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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 261689
Departamento de Movilidad-Transportes. Turnos de trabajo y condiciones en la prestación del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2026

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2026, SEFYCU 4439118, se ha acordado lo siguiente:

Hechos

Los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establecen que los ayuntamientos regularán, entre otros aspectos, las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi.

Ante el inicio de la nueva temporada alta turística, surge la necesidad de regular los turnos de trabajo del sector para garantizar que el servicio público cubra todas las zonas y franjas horarias, dado que la temporada estival supone un incremento exponencial de los usuarios del servicio de taxi, lo que motiva la adopción de medidas que mejoren su prestación y disponibilidad. Por ello, se considera adecuado ampliar la jornada diaria de los taxis, prestando servicio las 24 horas del día.

El Ayuntamiento de Palma ha identificado un problema recurrente durante la temporada alta turística: la falta de taxis para servicios no turísticos. Durante este periodo, en el aeropuerto de Son Santjoan se registran salidas de hasta 600 taxis por hora en horas punta, principalmente desde la parada del aeropuerto, que presenta largas colas. En contraste, las paradas del centro de Palma quedan habitualmente sin servicio.

Para solucionar esta situación y equilibrar los servicios turísticos y no turísticos, el presente acuerdo establece turnos de trabajo que limitan el área geográfica de prestación del servicio en el aeropuerto, el puerto, Can Pastilla y Playa de Palma.

Mediante acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2025 se aprobaron los turnos del año anterior con jornadas de 24 horas, tres días de trabajo seguidos y dos de descanso. Para taxis adaptados, se estableció un régimen de 4 días de trabajo, 1 de descanso y un turno de guardia previo.

El 3 de marzo de 2026 se celebró la Comisión de Seguimiento del Sector del Taxi de Palma para debatir el sistema de turnos de temporada alta. Tras su valoración, se ha elaborado el presente acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 123 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. Los artículos 48 y 49 de la Ley  4/2014, de 20 de juny, de transports terrestres i mobilitat sostenible de les Illes Balears.

4. Los artículos 52 y 91 del Reglamento municipal  dels transports públics de viatgers i de les activitats auxiliars i complementàries.

5. Resolució de la consellera de Treball, Funció Pública i Diàleg Social, per la qual es fa públic el calendari laboral general i local per a l'any 2026 en l'àmbit de les Illes Balears (BOIB núm. 129, de 27 de setembre de 2025).

6. Les Resolucions de batlia de modificació de la denominació de les àrees municipals, l'estructura i els seus titulars núm. 4444, de 25 de febrer de 2026, (BOIB núm. 32, de 12 de març de 2026); l'Acord de la Junta de Govern de 18 de març de 2026 (BOIB núm. 35, de 19 de març)  i la Resolució de batlia de modificació de l'organització dels serveis administratius de l'Ajuntament de Palma núm. 4833, de 6 de març de 2026 (BOIB núm. 32, de 12 de març de 2026).

Por todo esto y de acuerdo con las susodichas disposiciones legales vigentes, se propone al Pleno que adopte lo siguiente,

Acuerdo

1.- Aprobar la modificación del régimen de prestación del servicio público de autotaxis para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2026.

 

El mes de marzo de 2026 será con jornada diaria de trabajo, para cada licencia de autotaxi, de veinticuatro horas (24 h).

Las jornadas se iniciarán a las 06:00 horas del día 2 de marzo y con la siguiente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

Durante el presente mes, el servicio se prestará de la siguiente manera: tres días seguidos de trabajo y dos días seguidos de libranza.

Observaran las jornadas de libranza siguiente:

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Días de libranza del mes

de marzo de 2026

1 i 6

1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27

2 i 7

2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28

3 i 8

3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29

4 i 9

4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30

5 i 0

5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1

Asimismo, se aplicarán las siguientes excepciones: entre las 22:00 horas de los viernes y las 06:00 horas del sábado, entre las 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo, y vísperas de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los autotaxis están exentos de la libranza, período en el que pueden prestar servicio sin restricción.

El mes de abril de 2026 será con jornada diaria de trabajo para cada licencia de autotaxi de veinticuatro horas (24 h).

Las jornadas se iniciarán a las 06:00 horas del día 29 de marzo de 2026, Domingo de Ramos, resultando de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

Durante el presente mes, el servicio se prestará de la siguiente manera: cuatro días seguidos de trabajo y un día de libranza.

Observaran las jornadas de libranza siguientes:

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Días de libranza del mes

de abril de 2026

1 i 6

1, 6, 11, 16, 21, 26

2 i 7

2, 7, 12, 17, 22, 27

3 i 8

3, 8, 13, 18, 23, 28

4 i 9

4, 9, 14, 19, 24, 29

5 i 0

5, 10, 15, 20, 25, 30

Durante el presente mes serán de aplicación las siguientes excepciones: entre las 22:00 horas de los viernes y las 6:00 horas del sábado, entre las 22:00 del sábado y las 06:00 horas del domingo, y vísperes de festivos de 22:00 a 06:00 del día siguiente, los auto taxi están exentos de la libranza, periodo en que pueden dar servicio sin restricción.

Entre las 22:00 horas del día 1 de abril y las 06:00 horas del día 7 de abril del 2026, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en que podrán prestar servicio sin restricción.

Los meses de mayo a octubre de 2026 será de carácter obligatorio la aplicación de las siguientes previsiones en materia de restricción geográfica por el inicio de servicio, al objeto de cubrir la prestación del servicio del taxi en las calles de Palma fuera de los recintos del Puerto, aeropuerto de son Sant joan y las zonas de Can Pastilla y Playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor.

