente, a favor de la solicitud que obtenga mayor puntuación.
A estos efectos, la puntuación se otorgará de acuerdo con los siguientes criterios:
|
Criterio |
Puntuación |
|---|---|
|
Si el solicitante, su cónyuge y todos sus hijos, si los tuviera, están empadronados en Consell con una antigüedad mínima de 5 años completos antes de la fecha de presentación de la solicitud |
7 puntos |
|
Si el solicitante y su cónyuge, pero no todos sus hijos, si los tuviera, están empadronados en Consell con una antigüedad mínima de 5 años completos antes de la fecha de presentación de la solicitud |
5 puntos |
|
Si únicamente el solicitante está empadronado en Consell con una antigüedad mínima de 5 años completos antes de la fecha de presentación de la solicitud |
3 puntos |
|
Si ni el solicitante, ni su cónyuge, ni ninguno de sus hijos, si los tuviera, son titulares o cotitulares registrados de ninguna sepultura en el cementerio de Consell |
2 puntos |
|
Por cada persona mayor de 60 años que conste en la solicitud como posible titular |
0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos |
Asimismo, en caso de empate se otorgará 1 punto adicional a la solicitud que se haya presentado antes, de acuerdo con su inscripción en el Registro General municipal.
Cuando haya un número suficiente de solicitudes, el Alcalde podrá acordar la celebración de una subasta al alza sobre el precio de partida de la concesión establecido en la ordenanza fiscal, en los términos previstos en el artículo 51 del Reglamento.
En ese caso, la puntuación de los solicitantes podrá incrementarse con 0,25 puntos por cada aumento de 100 euros sobre el precio de partida, hasta un máximo de 4 puntos. La subasta, que tendrá carácter público, se realizará únicamente entre los solicitantes que hayan cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento.
7.3. Orden de adjudicación de las parcelas.
La adjudicación de las parcelas funerarias se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente apartado.
Las parcelas disponibles se asignarán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el número de parcelas objeto de concesión.
La determinación de la parcela concreta que corresponda a cada adjudicatario se realizará en el acto de ratificación de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell. A estos efectos, los solicitantes serán convocados para que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, examinen la ubicación de las parcelas disponibles y elijan la que mejor se adapte a sus necesidades.
De acuerdo con el artículo 50.4 del Reglamento, en caso de que no haya parcelas disponibles suficientes para atender todas las solicitudes presentadas y admitidas, se podrá constituir una lista de espera de adjudicaciones, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
8. Modelos y forma de presentación de la solicitud
8.1. Modelo de solicitud.
La solicitud para ser concesionario de derechos funerarios se realizará mediante la cumplimentación y presentación del «modelo de solicitud anexo» a las presentes bases.
El incumplimiento de las prescripciones fijadas en las bases en cuanto a la forma y plazo de presentación de las solicitudes determinará la exclusión automática de la convocatoria.
Junto con la solicitud:
8.2. Forma, plazo y contenido de las solicitudes.
8.2.1. Forma y plazo:
En relación con la forma de presentación de las solicitudes, se regulan a continuación los aspectos relativos al lugar y plazo de presentación.
A. Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Consell en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La presentación podrá realizarse de forma presencial en el registro del Ayuntamiento de Consell, en horario de atención al público, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B. Ratificación de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas deberán ratificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
Cuando el Ayuntamiento disponga de parcelas disponibles, se comunicará a los solicitantes para que, en el plazo de quince días, comparezcan ante el Ayuntamiento a fin de examinar la ubicación de las parcelas disponibles y ratificar su solicitud mediante la elección de la parcela correspondiente.
En caso de incomparecencia dentro del plazo establecido, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, y esta se archivará sin más trámite.
8.2.2. Contenido.
Las solicitudes se presentarán mediante instancia debidamente firmada, en la que deberá constar, como mínimo:
Asimismo, todo solicitante deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento cualquier cambio de domicilio o de datos a efectos de notificaciones. El incumplimiento de este deber eximirá al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad derivada de la imposibilidad de practicar notificaciones o de continuar la tramitación del procedimiento por desconocimiento de dichas modificaciones.
9. Procedimiento de adjudicación
9.1. Comisión de evaluación.
Se constituirá una Comisión de Evaluación encargada de comprobar la documentación presentada, valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y elaborar el correspondiente informe-propuesta de adjudicación.
Dicha Comisión de Evaluación estará formada por el Alcalde, la concejala de Servicios Sociales y 3 funcionarios municipales.
9.2. Propuesta de adjudicación de concesiones.
Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, se formulará propuesta provisional de adjudicación de las concesiones, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Consell y, en su caso, en la sede electrónica o página web municipal.
