Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 261499
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 1 de abril de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2026
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Antecedentes
1. El artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que las actuaciones de los poderes públicos de las Islas Baleares se tienen que regir, entre otros, por los principios generales siguientes: la adopción de las medidas necesarias para eliminar la discriminación y la subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza (apartado b); el apoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad (apartado c), y la adopción de medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género (apartado d).
De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres, corresponde en el Gobierno y a la Administración de la comunidad autónoma establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y las organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (apartado l).
2. La Administración autonómica ejerce las competencias anteriores mediante el Instituto Balear de la Mujer, según el artículo 13.3.a) de la Ley de igualdad de mujeres y hombres.
3. El V Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Islas Baleares (2021-2023), en vigor, mientras no se apruebe el VI plan, contiene la medida «Publicar convocatorias de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de fomento y apoyo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas». Responde a la línea de actuación de fomento del movimiento asociativo de mujeres, dentro del tercer eje del Pla (apoderamiento de las mujeres en el trabajo, la economía y la participación social).
4. La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) (BOE n.º 67, de 20 de marzo de 2023)).
De acuerdo con el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas por la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial.
El plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres establece un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género. Este tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los presupuestos generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación. Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, y desde el Plan Conjunto y durante toda su vigencia, a la puesta en marcha de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres que integran el Catálogo de referencia. Estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los criterios aprobados de manera anual en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
5. El 26 de febrero de 2025 el Congreso de los diputados aprobó la renovación y actualización del Pacto de Estado contra la violencia de género ampliando las medidas recogidas en el primer pacto de Estado aprobado en el 2016 y fijó su ámbito temporal en 5 años.
6. De acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
7. Dado que el Gobierno de las Islas Baleares no ha aprobado unos presupuestos para el año 2026, se ha producido la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio 2025 para el año 2026, de acuerdo con el que disponen el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y la orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la cual se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.
8. El 19 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024). El Plan contiene la línea II 4.1. descrita como «subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».
9. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue el Instituto Balear de la Mujer, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
3. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2026.
2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 (FF 26090) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares prorrogados para el ejercicio de 2026.
3. Designar a la jefa de servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Palma, fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)
La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell
ANEXO Convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2026
Primera Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a diferentes tipos de entidades para financiar proyectos, actividades o estudios en materia de igualdad de mujeres y hombres y de lucha contra la violencia machista.
Segunda Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de este procedimiento se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009), de ahora en adelante, Orden de bases reguladoras.
Tercera Acciones susceptibles de ser subvencionadas
1. Los proyectos para los cuales se solicite una subvención tienen que encajar dentro de alguna de las actuaciones, programas o acciones determinadas en el apartado segundo de esta base, y a la vez, responder indudablemente como mínimo a una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género o bien responder al “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)”, aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, previstas en el apartado tercero de esta misma base.
2. En el marco del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria las actuaciones, los programas o las acciones siguientes:
a. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
b. Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.
d. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.
e. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.
f. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción.
g. Proyectos de coeducación.
h. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.
3. Además de encajar en alguno de los apartados anteriores, las acciones susceptibles de ayuda tienen que responder como mínimo una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género contenidas en los ejes siguientes:
a) Eje 1. Sensibilización y prevención.
b) Eje 2. Respuesta institucional: coordinación y trabajo en red.
c) Eje 3. Asistencia, ayuda y protección a las víctimas.
d) Eje 4. Asistencia y protección de menores.
e) Eje 5. Formación.
f) Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.
O bien, responder al “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)”, aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género. Tiene que responder a alguna de las áreas, subáreas y acciones que se recogen en el “Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres”, y en concreto a las que se detallan a continuación:
g) Área 1. a) Área 1. Prevención y sensibilización, frente todas las formas de violencia contra las mujeres
h) Área 2. Asistencia social integral y reparación
i) Área 4. Coordinación, participación e impulso de la transversalidad
4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme con lo que que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de esta convocatoria no constituye una actividad económica a los efectos del mencionado artículo. Así mismo, tampoco están sujetos a ningún régimen de mínimos ni al marco nacional temporal.
Cuarta Modalidades de subvención
1. Se establecen dos modalidades de subvención, A y B, de acuerdo con el tipo de proyecto para el cual se solicita.
2. La modalidad A incluye las solicitudes de subvención pera las acciones, las actividades y los programes siguientes:
a) Programa y actuaciones dirigidas a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
b) Programas y actuaciones dirigidas al fomento, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Programas y actuaciones encaminadas a la prevención, detección y erradicación de la violencia contra les mujeres.
d) Programas y actuaciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.
e) Campañas de sensibilización y prevención sobre la igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia machista.
f) Programas y actuaciones de formación a profesionales y personas voluntarias.
g) Proyectos y actuaciones para el desarrollo de buenas prácticas sobre prevención y atención a las situaciones de acoso sexual y por razones de sexo.
h) Acciones para garantir la reparación social y simbólica de las víctimas de violencia machista.
Los proyectos de cursos, seminarios y jornadas forman parte de la modalidad A.
3. La modalidad B incluye las solicitudes de subvención para proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos (se entiende por otros trabajos técnicos la elaboración de guías, decálogos, protocolos, manuales de buenas prácticas y materiales didácticos), enmarcados dentro de los objetivos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de prevención y erradicación de las violencias machistas.
3.1 Los resultados de los proyectos que opten a la modalidad B se tienen que publicar en la lengua catalana o castellana y tienen que haber sido sometidos a revisión lingüística a cargo de una entidad o un profesional especializado.
3.2 Los estudios, los proyectos de investigación y los otros trabajos técnicos se tienen que presentar como máximo en la fecha tope de justificación (31 de enero de 2027).
3.3 Los resultados de los proyectos que opten a la modalidad B tienen que cumplir unos criterios básicos de calidad. En este sentido, se tiene que verificar que el trabajo presente una serie mínima de indicadores:
3.4 Los trabajos se han de presentar en formato de código libre (.odt o equivalentes).
3.5 Los libros no tienen la naturaleza de proyectos de investigación, estudios u otros trabajos técnicos, y, por lo tanto, no son objeto de esta convocatoria de subvenciones.
3.6 En el caso de ediciones en papel, se tienen que remitir al Instituto Balear de la Mujer cinco copias de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
En caso de publicaciones en formato digital o en línea, estas se tienen que poner a disposición en acceso abierto, mediante una licencia que permita la consulta y la reutilización con fines no comerciales, y se tiene que permitir al Instituto Balear de la Mujer su publicación en la sede electrónica institucional durante un plazo de cinco años, una vez finalizado y validado el proceso de justificación de la subvención.
Cuando se trate de publicaciones ubicadas en páginas web o similares, se tiene que facilitar en el Instituto Balear de la Mujer el enlace correspondiente en iguales condiciones de acceso abierto o reutilización no comercial.
3.7 Se tiene que incluir en la publicación o en el material editado en el formato que corresponda, el texto siguiente: “El Instituto Balear de la Mujer no se identifica necesariamente con las ideas, opiniones y las valoraciones expuestas en esta investigación, estudio o trabajo técnico, ni se hace responsable”.
3.8 Derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados a la Modalidad B:
La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora; la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su uso requiere la autorización expresa del Instituto Balear de la Mujer.
En ningún caso, se puede llevar a cabo la comercialización de los materiales resultantes. Con carácter general, las publicaciones se tienen que realizar preferentemente en forma digital; en el supuesto que se quieran hacer en papel, habrá que justificarlo debidamente.
Con la presentación de los proyectos, las personas físicas o jurídicas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, tanto de propiedad intelectual como derechos morales, de explotación o de propia imagen, y que han obtenido las licencias y autorizaciones preceptivas necesarias.
3.9 Cuando los proyectos incluyan el tratamiento de datos personales, se tienen que cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3.10 En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de los trabajos, a los criterios de calidad exigidos o a las condiciones de publicación y difusión, se tiene que aplicar lo que establecen las cláusulas cuarenta y siguientes de esta convocatoria
4. Se tienen que tener evidencias documentales de las actividades o las acciones que se hagan para ejecutar los proyectos subvencionados.
5. El Instituto Balear de la Mujer no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso ilegítimo o inadecuado de las informaciones contenidas a los sitios web, ni tampoco de las conexiones o los contenidos y las informaciones de los enlaces de terceros externos.
Quinta Ámbitos territorial y temporal de los proyectos para los cuales se solicita la subvención
1. Son subvencionables las acciones, las actuaciones o los programas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. Pueden ser de ámbito local, insular o autonómico.
2. Son subvencionables únicamente las acciones, las actuaciones y las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, aunque se inserten en proyectos que superen este periodo temporal
Sexta Importe máximo de la convocatoria de subvenciones y crédito presupuestario al cual se imputa
1. El importe máximo destinado a este procedimiento de subvenciones es de 300.000 €, a cargo de la partida 73101 323C02 48000 00 (FF 26090) de los presupuestos vigentes de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Esta cantidad se distribuye de la manera siguiente:
a) Modalidad A: 200.000 €.
a) Modalidad B: 100.000 €.
3. Una vez resueltas las solicitudes presentadas para cada modalidad, si en una modalidad (A o B) se produce un remanente presupuestario y en la otra falta presupuesto, se puede destinar el remanente a cubrir la carencia de presupuesto.
Séptima Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones de esta línea son compatibles con las de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, locales, estatales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
3. Se tiene que acreditar la procedencia y la aplicación de los fondos que, aparte de los que provengan de la subvención del Instituto Balear de la Mujer y de los propios de la entidad, hayan servido para sufragar los costes de la actividad subvencionada en el trámite de justificación
Octava Beneficiarias
Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones las entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro siguientes
1. A ambas modalidades (A i B):
a) Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas a les Islas Baleares.
b) Fundaciones privadas, constituidas antes del 1 de enero de 2026, cuyo ámbito de actuación es, total o parcialmente, las Islas Baleares.
c) Sindicatos de trabajadores y trabajadoras y federaciones sindicales radicadas a las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2026.
d) Colegios profesionales de las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2026.
e) Entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares que hayan desarrollado, al menos durante los últimos tres años programas de inserción socio laboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas.
f) Asociaciones juveniles, de estudiantes y sus federaciones, radicadas a las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2026.
2. Modalidad B:
a) Universidad de las Islas Baleares.
b) Cruz Roja Española
Novena Definición de «radicar en las Islas Baleares»
1. A los efectos de estas bases, se considera que una entidad radica en las Islas Baleares cuando cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
a) Se encuentra inscrita en el registro de las Islas Baleares que le corresponda por razón de su naturaleza.
b) Se encuentra inscrita en un registro estatal y dispone de una sede operativa o una delegación permanente activa en las Islas Baleares.
