Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 256986
Aprobación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project y apertura de la “Convocatoria Específica del Concurso de proyectos del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera para los años 2026 y 2027”
Versión PDF
Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2026 sobre el presente asunto; propuesta del tenor literal siguiente, elaborada por la consejera de Movilidad y Medio Ambiente, y que así la defiende:
“PRP2026/190 Propuesta de aprobación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del SAVE POSIDONIA PROJECT y apertura de la “convocatoria específica del concurso de proyectos del SAVE POSIDONIA PROJECT, del Consell Insular de Formentera para los años 2026 y 2027”.
(...)
Save Posidonia Project fue un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nació del deseo del Consell Insular de Formentera de promocionar, en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo (2017), la protección del medio ambiente en la isla de Formentera (Illes Balears). Con este proyecto se pretende fomentar la recaudación de fondos, particulares y colectivos, que se destinarán a financiar proyectos que tengan como objetivo la conservación de la planta marina Posidonia oceanica en Formentera, en particular, y en las Illes Balears, en general, así como fomentar una cultura de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.
Visto que el Consell Insular de Formentera, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Conselleria de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda, quiere impulsar la financiación de proyectos de ciencia, sensibilización, gestión ambiental y prevención ambiental indirecta, para la conservación de la Posidonia oceanica.
Teniendo en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su anexo I incluye las praderas de posidonia como hábitat de interés comunitario prioritario. Esto implica, según el artículo 1.d, que su conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea. Además, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, incluyó la Posidonia oceanica en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Asimismo, la posidonia cuenta con una regulación autonómica específica a través del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.
Visto que el objetivo es implicar a todas las personas, empresas u organizaciones nacionales e internacionales para sensibilizar y adoptar acciones en la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Illes Balears. La calidad de las aguas de Formentera es envidiable para cualquier destino turístico del mundo y se pretende protegerlas para las generaciones futuras.
Vista la Providencia de inicio de la consejera de Movilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha 11 de diciembre de 2025.
Consta informe favorable emitido por los servicios técnicos del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha 11 de marzo de 2026, relativo a las bases generales de la convocatoria para la financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera y la convocatoria específica para los años 2026 y 2027.
(...)
Consta informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 19 de marzo de 2026, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN DEL/DE LOS PROYECTO/S GANADOR/ES DEL CONCURSO DE PROYECTOS ENMARCADOS DENTRO DEL SAVE POSIDONIA PROJECT.
(...)
Consta informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera, de fecha 19 de marzo de 2026, relativo a la aprobación de la: “CONVOCATORIA ESPECÍFICA DEL CONCURSO DE PROYECTOS DEL SAVE POSIDONIA PROJECT, DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027”, del tenor literal siguiente:
(...)
Teniendo en cuenta la retención de crédito (RC) realizada por el área de Economía y Hacienda en fecha 10 de marzo de 2026, por un importe de 75.000,00 euros, y el certificado expedido por el conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, de compromiso de consignación de crédito en el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio 2027, de fecha 11 de marzo de 2026.
Visto el Presupuesto general de la corporación para 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo publicado en el BOIB núm. 23, de 19 de febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, según lo publicado en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2026).
Vistas las Bases generales reguladoras de las subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general de la corporación (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según lo publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026).
Visto el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para 2026 y 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según lo publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026).
Por todo lo anterior, y de acuerdo con la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como con las delegaciones de presidencia y del Pleno para el período 2025-2027, “se mantienen las delegaciones efectuadas por acuerdo del Pleno a favor de la Junta de Gobierno, adoptado en fecha 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023)”, sin perjuicio de las modificaciones derivadas del acuerdo de fecha 20 de enero de 2026, sobre revocación parcial de dichas competencias (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026), se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- APROBAR las BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN DEL/DE LOS PROYECTO/S GANADOR/ES DEL CONCURSO DE PROYECTOS ENMARCADOS DENTRO DEL SAVE POSIDONIA PROJECT, del Consell Insular de Formentera.
Segundo.- APROBAR la apertura de la CONVOCATORIA ESPECÍFICA DEL CONCURSO DE PROYECTOS DEL SAVE POSIDONIA PROJECT, DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027.
Tercero.- PUBLICAR las presentes bases y convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a los efectos legales oportunos.
Cuarto.- CONSIDERAR que si en el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Quinto.- DAR CUENTA del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.
Sexto.- DAR CUENTA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica
La consellera de Movilidad y Medio Ambiente Intervenido y conforme
el Interventor
Verònica Castelló Pérez Pablo Serra Serra
(...)
Formentera, con fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)
El presidente Oscar Portas Juan
...
Bases generales de la Convocatoria para la financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera
Preámbulo
Save Posidonia Project fue un proyecto marco pionero en el mar Mediterráneo occidental que nació del deseo del Consell Insular de Formentera de promover, en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo (2017), la protección del medio ambiente en la isla de Formentera (Illes Balears). Con este proyecto se pretende fomentar la recaudación de fondos, particulares y colectivos, que se destinarán a financiar proyectos que tengan como objetivo la conservación de la planta marina Posidonia oceanica en Formentera, en particular, y en las Illes Balears, en general, así como fomentar una cultura de responsabilidad compartida en la protección del medio ambiente.
El Consell Insular de Formentera, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Conselleria de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda, quiere impulsar la financiación de proyectos de ciencia, sensibilización, gestión ambiental y prevención ambiental indirecta, para la conservación de la Posidonia oceanica.
Primera Objeto y finalidad
1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria del concurso destinado a la elaboración de proyectos objeto de financiación, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, publicidad, igualdad y no discriminación.
2. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, transpone el ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consell, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su anexo 1 incluye las praderas de posidonia como hábitat de interés comunitario prioritario. Esto implica, según el artículo 1.d, que su conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea. Además, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, incluyó la Posidonia oceanica en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Asimismo, la posidonia tiene una regulación autonómica específica a través del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.
3. El objetivo es implicar a todas las personas, empresas y organizaciones nacionales e internacionales en la sensibilización y promoción de las acciones destinadas a la conservación de una especie básica en el ecosistema de las Illes Balears como es la Posidonia oceanica.
4. Solo serán objeto de financiación aquellos proyectos destinados, directa e indirectamente, a la conservación, protección y mantenimiento de la planta marina Posidonia oceanica en la isla de Formentera.
Segunda Entidad convocante
1. Convoca el concurso el Consell Insular de Formentera como administración local de la isla de Formentera y ente institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercera Líneas estratégicas objeto de los proyectos
1. Podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos que se enmarquen en alguna o todas las siguientes líneas estratégicas:
a) Ciencia
b) Gestión ambiental
c) Sensibilización
d) Prevención ambiental indirecta
2. Los proyectos deberán plantear actuaciones inéditas y deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Título.
b) Línea estratégica (ciencia, gestión ambiental, sensibilización y prevención ambiental indirecta) en la que se enmarca y descripción de las características del proyecto.
c) Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.
d) Objetivos generales y específicos.
e) Calendario de trabajo, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.
f) Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.
g) Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
3. Plazo de realización de los proyectos:
a) Los proyectos enmarcados en la línea estratégica de ciencia deberán desarrollarse en un período plurianual, con un máximo de 3 años.2
b) Los proyectos enmarcados en la línea estratégica de sensibilización deberán desarrollarse en un período máximo de 1 año.
c) Los proyectos enmarcados en la línea estratégica de gestión ambiental deberán desarrollarse en un período plurianual, con un máximo de 3 años.
d) Los proyectos enmarcados en la línea estratégica de prevención ambiental indirecta deberán desarrollarse en un período plurianual, con un máximo de 3 años.
Cuarta Cuantía de financiación
1. La financiación procederá del fondo de recaudación del proyecto marco Save Posidonia y la cuantía será la que en cada caso determine la convocatoria específica.
