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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 259758
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 y el anexo I tablas retributivas del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el 23 de diciembre de 2022

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de diciembre de 2022, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza acordó la modificación de los artículos 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 y el anexo I tablas retributivas del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza

2. El 03 de marzo de 2026, Gema Coronado Asencio en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación del citado acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acuerdo de aprobación de la modificación la modificación de los artículos 20, 22, 26,58, 59, 62, 82 y el anexo I tablas retributivas del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza firmada el 23 de diciembre de 2022 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2026)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)

 

 

CERTIFICADO

EXPEDIENTE N.º 48081/2022 ÓRGANO COLEGIADO El pleno FECHA DE LA SESIÓN

EN CALIDAD DE SECRETARIO/A De ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:

Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA De ACUERDO De APROBACIÓN MODIFICACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO AÑO 2023. EXPEDIENTE 48081/2022.

Favorable Tipo de votación: Nominal

A favor: 11, En contra: 7, Abstenciones: 2, Ausentes: 0

A favor:

AITOR MORRAS ALZUGARAY

Dessiré Ruiz Mostazo

ESTEFANÍA TORRES SÁNCHEZ

Elena López Bonet

Jordi Salewski Pascual

Jose Juan Tur Cardona

Maria del Carmen Boned Verdera

Montserrat Garcia Cuenca

RAFAEL RUIZ GONZALEZ

ROSA MARIA RUBIO GARCIA

Ricardo Cliville Vila

En contra:

Emilio Vicente Montes de Oca Zapatero

Estefanía Guasch Brooks

Ignacio García Álvarez

Jacobo María Varela de Limia Chorda

Juan Flores Jiménez

Lourdes Cardona Ribas

María del Carmen Domínguez Arellano

Abstenciones:

José Luis Rodríguez Poblador

Roberto Algaba Cantero

Ausentes: --

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza fue publicado en fecha 15 de octubre de 2020, BOIB n.º 177.

2. Dado que se ha modificado la plantilla de personal incluyente nuevas plazas, esto comporta la obligación de modificar los artículos referidos del convenio colectivo vigente actualmente.

3. La modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza es la que a continuación se expone:

1).- CREACIÓN DE PLAZAS NUEVAS

PERSONAL LABORAL:

- 6 plazas de Director/a de Tiempo Libre, división funcional Técnica, grupo profesional Auxiliar Técnica, para el desempeño del puesto de trabajo de director/a de tiempo libre, por el Servicio de Juventud.

- 70 plazas de Monitor/a de Tiempo Libre, división funcional Técnica, grupo profesional Auxiliar Técnica, para el desempeño del puesto de trabajo de monitor/a de tiempo libre, por el Servicio de Juventud.

​​​​​​​2).- CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOS.

PERSONAL LABORAL

- Creación del puesto de trabajo de Coordinador/a de Auxiliares de Servicios 3 con número de puestos de trabajo homogéneo: 1, categoría profesional de operario/a, complemento puesto de trabajo consolidado de 9.631,58 € y complemento puesto de trabajo no consolidado de 1.054,45 €, de acuerdo con la ficha descriptiva elaborada.

- Creación del puesto de trabajo de Coordinador/a de Limpieza con número de puestos de trabajo homogéneo: 1, categoría profesional de auxiliar técnico/a, complemento puesto de trabajo consolidado de 9.631,58 € y complemento puesto de trabajo no consolidado de 1.054,45 €, de acuerdo con la ficha descriptiva elaborada.

- Creación del puesto de trabajo de Director/a de Tiempo Libre con número de puestos de trabajo homogéneo: 6, categoría profesional de auxiliar técnico/a, complemento puesto de trabajo consolidado de 7.382,03 € y complemento puesto de trabajo no consolidado de 0 €, de acuerdo con la ficha descriptiva elaborada.

- Creación del puesto de trabajo de Monitor/a de Tiempo Libre con número de puestos de trabajo homogéneo: 70, categoría profesional de auxiliar técnico/a, complemento puesto de trabajo consolidado de 7.073,26 € y complemento puesto de trabajo no consolidado de 0 €, de acuerdo con la ficha descriptiva elaborada.

4.- En aplicación del Real decreto ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, se crean las plazas de fijos discontinuos para el servicio de las escuelas de verano, aplicando esto establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Se crea el punto 4 del artículo 20 del Convenio Colectivo vigente al personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza con el siguiente redactado:

4. Se crean las plazas de personal fijo discontinuo para el Servicio de las escuelas de verano que realiza el Departamento de Juventud a las que les será de aplicación la normativa vigente en cada momento sobre este tipo de personal.