2. Se considera que una entidad dispone de una sede operativa o una delegación permanente activa cuando tiene un espacio físico y un equipo de personas con responsabilidad, capacidad de decisión, de ejecución y de justificación de los proyectos para los cuales se solicita la subvención, en las Islas Baleares
Décima Requisitos para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones de esta convocatoria
1. Además del hecho de encontrarse en la situación que establece la convocatoria de subvenciones y que concurran las circunstancias señaladas en estas bases, es un requisito específico para ser entidad beneficiaria de estas subvenciones disponer de la organización, la estructura técnica y las capacidades suficientes para garantizar el cumplimiento y la justificación de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, son requisitos generales para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer los siguientes:
a) Haberse constituido legalmente y haberse inscrito en el registro correspondiente.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del gobierno de las Islas Baleares con anterioridad.
d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibicioes establecidadas en el articulo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
3. Conforme al artículo 10.1.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite en el artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, las entidades para poder ser beneficiarias tendrán que acreditar los siguientes extremos:
a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligadas de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido sancionadas judicialmente o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
Undécima Prohibiciones para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones
1. De acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que las representantes o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previsto en la normativa reguladora de las incompatibilidades de las altos cargos y de los altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas, o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones..
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los últimos tres años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.
2. De acuerdo con el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siguientes:
a) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.5 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que discriminen en el proceso de admisión o en el funcionamiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social).
b) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.6 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia hacia las personas, enaltezcan o justifiquen actos terroristas o sus autores, o desacrediten, desprecien o humillen las víctimas).
c) Las asociaciones a las cuales se haya suspendido el procedimiento de inscripción por haber encontrado indicios racionales de ilicitud penal de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley reguladora del derecho de asociación.
3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Doceava Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de bases reguladoras, las siguientes:
1. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si se acepta la propuesta de resolución o si se renuncia. Si en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente a haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
2. Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y las condiciones establecidas en esta convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.
3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y con la resolución de concesión.
4. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención
5. Justificar que se ha ejecutado el proyecto, que se ha llevado a cabo la actividad o que se ha adoptado la actuación que fundamenta haber concedido la subvención en los términos que se establecen en estas bases específicas.
6. Solicitar, cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 €, al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a comprometerse a contratar la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes (Intervención General de la comunidad autónoma, del Estado, Sindicatura o Tribunal de Cuentas, etc.) y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
8. Salvo que la entidad beneficiaria manifieste su oposición, el Instituto Balear de la Mujer antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, comprobará en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria manifieste su oposición tendrá que acreditarlo.
9. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, local, estatal o internacional.
Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
El hecho de haber obtenido fuentes de financiación por una cuantía diferente a la comunicada puede suponer que se modifique la resolución de concesión.
10. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que lleve a la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto de cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederla.
11. Comunicar cualquier variación en la situación de la entidad que pueda comprometer los fondos recibidos.
12. Conservar toda la documentación justificativa de haber aplicado los fondos recibidos al objetivo pertinente mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
13. Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley general de subvenciones.
14. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Incorporar, de manera visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de género a todo el material, tanto impreso como digital, a los actos públicos, a los elementos de publicidad vertical y a cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
En este sentido, se tiene que hacer constar en la publicación (o en el material editado en el formato que corresponda) la financiación del Instituto Balear de la Mujer.
16. En el caso de la modalidad B, la entidad beneficiaria tendrá que participar, si así lo considera oportuno el Instituto Balear de la Mujer, en los actos de presentación y difusión de la publicación que este organice.
En ningún caso la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo ninguna actuación de difusión pública de los resultados, materiales o publicaciones derivadas del proyecto hasta que no haya finalizado íntegramente el procedimiento de subvención, incluida su justificación, salvo que el Instituto Balear de la Mujer lo autorice.
17. Cumplir la normativa sobre protección de datos a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
18. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
19. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, así como presentar la cuenta justificativa debidamente cumplimentada.
20. Cumplir cualquier otra obligación establecida por la normativa aplicable.
Decimotercera Solicitudes, plazo y forma de presentación
1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes en la Sede Electrónica del gobierno de las Islas Baleares por vía telemática de acuerdo con los modelos normalizados de solicitud (anexo 1) y otra documentación anexa que estarán disponibles a la Sede electrónica de la CAIB.
https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6463755
y en la página web del Instituto Balear de la Mujer (http://ibdona.caib.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud y el resto de documentación anexa específica del procedimiento firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente al trámite mencionado.
3. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
4. Las entidades interesadas pueden presentar un máximo de una solicitud para cada modalidad.
5. La Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaría de las Islas Baleares y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que manifiesten su oposición.
6. En caso de presentar la documentación anterior de manera presencial, la Administración les tiene que requerir que lo hagan de la manera indicada anteriormente, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
A estos efectos, se considera coma data de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
Decimocuarta Documentación requerida
1. Si la entidad solicitando no se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1), tiene que presentar:
a) El número de identificación fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.
b) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).
c) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).
d) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).
e) Una declaración (anexo 4) o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente.
f) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).
g) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.
h) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción socio laboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.