2. La recaudación total será publicada en la web: www.saveposidoniaproject.org, y se destinará a la ejecución y posterior seguimiento del proyecto o proyectos que resulten seleccionados, según el orden de puntuación establecido en la cláusula Criterios de selección en la forma en que se determine en la convocatoria específica.
3. Finalizado el período de recaudación, se abrirá la convocatoria específica del concurso de proyectos, en la que se especificará el plazo de presentación de proyectos, así como el procedimiento específico para el otorgamiento de la financiación. Se podrá considerar abrir la convocatoria del concurso de proyectos incluso antes de que finalice el período de recaudación.
4. Una vez finalizado el proceso de selección de proyectos merecedores de financiación, se elaborará una lista según el orden de puntuación establecido en las bases, atendiendo a las características del proyecto y a la cantidad total recaudada. En caso de existir un remanente económico respecto a la cantidad del proyecto seleccionado, se destinarán los fondos a financiar el siguiente o siguientes proyectos, de conformidad con lo que establece la cláusula decimotercera de estas bases, hasta agotar el importe total fijado en la convocatoria específica.
5. La Comisión Técnica Evaluadora será quien realizará un listado de los proyectos mejor puntuados sin perjuicio de la línea estratégica.
6. El importe de la ayuda que conceda el Consell Insular de Formentera será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie, que no computarán como tales para el proyecto.
7. La resolución definitiva fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos, en la correspondiente convocatoria específica.
Quinta Gasto susceptible de financiación
Serán gastos susceptibles de financiación los siguientes:
1. Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de los proyectos, siempre que se cumplan los límites establecidos a continuación y se realicen en el período de ejecución establecido en la cláusula tercera.
Las subvenciones que regulan estas Bases generales pueden estar destinadas a financiar gastos ya realizados en el momento de presentación de la solicitud o ejecutados con posterioridad antes de que finalice el período de justificación establecido en las convocatorias, convenios o acuerdos correspondientes de subvenciones, y se regirán por lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
La convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión de subvenciones podrá considerar gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con posterioridad a la finalización del período de justificación.
La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes marginales del proyecto o acción. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.
Estos costes incluyen:
a) Costes directos:
I. Gastos de personal:
Personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, salvo los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto, atribuidos al proyecto objeto de la subvención. Se justificará mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.
II. Gastos de ejecución:
Aparatos y equipos: los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados según el presupuesto presentado, y con las mismas denominaciones, o aquellos previstos en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.
Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de renting y arrendamiento financiero. En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en que se utilice dicho equipo para el proyecto.
Gastos de subcontratación / asistencias externas: deberán desglosarse debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a lo siguiente:
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que formen parte de la actuación subvencionada con las siguientes matizaciones:
Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la LGS.
En este caso, y para que el órgano que concede la subvención pueda otorgar la autorización, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de autorización de la subcontratación.
- Documentación que acredite la personalidad de la persona subcontratista.
- Declaración responsable de que la persona o entidad con la que se pretende subcontratar no se encuentra en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 29.7 de la LGS.
Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.
A estos efectos, no se podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto; viajes, desplazamientos y manutención, hasta un máximo del 10 % del importe de la subvención. Serán financiables estos gastos del personal involucrado en las actividades objeto del proyecto siempre que estén directamente vinculados al proyecto y se identifique la actividad para la cual se han generado. Deberá presentarse la correspondiente factura o documento acreditativo y su justificante de pago.
Otros gastos: los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, tales como avales de garantías, registro de patentes, etc., hasta un máximo del 25 % del importe de la subvención. Excepcionalmente, son subvencionables los gastos que se originen para cumplir las garantías exigibles de acuerdo con estas bases generales.
b) Costes indirectos hasta un máximo del 10 % de los costes directos:
Deberán justificarse mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de apoyo para que sea posible la ejecución de la actividad que se desarrolle.
2. La justificación de los pagos de los costes o gastos se acreditará de la siguiente forma:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico hasta el importe máximo establecido en la normativa vigente:
- Factura del gasto con la expresión «pago realizado en efectivo» o «recibido en metálico», firmada por el proveedor o por la persona que recibe los sueldos en efectivo y fechada.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Factura del gasto con la expresión «recibido en cheque nominativo» o similar, firmada por el proveedor o por la persona que recibe el cheque y fecha.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque.
- Certificado de la entidad bancaria en el que consten el núm. de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no será necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que deberá coincidir con la persona o entidad beneficiaria de la ayuda).
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:
- Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, en el que figure el número de la cuenta y el cargo de la domiciliación.
3. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el formulario de solicitud y en la memoria del proyecto. En el caso de que las cantidades indicadas no coincidan, se tendrán en cuenta las que figuren en el formulario de solicitud.
4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación con los requisitos de subcontratación indicados anteriormente.
Sexta Requisitos para la presentación de proyectos
1. Podrán presentar proyectos las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.
b) Las fundaciones, los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales de la protección del medio natural, así como la prestación de servicios relacionados.
c) Las entidades mercantiles u otras personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras que, destinadas a la protección del medio ambiente tanto terrestre como marino, y con plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto de la convocatoria que regulen estas bases.
2. Podrán presentar proyectos las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
Cuando las beneficiarias sean personas físicas o jurídicas que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán aportar con la solicitud un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consell Insular de Formentera. El control de estas personas se realizará en la forma prevista en la convocatoria específica.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, de las que hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, lo cual se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable.
d) Las personas aspirantes podrán solicitar acogerse a la convocatoria del concurso como investigadoras a título individual o bien constituidas en equipos de investigación. En este caso, los miembros deberán tener la titulación mínima de licenciatura/grado y uno de ellos deberá asumir la tarea de coordinador/a y aportar el correspondiente currículum. Para valorar los currículums de los equipos se efectuará una media ponderada, de manera que el currículum del coordinador/a supondrá un 50 % de la valoración y el del resto de miembros del equipo, el 50 % restante.
3. Aunque es posible presentar más de un proyecto por persona física o jurídica, no será susceptible de adjudicarse más de un proyecto ganador por persona física o jurídica.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la financiación las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la persona o entidad solicitante presentará la correspondiente declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración insular cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En el caso de que se produzca alguna variación, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se produzca dicha variación, salvo que en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se establezca otro plazo.
Séptima Comisión Técnica Evaluadora
1. La Comisión Técnica Evaluadora será el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente.
2. Esta Comisión Técnica Evaluadora estará formada por miembros de los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera, así como por técnicos de reconocido prestigio relacionados con el ámbito de aplicación del objetivo del proyecto, tanto del ámbito público como del privado. Su composición se ajustará a lo siguiente:
a) El secretario o secretaria del Consell Insular de Formentera
b) Un/a jurista del Consell Insular de Formentera
c) Dos personas técnicas de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera
d) Dos personas técnicas de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears
e) Dos personas representantes de ONG medioambientales
f) Dos personas representantes de la comunidad científica
g) Una persona en representación de los/las buceadores/as
h) Una persona en representación de los/las pescadores/as
i) Una persona en representación del sector náutico
j) Una persona en representación de la sociedad civil (asociaciones de vecinos, personal voluntario, etc.)
3. La composición de la Comisión Técnica Evaluadora atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40 %.
4. Su constitución se publicará en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios, así como en la web www.saveposidoniaproject.org una vez aprobadas las bases del concurso.
5. La Comisión Técnica Evaluadora tendrá potestad para resolver las dudas que puedan plantear estas bases, así como para adoptar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
6. Las deliberaciones de la Comisión Técnica Evaluadora tendrán carácter confidencial.
7. El Consell Insular de Formentera designará a una persona encargada del seguimiento de la concesión de financiación y de la ejecución del proyecto, a propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora. Esta persona será la responsable del seguimiento del proyecto o proyectos ganadores, sin perjuicio de la externalización del seguimiento de la ejecución del proyecto.