A partir del día siguiente a la publicación, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
9.3. Resolución de alegaciones y adjudicación definitiva.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Alcalde del Ayuntamiento de Consell, mediante Decreto, resolverá la adjudicación definitiva de las concesiones de derechos funerarios sobre las parcelas objeto de la convocatoria, de conformidad con el artículo 36.2 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
El Decreto de adjudicación definitiva será notificado a los adjudicatarios y al resto de personas interesadas, y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Consell y, en su caso, en la sede electrónica o página web municipal.
10. Formalización de la concesión
Una vez adjudicada definitivamente la concesión, se procederá a su formalización de acuerdo con lo establecido en estas bases y el Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
Formalizada la concesión, se entregará a los adjudicatarios el documento acreditativo de su condición de titulares de derechos funerarios y se procederá a su inscripción en el registro municipal del cementerio, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
11. Garantías y efectos de la ratificación de la concesión
De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, la presentación de la solicitud y su posterior ratificación supondrán, en caso de adjudicación, la obligación de satisfacer los derechos económicos que sean procedentes, de acuerdo con las ordenanzas fiscales aplicables.
En los supuestos en que la concesión tenga por objeto una parcela o solar destinado a la construcción de una sepultura por el propio titular, el Ayuntamiento exigirá la constitución de un aval equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado, en concepto de garantía de la construcción de la sepultura dentro del plazo indicado. El aval, que podrá adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa aplicable, se devolverá con la emisión de la certificación de fin de obra de la construcción de la sepultura.
12. Contraprestación por la ocupación del dominio público, régimen de pago
La concesión de derechos funerarios sobre las parcelas objeto de las presentes bases conlleva la obligación de satisfacer los derechos económicos que sean procedentes, de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la prestación de servicios funerarios y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell y con el artículo 52.3 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell.
Con remisión a la Base 5 y de acuerdo con los artículos 14.1 y 15.2 de la Ordenanza fiscal, la tasa se devengará en el momento de la solicitud de la concesión y su ingreso se efectuará simultáneamente con la presentación de la correspondiente solicitud en el registro municipal.
En el justificante de pago deberá constar la identificación de la persona solicitante y, en su caso, la unidad funeraria o parcela correspondiente, y se realizará en una de las siguientes cuentas:
13. Derechos y deberes de los concesionarios y causas de extinción de la concesión
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell, a los titulares de las concesiones temporales de derechos funerarios les será de aplicación el régimen de derechos y obligaciones previsto en el mismo Reglamento.
En particular, los concesionarios gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 42 del Reglamento y quedarán sujetos a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 43 del mismo texto reglamentario.
Entre estas obligaciones se incluyen, en los términos previstos reglamentariamente, las relativas a la construcción de la sepultura en el plazo máximo de un año contado desde su concesión, el mantenimiento en buen estado de conservación y el uso adecuado de la sepultura, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas que sean procedentes.
Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán por las causas previstas en el artículo 64 del Reglamento regulador del régimen jurídico del servicio funerario municipal y utilización del dominio público funerario del Ayuntamiento de Consell y en la normativa aplicable.
Consell, en fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2026)
El alcalde Andreu Isern Pol
ANEXO I SOLICITUD DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Nombre y apellidos: ..................................................................................
DNI: ..................................................................................
Dirección postal: ..................................................................................
Municipio: .................................... CP: ...................
Teléfono: ..................................................................................
Correo electrónico: ..................................................................................
Mediante la presente, solicito la concesión de una de las parcelas funerarias objeto de la convocatoria, correspondientes a la serie B del cementerio municipal de Consell, de entre las previstas en las bases reguladoras.
□ Marque la casilla si acepta que el Ayuntamiento de Consell proceda a la comprobación de oficio de sus datos de inscripción en el padrón municipal de habitantes a efectos de baremación. En caso contrario, deberá adjuntarse a la presente solicitud un certificado de empadronamiento en el municipio.
Con la firma de la presente solicitud, el/la abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, que conoce y acepta las presentes bases, que cumple los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y resultar adjudicatario/a de la concesión, que no incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa aplicable y, en particular, que ni él/ella ni ningún miembro de su unidad familiar dispone de sepultura disponible en los términos del artículo 49.2 del Reglamento, y que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos consignados en la presente solicitud.
SOLICITO
Que se admita esta solicitud y que, previos los trámites oportunos, se me incluya en el procedimiento de adjudicación de concesiones de derechos funerarios sobre las parcelas objeto de la convocatoria en el cementerio municipal de Consell.
En Consell, ___ de __________________ de _______
Firma