Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 260158
Convocatoria y bases específicas para la constitución de una bolsa de trabajo de peón jardinero laboral temporal, mediante proceso selectivo con valoración de méritos y entrevista personal
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PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de peón jardinero, mediante proceso selectivo con fase de valoración de méritos y entrevista personal.
Esta convocatoria servirá para crear una bolsa, para atender necesidades temporales de personal en el área de parques y jardines. La creación de esta bolsa se justifica por la existencia de vacantes temporales y ausencias del personal adscrito al servicio (derivadas, entre otras causas, de situaciones de incapacidad temporal, permisos, vacaciones o acumulación de tareas), que generan la necesidad de reforzar los efectivos disponibles para garantizar la correcta prestación de los servicios municipales de mantenimiento y conservación de zonas verdes, es decir, cualquier supuesto de contratación como personal laboral no permanente, que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears, en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral, por lo que las personas que superen este proceso selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.
Las contrataciones que se deriven de la presente bolsa tendrán carácter temporal y se destinarán exclusivamente a cubrir dichas necesidades no permanentes, sin que en ningún caso supongan la cobertura estructural de puestos de trabajo. La pertenencia a la bolsa no genera expectativa de acceso a un puesto de trabajo de carácter fijo, indefinido ni estructural, ni implica la cobertura definitiva de plaza alguna, quedando condicionadas en todo caso las posibles contrataciones a la existencia de necesidades temporales, a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de la normativa laboral y de aplicación en el sector público.
La convocatoria y las Bases se publicarán en el BOIB, en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Características del puesto de trabajo de PEÓN-JARDINERO:
-Tipo de contrato: laboral temporal.
-Previsión de la duración: según necesidad del servicio, cobertura de la plaza o máximo 3 años.
-Jornada: completa o a tiempo parcial (según las necesidades del servicio)
-Juego de trabajo: Edificios, centros, vía pública, caminos forestales, infraestructuras e instalaciones municipales.
-Funciones a desarrollar: las propias del puesto de trabajo
-Responsabilidades generales: Ejecutar las órdenes que les den sus supervisores en materia de limpieza y mantenimiento del término municipal y sus jardines.
-Salario de acuerdo con el Convenio y Laboral vigente.
Sistema de selección y puntuación total del proceso selectivo:
El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de concurso de méritos y una fase de entrevista personal.
La puntuación total máxima del proceso selectivo será de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Fase de concurso de méritos: hasta un máximo de 20 puntos.
b) Fase de entrevista personal: hasta un máximo de 5 puntos.
La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases,
Concluida la fases selectivas, en caso de empate se dará prioridad a mayor puntuación obtenida en los méritos de experiencia profesional. Si el empate sigue se resolverá por sorteo.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
2. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del permiso de conducción B.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales y estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo pública.
6. Abonar 25€ por los derechos de selección, dentro del plazo para presentar las solicitudes. La presentación del resguardo del ingreso será requisito imprescindible para aceptar la solicitud.
7. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en el momento de formalizar el correspondiente contrato de trabajo, en su caso.
Con anterioridad a su nombramiento, el interesado deberá hacer constar que no está sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o deberá comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
En el presente proceso, no se exige titulación académica mínima.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivos deben presentarse según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, y deben ir dirigidas al Sr. Presidente de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U. de Vilafranca de Bonany. Deben presentarse en el Registro General de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U., también se permite su presentación en el registro general del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, de en adelante LPACAP.
Junto con la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI
-Justificante de ingreso de la tasa (25 euros) por derechos de selección, que se tendrán que ingresar en la cuenta corriente siguiente: La Caixa: ES53 2100 0184 6102 0000 1725, haciendo constar el nombre de la persona que se presenta a las pruebas y el concepto.
-Fotocopia del Permiso de conducción B.
-Documentación relativa a los méritos que deben ser valorados en la fase de concurso y tendrán que ser originales o fotocopias.
2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOIB.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U. dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión. La citada Resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, dando en su caso, un plazo de (3) tres días hábiles para subsanar estos defectos. En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.
CUARTA. Tribunal calificador
1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por el Sr. Presidente de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U..
2.- Junto con la lista provisional de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.
3. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente, con voto de calidad.
4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario.
5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.
6.- El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
QUINTA. Fase y baremo de méritos del concurso
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
1.1. Servicios prestados en el sector público/privado: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
Sólo se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir. A tal efecto deberá presentarse certificado de la entidad, empresa o Administración en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. En caso de acreditar los servicios en la empresa privada, se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.
2. Formación Académica Oficial (máximo 3 puntos):
Se valorará la titulación académica general de la persona aspirante, puntuándose únicamente la titulación de mayor nivel de entre las que se indican a continuación, sin posibilidad de acumulación entre ellas:
3. Otra formación (máximo 7 puntos):
3.1.Titulación en Manipulación de productos fitosanitarios, (máximo 1 punto).