Octava Criterios de selección
1.Los proyectos se valorarán sobre una puntuación máxima prevista de 100 puntos, y se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes máximos:
|
DESARROLLO TÉCNICO DEL PROYECTO |
40 puntos |
|
a) Currículum de las personas físicas y relación de trabajos realizados por la entidad / equipo, etc., propuesto para ejecutar el proyecto. |
0 - 10 |
|
b) Cronograma adecuado a los objetivos del proyecto. |
0 - 10 |
|
c) Sistema de indicadores adecuados y suficientes. |
0 - 10 |
|
d) Existencia de resultados medibles y verificables. |
0 - 10 |
|
DESARROLLO ECONÓMICO |
10 puntos |
|
e) Relación coste/ejecución. |
0 - 10 |
|
ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LA FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA |
20 puntos |
|
f) Innovación de la propuesta respecto de otras ya ejecutadas. |
0 - 10 |
|
g) Coherencia de los objetivos y metodología empleada con los objetivos del proyecto marco Save Posidonia Projec. |
0 - 10 |
|
DIMENSIÓN SOCIAL |
30 puntos |
|
h) Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto. |
0 - 10 |
|
i ) Creación y consolidación de empleo en las Illes Balears. |
0 - 5 |
|
j) Creación, edición, publicación y divulgación de los resultados a través de material didáctico, indicando el público objetivo. Plan de difusión. |
0 - 10 |
|
k) Publicidad de los valores ambientales finales y promoción del turismo sostenible entre las personas residentes y visitantes de la isla de Formentera. |
0 - 5 |
En cada convocatoria podrán establecerse subcriterios a los anteriormente mencionados.
2. De acuerdo con esta evaluación sobre la base de los criterios objetivos, la Comisión Técnica Evaluadora formulará propuesta de resolución al órgano competente del Consell Insular de Formentera, teniendo en cuenta que el umbral mínimo de puntuación de las propuestas para poder ser beneficiario es de 50 puntos sobre 100, y que el mínimo exigible corresponderá a la mitad de la puntuación de cada apartado evaluable.
3. Se creará un listado con el orden de puntuación de los diferentes proyectos presentados ordenado de mayor a menor puntuación.
4. En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión Técnica Evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con las personas solicitantes.
5. En caso de empate, la propuesta de asignación de financiación se hará a favor de la entidad, persona o equipo que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:
a) Grado de innovación de la propuesta respecto de otras ya ejecutadas
b) Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico
c) Plan de difusión de los resultados
d) Acreditación de cualquiera de las siguientes circunstancias en términos de contratación:
i. Número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %
ii. Empresas de inserción
iii. Entidades sin ánimo de lucro
iv. Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo
En caso de persistir el empate, se produciría un sorteo público.
Novena Iniciación
El procedimiento para la concesión de la financiación es de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la LGS y se inicia con la aprobación de la convocatoria específica por parte de la Presidencia del Consell Insular de Formentera o del órgano en quien delegue, con el contenido mínimo preceptivo que determina el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la posterior publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Décima Presentación de los proyectos
1. Las solicitudes de presentación al concurso de proyectos deberán formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I. Podrán presentarse de las siguientes formas:
a) De forma presencial, en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la c/ de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc, Formentera.
b) Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Es obligatorio presentar la solicitud de forma telemática para todos aquellos casos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La memoria técnica y económica deberán ajustarse a los modelos de los anexos V y VI, y como mínimo deberán contener:
a) Título.
b) Línea estratégica (ciencia, gestión ambiental, sensibilización y prevención ambiental indirecta) en la que se enmarca y descripción de las características del proyecto.
c) Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.
d) Objetivos generales y específicos.
e) Calendario de trabajo, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.
f) Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.
g) Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
3. Las solicitudes de presentación al concurso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros que formen el equipo o entidad.
b) Declaración responsable de la persona o, en su caso, de cada uno de los miembros del equipo/entidad solicitante, de no estar incursos en ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo en el anexo II).
c) Copia de la titulación académica de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros que forman el equipo/entidad.
d) Currículum de la persona o personas que forman el equipo/entidad. La documentación acreditativa de los méritos, mediante originales o copias compulsadas, y/o en formato digital (PDF), deberá aportarse solo en caso de ganar el concurso de selección.
Undécima Plazo de presentación
El plazo de presentación de proyectos, así como todos aquellos plazos relacionados con el desarrollo del procedimiento, se establecerán en la convocatoria específica del correspondiente procedimiento de concesión que desarrolle y complemente de manera singular y concreta las previsiones de estas bases generales. Esta convocatoria se hará pública en el BOIB, en la web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios (www.consellinsulardeformentera.cat).
Duodécima Subsanación de las solicitudes
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los proyectos presentados en tiempo y forma legales se revisarán para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser persona, equipo o entidad beneficiaria y que se aporta la documentación exigida en la convocatoria. El plazo para la subsanación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria específica correspondiente.
Decimotercera Selección del proyecto
1. Una vez resueltas las subsanaciones de las solicitudes presentadas se procederá a la selección del proyecto ganador.
2. El procedimiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se establecerá un único proceso comparativo de las solicitudes presentadas, con la finalidad de obtener una valoración de estas de acuerdo con los criterios fijados en estas mismas bases.
3.Serán objeto de financiación todos los proyectos presentados por las personas, entidades o equipos científicos, con preferencia de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación y hasta agotar la cuantía fijada en la convocatoria específica. Por regla general, no podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos cuyo coste exceda la cuantía recaudada o el remanente que quede, teniendo en consideración el orden de prevalencia contenido en el listado definitivo. Por causas justificadas, y de forma excepcional, el Consell podrá otorgar financiación a un proyecto, incluso cuando la dotación económica que le corresponda sea inferior a su coste, cuando el adjudicatario acredite la completa ejecución del proyecto con sus propios medios, con aportación, si la Comisión Técnica Evaluadora lo considera adecuado, de las correspondientes garantías complementarias que garanticen su ejecución.
4. Las propuestas presentadas serán evaluadas por una Comisión Técnica Evaluadora, la cual formulará la lista provisional de puntuaciones obtenidas por cada persona, entidad o equipo solicitante. El listado provisional de proyectos admitidos y excluidos se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera, en su tablón de anuncios y en la web del proyecto Save Posidonia Project.
5. Se establecerá un plazo desde el día siguiente a la publicación de la lista de puntuaciones provisionales, para que las personas aspirantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión Técnica Evaluadora publicará la lista definitiva de los proyectos admitidos y excluidos, ordenada de mayor a menor puntuación según criterios de puntuación, siguiendo los mismos canales de difusión que la lista provisional.
Decimocuarta Instrucción y resolución
1. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de subsanación de las solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. La persona, equipos o entidad adjudicataria, desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva, deberá acreditar la veracidad de la documentación presentada. Esta justificación se hará mediante la aportación de originales o copias compulsadas y se presentará en el mismo lugar que las solicitudes. El hecho de no acreditar la veracidad de todos los documentos presentados y alegados inicialmente supondrá la pérdida de la condición de ganador y se procederá a requerir dicha documentación a la siguiente persona, entidad o equipo con mayor puntuación de la lista definitiva. La falsedad en la documentación presentada comporta la exclusión del proceso de selección, así como la posibilidad de aplicar sanciones por falsedad documental.
3. Una vez validada la veracidad de toda la documentación, la persona responsable del Área de Medio Ambiente elevará al Pleno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, a quien corresponda según la atribución de competencias vigente en cada momento, a instancias de la Comisión Técnica Evaluadora, la propuesta de adjudicación de financiación del proyecto o proyectos a la persona, entidad o equipo que hayan sido seleccionados a tal efecto.
4. La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, o, en su caso, el Pleno del Consell Insular de Formentera, según la delegación de competencias establecida en cada momento, adoptará el acuerdo de concesión de la financiación a propuesta del responsable del área competente en la materia, de acuerdo con el informe-propuesta emitido por la persona responsable del seguimiento del proyecto.