2. Si la entidad solicitante se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1) tiene que presentar (respecto de la información concreta la consulta de la cual no ha sido autorizada):
a) Número de identificación fiscal (NIF) definitivo, o su código CSV.
b) Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.
c) Si la entidad solicitante opta a la puntuación para prever la igualdad de oportunidades, y/o la lucha contra las violencias machistas en sus estatutos, una copia de los estatutos registrados en vigor, o la referencia de su publicación, si procede.
d) Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y la estatal, como también de las obligaciones con la seguridad social.
e) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir subvenciones (anexo 2).
f) Una declaración responsable sobre la obtención otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).
g) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o la compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).
h) Una declaración (anexo 4) o un certificado sobre la titularidad de la cuenta corriente.
i) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).
j) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.
k) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción socio laboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.
3. Si a pesar de no haberse opuesto a la consulta telemática de la información necesaria, si la entidad interesada tiene de actualizada que no consta en los registros o las fuentes de información públicas, se tiene que aportar adjunta a la solicitud. Si no se aporta, el Instituto Balear de la Mujer tiene que resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.
4. No es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con el que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y hacer constar que no se ha producido ningún cambio respecto al contenido y la documentación que ya está en poder de la Administración.
5. Los servicios técnicos del Instituto Balear de la Mujer, pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren oportuna para evaluar correctamente la solicitud.
6. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009, y esta Resolución.
7. En relación con la documentación que se determina en los puntos anteriores, se tiene que notificar al Instituto Balear de la Mujer, cualquier modificación que se lleve a cabo durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
8. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2026, de acuerdo con el que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones..
b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer, órgano autónomo adscrito a la Consejería de Familias Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.
e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f) Transferencia de datos en terceros países : los datos personales no se transferirán en otros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, el usuario puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
h) Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
El delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Profesional Group Conversia S.L., los datos de contacto son dpd.cliente@conversia.es.
Decimoquinta Examen y enmienda de la solicitud
1. El equipo técnico del Instituto Balear de la Mujer examinará las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria.
El Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria examinará la parte administrativa y los Servicios de Gestión y Seguimiento de Proyectos y el de Planificación y Evaluación, examinarán los proyectos técnicos, y se procede, si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas, respectivamente.
2. Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos o sin firmar, se tiene que requerir la entidad solicitante que lo enmiende o aporte la documentación que carencia en el plazo de diez días hábiles. Si la entidad solicitando no lo hace, se tiene que entender que desiste en la solicitud en los términos del artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015.
Decimosexta Selección de entidades beneficiarias
1. Se establece el concurso como sistema de selección de las entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, de acuerdo con la definición del artículo 12 de la Orden de bases generales y 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.
El resto de solicitudes tienen que restar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Las subvenciones se concederán después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que disponen las cláusula vigésima, vigésimo primera y vigésimo segunda para cada modalidad de esta convocatoria.
2. El sistema de concurso se tiene que aplicar a las solicitudes que se presenten tanto en la modalidad A como en la modalidad B.
Decimoséptima Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento, tanto de concesión como de denegación, de no admisión a trámite o de denegación de las solicitudes es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
Decimoctava Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con el que establece el artículo 15 de la Orden de bases generales, se constituye una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y expedir el acta que tiene que servir de base a la titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.
2. La Comisión Evaluadora está compuesta por el personal del Instituto Balear de la Mujer siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
b) Secretaria: la jefa de la Sección V.
c) Vocales:
3. Cuando se estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, personas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.
4. El régimen jurídico de la Comisión es el que la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas prevé para los órganos colegiados.
Decimonovena Principios generales
La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación y se tiene que resolver de acuerdo con estos principios
Vigésima Criterio de valoración común a las dos modalidades
Si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas, 10 puntos.
Vigésimo primera Criterios de valoración de los proyectos que opten a la Modalidad A
Se establecen los siguinetes criterios de valoración por puntos para los proyectos que opten a la modalidad A hasta un máximo de 90 puntos:
1. Relevancia y pertenencia del proyecto.
Se valorará, de manera conjunta, la relevancia temática del proyecto (si aborda de manera directa el fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas ), la comprensión y descripción clara del problema a abordar y la justificación de la necesidad del proyecto.
Puntuación máxima 18 puntos.
2. Objetivos
Se valorará, de manera conjunta, la especificidad de los objetivos planteados y que estos sean medibles, alcanzables, relevantes, con tiempo definido y relacionados adecuadamente con la problemática o necesidad a cubrir por el proyecto.
Puntuación máxima 18 puntos.
3. Actividades
Se valorará, de manera conjunta, la relevancia y viabilidad de las actividades propuestas, si son factibles y claramente vinculadas con los objetivos propuestos. El detalle y secuencia/temporalización de las actividades y estructura de las mismas para garantizar el éxito del proyecto.
Puntuación máxima 18 puntos.
4. Gestión del proyecto, resultados e impacto esperado
Se valorará, de manera conjunta, la descripción sobre la gestión del proyecto, la definición clara de los resultados que el proyecto pretende lograr, redactados de forma concreta y medible, la vinculación con los objetivos establecidos y el impacto esperado en la población objetivo del proyecto.
Puntuación máxima 18 puntos.
5. Seguimiento y evaluación del proyecto
Se valorará, de manera conjunta, la claridad, especificidad y relevancia de los indicadores de evaluación, cualitativos y cuantitativos, si incluye indicadores de proceso (actividades realizadas) y de resultado (impacto generado) y la utilización de herramientas adecuadas (encuestas, entrevistas, observación, análisis de registros, etc.) para recopilar datos precisos y fiables.
Puntuación máxima 18 puntos.
