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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 259688
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Selva, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Selva.

Dado que, con fecha 10 de febrero de 2026, se publicó en el Boletín oficial de las Illes Balears el correspondiente anuncio, abriéndose un plazo de treinta días hábiles para la formulación de alegaciones, y que, una vez finalizado dicho plazo sin haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo plenario queda automáticamente elevado a definitivo, se aprueba con carácter definitivo la modificación del citado Reglamento.

Su contenido se hace público a continuación para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Modificación del punto 8.1

Donde dice:

«El Ayuntamiento promoverá una formación específica para el personal municipal acogido a la carrera profesional fijando un mínimo de tiempo de formación específica que no podrá ser inferior a las horas de la siguiente mesa:

TABLA DE LAS HORAS ANUALES NECESARIAS POR NIVELES

Grupo/subgrupo

A1

A2

B

C1

C2

AP

Horas formación anual

35

30

25

20

15

10

»

Debe decir:

«El Ayuntamiento requerirá una formación específica al personal municipal acogido a la carrera profesional fijando un mínimo de tiempo de formación específica que no podrá ser inferior a las horas de la siguiente tabla:

Tabla de las horas anuales necesarias por niveles

Grupo/subgrupo

A1

A2

B

C1

C2

AP

Horas formación anual

40

35

30

25

20

15

»

- Se suprime la totalidad de los puntos 8.2, 8.8, 9, 10 y 16 iniciales.

- Modificación Punto 11

Donde dice:

«Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configura como el eje fundamental. Excepción del acceso extraordinario que se regulará como se dice en el apartado 16.

Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior deben cumplir con la siguiente regla:

11.1. Acreditar el tiempo de servicios prestados requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.2.

11.2. Cumplir con los requisitos de formación y evaluación enumerados en este documento.

 

11.3. No podrán participar en convocatoria de progresión de nivel aquellos que tengan suspendido el complemento de carrera, mientras dure esta suspensión.»

Debe decir:

«Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la mejora continua se configura como el eje fundamental.

Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior deben cumplir con la siguiente regla:

11.1. Acreditar el tiempo de servicios prestados requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.2.

11.2. Cumplir con los requisitos de formación enumerados en este documento.

​​​​​​​11.3. No podrán participar en convocatoria de progresión de nivel aquellos que tengan suspendido el complemento de carrera, mientras dure esta suspensión.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Selva, en la fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2026)

El alcalde Joan Rotger Seguí