5. El acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación final especificará el candidato o candidatos a quienes se concede el importe de financiación del proyecto o proyectos con las cuantías individualizadas y aquellos que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, figuren como suplentes en caso de renuncias. Esta resolución será expresamente notificada a la persona, entidad o equipo ganador que haya resultado beneficiario.
Decimoquinta Renuncias
1. La persona, entidad o equipo ganador del concurso tendrá un plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación para renunciar. Excepcionalmente, iniciados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la implementación del proyecto.
2. En este supuesto, será necesario que la persona, entidad o equipo beneficiario lo comuniquen mediante escrito dirigido al Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. Esta renuncia comporta la revocación de la totalidad de la ayuda económica para el proyecto.
3. En este caso, se propondrá la financiación al siguiente proyecto de la lista definitiva, siguiendo el mismo procedimiento establecido en estas bases.
Decimosexta Obligaciones
1. El hecho de que la entidad, personas o equipos beneficiarios no renuncien a la concesión en el plazo de cinco días desde la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación implicará la plena aceptación de lo establecido en estas bases y en la convocatoria específica, así como el ajuste a los procedimientos legales que rigen las justificaciones del uso de los fondos públicos recibidos.
2. Para constituirse como entidad, equipo o persona beneficiaria deberá presentarse, mediante original o fotocopia compulsada:
a) Documento de aceptación de la financiación otorgada.
b) Documento de constitución, modificación, estatutos o acta funcional en la que consten las normas por las que se regula su actividad.
c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro.
d) Poder o documento que acredite la representación con la que se actúa.
e) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Consell Insular de Formentera, Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Administración General del Estado).
f) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. La entidad, personas o equipos beneficiarios de la financiación del proyecto deberán ajustarse al siguiente funcionamiento:
a) Cumplir con el objetivo y ejecutar el proyecto en que se fundamente la concesión de la financiación.
b) Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en sus propios términos, a contar desde la aceptación plena de la adjudicación.
c) En caso de que se necesite una prórroga, los autores deberán justificar sus motivos y solicitarla al Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días naturales antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado prórroga, el Consell Insular de Formentera, previa resolución en este sentido, tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
d) Incluir, siempre que sea posible, criterios medioambientales en todos los procedimientos de contratación en que pudiera incurrir la persona/equipo o entidad beneficiaria en cualquier fase de la realización del proyecto objeto de financiación.
e) Justificar ante el Consell Insular de Formentera la realización de la actividad objeto de financiación y la aplicación de los fondos percibidos a dicha finalidad, en los términos de la resolución de otorgamiento de la ayuda y del proyecto aprobado.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Intervención del Consell Insular de Formentera, u otros órganos de la Administración competente, y aportar cuanta información se le solicite.
g) Comunicar al Consell Insular de Formentera la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad que la del proyecto a ejecutar. En este caso, deberá cumplirse lo establecido en la cláusula cuarta punto 5.
h) Hacer mención del apoyo del Consell Insular de Formentera en toda la información verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización.
i) Realizar trabajos de difusión del proyecto (notas, ruedas de prensa, visita con medios de comunicación u otras), al menos al inicio y al final del proyecto.
j) Incluir la imagen corporativa del Consell Insular de Formentera, así como el logotipo de la campaña Save Posidonia Project, en las webs que se utilicen para la difusión del proyecto, en las redes sociales, presentaciones, actos, documentación técnica en general, en cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado, en cualquiera de los soportes posibles.
k) Responsabilizarse jurídica y financieramente de la ejecución del proyecto ante el Consell Insular de Formentera.
l) Cumplir cualquier otra obligación que pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la financiación.
m) El Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera tendrá prioridad a la hora de publicar el proyecto. La aceptación de la financiación del proyecto comportará la autorización por parte del autor para que el Consell Insular de Formentera publique dicho trabajo.
n) La titularidad de la autoría del proyecto no implica relación contractual o estatutaria de ningún tipo con el Consell Insular de Formentera, sin compromiso posterior alguno por parte de esta institución.
Decimoséptima Incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la financiación podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, a la graduación de la cuantía de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a todas aquellas responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse.
El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta. Si no fuera así, procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión de la subvención.
Criterios de graduación de los incumplimientos materiales
1. Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observaran incumplimientos parciales o totales en los proyectos o actividades de las que son objeto, la cantidad concedida podrá ser objeto de disminución y, en caso de que se hubiera pagado el importe de la subvención, se reintegrará el exceso sobre el nuevo importe calculado mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado siguiente.
2. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, y que las personas o entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR
70-74 % 15%
75-79 % 12%
80-84 % 9%
85-89 % 6%
90-94 % 3%
95-99 % 1 %
3. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la persona o entidad beneficiaria solo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles intereses de demora.
Cuando la subvención se haya concedido para financiar inversiones o gastos de diferente naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, y se podrán compensar unos conceptos con otros, si se ha previsto expresamente en la convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión.
El órgano concedente podrá modificar de oficio el acuerdo de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se ocasionen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria. En caso de que, en la justificación, esta última ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo con lo indicado, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder a la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con la LGS.
Decimoctava Abono del importe de financiación
El abono de la cuantía del importe de financiación se realizará en pagos parciales, según justificación del trabajo realizado mediante la entrega de la memoria justificativa (técnica y económica), previo informe del trabajo realizado hasta el momento por la persona responsable del seguimiento del proyecto y el visto bueno para el pago de la parte de la dotación económica, hasta el agotamiento de la cuantía de financiación, y sin perjuicio de la forma establecida en la convocatoria específica de imputación de los gastos o de la ejecución del fondo, siempre que quede correctamente justificado el gasto realizado.
Podrá preverse en la convocatoria, en el acuerdo de concesión o en el convenio, atendiendo a la naturaleza de la subvención, la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.
1. Pagos a cuenta
En este caso, los pagos se realizarán de forma fraccionada y responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Será necesario que los justificantes de los pagos parciales a cuenta se presenten y comprueben en los términos previstos en el citado artículo 84 del RLGS y en los plazos establecidos en la convocatoria.
2. Pago anticipado
Cuando se prevea en la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio, se pagará anticipadamente en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades que se concedan a entidades, teniendo en cuenta que será necesario justificar tanto el importe anticipado como la realización del hecho subvencionado dentro de un plazo no superior a tres meses.
En casos excepcionales y debidamente justificados en el expediente, la Junta de Gobierno podrá modificar este plazo hasta un máximo de seis meses.
No obstante lo anterior, se tiene en cuenta que, conforme a la disposición adicional 8.ª de la LCI sobre subvenciones y transferencias de capital, se establece que “los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años contados desde su adjudicación”.
3. Sistema mixto de pago a cuenta y pago anticipado
Siempre que se prevea en la convocatoria, en el acuerdo de concesión o en el convenio, el pago podrá realizarse también mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta. A tal efecto, el primer pago se hará sin justificación previa y los restantes pagos, sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior, por el importe y en la forma prevista en la respectiva convocatoria, acuerdo o convenio.
Decimonovena Justificación de la financiación del proyecto
La justificación de los trabajos realizados tendrá carácter semestral o anual, salvo que se establezca otro plazo en la correspondiente convocatoria específica.
Cuando los proyectos tengan una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar informes técnicos y económicos justificativos de carácter anual.
Los proyectos con duración inferior al año deberán presentar un informe semestral a la persona que realice su seguimiento, que deberá incluir tanto la dimensión estrictamente científica/técnica como la correspondiente justificación del gasto total realizado.
La justificación se hará mediante la presentación de una memoria técnica y una económica realizadas a partir de los trabajos efectuados hasta ese momento. Se dará registro oficial de entrada en el Consell Insular de Formentera, dirigida al responsable del seguimiento del proyecto. Se acompañará el registro de la acreditación del cumplimiento de la base 16.2 e) y f).