Vigésimo segunda Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad B
Los proyectos presentados en la modalidad B se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes, hasta un máximo de 90 puntos, distribuidos de la manera siguiente:
1. Relevancia y pertinencia del proyecto (hasta 30punts)
Se valorará de manera conjunta: adecuación temática del proyecto a los objetivos de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas; claridad en la identificación y descripción del problema a abordar, así como su contextualización en el ámbito social , institucional o territorial correspondiente, justificación de la necesidad e interés de la investigación, estudio o trabajo técnico , atendiendo la existencia de carencias de conocimiento, la relevancia social o la oportunidad temporal del proyecto.
2. Calidad técnica y metodológica (hasta 30 puntos)
Se valorará de manera conjunta: coherencia, claridad y viabilidad del diseño metodológico, incluyendo el plan de trabajo, la definición de fases y su temporalización, adecuación y solidez de los métodos y herramientas de análisis empleados, tanto cuantitativos como cualitativos, en relación con los objetivos del proyecto, grado de innovación del proyecto, mediante la incorporación de nuevos enfoques, metodologías o técnicas que aporten valor añadido al conocimiento o a la intervención en igualdad de género y/o violencias machistas; adecuación del marco teórico y uso de referencias bibliográficas y estudios previos relevantes y actualizados.
3. Resultados e impacto esperado (hasta 30 puntos)
Se valorará, de manera conjunta: definición clara y realista de los resultados esperados, así como su coherencia con los objetivos del proyecto ; impacto potencial del proyecto en la mejora de políticas públicas , prácticas profesionales o percepciones sociales relacionadas con la igualdad de género o las violencias machistas; transferencia y aplicabilidad del conocimiento generado, incluida la posibilidad de replicar o escalar los resultados en otros contextos o territorios; definición de indicadores de evaluación de indicadores de evaluación claros, medibles y verificables, así como un sistema de seguimiento del impacto de los proyecto; plan de difusión de los resultados , con identificación de los públicos objetivo, canales y acciones previstas.
Vigésimo tercera Sistema de valoración de los proyectos
1. Los proyectos presentados en cada una de las modalidades concurren, se valoran y se comparan de manera conjunta, en un único procedimiento.
2. Los proyectos presentados que no den respuesta indudablemente a alguna de las medidas de los ejes 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de género, o bien en el “Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)” no se valorarán.
3. Cada proyecto se valora con una puntuación máxima de 100 puntos, a partir del que disponen los criterios recogidos anteriormente.
4. A continuación, se ordenan por puntuación obtenida, de mayor a menor, todos los proyectos que opten a la misma modalidad.
5. Para poder optar a la subvención solicitada, se tiene que haber obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.
6. Los importes de las subvenciones se atribuyen siguiendo el orden de prelación resultante entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, hasta que se agote el crédito destinado a cada modalidad.
7. Los proyectos que a pesar de haber obtenido la puntuación mínima no obtengan subvención porque se ha agotado el crédito tienen que quedar excluidos por carencia de disponibilidad presupuestaria.
8. La Comisión Evaluadora tiene que hacer constar en el acta correspondiente los resultados del proceso de puntuación y valoración de ambas modalidades. Este acta, con los informes anexos que se hayan podido emitir, sirve de base para que el órgano instructor pueda hacer la oportuna propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención.
9. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora y en la propuesta de resolución.
Vigésimo cuarta Criterio de desempate
1. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:
a) Relevancia y pertinencia del proyecto.
b) Resultados e impacto esperado.
Se tiene que proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.
2. Si, aun así, persiste el empate, se tienen que otorgar las subvenciones por orden de entrada.
Vigésimo quinta Cuantía de las subvenciones
1. Inicialmente atendido el sistema excepcional de pago de antemano adoptado en esta línea de subvenciones, el importe que tiene que percibir la entidad solicitante que haya superado la fase de puntuación es como máximo del 80% de los gastos subvencionables que consten en el presupuesto adjunto a la solicitud. Para la modalidad A, esta cantidad no puede superar en ningún caso los 15.000 € y para la modalidad B, los 20.000 €.
2. Sin embargo, la cuantía final de la subvención es como máximo del 80% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un límite de 15.000 € en la modalidad A y de 20.000 € en la modalidad B.
3. Se entiende por coste elegible el conjunto de gastos asociados al proyecto que son subvencionables de acuerdo con los criterios de la base trigésimo cuarta.
Vigésimo sexta Instrucción del expediente
1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de fundamento para dictar la resolución de concesión.
2. Una vez admitidas las solicitudes de subvención y enmendados los defectos que puedan tener, la Comisión de Evaluación las tiene que evaluar de acuerdo con el que establecen la cláusula vigésima y siguientes.
3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por alguna causa imputable a la entidad beneficiaria por no cumplir algunos de los trámites preceptivos (por ejemplo, no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, etc.), el órgano instructor lo tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, se lo puede declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y propondrá a la directora del Instituto la resolución del procedimiento de concesión. Sin embargo, y siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la entidad beneficiaria y tendrá efectos legales si se produce el día que se le notifique la resolución en la cual se tenga por transcurrido el plazo mencionado o con anterioridad.
4. Respecto a la caducidad, si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, se tiene que actuar de acuerdo con el que establece el artículo 95 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.
Vigésimo séptima Propuesta de resolución
1. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora y el resto de informes que se hayan solicitado, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria tiene que formular una propuesta de resolución para cada solicitante.