El llamamiento se realizará con la antelación adecuada, nunca inferior a un mes. Este llamamiento se efectuará por escrito por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.

El Ayuntamiento trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones del llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Se podrán celebrar a tiempo parcial los contratos fijos discontinuos.

5.- El artículo 22 del referido convenio colectivo establece:

Artículo 22. Divisiones Funcionales

1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:

a. División Funcional Oficios

En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.

b. División Funcional Administrativa

En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos.

c. División Funcional Técnica

En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.

2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provenga no estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

Con las modificaciones efectuadas en la plantilla de personal tendría que decir:

Artículo 22. Divisiones Funcionales

1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:

a. División Funcional Oficios

En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.

b. División Funcional Administrativa

En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos.

c. División Funcional Técnica

En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.

2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provengan o estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, o sean personal contratado como fijos discontinuos.

6.- El artículo 26 del Convenio Colectivo expone:

Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica

1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:

a. Grupo Profesional Auxiliar Técnico

b. Grupo Profesional Técnico Grado Medio

c. Grupo Profesional Técnico Grado Superior

2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:

a. pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​b. requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c. realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.

3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:

a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.

b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.

c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:

a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.

b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.

c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

Con las modificaciones efectuadas en la plantilla de personal tendría que decir:

Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica

1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:

a. Grupo Profesional Auxiliar Técnico

b. Grupo Profesional Técnico Grado Medio

c. Grupo Profesional Técnico Grado Superior

2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:

a. pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.

b. requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Técnico de Grado Medio, Técnico de Grado Superior o equivalente.

c. realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.

3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:

a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación

b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.

c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:

a. pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.

b. requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.

c. realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

7.- El artículo 58 del Convenio Colectivo establece:

Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.

Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.

1. Sistema de control.

Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.

 

​​​​​​​2. Sistema de compensación.

Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación:

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Día en sábado/ domingo o festivo

Noche laborable

Noche en sábado

/ domingo o festivo

A1

Técnico de grado superior

32 #/día

18 #/día

49 #/día

A2

Técnico de grado medio

31 #/día

17 #/día

46 #/día

B

--------

30 #/día

16 #/día

45 #/día

C1

Administrativa/ Encargado A

22 #/día

12 #/día

33 #/día

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

21# /día

11 #/día

30 #/día

AP

Operario

19 #/día

10 #/día

27 #/día

Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba.

3. Condiciones para recibir estas compensaciones.

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:

• Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.

• El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.

Con las modificaciones efectuadas a la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza tendría que decir:

​​​​​​​Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.

Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.

1. Sistema de control.

Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.

2. Sistema de compensación.

Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Día en sábado/ domingo o festivo

Noche laborable

Noche en sábado

/ domingo o festivo

A1

Técnico de grado superior

32 #/día

18 #/día

49 #/día

A2

Técnico de grado medio

31 #/día

17 #/día

46 #/día

B

--------

30 #/día

16 #/día

45 #/día

C1

Administrativa/ Encargado A Auxiliar Técnica

22 #/día

12 #/día

33 #/día

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

21# /día

11 #/día

30 #/día

AP

Operario

19 #/día

10 #/día

27 #/día

Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba

3. Condiciones para recibir estas compensaciones.

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:

Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad dejornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.

El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.

8.- El artículo 59 del Convenio Colectivo dice:

Artículo 59. La antigüedad

1. La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:

Tabla unificada

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

A2

Técnico de grado medio

B

--------

C1

Administrativa/ Encargado A

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

AP

Operario

2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.

3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.

4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.

Con las modificaciones aprobadas de la plantilla de personal, este artículo tiene que exponer:

Artículo 59. La antigüedad.

1.La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:

Tabla unificada

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

A2

Técnico de grado medio

B

--------

C1

Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

AP

Operario

2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.

3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.

4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.

9.- El artículo 62 del Convenio Colectivo expone:

Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.

2. Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.

3. El Ayuntamiento abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Diurna laboral

Diurno festivo

Nocturno Laboral

Nocturno Festiva

 

 

 

 

 

 

A1

Técnico de grado superior

37 #

/hora

45 #

/hora

42#/hora

52#/hora

A2

Técnico de grado medio

33 #

/hora

41 #

/hora

38#/hora

48#/hora

B

--------

30 #

/hora

38 #

/hora

35#/hora

45#/hora

C1

Administrativa/ Encargado A

27 #

/hora

35 #

/hora

32#/hora

42#/hora

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24 #

/hora

32 #

/hora

29#/hora

39#/hora

AP

Operario

21 #

/hora

29 #

/hora

26#/hora

36#/hora

4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.