La justificación ordinaria de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado. En cualquier caso, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento del objeto, la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
En todos los casos la cuenta justificativa contendrá:
1. Una memoria técnica de actuación que permita obtener evidencia del grado de cumplimiento de la acción, actividad o proyecto que se subvenciona para valorar el nivel de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos. Esta deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. También deberá recoger los materiales divulgativos elaborados dentro del marco del proyecto, así como cualquier otra actividad que se haya llevado a cabo.
2. Una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y que contenga agrupación de gastos por conceptos de acuerdo con la información facilitada en el presupuesto, y análisis de las desviaciones que se produzcan, en su caso.
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, además de la documentación mencionada, será necesario que la persona beneficiaria aporte los documentos que constan en el artículo 72.2 de la LGS.
Para una financiación concedida por importe superior a 60.000 €, la justificación deberá contener:
1. Autoliquidación económica, en un modelo consistente en un listado detallado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y las partidas a las que se ha asignado dicho gasto.
2. Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se refiere el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
3. Los justificantes originales o compulsados presentados quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de factura. Toda la documentación original se presentará igualmente escaneada, mediante cotejo con los originales.
4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
5. Certificado del coste total del proyecto.
6. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia, siempre que hayan sido aceptadas previamente por el Consell Insular de Formentera.
7. La documentación contractual exigida en la cláusula decimosexta de estas bases.
b) Cuenta justificativa simplificada
Para el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención y deberá cumplir con el contenido previsto en el artículo 75 del RLGS, sin aportación de facturas ni documentos de valor probatorio equivalente. En este caso, el órgano concedente comprobará, mediante las técnicas de muestreo que se determinen en la convocatoria, el acuerdo de concesión de la subvención o el convenio, los justificantes de gasto que considere oportunos y siempre que permitan obtener evidencia razonable de que la subvención ha sido aplicada de manera adecuada, las cuales podrán consistir en alguna de las siguientes técnicas:
a) La selección aleatoria de un número de facturas que represente un porcentaje fiable en relación con el importe concedido de la subvención / con el coste de la actividad subvencionada y que dependerá del grado de confianza que genere la cuenta justificativa presentada por el beneficiario. Si con la primera selección aleatoria no se obtiene la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, se podrá hacer una nueva selección ampliando el espectro sobre el número de facturas a revisar.
b) La selección de las facturas que superen un importe determinado en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio en relación con el importe concedido y siempre que se obtenga la evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.
Para la selección de las muestras aleatorias mencionadas se podrá utilizar el Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad del Tribunal de Cuentas.
Deberá justificarse la técnica utilizada en el correspondiente informe técnico y previamente a la aprobación de la correspondiente convocatoria.
En el supuesto de que no esté prevista en la convocatoria ninguna técnica de muestreo o la prevista no permita obtener la evidencia razonable, el centro gestor deberá requerir a la persona o entidad beneficiaria que presente los justificantes seleccionados de forma aleatoria por el propio centro que sumen como mínimo el 30 % de los gastos totales de la actividad subvencionada. La comprobación será exhaustiva cuando se aprecien irregularidades significativas en la muestra examinada, por lo que será necesario requerir la totalidad de los justificantes de gasto de la subvención.
Cuando la entidad beneficiaria sea una administración o sus entidades instrumentales, la justificación se realizará a través de un certificado que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, también, de un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, todo ello en relación con la disposición adicional 9a de la LCI, apartado 2, que se refiere, a su vez, a lo establecido en la disposición adicional 9a del Reglamento de la LGS y la disposición adicional 3a del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y según el régimen especial de Formentera.
c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
La memoria económica podrá reducirse en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS cuando vaya acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en dicho artículo.
El auditor/a de cuentas revisará la cuenta justificativa con sujeción a las normas de actuación contenidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concretamente, el auditor/a que emita el informe deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la persona beneficiaria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 3 de la orden ministerial, que incluirá procedimientos de carácter general y procedimientos específicos relacionados con la cuenta justificativa, con la revisión y análisis de la documentación justificativa. Una vez finalizada la revisión, el auditor/a deberá emitir un informe en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden ministerial, que deberá incluir detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo y su alcance, resultado de las comprobaciones realizadas, hechos observados que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable, todo ello de acuerdo con el artículo 3 de esta norma.
El centro gestor deberá revisar el informe de auditoría y podrá requerir la mejora de la información cuando proceda, e informarlo favorablemente.
d) Justificación mediante módulos
La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean medibles en unidades físicas.
b) Que dichas unidades estén referidas al valor de mercado de la actividad subvencionada o recurso necesario.
La determinación del módulo deberá quedar establecida en la convocatoria, en el convenio o en el acuerdo de la Junta de Gobierno. El importe unitario del módulo se determinará sobre la base de un informe técnico motivado previo a la redacción de la convocatoria y ajustado a las previsiones del artículo 76 del RLGS que podrá incluir una parte fija y una variable. El importe unitario del módulo se actualizará en los años sucesivos de vigencia de las bases, de acuerdo con la modificación que experimente el IPC, u otras variables que puedan afectar al valor del módulo.
La justificación de la subvención consistirá exclusivamente en la presentación de las memorias de actuación y económica con el contenido previsto en el artículo 78 del RLGS.
e) Justificación mediante estados contables
La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del RLGS y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestario de una entidad.
La convocatoria podrá prever libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, que se someterá a las siguientes reglas:
a) En los casos en que la justificación deba adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, y la persona o entidad beneficiaria sea una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, esta deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionados, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos con esa finalidad.
b) En estas cuentas o registros deberán reflejarse una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y otros impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para realizar el programa o la actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa, incluso cuando solo una parte del coste esté subvencionado.
c) En los supuestos en los que proceda la justificación mediante estados contables, estos estados son los que debe elaborar la persona solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad al que esté sujeta y deben contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.
Los informes podrán ser objeto de evaluación científica/técnica por la Comisión Técnica Evaluadora, la cual podrá pedir aclaraciones por escrito y, si lo considera conveniente, convocar cuantas reuniones sean indispensables para asegurar la correcta ejecución del proyecto.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deberán estar emitidos a nombre de la persona, entidad o equipo beneficiario del importe económico.
El Consell de Formentera comprobará la adecuada aplicación de la financiación, para lo cual requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentación que considere necesaria.
El plazo de presentación de los documentos será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución por la que se concede la ayuda se establezca otro superior en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso. Cualquier modificación del plazo de presentación de los trabajos deberá ser expresamente aceptada por el responsable del seguimiento del proyecto.
El Consell Insular de Formentera se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la financiación y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren necesarios, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas u otros órganos.
Vigésima Régimen de recursos de la/s convocatoria/s
La resolución de concesión de la financiación para la ejecución del proyecto agota la vía administrativa. Una vez publicada se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde la publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano contencioso-administrativo competente del Tribunal de Instancia de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la publicación.
Vigésima primera Disposiciones supletorias
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación.
...
Convocatoria específica del concurso de proyectos del Save Posidonia Project, años 2026 y 2027
1. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento de concesión de financiación de los proyectos que se presenten al concurso según establecen las Bases generales reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project, del Consell Insular de Formentera, y que se someten asimismo a aprobación al mismo tiempo que la presente convocatoria específica.
La presente convocatoria específica es plurianual, para los años 2026 y 2027, y desarrolla los procedimientos de presentación de solicitudes, evaluación y selección de los proyectos ganadores, así como el procedimiento de adjudicación por el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la LGS y de conformidad con el artículo 12, actuación 1, del capítulo VIII Subvenciones en materia de medio ambiente, del Plan estratégico de subvenciones 2026-2027 del Consell Insular de Formentera.
La concesión de la financiación para los años 2026 y 2027 se adjudicará para ejecutar proyectos de sensibilización, gestión ambiental y prevención ambiental indirecta, de conformidad con la base 3.1 de las citadas Bases generales, con la finalidad de que se adopten las acciones oportunas en la conservación de la Posidonia oceanica, una especie básica en el ecosistema de las Illes Balears, para implicar a todas las personas, empresas u organizaciones nacionales e internacionales.
De conformidad con las bases cuarta, sexta y octava de las Bases generales reguladoras del concurso de proyectos de la presente convocatoria, serán objeto de financiación todos los proyectos presentados por las personas, entidades o equipos científicos, con preferencia de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación y hasta agotar la cuantía recaudada por el Save Posidonia Project.
Por regla general, no podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos cuyo coste exceda la cuantía recaudada o el remanente que quede, teniendo en consideración el orden de prelación contenido en la lista definitiva que habrá creado la Comisión Técnica Asesora, a excepción de otras aportaciones externas o renuncia expresa a la financiación parcial del proyecto.
Esta concesión de financiación tiene su razón de ser en la necesidad de contribuir a la conservación de la Posidonia oceanica, así como hacer partícipe a la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios. También se pretende promover la concienciación de nuestra sociedad sobre la realidad de la especie.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su anexo I incluye las praderas de posidonia como hábitat de interés comunitario prioritario. Esto implica, según el artículo 1.d, que su conservación supone una especial responsabilidad para la Unión Europea. Además, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, tiene como finalidad la conservación y mantenimiento de la planta Posidonia oceanica.
La finalidad es contribuir al reconocimiento y al cumplimiento efectivo de la conservación de esta especie, generar participación y prestar especial atención a la necesidad de mantener las aguas de Formentera limpias y cristalinas, con el fin de generar un turismo de gran calidad.
Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal (www.consellinsulardeformentera.cat) y en la Oficina de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Formentera en sus horarios habituales.
Todo lo que no se detalla en esta convocatoria específica se regirá por las bases generales reguladoras anteriormente mencionadas.
2. Importe de la financiación
De acuerdo con la base cuarta de las Bases generales reguladoras, el importe de la financiación será del 100 % de la cuantía total recaudada del proyecto marco Save Posidonia Project durante los meses comprendidos entre la finalización del período de recaudación de la anterior convocatoria del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
La cuantía de la recaudación asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), y la cuantía de concesión es del 100 %, con imputación al crédito presupuestario 1 1720 4800001 22026000457 para el año 2026 y certificado de compromiso de consignación de crédito para el año 2027.
El importe de la concesión se destinará a financiar uno o varios proyectos que resulten ganadores del concurso de proyectos, que forma parte del gran proyecto marco Save Posidonia Project, y su ejecución será la siguiente:
• Setenta y cinco mil euros (75.000 €) en el año 2026
• Setenta y cinco mil euros (75.000 €) en el año 2027
Tal como indican las Bases generales reguladoras a partir de su cláusula novena, a través de esta convocatoria se desarrolla y complementa el procedimiento de concesión de la financiación del/de los proyecto/s ganador/es del concurso de proyectos del Save Posidonia Project.
3. Presentación de solicitudes
1. Forma de presentación
Podrán presentar proyectos las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los requisitos de la estipulación sexta de las Bases generales reguladoras. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la persona o entidad solicitante presentará la correspondiente declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración insular cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En caso de que se produzca alguna variación, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se produzca dicha variación, salvo que en la convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión se establezca otro plazo.
Los proyectos enmarcados dentro del Save Posidonia Project deberán plantear actuaciones inéditas y contener al menos los siguientes apartados:
a. Título.
b. Línea estratégica en la que se enmarca y descripción de las características del proyecto.
c. Planteamiento del proyecto y metodología a seguir para su ejecución.
d. Objetivos generales y específicos.
e. Calendario laboral, plan de trabajo y equipo asociado a su ejecución.
f. Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo, gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos necesarios para el desarrollo del proyecto.
g. Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
h. Las personas físicas o jurídicas que no tengan la residencia fiscal en territorio español deberán aportar con la solicitud un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo a esta convocatoria. Se podrán presentar de una de las formas siguientes:
a. De manera presencial, en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), c. de Ramon Llull, 6, CP 07860, Sant Francesc, Formentera.
b. Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Es obligatorio presentar la solicitud de manera telemática para todos aquellos casos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
c. En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la solicitud deberán adjuntarse todos y cada uno de los anexos existentes en la presente convocatoria, a excepción del anexo IV, de carácter voluntario. La falta de presentación de los anexos no es subsanable.
Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el proyecto en papel y en soporte informático, en PDF y con toda la planimetría, si la hubiera.
Los proyectos presentados no podrán contener marcas comerciales ni logotipos que indiquen su autoría.
La presentación del proyecto en un modelo o formato diferente del que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
2. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
La presentación de la solicitud de concesión de la financiación implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria.
4. Documentación a presentar
Todas las entidades solicitantes deben presentar la solicitud firmada por la persona que ostente la representación legal y los anexos de esta convocatoria, debidamente cumplimentados, siguiendo su formato.
En cualquier caso, la memoria técnica de los proyectos debe ajustarse al modelo que se muestra en el anexo V, y debe acompañarse de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros que formen el equipo o entidad.
b. Declaración responsable de la persona o, en su caso, de cada uno de los miembros del equipo/entidad, de no estar incursos en causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones 2026 y 2027 del Consell Insular de Formentera o aquel que lo sustituya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Illes Balears.
c. Copia de la titulación académica de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros que formen el equipo/entidad.
d. Currículum de la persona o, en su caso, de las personas que formen el equipo/entidad. La documentación acreditativa de los méritos, mediante originales o copias compulsadas, y/o en formato digital (PDF), deberá aportarse únicamente en el caso de ganar el concurso de selección.
La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada; mapas generales y de localización detallada de la actuación; estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el que encaje la intervención; carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación; documentos estratégicos de la entidad; facturas proforma; presupuestos profesionales o peritajes; memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se presentará como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se incluirá una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituirá la información incluida en el formulario.
En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación anteriormente mencionada, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin haber subsanado, se considerará que desiste de su petición, archivándose el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente.
5. Subsanación de las solicitudes
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Consell Insular de Formentera publicará la lista provisional de proyectos admitidos y excluidos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proyectos. Esta información se hará pública en la página web de la institución, en su tablón de anuncios y en la web del proyecto Save Posidonia Project.
2. Se establecerá un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de proyectos admitidos y excluidos para que las personas que hayan presentado proyectos que hayan quedado excluidos puedan subsanar las causas específicas como motivo de exclusión, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez valoradas las subsanaciones que puedan presentarse, se publicará la lista definitiva de proyectos admitidos y excluidos, siguiendo los mismos canales de difusión que la lista provisional.
6. Selección del proyecto
1. Los proyectos se evaluarán de acuerdo con lo establecido en las cláusulas octava y decimotercera de las bases generales.
En la presente convocatoria serán objeto de financiación los proyectos enmarcados en las siguientes líneas estratégicas:
a) Gestión ambiental
b) Sensibilización
c) Prevención ambiental indirecta
Esta última línea versa sobre todo tipo de proyectos que tienden a mejorar y proteger el estado de las praderas de posidonia de manera indirecta a través de acciones directas sobre otros elementos del medio, tales como el agua, la energía, la generación de residuos, la prevención de flora y fauna invasora, la mitigación del cambio climático, etc. En el proyecto deberá quedar completamente justificada la relación indirecta de mejora y protección sobre la pradera de posidonia a partir de la acción directa sobre el elemento del medio considerado. Los indicadores de mejora sobre la pradera deberán poder ser cuantificables.
2. Los proyectos presentados serán evaluados en un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de las solicitudes por la Comisión Técnica Evaluadora, la cual formulará la lista provisional de puntuaciones obtenidas por cada persona, entidad o equipo solicitante para su valoración y posterior publicación de la lista provisional, ordenada de mayor a menor puntuación, que será publicada en la página web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios.
3. Se establece un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la lista de puntuaciones provisionales, para que las personas aspirantes puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Comisión Técnica Evaluadora publicará en la página web del Consell Insular de Formentera y en su tablón de anuncios la lista definitiva de los proyectos seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación según los criterios de puntuación.
4. La persona, equipos o entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva, para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
Esta justificación se hará mediante la aportación de originales o copias cotejadas y se presentará en el mismo lugar que las solicitudes. El hecho de no acreditar la veracidad de todos los documentos presentados y alegados inicialmente supondrá la pérdida de la condición de persona o entidad ganadora y se requerirá la documentación a la siguiente persona, entidad o equipo con mayor puntuación de la lista definitiva. La falsedad en la documentación presentada comportará la exclusión del proceso de selección, así como la posibilidad de aplicar sanciones por falsedad documental.
5. Una vez validada la veracidad de toda la documentación, la consejera responsable del Área de Medio Ambiente elevará a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera o, en su caso, al Pleno del Consell Insular de Formentera, a instancias de la Comisión Técnica Evaluadora, la propuesta de adjudicación de financiación de proyecto, o proyectos, a la persona, entidad o equipo que hayan sido seleccionados a tal efecto.
6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse realizado la publicación oficial, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido su desestimación presunta.
7. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y levantar acta de la sesión, que se realizará presencialmente o, en caso de imposibilidad, por videoconferencia, antes de la finalización del plazo para publicar la lista provisional de las puntuaciones obtenidas, que firmarán el presidente y el secretario de la Comisión Técnica Evaluadora, y que deben servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Técnica Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Composición de la Comisión Técnica Evaluadora
1. La Comisión Técnica Evaluadora será el órgano encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la resolución de concesión por parte del órgano competente.
2. Esta Comisión Técnica Evaluadora estará formada por miembros de los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera, así como por personas técnicas de reconocido prestigio relacionadas con el ámbito de aplicación del proyecto, tanto del ámbito público como del ámbito privado.
3. Serán miembros de la Comisión Técnica Evaluadora las siguientes personas:
a. Un miembro de la Secretaría del Consell Insular de Formentera.
b. Un miembro de los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera.
c. Dos técnicos del departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera.
d. Dos técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears.
e. Dos representantes de ONG medioambientales.f. Dos representantes de la comunidad científica.
g. Un representante de los/las buceadores/as.h. Un representante de las Cofradías de Pescadores de las Illes Balears.
i. Un representante del sector náutico.
j. Un representante de la sociedad civil.
9. Seguimiento del proyecto y obligaciones
El hecho de que la entidad, personas o equipos beneficiarios no renuncien a la concesión en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación implicará la plena aceptación de lo establecido en estas bases, así como el ajuste a los procedimientos legales que rigen la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
Cuando los proyectos tengan una duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar informes técnicos justificativos de carácter anual, según la estipulación decimonovena de las Bases generales reguladoras.
Los proyectos con duración inferior al año deberán presentar un informe semestral a la persona que realice el seguimiento, que deberá incluir tanto la dimensión estrictamente científica/técnica como la correspondiente justificación del gasto total realizado. Este documento servirá para hacer balance del trabajo realizado y de las previsiones de ejecución.
Estos informes se presentarán en soporte informático.
10. Forma de adjudicación de la financiación
El importe se asignará en función del orden de puntuación obtenido de la lista de proyectos presentados, puntuados de acuerdo con lo establecido en la base octava, que se publicará según lo establecido en la base decimotercera de las Bases generales reguladoras.
Una vez finalizado el proceso de selección de proyectos merecedores de financiación, se elaborará una lista según el orden de puntuación establecido en las bases, atendidas las características técnicas del proyecto y la cantidad total recaudada. En caso de existir un remanente económico respecto a la cantidad del proyecto seleccionado, se destinarán los fondos a financiar el siguiente o siguientes proyectos, según el orden de puntuación, hasta agotar el importe total recaudado durante toda la campaña 2019-2025.
El acuerdo de resolución de otorgamiento de financiación final especificará el candidato o candidatos a quienes se concede el importe de financiación y con la cuantía individualizada. Esta resolución será expresamente notificada a la persona, entidad o equipo ganador que haya resultado beneficiario.
Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos, de acuerdo con el orden de prelación determinado de conformidad con el punto anterior, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para financiar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la financiación propuesta.
En caso de que la entidad no acepte la financiación o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá la concesión de la financiación de manera sucesiva a todos los beneficiarios que consten en el orden de prelación fijado de conformidad con los puntos anteriores.
Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la distribución de la cuantía de la subvención por anualidades en la forma prevista en la base segunda de esta convocatoria, a la que deberá adecuarse la ejecución del gasto.
En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la financiación, el Consell Insular de Formentera deberá otorgar la ayuda a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no financiadas por falta de crédito presupuestario. El Consell Insular de Formentera notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acta de concesión y se notificará oficialmente.
11. Abono y justificación de la financiación
El abono de la cuantía del importe de la financiación se realizará en pagos parciales a cuenta según justificación anual del trabajo realizado, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas decimoctava y decimonovena de las bases, mediante entrega de memoria justificativa, técnica y económica, previo informe del trabajo realizado hasta el momento por la persona que realice el seguimiento del proyecto y el visto bueno para el pago de la parte de la dotación económica, hasta el agotamiento de la cuantía anual de financiación y de acuerdo con la distribución y ejecución anual a que se refieren la base segunda y la decimonovena de las bases, siempre que quede correctamente justificado el gasto realizado.
Los pagos se realizarán de manera fraccionada y responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Será necesario que los justificantes de los pagos parciales a cuenta se presenten y se comprueben en los términos previstos en el citado artículo 84 del RLGS y en los plazos establecidos en la convocatoria.
Serán gastos susceptibles de financiación los estipulados en la base quinta de las Bases generales reguladoras.
Los documentos justificativos del gasto y del pago deberán estar emitidos a nombre de la persona, entidad o equipo beneficiario del importe económico.
Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida en la base decimonovena apartados 1 y 2 a) de las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 72.2 de la LGS.
El Consell Insular de Formentera comprobará la adecuada aplicación de la financiación, por lo que requerirá a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago y cualquier otra documentación que considere necesaria.
El plazo de presentación de los documentos será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, salvo que en la resolución por la que se concede la financiación se establezca otro superior en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
La entidad beneficiaria debe presentar todos los documentos en soporte informático para la justificación de la totalidad del proyecto.
El Consell Insular de Formentera se reserva la facultad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la financiación y de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren necesarios, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
12. Compatibilidad
La concesión de la financiación que se otorgue en esta convocatoria es compatible con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda.
13. Responsabilidad y revocación
La entidad beneficiaria de la concesión de la financiación del proyecto es la única responsable de la realización y ejecución de este en los términos, forma y justificación de los gastos que se deriven del mismo.
Se graduará, revocará y reintegrará el importe total otorgado para la concesión de la financiación del proyecto en caso de:
• Incumplimiento total o parcial de los fines establecidos.
• Incumplimiento de los plazos de ejecución.
• Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente.
• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión.
Todo ello de acuerdo con los criterios de graduación de los incumplimientos materiales previstos en la cláusula decimoséptima de las Bases generales reguladoras del Save Posidonia Project.
14. Régimen de recursos de la convocatoria
La resolución de concesión de la financiación para la ejecución del proyecto agota la vía administrativa. Una vez publicada, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes desde la publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde la publicación.
15. Disposiciones supletorias
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que resulte de aplicación. Y de acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones para 2026 y 2027 del Consell Insular de Formentera, o aquel que lo sustituya.
16. Relación de anexos formalizados para la presentación de la solicitud y documentación preceptiva
- Anexo I. Solicitud de participación en el concurso de proyectos.
- Anexo II. Declaración responsable de dotación económica para la financiación del proyecto ganador.
- Anexo III. Modelo de aceptación de la financiación.
- Anexo IV. Modelo de renuncia a la financiación.
- Anexo V. Modelo de memoria técnica del proyecto.