Sólo se puntuará la titulación de mayor nivel de entre las que se indican a continuación.
a) Por tener nivel básico, 0,50 punto.
b) Por tener nivel calificado, 0,75 puntos.
c) Por tener nivel fumigador, 1 punto.
3.2. Formación específica en Prevención de riesgos laborales, (máximo 1,5 puntos).
Sólo se puntuará la titulación de mayor nivel de entre las que se indican a continuación.
a) Por curso de 0 a 40 horas, 0,50 puntos.
b) Por curso de 40 a 60 horas, 1,00 puntos.
c) Por curso de 60 a 80 horas, 1,50 puntos.
3.3. Título de mantenimiento de piscinas (1,5 puntos).
3.4. Otros cursos relacionados con las funciones del puesto (máximo: 3 puntos).
Se valorará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo (jardinería, mantenimiento de zonas verdes, uso de maquinaria, etc.), siempre que hayan sido impartidos u homologados por administraciones públicas, organismos oficiales, o centros de formación acreditados.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.
Solo se valorarán aquellos cursos debidamente acreditados mediante certificado en el que consten las horas de duración. En caso de no acreditarse la duración, el curso no será objeto de valoración.
Los cursos acreditados mediante certificado de aprovechamiento se valorarán con la puntuación íntegra que corresponda según su duración.
Los cursos acreditados únicamente mediante certificado de asistencia se valorarán con el 50 % de la puntuación prevista.
En caso de que el certificado no especifique si el curso es de asistencia o de aprovechamiento, se considerará, a efectos de valoración, como curso de asistencia.
No se valorarán cursos de contenido genérico no relacionado con las funciones del puesto.
SEXTA. Fase entrevista.
Entrevista personal (máximo: 5 puntos)
Se realizará una entrevista personal a las personas aspirantes, con una puntuación máxima de 5 puntos, con el fin de valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo convocado.
La entrevista versará sobre aspectos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de peón jardinero y permitirá evaluar tanto los conocimientos como las competencias profesionales de las personas aspirantes.
La puntuación se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
La entrevista será realizada por el órgano de selección, que formulará las preguntas que considere oportunas para la adecuada valoración de los criterios anteriores.
La puntuación otorgada deberá estar debidamente motivada, dejando constancia de la valoración realizada en relación con cada uno de los criterios establecidos, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
SEPTIMA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
2.- A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada vía telefónica o mediante el correo electrónico facilitado en la solicitud, comunicando el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo.
3.- La persona propuesta por el nombramiento deberá manifestar, por el mismo medio, su interés o no con la propuesta de contratación dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.
4.- Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad/renuncia expresa a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.
5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía y, en su caso cuando se necesite, se volverá a ofrecer la nueva contratación con el mismo funcionamiento y orden previsto en el apartado 1 de esta base novena.
OCTAVA.- Presentación de documentos y contratación
1.- El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad al nombramiento deberá presentar el anexo II, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente a que manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:
2.- Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y se pasará a proponer al siguiente de la lista.
3.- Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Sr. Presidente de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U. efectuará el nombramiento de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento.
NOVENA. Vigencia de la bolsa de trabajo.
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde su constitución. La bolsa también perderá su vigencia en caso de que se hayan agotado sus integrantes.
DECIMA.- Recursos
Contra la convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
(Firmado electrónicamente: 1 de abril de 2026
El alcalde Montserrat Rosselló Nicolau)
ANEXO I
D/Dª............................................... .................. ................, mayor de edad, con DNI núm. ..........................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en.............. .................................................. ....... ......................, y teléfono núm. .................... ............, correo electrónico ............... .................................................. ........................
EXPONE:
1. - Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de peón-jardinero, laboral temporal de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U. de Vilafranca de Bonany.
2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria.
3.- Que la práctica de las notificaciones sea a través del siguiente medio:
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
-Fotocopia compulsada del DNI
-Justificante de ingreso de la tasa por derechos de examen.
-Fotocopia del Permiso de conducción B.
-Documentación relativa a los méritos que deben ser valorados en la fase de concurso y tendrán que ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de peón-jardinero laboral temporal de la empresa municipal FITA 2020 S.L.U..
Vilafranca de Bonany, en (fecha)
(Firma)
SR. PRESIDENTE EMPRESA MUNICIPAL FITA 2020 S.L.U. DE VILAFRANCA DE BONANY
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA
D/Dª................................................................. ................, mayor de edad, con DNI núm. ..........................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en....................................................................... ......................, y teléfono núm. .................... ............, correo electrónico .........................................................................................
DECLARO, bajo mi responsabilidad, la veracidad de las siguientes declaraciones:
-Que SI realizo una actividad privada, incluida la de carácter profesional, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
La actividad que realizo es/son la/las siguiente/s:...............................................................................
........................................................................................................................................................
-Que NO realizo ninguna actividad privada ni profesional.
Vilafranca de Bonany a fecha:
(Firma)
SR. PRESIDENTE EMPRESA MUNICIPAL FITA 2020 S.L.U. DE VILAFRANCA DE BONANY