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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 263578
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 7 de abril de 2026 y núm. 2026/ESG/0000466 relativa a la concesión y pago de las ayudas en materia cinegética para el año 2025

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Texto

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, aprobó las bases y la convocatoria de las ayudas en materia cinegética para el año 2025 (BOIB núm. 114 de 28 de agosto de 2025).

El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 15.000 € de la partida presupuestaria 2 41910 4890000 del presupuesto 2025. No obstante, la concesión y pago de las ayudas se resolverá con cargo al Presupuesto General CIM 2026, aprobado en el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de enero de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó el día 15 de noviembre de 2025.

El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria, que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

El día 11 de febrero de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunicó su propuesta.

El día 12 de febrero de 2026, la instructora emitió un informe de concesión y pago de las ayudas.

Tal como se ha indicado anteriormente, dado que el CEX aprueba una segunda corrección de errores en fecha 5 de marzo de 2026, el día 16 de marzo de 2026 la instructora emitió un segundo informe de concesión y pago de las ayudas.

El mismo día, la Comisión Evaluadora se reunió y comunicó su propuesta.

En fecha 30 de marzo de 2026, el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de las ayudas.

Día 14 de agosto mediante el Decreto de presidencia número 2025/PRES/115 se rectificó un error material de transcripción sobre actuaciones subvencionables, del cual se dio cuenta al Consejo Ejecutivo del CIM y se publicó en el BOIB núm. 114 de 28 de agosto de 2025. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del CIM, en sesión de carácter extraordinario de 5 de marzo de 2026, aprobó una segunda corrección de errores de las bases, la cual fue publicada en el BOIB núm. 34 de 17 de marzo de 2026.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

RESUELVO

Primero. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 10.811,38 €, correspondiente a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética para el año 2025 de apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de octubre de 2025 y con cargo a la partida 2.41910.4890000 del Presupuesto General CIM 2026:

Entidad solicitante (CIF)

Importe solicitado

Gasto elegible

80% subv.

Propuesta de concesión y pago

SOCIEDAD DE CAZADORES DE MENORCA (G07916752)

606,91 €

606,91 €

485,53 €

485,53 €

CLUB CAÇADORS DE CANS DE CONILLS DE MENORCA (G57626681)

2.280,00 €

3.448,50 €

 

2.758,80 €

2.280,00 €

ASOC CRIADORS CANS DE CONILLS DE MENORCA (G57644635)

3.651,20 €

2.469,16 €

1.975,33 €

1.975,33 €

GRUP BALEAR D ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALEZA (G07089600)

3.968,96 €

4.961,20 €

3.968,96 €

3.968,96 €

SOCIETAT DE PERDIGOTERS DE MENORCA (G07671217)

3.376,68 €

2.626,95 €

2.101,56 €

2.101,56 €

Total

13.883,75 €

14.112,72 €

11.290,18 €

10.811,38 €

Segundo. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletin Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Contra este acuerdo –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente una vez transcurridos tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.

 

Maó, en la data de la firma electrónica (8 de abril de 2026)

La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)