- Anexo VI. Modelo de resumen de memoria económica justificativa.
...
ANEXO I Solicitud de participación en el concurso de proyectos del Save Posidonia Project del Consell Insular de Formentera 20__
Nombre/Entidad/Organización..............................................................................................................................................................................
con DNI/NIE/CIF núm. ............................................................, con domicilio en.............................................................................................,
población..............................................................................................................................................CP.............................................................
teléfono/s...........................................................................................y.................................................................................................................,
dirección electrónica ............................................................................................................................................................................................
EXPONE
Que enterado/a de la convocatoria pública de la dotación económica para la financiación del proyecto ganador del Save Posidonia Project para el año __________ del Consell Insular de Formentera, publicada en fecha _____________________________ y de acuerdo con lo previsto en sus bases,
SOLICITA
Acogerme al procedimiento para seleccionar el proyecto beneficiario de la financiación.
|
( ___ ) Entidad |
( ___ ) Investigador/a a título individual |
Investigador/a coordinador/a del equipo formado por: ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ |
|
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA |
||
|
( ___ ) DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia |
||
|
( ___ ) Declaración responsable |
||
|
( ___ ) Titulación académica |
||
|
( ___ ) Proyecto |
||
|
( ___ ) Currículums del personal investigador/equipo |
||
Formentera, ……………… de ………………………. de 20__
(firma)
Presidencia del Consell Insular de Formentera
...
ANEXO II Declaración responsable
Dotación económica para la financiación del proyecto ganador del Save Posidonia Project del Consell Insular de Formentera 20__
Nombre/Entidad/Organización..............................................................................................................................................................................
con DNI/NIE/CIF núm. ............................................, con domicilio en..............................................................................................................,
población.............................................................................................................................................................CP..............................................
teléfono/s...................................................................................................y..........................................................................................................,
dirección electrónica ............................................................................................................................................................................................
DECLARO:
Que los datos anteriores y los del/de los currículum/s adjunto/s son ciertos y que conozco y acepto las bases de esta convocatoria.
Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular, con la Comunidad Autónoma y con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Que cumplo los requisitos a los que se hace referencia en la cláusula sexta de las bases de la convocatoria del concurso de proyectos del Save Posidonia Project.
Que autorizo al Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de las personas/entidades interesadas.
Formentera,……………………………de……………………………de 20__
(Firma)
Presidencia del Consell Insular de Formentera
...
ANEXO III Modelo de aceptación de la financiación
Nombre/Entidad/Organización..............................................................................................................................................................................
con DNI/NIE/CIF núm. ............................................, con domicilio en..............................................................................................................,
población.............................................................................................................................................................CP..............................................
teléfono/s...................................................................................................y..........................................................................................................,
dirección electrónica ............................................................................................................................................................................................
DECLARO:
Que acepto el importe y las condiciones a las que queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha __________________________, correspondiente a la convocatoria de concesión de financiación del proyecto o proyectos ganadores del concurso de proyectos del Save Posidonia Project del Consell Insular de Formentera para el año 20, para el proyecto:
Título:__________________________________________________________________________________________________________
(Firma)
Presidencia del Consell Insular de Formentera
...
ANEXO IV Modelo de renuncia a la financiación
Nombre/Entidad/Organización..............................................................................................................................................................................
con DNI/NIE/CIF núm. ............................................, con domicilio en..............................................................................................................,
población.............................................................................................................................................................CP..............................................
teléfono/s...................................................................................................y..........................................................................................................,
dirección electrónica ............................................................................................................................................................................................
DECLARO:
Que renuncio al importe y a las condiciones a las que queda sometida la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional de fecha ____________________, correspondiente a la convocatoria de concesión de financiación del proyecto o proyectos ganadores del concurso de proyectos del Save Posidonia Project del Consell Insular de Formentera para el año 20, para el proyecto:
Título:__________________________________________________________________________________________________________
(Firma)
Presidencia del Consell Insular de Formentera
...
ANEXO V Modelo de memoria técnica del proyecto
|
TÍTULO DEL PROYECTO (máx. 175 caracteres) |
|
|
|
RESUMEN DEL PROYECTO (máx. 3500 caracteres) |
|
|
|
PALABRAS CLAVE (máx. 10 palabras) |
|
|
|
OBJETIVOS (máx. 1000 caracteres) |
|
|
|
ENTIDAD U ORGANISMO SOLICITANTE (máx. 300 caracteres) |
|
|
|
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO INVESTIGADOR: investigador principal del proyecto (IP), otros investigadores como miembros del grupo de investigación del proyecto, justificación de la adecuación del grupo investigador para garantizar la viabilidad del proyecto. (máx. 1400 caracteres) |
|
|
|
ÁREA DE CONOCIMIENTO |
|
|
|
ÁREA DE INVESTIGACIÓN (máx. 500 caracteres) |
|
|
|
LÍNEA PRIORITARIA DE INVESTIGACIÓN |
|
|
|
FUNDAMENTO Y SIGNIFICADO DEL ESTUDIO: conocimiento de la materia y antecedentes, estudios o pruebas previas (estudio piloto, en su caso), aplicabilidad en el campo de la ciencia, grado de innovación del proyecto. (máx. 6000 caracteres) |
|
|
|
MÉTODOS: variables determinadas y variables a controlar, población objeto y marco temporal, análisis estadístico y gestión de los datos. (máx. 8000 caracteres) |
|
|
|
DESARROLLO DEL PROYECTO: desarrollo de objetivos generales y específicos, consideraciones éticas, planificación del proyecto (fases y cronograma de trabajo). Se podrá incluir una imagen como cronograma. (máx. 9000 caracteres) |
|
|
|
ADEQUACIÓ DE MEDIS I PRESSUPOST: mitjans materials i humans disponibles per a la realització del projecte i la seua adequació als objectius que es proposen, així com necessitats de subcontractació o adequació del pressupost sol·licitat a l'execució del projecte. (màx. 5000 caràcters) |
|
|
|
PLAN DE DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS (máx. 3000 caracteres) |
|
|
|
RESULTADOS, APLICABILIDAD E IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO (máx. 5000 caracteres) |
|
|
|
ANEXOS U OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE QUIERAN HACER CONSTAR (máx. 1000 caracteres) |
|
|
|
PRESUPUESTOS |
|
|
|
|
|
CONCEPTO |
COSTE € |
AYUDA SOLICITADA |
%TOTAL |
|
|
GASTOS DE PERSONAL |
|
|
|
|
|
GASTOS DE EJECUCIÓN |
Aparatos y equipos |
|
|
|
|
Subcontratación* |
|
|||
|
Material fungible |
|
|||
|
Viajes y dietas |
|
|||
|
Otros gastos |
|
|||
|
TOTAL EJECUCIÓN |
|
|
||
|
TOTAL COSTES DIRECTOS |
|
|
|
|
|
TOTAL COSTES INDIRECTOS |
|
|
|
|
|
TOTAL COSTES (directos + indirectos) |
|
|
|
|
|
GASTOS DE SUBCONTRATACIÓN* |
|
|
Presidencia del Consell Insular de Formentera
...
ANEXO VI Modelo resumen de memoria económica justificativa
DATOS DE LA ACTUACIÓN:
|
Razón social del beneficiario |
|
||
|
CIF del beneficiario |
|
||
|
Referencia administrativa |
|
||
|
Título del proyecto o actuación |
|
||
|
Fecha de inicio |
|
Fecha de fin |
|
|
|
|
|
|
PRESUPUESTO A JUSTIFICAR POR PARTIDAS
|
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€) |
GASTOS JUSTIFICADOS (€) |
DIFERENCIA (€) |
|
Personal |
|
|
|
|
Amortización de aparatos y equipos |
|
|
|
|
Subcontrataciones |
|
|
|
|
Material fungible |
|
|
|
|
Viajes, desplazamientos y manutención |
|
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
|
Costes indirectos |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
Presidencia del Consell Insular de Formentera