2. La propuesta de resolución tiene que contener los elementos siguientes:
a) La identificación de la 'entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad o la actuación objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.
c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
d) El importe solicitado y el importe concedido.
e) La inclusión o la exclusión del IVA soportado.
f) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
3. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las entidades beneficiarias propuestas ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
4. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades solicitantes para su aceptación o renuncia. Si en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente a haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
Vigésimo octava Reformulación de la solicitud
1. Cuando el importe de la subvención que resulte del acta de la Comisión Evaluadora que sirve de base para formular la propuesta de resolución sea inferior al solicitado, el órgano instructor lo tiene que notificar a la entidad solicitante y le tiene que dar un trámite de audiencia de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la notificación.
2. En la fase de audiencia, la entidad solicitante tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta.
3. En caso de que la entidad solicitante opte para reformular el proyecto, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente de acuerdo con el importe propuesto por el órgano instructor a partir del acta de la Comisión Evaluadora.
En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación del Instituto Balear de la Mujer respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.
4. La modificación del proyecto, derivada de la reformulación presupuestaria, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
5. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución con la reformulación incorporada a la entidad solicitante, que dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para aceptarla o renunciar expresamente.
En todo caso, la propuesta se considera aceptada si no manifiesta lo contrario dentro del plazo establecido.
Vigésimo novena Resolución
1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión, de denegación, de no admisión a trámite o de denehgación de las solicitudes, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cantidad de la subvención concedida.
2. La resolución de concesión o denegación tiene que contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La concesión o denegación de la subvención solicitada.
c) La descripción de la actividad o el comportamiento objete de la subvención, con detalle del ámbito temporal.
d) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) El importe solicitado y el importe finalmente concedido.
f) La inclusión o la exclusión de los impuestos indirectos soportados como gasto subvencionable.
g) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
h) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
3. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, local, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Trigésima Plazo para resolver y notificar la resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses contadores a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.
2. El transcurso del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado a la entidad interesada la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo primera Pago
1. El pago de los importes de esta línea de subvenciones se tiene que hacer una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación del gasto.
El pago mencionado tiene la consideración de pago anticipado del 100% del importe concedido, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 13 de marzo de 2026.
2. Se exime las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Trigésimo segunda Subcontratación
1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% de la acción, actividad o programa subvencionado, en las condiciones del artículo 24 de la Orden de bases y del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Las entidades solicitantes tienen que hacer constar junto con la solicitud si subcontratarán y el porcentaje de subcontratación (anexo 5).
Cuando la subcontratación no supere el 50%, la entidad solicitante de la subvención tendrá que presentar con la solicitud de la subvención una memoria explicativa de los motivos por los cuales tiene que recurrir a la contratación de actividades a terceros.
En caso de que la subcontratación sea superior al 50%, además de presentar la memoria explicativa mencionada en el apartado anterior, la subcontratación se tiene que formalizar mediante el documento jurídico acorrespondiente de acuerdo con la normativa reguladora del acto objeto de la subcontratación, previa autorización por parte del órgano competente para la concesión de la subvención.
2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.
3. Los contratistas solo están obligados ante la entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Instituto Balear de la Mujer.
4. No se puede subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas físicas o jurídicas que se detallan en el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Trigésimo tercera Alteraciones en la ejecución de los proyectos subvencionados: modificaciones del proyecto aprobado
1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
2. La entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión, y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto porque se hayan producido circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que otorga la subvención puede autorizar el cambio, siempre que no implique un aumento de la cantidad de la ayuda concedida inicialmente, ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
3. Solo se podrán hacer modificaciones no sustanciales de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
4. Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
a) Las que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención.
b) Las que no perjudiquen a terceros.
c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, no superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.
5. Las modificaciones que, sin alterar la actividad subvencionada, ni la cuantía total de la subvención, ni el valor de la actividad, no superen el porcentaje previsto (50%) se encuentran condicionadas únicamente a la comunicación en el Instituto Balear de la Mujer. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acta de concesión de la ayuda.
6. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
a) Las que afectan los objetivos, los resultados, la población destinataria y la ubicación territorial.
b) Las que suponen la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.
c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.
7. Las solicitudes de modificación tienen que estar motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
Trigésimo cuarta Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que no superen el valor de mercado y que se efectúen en el plazo de ejecución de las actividades, siempre que se hayan pagado antes de que finalice el periodo de justificación de la subvención.Sin embargo, en la justificación se pueden admitir gastos que no hayan sido pagados, siempre que el gasto, conforme a derecho se haya meritado en la fecha tope para llevar a cabo las actividades justificables.
Estos gastos admitidos son: gastos del IRPF y de Seguridad Social (se tiene que acreditar su pago atendiendo en los periodos y terminos que establecen las normativas específicas que regulan el procedimiento).
En este caso, el beneficiario tendrá que adjuntar un certificado emitido por la persona competente de la entidad donde aparezcan desglosados estos gastos pendientes de pago, con el compromiso de aportar los justificantes del pago.
Concretamente, son gastos subvencionables:
1. Gastos de personal:
a) Personal laboral temporal contratado exclusivamente para ejecutar los programas, las actividades o las acciones subvencionados, hecho que tiene que constar expresamente en el contrato laboral.
b) La parte de la jornada laboral del personal propio de la entidad vinculada indudablemente a la ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que acreditar la vinculación y se tiene que especificar el porcentaje de la jornada laboral dedicado al proyecto subvencionado y la parte correspondiente del salario.