Una semana entera sin poder hacer parada en el puerto, aeropuerto de son Sant joan y en las zonas de Can Pastilla y Playa de Palma. Una semana entera sin inicio de servicios en el aeropuerto de son Sant joan las 24 horas y no se podrá iniciar los servicios en las zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22:00 h. del anochecer y las 6:00 h. del día siguiente, todo desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor, con la siguiente distribución:

 

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Mayo de 2026

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

1, 2, 3, 4, 5

4 i 9

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

5 i 0

13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

1 i 6

20, 21, 22, 23, 24, 25, 26

2 i 7

27, 28, 29, 30, 31

 

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Mayo de 2026

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

4 i 9

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16

5 i 0

17, 18, 19, 20, 21, 22, 23

1 i 6

24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

2 i 7

1, 2

 

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Junio de 2026

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

4 i 9

15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

5 i 0

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

1 i 6

29, 30, 31

2 i 7

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

 

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

4 i 9

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25

5 i 0

26, 27, 28, 29, 30, 31

1 i 6

1, 2, 3, 4

2 i 7

5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

 

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Septiembre de 2026

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

16, 17, 18, 19, 20, 21, 22

4 i 9

23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

5 i 0

1, 30

1 i 6

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

2 i 7

9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

 

​​​​​​​

Vehículos con n.º de licencia acabada en los dígitos

Octubre de 2026

Jornadas mensuales de obligado cumplimiento sin inicio de servicios en el aeropuerto las 24h. e inicio de servicios en zonas de Can Pastilla y Playa de Palma entre las 22h y las 6h, desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor

3 i 8

21, 22, 23, 24, 25, 26, 27

4 i 9

28, 29, 30, 31

5 i 0

1, 2, 3, 4, 5, 6

1 i 6

7, 8, 9, 10, 11, 12, 13

2 i 7

14, 15, 16, 17, 18, 19, 20

2.- Modificar el régimen de prestación del servicio público de autotaxis adaptados (PMR) por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2026, de forma que exista un único turno con jornada diaria de 24 h, con límite entre jornadas a las 6:00 h del dematí de los auto tases incluidos en el Registro de auto tases que integran la flota de los referidos vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6.

Se establecen las jornadas mensuales de prestación obligatoria del servicio mediante la emisora municipal de taxis adaptados o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.

Turno especial para

taxi adaptado

Jornadas de prestación obligatoria del servicio

mediante la emisora municipal de taxis adaptados

M1

1, 7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno (31) del mes, los turnos de guardia se regirán por el especificado en el acuerdo de 22 de diciembre de 2005.

Mes

Jornadas de prestación obligatoria para el día 31

marzo

M2

mayo

M3

julio

M4

agosto

M5

octubre

M6

Sin perjuicio de posteriores variaciones, acontecidas de la regulación del Registro de auto taxis integrantes de la flota de vehículos adaptados, actualmente dichos vehículos resultan ser los adscritos a las licencias municipales a continuación reflejadas, mediante indicación de su número, incluyendo la adscripción en el respectivo Turno especial:

Relación de licencias de auto taxis adaptados:

Distribución de turnos especiales resultantes en fecha 17 de febrero de 2026

Turno especial

taxi adaptado

Número de licencias

M 1

184, 567, 729, 746, 782, 784, 809, 901, 959

M 2

223, 300, 449, 561, 873, 913, 1090, 1216

M 3

22, 33, 146, 170, 189, 389, 588, 709, 871, 974

M 4

107, 110, 398, 485, 527, 558, 757, 841, 897, 1236

M 5

43, 69, 177, 206, 220, 222, 254, 268, 516, 620, 680, 794, 998, 1019

M 6

139, 225, 230, 296, 542, 632, 758, 1130, 1131, 1136

Las incorporaciones o bajas se publicarán en la página web municipal del departamento de Movilidad.

La prestación del servicio de autotaxis adaptado (PMR) de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comportan las siguientes obligaciones y características:

1) Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibimientos mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.

2) Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de autotaxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y maneras de actuación previstos en el Decreto n.º 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB n.º 154, de 25 de diciembre).

3) Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los autotaxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de autotaxi, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. A fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan con carácter general en el servicio municipal de autotaxi.

4) Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.

5) Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, para negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia a este, respectivamente.

6) Las jornadas de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de autotaxi, se iniciarán a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.

7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, teniendo que estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.

8) Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el aeropuerto de son Sant joan, según el que establece la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB n.º 140, de 16/11/2000). Exclusión que incluso afecta los servicios previamente concertados, con origen al Puerto y el aeropuerto de son Sant joan y con destino en cualquier otro municipio.

9) Sin embargo, a los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignado las condiciones de los taxis no adaptados con la libranza del taxis convencional durante la temporada baja, según su número de licencia.

10) La Policía Local que presta el servicio de transmisiones del susodicho cuerpo y que controla el funcionamiento de la emisora municipal de Taxis Adaptados, hará un seguimiento del uso, de las llamadas de los usuarios y del funcionamiento de la emisora, a fin de dar cuenta al Departamento de Movilidad de posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.

3.- Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo plenario de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor ‘cero' a la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

4.-Sin perjuicio del que establece la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos al cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad mencionado, hacia el puerto y el aeropuerto de son Sant joan, y también los servicios previamente concertados que tengan origen al puerto y el aeropuerto de son Sant joan, con destino en cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

5.- El sistema de turnos establecido se rige por el número de licencia.

6.- Disponer que mediante resolución podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o complementen el régimen de turnos.

7.- Dejar sin efecto la resolución de 27 de febrero de 2025 (Sefycu n.º 3840028 y publicado al BOIB n.º 31, de 11 de marzo), así como aquellas resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de autotaxi que resulten contrarias en el presente acuerdo.

8.- Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2026

El jefe del departamento de Movilidad Andreu Sierra Galbarro)