Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 261582
Criterios que tienen que regir las bases y la concesión de ayudas económicas de urgencia social para el año 2026 enmarcados en el convenio entre el Consell Insular y el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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La Junta de Govern Local, en la sesión ordinaria de día 25-03-2026, aprobó el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social finanzadas por el Consell Insular de Menorca, así como el Anexo al mismo en relación a los Criterios que deben regir las bases y la concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2026 enmarcadas en el convenio, que regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A continuación, se transcriben los mencionados criterios:
ANEXO AL CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL FINANCIADOS POR EL CONSELL INSULAR DE MENORCA
Criterios que tienen que regir las bases y la concesión de ayudas económicas de urgencia social para el año 2026 enmarcados en el convenio entre el Consell Insular y el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
1. Objeto de la convocatoria
El objetivo de estas bases es el de regular el acceso, la tipología de ayudas, los requisitos, el procedimiento y el resto de condiciones para que una persona y/o una familia pueda acceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgencia social, tal como lo prevé la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, otorgadas a través de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.
En general, la finalidad es la de resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico que afecten a personas o unidades convivenciales por necesidades sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, y acontezcan una necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 4/2023 la finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los supuestos siguientes:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y el goce de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidas, entre otros, los gastos de adquisición de equipación básica de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Curas personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otras curas sanitarias diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por jefe otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de los miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad se puede presentar en cualquier momento del año.
La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social tiene que fundamentarse en una base conceptual alrededor de las necesidades de las personas, teniendo en cuenta los diferentes tipos de necesidades y la evolución de estas a lo largo del tiempo. Se necesita, por lo tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones a efectos de lograr y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como la ocupación, la vivienda, la educación y la salud.
Podrá ser beneficiaria, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de Menorca, con residencia efectiva, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios donde tiene que realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación tiene que ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.
Las prestaciones sociales de carácter económico no tienen carácter de subvención, de acuerdo con el que regula el arte. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. Finalidad y tipología
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas, las cuales se enmarcan en las modalidades siguientes:
2.1. Ayudas para vivienda
2.2. Ayudas para manutención
2.3. Ayudas para actividades educativas
2.4. Ayudas para inserción social y laboral
2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
2.6. Ayudas de emergencia social
• Ayudas de emergencia social
Restan totalmente excluidos de esta clasificación y, por lo tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas con alguna discapacidad, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, sea de los usuarios/usuarias, de acompañantes o de familiares.
3. Requisitos de las personas beneficiarias
Para poder optar a estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Para el año 2026, esta cantidad queda fijada en 1.050,00 € euros mensuales.
b) Por unidades familiares con más miembros se incrementa en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según compilación la tabla siguiente:
1 miembro * 1.050,00 € Incremento por miembro adicional * 150% IPREM 2026, 14 pagas
2 MUF 1.365,00 € 315,00 € 30 % Incremento por segundo miembro
3 MUF 1.575,00 € 210,00 € 20 % Incremento por tercer miembro
4 MUF 1.680,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir de cuarto miembro
5 MUF 1.785,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir de quinto miembro
6 MUF 1.890,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir de sexto miembro
7 MUF 1.995,00 € 105,00 € 10 % Incremento a partir de séptimo miembro
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro lado, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.
4. Condiciones específicas según el tipo de ayuda
4.1. Ayudas para vivienda
a) Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a cuatro mensualidades, sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.
b) Equipación del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 900 euros.
d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones/hostales: atendida la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
El importe de las ayudas financiadas a cargo del presupuesto del Consell Insular que se concedan bajo los presentes criterios no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
4.2. Ayudas para manutención
a) Pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 240 € por mes e hijito/a.
b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no tienen suficientes ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos los miembros. Por un periodo máximo de seis meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y persona.
d) Ropa y calzado: máximo 180 € mensuales por persona por un periodo máximo de seis meses.
4.3. Ayudas por actividades educativas
a) Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.
b) Material escolar: hasta los siguientes máximos
Educación infantil: hasta 150 euros/año por hijo/a.
Primaria: hasta 210 euros/año por hijo/a.
Secundaria: hasta 240 euros/año por hijo/a.
c) Comedor escolar durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valora especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
d) Comedores infantiles de actividades verano: hasta un máximo del 100% del gasto, Además de los ingresos económicos, se valora especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.
e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valora especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valora especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular.
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consellería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consellería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
4.4. Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.
c) Ayudas puntuales por desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos y/o de las hijas, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
e) Ayudas por conciliación en procesos de inserción social y laboral, para las situaciones que la atención a hijos y/u otros miembros dependientes de la unidad familiar dificulte la inserción social y laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
f) Ayudas por asistencia a actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre. Pago de matrícula y/o cuotas de cursos y otras actividades hasta el 80%. Contempla actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre (especialmente dirigidos a personas con discapacidad reconocida superior al 33% y a personas con dificultades de inserción social o laboral, siempre que se valore aviniendo).
4.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financia como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consellería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. Se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
d) Gastos de farmacia.
4.6. Ayudas por emergencia social
a) Ayudas de emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad social provocada por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, accidentes, robos, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.
El importe de las ayudas financiadas a cargo del presupuesto del Consejo Insular que se concedan bajo los presentes criterios no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se tienen que dirigir al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas de urgencia social, y se tienen que presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se requerirá, en cada caso a la persona solicitante, la necesaria para realizar la valoración económica y social de forma fidedigna.
No se requerirá documentación que ya conste al expediente de la persona solicitante o núcleo convivencial, siempre que sea vigente, ni aquella que se pueda conseguir de oficio, según dispone el artículo 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
a) Copia del DNI del solicitante y de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.
d) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria o certificado de nacimiento.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.
h) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la *CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.
y) Hoja de datos bancarias.
j) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
6. Inicio del expediente y examen de la documentación
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas de urgencia social.
7. Motivos de denegación de las ayudas
Son motivos:
8. Obligaciones que se contraen por parte de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
9. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, el reintegro se rige por la normativa propia aplicable a cada administración.
En todo aquello no previsto a la normativa aplicable a cada administración, subsidiariamente será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables a estas prestaciones es el previsto en los artículos 12 a 14 y 38 a 42 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
El procedimiento sancionador se tiene que tramitar de acuerdo con el que establece la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y, supletoriamente, el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
12. Inspección
De acuerdo con el que disponen estas bases, las prestaciones que se concedan se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
13. Normativa aplicable
Estas bases se rigen por las disposiciones aplicables a las administraciones locales en materia de prestaciones sociales, en especial, las contenidas a la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
En todo aquello no previsto a la normativa autonómica de prestaciones sociales, subsidiariamente, se regirán por la normativa de subvenciones. Concretamente:
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026)
La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam