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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 259750
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación del articulo 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el 30 de junio de 2022

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de junio de 2022, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza acordó la modificación del artículo 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral.

2. El 03 de marzo de 2026, Gema Coronado Asencio en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación del citado acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acuerdo de aprobación de la modificación del artículo 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza firmada el 30 de junio de 2022 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, firmado electrónicamente el 26 de marzo de 2026

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social  (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)

 

CERTIFICADO

EXPEDIENTE N.º 3076/2022 ÓRGANO COLEGIADO El pleno FECHA DE LA SESSIÓ

EN CALIDAD DE SECRETARIO/A de ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:

Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA.EXPEDIENTE 23076/2022

Favorable Tipo de votación: Nominal

A favor: 11, En contra: 0, Abstenciones: 10, Ausentes: 0

A favor:

AITOR MORRAS ALZUGARAY

Dessiré Ruiz Mostazo

ESTEFANÍA TORRES SÁNCHEZ

Elena López Bonet

Jordi Salewski Pascual

Jose Juan Tur Cardona

Maria de Carmen Boned Verdera

Montserrat Garcia Cuenca

RAFAEL RUIZ GONZALEZ

ROSA MARIA RUBIO GARCIA

Ricardo Cliville Vila

En contra:

--

Abstenciones:

Emilio Vicente Montes de Ganso Zapatero

Estefanía Guasch Brooks

Ignacio García Álvarez

Jacobo María Varela de Limia Chorda

José Luis Rodríguez Poblador

José Vicente Marí Bosó

Juan Flores Jiménez

Lourdes Cardona Ribas

María de Carmen Domínguez Arellano

Roberto Algaba Cantero

Ausentes

--

RESOLUCIÓN

“PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 37 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO De IBIZA, DE LA REGIDORA DE RECURSOS HUMANOS AL PLENO DE LA CORPORACIÓN”

1. Dado que el convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento fue aprobado por Pleno de la Corporación de fecha 24 de octubre de 2019 y se publicó al Boib n.º 17, de fecha 15 de octubre de 2020.

2. Dado que para poder encomendar al Servicio de Ocupación de los Islas Baleares (Soib) la tramitación de ofertas de ocupación cuando se trate de dar cobertura a contrataciones urgentes de personal no permanente, es requisito indispensable incluir tal posibilidad en el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza.

3. Dado que el artículo 37 de los convenios colectivos para el personal del Patronato Municipal de Deportes de Ibiza, del Patronato Municipal del Museo de Arte Contemporáneo de Ibiza y del Patronato Municipal de Música de Ibiza ya incluye la posibilidad de encomendar al SOIB el proceso de difusión de la oferta genérica de ocupación para el caso de selección de personal no permanente y siempre que no existan bolsas de trabajo en vigor o estas estuvieran agotadas, sin perjuicio de garantizar durante el proceso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

​​​​​​​4. Visto el certificado del acta de la Mesa de Negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2022, mediante la cual el equipo de gobierno y las dos organizaciones sindicales con representación al Comité de empresa de personal laboral; UGT y CSI-F, han aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:

5. A la vista de los antecedentes señalados anteriormente se propone al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Modificar el artículo 37 del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza en los términos siguientes:

Allá donde dice:

"Artículo 37. Provisión de vacantes

1.Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto de trabajo o una vacante producida por una jubilación, invalidez o cese del/de la trabajador/a o trabajadores/as, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía en la redistribución de efectivos y antes de proceder a su cobertura mediante contratación temporal se tendrán en cuenta las peticiones de movilidad personal, por lo cual la dirección de personal tendrá abierto un registro permanente para presentar estas solicitudes, que se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.

2. En el supuesto de existir varias peticiones, se resolverá mediante resolución motivada de Alcaldía, previo conocimiento y audiencia a las partes interesadas y de los representantes del personal laboral, pudiendo la representación legal de los/las trabajadores/as presentar informes sobre este tema."

Tiene que decir:

" Artículo 37. Provisión de vacantes

1. Cuando se produzca la creación de un nuevo puesto de trabajo o una vacante producida por una jubilación, invalidez o cese del/de la trabajador/a o trabajadores/as, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía en la redistribución de efectivos y antes de proceder a su cobertura mediante contratación temporal se tendrán en cuenta las peticiones de movilidad personal, por lo cual la dirección de personal tendrá abierto un registro permanente para presentar estas solicitudes, que se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.

2. En el supuesto de existir varias peticiones, se resolverá mediante resolución motivada de Alcaldía, previo conocimiento y audiencia a las partes interesadas y de los representantes del personal laboral, pudiendo la representación legal de los/las trabajadores/as presentar informes sobre este tema.

3. En el caso de selección de personal no permanente, y siempre que no existan bolsas. de trabajo en vigor o estas estuvieran agotadas, se podrá encomendar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares el proceso de difusión de la oferta genérica de ocupación, sin perjuicio de garantizar durante el proceso los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

SEGUNDO. - Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de técnica de relaciones laborales municipal, como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su inscripción en lo registre de convenios ante la autoridad laboral competente.

Ibiza,

La regidora delegada (documento firmado electrónicamente al margen)”

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE