Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 259400
Resolución del director general de Pesca de 31 de marzo de 2026 por la que se veda la pesca de fluixa y curricán en el Estany des Peix (Reserva Marina dels Freus d’Eivissa i Formentera)
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1. El 15 de mayo de 2021 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 63), la Resolución del director general de Pesca y Medio Marino por la que se veda la pesca recreativa de fluixa y curricán en el Estany des Peix.
2. La resolución establecía la veda, dado que el Estany des Peix es una zona de alevinaje de especies comerciales y la práctica de la pesca de fluixa y curricán ponía en peligro a los reproductores más valiosos. Por otra parte, el Estany des Peix es objeto de otros usos, especialmente como zona de baño, que son incompatibles con la pesca con curricán y fluixa, por el riesgo de accidentes que conlleva.
3. El Servicio de Recursos Marinos, dadas las circunstancias anteriormente indicadas, propone mantener la veda de estas modalidades de pesca.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 8, punto 2 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, especifica que cuando en el ámbito de una reserva marina coincidan dos instituciones insulares, como es el caso de la reserva de los Freus de Eivissa y Formentera, su gestión corresponde en exclusiva al Govern de les Illes Balers
2. El artículo 4 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la reserva marina de los Freus de Eivissa y Formentera, faculta a la actual Dirección General de Pesca y Medio Marino para establecer vedas y limitaciones de las actividades para preservar los recursos naturales y pesqueros.
3. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar el Estany des Peix de Formentera como zona de veda para la pesca recreativa y profesional con fluixa y curricán por un período de cinco años.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 31 de marzo de 2026
El director general de Pesca Antoni M Grau Jofre