Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 261907
Departamento de Gestión Urbanística. Expediente PRE 2025/03 (segex 1377570R). Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación del SUB 58-01 Son Cladera Nord
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PRE25030126 ANU-cast
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 25 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
"Antecedentes
1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 29/10/2025, aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la “Junta de Compensación de Son Cladera Nord” (SUB 58-01), presentado por propietarios que representaban más del 60% de la propiedad del ámbito, según los informes favorables del Servicio de Valoraciones y Proyectos de 22/09/2025 y del Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística de 30/09/2025.
2.- En aplicación de lo que se dispone en el artículo 83.4 de la LUIB, este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 147, de 06/11/2025. El contenido íntegro del acuerdo, junto con los estatutos y las bases de actuación aprobados, también se publicó en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Palma.
Por otro lado, y en cumplimiento de lo también dispuesto en el artículo citado, se concedió trámite de audiencia al resto de personas propietarias del ámbito SUB 58-01 SON CLADERA NORD para, en el plazo de diez días hábiles, formularan a alegaciones y aportaran cuántos documentos y justificaciones consideraran oportunos.
Todos los propietarios del ámbito han sido notificados en los términos indicados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
3.- Según se indica por diligencia de la jefa de negociado del SJAGU de día 20/02/2026, no consta que se haya presentado ninguna alegación respecto a lo anterior.
4.- Las personas promotoras del presente procedimiento han presentado un estudio preliminar sobre este ámbito, por lo cual este procedimiento se tramita al amparo de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. No consta que se haya obtenido el informe favorable que indica el artículo 16.1.b) de esta ley.
La constitución de la junta de compensación, trámite siguiente a la aprobación definitiva de los presentes estatutos y bases de actuación, requiere que la administración actuando adopte un acuerdo de aprobación de constitución de la entidad en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido el documento público de constitución (arte. 168.4 RLUIBM). Por lo tanto, hay que informar a los promotores que la constitución de la junta de compensación se condicionará a la obtención del informe favorable mencionado.
5.- Por otro lado, se ha comprobado que los Estatutos y las Bases de actuación hacen mención a la posibilidad de la junta de compensación de expropiar los terrenos de los propietarios no adscritos, o de iniciar la vía de constreñimiento contra aquellos propietarios que incumplieran la obligación de pago de las cuotas de urbanización. Para el caso que la junta de compensación quiera seguir tramitando un proyecto residencial estratégico al amparo de la Ley 4/2025, estas regulaciones se tienen que entender sustituidas por lo indicado a los apartados 3 y 4 del artículo 5 de dicha ley (según corresponda) en todo aquello que la puedan contradecir.
Fundamentos de derecho
• Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana –TRLSRU- (especialmente el artículo 10).
• Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears –LUIB- (especialmente el artículo 83).
• Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears (especialmente el artículo 16).
• Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca –RLUIBM- (especialmente los artículos 151 a 156 y 165 a 174, con referencia singular en los artículos 152, 173 y 174).
• Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
Por todo esto, según el que disponen los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y en virtud de los Decreto de Alcaldía n.º 4833, de 6/03/2026 (segra 834972, BOIB n.º 32 de 12/03/2026), el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 18/03/2026 y las titularidades asignadas por Decreto de Alcaldía n.º 4444, de 25/02/2026 (segra 832429, BOIB n.º 32 de 12/03/2026); o, si se tercia, los acuerdos y las resoluciones que los modifiquen a partir de su vigencia, la TAG jefa del Servicio suscribiente propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente:
ACUERDO
1.º- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la “Junta de Compensación de Son Cladera Nord” (SUB 58-01), en la versión aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 29/10/2025, con las aclaraciones hechas al apartado 5 de la parte expositiva de este acuerdo.
Los Estatutos y las Bases de Actuación mencionados se adjuntan como Anexos de este acuerdo, del cual forman parte íntegra.
2.º- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo establecido en los artículos 83.4 LUIB y 168.1 RLUIBM. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará junto con el contenido íntegro de los Estatutos y las Bases de Actuación aprobados definitivamente.
3.º- Notificar el presente acuerdo a los propietarios incluidos dentro del ámbito para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta notificación, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Junta de Compensación, con la advertencia que, en caso de que no lo hicieran, sus fincas podrán ser objeto de reparcelación, sin expropiación previa, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 4/2025, y sin perjuicio que las bases de actuación indiquen otros supuestos (expropiación) para el caso que no fuera de aplicación dicha Ley 4/2025.
La incorporación a la Junta de Compensación se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 153 RLUIBM.
4.º- Informar a los propietarios promotores que la constitución de la junta de compensación estará condicionada a la obtención del informe favorable indicado en el artículo 16.1.b) de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.
5.º- Dar traslado de este acuerdo a Información Urbanística y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización, para su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento de l´artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; el artículo 122 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 d´abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 d´abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI- 202500010000/GCI-20250001_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
(Firma electrónica: 7 de abril de 2026)
La jefa del Servicio de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014