Los gastos de personal se tienen que calcular de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente, las mesas salariales o los acuerdos legalmente aplicables. Estos gastos no pueden superar el importe bruto que se exprese en las nóminas.
2. Gastos asociados en los programas, acciones o actividades:
a) Alquiler de espacios para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.
b) Compra, alquiler y transporte de material y suministros de varias modalidades (bibliográfico, audiovisual, digital, etc.) y material fungible necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.
c) Alquiler y transporte de equipamientos. Se excluye expresamente la compra de equipamientos.
d) Honorarios de profesionales, tanto si son personas físicas como jurídicas, por la prestación de servicios necesarios para ejecutar los proyectos subvencionados. Se tiene que hacer constar en el presupuesto del proyecto el importe de los honorarios si ya es cierto, o la previsión máxima de gasto por este concepto que prevé la entidad, para evaluar que se ajusta al precio de mercado.
e) Gastos de elaboración, transcripción, diseño, maquetación, impresión y producción de material y contenidos en los diferentes apoyos materiales (impreso, sonoro, audiovisual o digital).
f) Gastos de publicidad, difusión, de envío y distribución del material publicitario de la actividad subvencionada.
3. Gastos por viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención, vinculados a las diferentes actividades del proyecto, del personal que las lleve a cabo:profesionales contratados en regimen de prestación de servicios, personal asalariadode la entidad o voluntario.
Son subvencionables los gastos de manutención (dietas) que no superen los 45 € por persona y día.
4. Impuestos indirectos, siempre que la entidad beneficiaria no les pueda compensar o recuperar. Esta circunstancia se tiene que declarar bajo responsabilidad de la entidad beneficiaria ante el órgano instructor.
5. Son subvencionables otros gastos asociados a la actividad que consten expresamente detalladas en el presupuesto adjunto al proyecto y hayan sido aceptadas por la Comisión Evaluadora.
6. Además de los gastos mencionados en los puntos anteriores, en el caso de la modalidad B son especialmente subvencionables:
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Trigésimo quinta Gastos no subvencionables
No son subvencionables los gastos siguientes:
1. Gastos derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, gastos de obras o gastos del mantenimiento ordinario de la actividad. No se tienen que incluir en el presupuesto adjunto a la solicitud.
En todo caso, tienen que ser excluidas.
2. Gastos de personal de tareas no vinculadas con la actividad o el proyecto subvencionado.
3. Los costes salariales del personal en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o situaciones asimiladas.
4. Los gastos de indemnización por despidos ni los anticipos de personal.
5. Los gastos de material de oficina y fungibles no vinculados a la actividad subvencionada.
6. Los gastos de material informático de ningún tipo.
7. Gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en juntas directivas o en consejos de dirección.
8. Gastos de caterings, refrigerios o similares que no forman parte de las dietas del apartado 3 de la base anterior.
9. Intereses deudores de cuentas bancarias.
10. Recargos, sanciones o intereses de demora.
11. Gastos judiciales.
12. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta del beneficiario de la subvención.
13. En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar financiación.
Trigésimo sexta Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el Instituto Balear de la Mujer la aplicación de los fondos recibidos, así como el resto de condiciones que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
2. La justificación tiene que incluir la actividad completa y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje subvencionado.
3. No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación.
4. Respecto de la modalidad B, no se entenderá justificada la subvención hasta que no se presente el proyecto técnico, el estudio o el trabajo pertinentes de acuerdo con el que establece el punto 3 de la cláusula cuarta de esta convocatoria.
5. La justificación de la subvención se tiene que ajustar, en cuanto a la distribución de las partidas presupuestarias, al presupuesto presentado en la solicitud o, si procede, al presentado en la reformulación o en la modificación que en su momento presentó la entidad.
6. Toda la documentación justificativa se tiene que presentar a través del registro electrónico, firmada digitalmente.
7. Si se detectan errores o defectos en la documentación justificativa presentada, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que los enmiende en un plazo de diez días hábiles.
Si una vez transcurrido este plazo no se han enmendado, se entiende que se desiste del derecho de hacerlo.
Trigésimo séptima Plazo de presentación de la justificación
1. El plazo para presentar al Instituto Balear de la Mujer toda la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de enero de 2027.
2. Las entidades beneficiarias que por motivo de una causa justificada y acreditada no puedan presentar la justificación dentro del plazo establecido pueden solicitar una ampliación.
3. La solicitud de ampliación del plazo de justificación tiene que explicar y acreditar las circunstancias que impiden la presentación en plazo de la justificación y se tiene que presentar antes de que haya vencido.
Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación presentadas más allá del 31 de enero de 2027 serán denegadas.
4. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso.
5. El órgano de concesión tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ampliación, y en caso de que sean estimadas, se acordará una ampliación del plazo de justificación que no supere los 15 días naturales, siempre que esto no perjudique terceros.
6. Si transcurre el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado, se requerirá la entidad beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.
La carencia de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la subvención.
7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tendrá que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria a fin de que los enmiende dentro del plazo de diez días hábiles.
Trigésimo octava Documentación justificativa
Las entidades beneficiarias tienen que acreditar haber llevado a cabo el programa, la acción o la actividad subvencionada y el destino de los fondos percibidos a través de una cuenta justificativa, que se tiene que elaborar de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias a la Sede Electrónica del gobierno de las Islas Baleares y que tiene que contener:
1. Una memoria técnica de la actividad llevada a cabo (anexo 7).
Se tienen que detallar las actividades hechas, los resultados obtenidos y se tienen que incorporar evidencias documentales.
Además, en la modalidad B, se tiene que adjuntar el estudio o el trabajo pertinente, de acuerdo con el establecido en el apartado 3 de la cláusula cuarta de esta convocatoria.
2. Una memoria económica, justificativa del coste total de la actividad subvencionada (anexo 6), que ha de recoger:
a) La relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, del documento justificativo correspondiente, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. El porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta, si corresponde, las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.
b) El detalle, si corresponde, de la relación de gastos de personal contratado (anexo 6.1).
c) La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionados.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.
e) Los tres presupuestos que, si procede y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación estatal en materia de contratos menores.
3. El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos. Se tienen que incluir todas las facturas, los documentos mercantiles y administrativos que prueban que se ha efectuado y se ha pagado el gasto justificado. En especial, se tienen que incluir:
a) Facturas ajustadas a las previsiones del Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En el caso de recibos de caja de cualquier superficie comercial, tienen que constar los datos fiscales de la entidad subvencionada o bien el centro tiene que emitir una factura.
b) Facturas de honorarios profesionales, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, si procede.
c) Nóminas, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Modelos 111, de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF trimestral, y 190, anual, en que se reflejan los trabajadores y trabajadoras a los cuales se ha practicado la retención.
e) El recibo de liquidación de cotización (RLC) y de relación nominal de trabajadores (RNT) para las cotizaciones a la Seguridad Social.
f) Justificantes de pago de todos los gastos anteriores, de acuerdo con el siguiente:
1. Pagos en efectivo. Se tiene que hacer constar en la factura mediante una nota hecha a mano, una indicación mecánica o un sello: «Pagado».
2. Pagos mediante domiciliación bancaria o transferencia. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante de pago o bien un extracto de la entidad en que conste que se ha hecho el cargo correspondiente.
3. Pagos mediante talón bancario. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante que se ha hecho efectivo el talón o bien un extracto de la entidad en que conste el número de talón y el cargo correspondiente.
4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de la entidad beneficiaria. Se tiene que aportar una copia de la tarjeta y un recibo o extracto de la entidad bancaria con el cargo correspondiente.
5. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de un particular o una particular. Se tiene que aportar el recibo de pago con la tarjeta, así como un recibo del particular o la particular que ha efectuado el pago en que conste que ha recibido el dinero de la entidad beneficiaria.
El bloque de evidencias justificativas se tiene que presentar en un solo archivo electrónico, ordenado y numerado en concordancia con la relación clasificada de gastos.
Si los documentos justificativos o los de pago se han usado para justificar parcialmente otras subvenciones, se tiene que hacer constar esta circunstancia.
4. Las entidades beneficiarias de una subvención de la modalidad B, además, tienen que presentar, en las condiciones establecidas en la base cuarta, la investigación, el estudio o el trabajo técnico hecho.
5. Una declaración responsable del representante o la representante legal de la entidad de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de la subvención y de haber cumplido los requisitos en materia de publicidad.
Trigésimo novena Evaluación y control
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las subvenciones públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos necesarios para obtener la subvención dará lugar a la denegación o al reintegro de la subvención solicitada.
Cuadragésima Reintegro
1. Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria. Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención.
c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control
e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.
f) No presentar la documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria o en el plazo de ampliación otorgado.
g) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de bases reguladoras
2. El reintegro se tiene que tramitar de acuerdo con su normativa específica.
3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y está aplicable la vía de apremio.
4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuadragésima primera Criterios de gradación de los incumplimientos
1. Incumplir las obligaciones establecidas en estas bases o en la correspondiente resolución de concesión implica reintegrar total o parcialmente la subvención recibida de acuerdo con los criterios siguientes:
a) No llevar a cabo la actividad subvencionada o incumplir totalmente la finalidad para la cual se ha concedido la subvención supone la obligación de reintegrar el 100% de la cantidad concedida.
b) No presentar la documentación justificativa, una vez requerida de acuerdo con el que establece el punto 7 de la cláusula trigésimo sexta de esta convocatoria, supone el reintegro del 100% de la cantidad percibida y no justificada.
c) Incumplir el plazo de ejecución del proyecto sin que se haya autorizado la prórroga supone la obligación de reintegrar un 20% de la cantidad concedida.
d) Presentar la documentación justificativa más allá del plazo establecido sin que se haya autorizado la prórroga, pero dentro del periodo de requerimiento establecido en el punto 6 de la cláusula trigésimo séptima de esta convocatoria supone el reintegro de un 10% de la cantidad percibida.
e) La justificación deficiente o insuficiente (parcial) de la ejecución técnica de la subvención supone la obligación de reintegrar un 10% de la cuantía recibida.
f) Incumplir las obligaciones relativas a las medidas de difusión implica un reintegro del 10% de la subvención concedida.
g) La justificación incompleta de la parte económica de la subvención supone la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.
Cuadragésima segunda Infracciones y sanciones
1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o negligencia.
2. Las infracciones y las sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuadragésima tercera Inspección
El Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de bases y estas bases específicas, para comprobar que se ha hecho la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
Cuadragésima cuarta Normativa reguladora
Regulan este procedimiento de concesión de subvenciones:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público