5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:

Horario trabajado

Compensación en tiempo libre

Entre las 06:00h y las 22:00h

Por cada hora trabajada 2 horas libres

Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos

Por cada hora trabajada 2,5 horas libres

Con los cambios acordados en la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza, el artículo tiene que decir

Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.

2. Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.

3. El Ayuntamiento abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Diurno laboral

Diurno festivo

Nocturno Laboral

Nocturno Festiva

A1

Técnico de grado superior

37 #

/hora

45 #

/hora

42#/hora

52#/hora

A2

Técnico de grado medio

33 #

/hora

41 #

/hora

38#/hora

48#/hora

B

--------

30 #

/hora

38 #

/hora

35#/hora

45#/hora

C1

Administrativa/ Encargado

/Auxiliar Tècnica

27 #

/hora

35 #

/hora

32#/hora

42#/hora

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24 #

/hora

32 #

/hora

29#/hora

39#/hora

AP

Operario

21 #

/hora

29 #

/hora

26#/hora

36#/hora

4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.

5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:

Horario trabajado

Compensación en tiempo libre

Entre las 06:00h y las 22:00h

Por cada hora trabajada 2 horas libres

Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos

Por cada hora trabajada 2,5 horas libres

10.- El artículo 82 del Convenio Colectivo expone:

Artículo 82. Anticipos y préstamos

1.Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro de la relación contractual.

2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.

3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalencias:

Tabla unificada

Plazo de devolución

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

18

mensualidades

A2

Técnico de grado medio

20

mensualidades

B

--------

 

C1

Administrativa/ Encargado A

22

mensualidades

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24

mensualidades

AP

Operario

24

mensualidades

 

4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.

5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.

Con los cambios acordados en la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza, el artículo ha de decir:

Artículo 82. Anticipos y préstamos

1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro del plazo de la relación contractual.

2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF

3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalencias:​​​​​​​

Tabla unificada

Plazo de devolución

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

18

mensualidades

A2

Técnico de grado medio

20

mensualidades

B

--------

 

C1

Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica

22

mensualidades

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24

mensualidades

AP

Operario

24

mensualidades

4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.

5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.

11.- El anexo I de las tablas salariales del Convenio Colectivo exponen:

ANEXO I. TABLAS SALARIALES AÑO 2019

División funcional

Grupo Profesional

VPPT

Sueldo base

Complemento del puesto de trabajo Consolidado

Complemento puesto de trabajo No Consolidado

Oficios

Operario

120

7.760,80

7.279,42

0

Oficial de Segunda

166

8.500,56

8.842,16

0

Oficial de Primera

176

8.500,56

9.342,14

0

Encargado B

176

8.500,56

9.342,14

0

Encargado A

246

10.396,06

10.950,35

0

Administrativa

Auxiliar

166

8.500,51

8.841,86

 

Administrativa

255

10.499,86

11.514,72

 

Técnica

Auxiliar Técnica

166

8.500,51

8.841,86

 

Técnico Grado Medio

315

13.946,02

10.853,47

 

Técnico Grado Superior

359

16.432,27

10.570,17

 

Con los acuerdos correspondientes a la Plantilla de personal, este anexo I tiene que decir:

ANEXO I

División funcional

Grupo Profesional

VPPT

Sueldo base

Complemento del puesto de trabajo Consolidado

Complemento puesto de trabajo No Consolidado

Oficios

Operario

120

7.760,80

7.279,42

0

Oficial de Segunda

166

8.500,56

8.842,16

0

Oficial de Primera

176

8.500,56

9.342,14

0

Encargado B

176

8.500,56

9.342,14

0

 

 

Encargado A

246

10.396,06

10.950,35

0

Administrativa

Auxiliar

166

8.500,51

8.841,86

 

Administrativa

255

10.499,86

11.514,72

 

Técnica

Auxiliar Técnica

175

10.396,06

6.930,17

 

Auxiliar Técnica

166

8.500,51

8.841,86

 

Auxiliar Técnica

166

8.500,51

6.640,30

 

Técnico Grado Medio

315

13.946,02

10.853,47

 

Técnico Grado Superior

359

16.432,27

10.570,17

 

12.- La Mesa de Negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza en la sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022, mediante la cual el equipo de gobierno y la organización sindical, han aprobado por unanimidad la modificación de los artículos 20, 22, 26, 58, 59, 62, 82 y el anexo 1 tablas retributivas del convenio colectivo por este personal en el redactado expuesto en el punto 4 a 11 del presente escrito.

