Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 260431
Creación de la ficha del puesto de trabajo de jefe de la brigada, personal laboral, del nivel 4, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà (Exp 2026/1045)
Versión PDF
El Ple de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 marzo de 2026, aprobó la creación de la ficha de Jefe de la Brigada, personal laboral, del nivel 4, de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà, ficha núm. 125, en los siguientes términos:
“Primero. Aprobar la creación de la ficha de Jefe de la Brigada, personal laboral del Nivel 4, de la Relación de Puestos de Trabajo, de forma que quedará redactada de la siguiente forma:
FICHA ID: 125 (JEFE DE LA BRIGADA) - NIVEL 4
|
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
||||||||
|
Denominación del puesto de trabajo: JEFE DE LA BRIGADA |
||||||||
|
Dependencia jerárquica: Alcaldía o Teniente de Alcalde con delegación expresa |
||||||||
|
Régimen y clasificación: Laboral Grupo Profesional de Personal Operativo
|
||||||||
|
Dotación |
Nivel de CD |
Complemento Específico mensual (3) |
Tipo de puesto (7) |
Forma de Provisión (8) |
Movilidad (9) |
Grupo (10) |
||
|
Tramo general de categoría profesional (4) |
Tramo específico al puesto de trabajol (5) |
Tramo especial no consolidable (6) |
||||||
|
1 |
15 |
386.25 € |
213,76 € |
|
N |
CO (CONCURS-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE O POR PROMOCIÓN INTERNA)// LIBRE DESIGNACIÓn |
AR |
C2 (Nivel 4 laborales) |
|
Funciones de la categoría profesional (4): -Domina uno o más de los oficios del mantenimiento de edificios, equipaciones e instalaciones, dirige y enseña el oficio al personal menos cualificado y hace las tareas del oficio y del mantenimiento y las otras análogas y conexas que se le encarguen. - Ejerce el mando de personal de la Brigada, planifica y organiza el servicio y se responsabiliza de los resultados. -Se responsabiliza de la calidad del mantenimiento del espacio público, edificios, servicios y equipaciones municipales; organiza, dirige y supervisa todo el personal asignado, y lo coordina con otros servicios municipales. |
||||||||
|
Funciones específicas del puesto de trabajo (5): Incluye tener tiene a su servicio otras trabajadoras y trabajadores; incluye peligrosidad, según determine el Comité de Salud Laboral, el cual se tiene que atender a las peculiaridades características de los lugares de trabajo; e incluye actividad laboral que se tiene que realizar, por necesidades del servicio, fuera de la jornada de carácter normal. |
||||||||
|
Funciones especiales no consolidables del puesto de trabajo (6): |
||||||||
|
Otros requisitos y observaciones: |
||||||||
|
(1) Indica el número de puestos de Trabajo iguales en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
||||||||
|
(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
||||||||
|
(3) Indica la retribución mensual por este concepto, por lo que se refiere al personal funcionario según legislación aplicable a los funcionarios locales; por lo que se refiere al personal laboral según se especifica en cada uno de los tramos. A pesar de ser un complemento único, a efectos de su cálculo equitativo se descompone en diversos tramos según los componentes de valor del puesto de trabajo que se valora y según su grado de consolidación. |
||||||||
|
(4) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea comunes a la misma categoría profesional, entendido como el conjunto de puestos de trabajo que pueden ser ejercidos desde el mismo bloque básico de conocimientos y aprendizajes profesionales, más allá de los que se reconocen por el sueldo y por el complemento de destino. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
||||||||
|
(5) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estrictas e imprescindibles del puesto de trabajo, más allá de los que se reconocen por el sueldo, por el complemento de destino y por el Tramo general de categoría profesional. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
||||||||
|
(6) Cuantía del complemento específico que valora los contenidos de tarea específicos que son exigencias estables del puesto de trabajo pero no estrictos ni imprescindibles, y por tanto susceptibles de ser anulados si los contenidos específicos que se retribuyen, y que son enumerados en el párrafo descriptivo, dejan de ser necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, y son derogados con el procedimiento legal adecuado. En la parte descriptiva se enuncian de manera sintética estos contenidos. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. Para el personal laboral, la retribución resultante es NO consolidable. |
||||||||
|
(7) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que les individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
||||||||
|
(8) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal tendrán que ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese tendrá que ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública el Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
||||||||
|
(9) Hace referencia a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquier de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquier de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MI empleados públicos de cualquier de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
||||||||
|
(10) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los grupos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del empleado público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2, Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
||||||||
|
(11) Cuantía del cumplimiento absorbible debido a complementos fuera de lo establecido dentro del personal del ayuntamiento, conforme con el Convenio Colectivo vigente |
||||||||
*Cálculos realizados con las tablas laborales de junio de 2025
Segundo. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Tercero. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si Se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo aquello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, a la fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2026)
El alcalde Manuel Galán Massanet