13.- A la vista de los antecedentes señalados anteriormente se propone al Pleno de la Corporación del siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de resolución PR/2022/1580 de 12 / de diciembre / 2022 fiscalizada favorablemente con fecha de 13 / de diciembre / 2022.

RESOLUCIÓN PRIMERO. - Modificar los artículos 20, 22, 26, 58, 59, 62, 82 y el anexo 1 tablas retributivas del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza en los términos siguientes:

Artículo 20.

4.Se crean las plazas de personal fijo discontinuo para el Servicio de las escuelas de verano que realiza el Departamento de Juventud a las que les será de aplicación la normativa vigente en cada momento sobre este tipo de personal.

El llamamiento se realizará con la antelación adecuada, nunca inferior a un mes. Este llamamiento se efectuará por escrito por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.

El Ayuntamiento trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones del llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Se podrán celebrar a tiempo parcial los contratos fijos discontinuos.

Artículo 22. Divisiones Funcionales

1. Se entiende por Divisiones Funcionales las agrupaciones existentes teniendo en cuenta el contenido de los grupos profesionales que las componen y son las siguientes:

a) División Funcional Oficios

En esta división se encuadran los grupos profesionales predominantemente de carácter manual y vinculados a oficios profesionales.

b) División Funcional Administrativa

En esta división se encuadran los grupos profesionales vinculados con exclusividad a oficios administrativos

c)División Funcional Técnica

En esta división se encuadran los grupos profesionales de carácter y formación eminentemente técnicos.

2. Las Divisiones funcionales descritas en el punto 1.b y 1.c del apartado anterior solo serán aplicables a aquellos/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que provengan o estén contratados a través de algún convenio o programa de duración determinada o hayan sido declarados como personal laboral indefinido no fijo con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, o sean personal contratado como fijos discontinuos.

Artículo 26. Grupos Profesionales de la División Funcional Técnica

1. La División Funcional Técnica contendrá los siguientes grupos profesionales:

a) Grupo Profesional Auxiliar Técnico

b) Grupo Profesional Técnico Grado Medio

c) Grupo Profesional Técnico Grado Superior

2. Al Grupo Profesional Auxiliar Técnico:

a ) pertenecerá el personal con conocimientos teóricos, prácticos y de administración básicos de uno o varios ámbitos.

b) requerirá como titulación el Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, Técnico de Grado Medio, Técnico de Grado Superior o equivalente.

c) realizará tareas de marcado carácter de apoyo a técnicos de grado medio y superior.

3. Al Grupo Profesional Técnico Grado Medio:

a) pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.

b) requerirá titulación de estudios universitarios de grado medio.

c) realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

4. Al Grupo Profesional Técnico Grado Superior:

pertenecerá el personal que desarrolla actividades propias de su titulación en uno o varios ámbitos técnicos de actuación.

requerirá titulación de estudios universitarios de grado superior.

realizará tareas vinculadas con su titulación o análogas.

Artículo 58. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.

Puesto que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, esas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las trabajadores/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendiendo a la penosidad que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.

1. Sistema de control.

Mensualmente el responsable de cada departamento, ha de indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada trabajador/a, y dar traslado al departamento de recursos humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.

2. Sistema de compensación.

Al personal laboral que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación:

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Día en sábado/ domingo o festivo

Noche laborable

Noche en sábado

/ domingo o festivo

A1

Técnico de grado superior

32 #/día

18 #/día

49 #/día

A2

Técnico de grado medio

31 #/día

17 #/día

46 #/día

B

--------

30 #/día

16 #/día

45 #/día

C1

Administrativa/ Encargado A Auxiliar Técnica

22 #/día

12 #/día

33 #/día

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

21# /día

11 #/día

30 #/día

AP

Operario

19 #/día

10 #/día

27 #/día

Los festivos que se realicen entre las 14:00h del 24 de diciembre y las 06:00h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00h del 31 de diciembre y las 06:00h del día 2 de enero, serán compensados con 120# en lugar de las cifras expuestas en el cuadro de arriba.

3. Condiciones para recibir estas compensaciones.

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:

Los/las trabajadores/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.

​​​​​​​​​​​​​​El pago de estas compensaciones, se realizará solo al personal laboral que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla debido a un accidente laboral.

Artículo 59. La antigüedad

1.La Antigüedad se regulará y será retribuida conforme a lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto en función de la cuantía por grupo, atendiendo a la tabla de equivalencia entre los grupos de la función pública y los grupos profesionales previstos en este Convenio que se detallan a continuación:​​​​​​​​​​​​​​

Tabla unificada

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

A2

Técnico de grado medio

B

--------

C1

Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

AP

Operario

2. El importe anual incluirá el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.

3. La cuantía exacta de los Trienios se establecerá atendiendo al tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para este concepto a los funcionarios/as de la Administración del Estado.

4. Se establece la garantía personal actual de la antigüedad mediante Complemento Personal Transitorio.

Artículo 62. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios

1.Corresponde al Alcalde/sa la asignación individual de las Gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.

2.Siempre que sea posible, la Corporación tratará de repartir entre los/las trabajadores/as de cada dependencia, los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de repartición.

3.El Ayuntamiento abonará los servicios extraordinarios del personal laboral, de acuerdo a las siguientes tablas. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de presupuestos Generales del Estado.

Tabla unificada

Horario diurno (Entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno (Entre 22:00h y las 06:00h)

Grupos establecidos en la Función

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

Diurna laboral

Diurna festivo

Nocturna Laboral

Nocturna Festiva

Pública

 

 

 

 

 

A1

Técnico de grado superior

37 #

/hora

45 #

/hora

42#/hora

52#/hora

A2

Técnico de grado medio

33 # /hora

41 # /hora

38#/hora

48#/hora

B

--------

30 # /hora

38 # /hora

35#/hora

45#/hora

C1

Administrativa/ Encargado

/Auxiliar Tècnica

27 #

/hora

35 #

/hora

32#/hora

42#/hora

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24 #

/hora

32 #

/hora

29#/hora

39#/hora

AP

Operario

21 #

/hora

29 #

/hora

26#/hora

36#/hora

4. La Gratificación de los servicios extraordinarios, se abonarán al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo Puesto de Trabajo del que sea titular el/la trabajador/a.

5. Los servicios extraordinarios, también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el/la trabajador/a, en la proporción siguiente:

Horario trabajado

Compensación en tiempo libre

Entre las 06:00h y las 22:00h

Por cada hora trabajada 2 horas libres

Entre las 22:00h y las 06:00h / Festivos

Por cada hora trabajada 2,5 horas libres

Artículo 82. Anticipos y préstamos

1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se les concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/las trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución deberá estar dentro del plazo de la relación contractual.

2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el Complemento del puesto de trabajo consolidado, el Complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.

3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo a la siguiente escala de equivalencias

Tabla unificada

Plazo de devolución

Grupos establecidos en la Función Pública

Equivalencia por grupos profesionales personal laboral según convenio

A1

Técnico de grado superior

18

mensualidades

A2

Técnico de grado medio

20

mensualidades

B

--------

 

C1

Administrativa/ Encargado A/ Auxiliar Técnica

22

mensualidades

C2

Oficial de segunda Oficial de primera/ Encargado B Auxiliar Auxiliar Técnica

24

mensualidades

AP

Operario

24

mensualidades

4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a en tanto no haya sido amortizado el anterior.

5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES AÑO 2019

División funcional

Grupo Profesional

VPPT

Sueldo base

Complemento del puesto de trabajo Consolidado

Complemento puesto de trabajo No Consolidado

Oficios

Operario

120

7.760,80

7.279,42

0

Oficial de Segunda

166

8.500,56

8.842,16

0

 

 

 

 

 

 

Oficial de Primera

176

8.500,56

9.342,14

0

Encargado B

176

8.500,56

9.342,14

0

Encargado A

246

10.396,06

10.950,35

0

Administrativa

Auxiliar

166

8.500,51

8.841,86

 

Administrativa

255

10.499,86

11.514,72

 

Técnica

Auxiliar Técnica

175

10.396,06

6.930,17

 

Auxiliar Técnica

166

8.500,51

8.841,86

 

Auxiliar Técnica

166

8.500,51

6.640,30

 

Técnico Grado Medio

315

13.946,02

10.853,47

 

Técnico Grado Superior

359

16.432,27

10.570,17

 

SEGUNDO.- Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de técnica de relaciones laborales municipal, como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su inscripción en el registro de convenios ante la autoridad laboral competente.

Y porque así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE