Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 256157
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de marzo de 2026, relativo a la aprobación inicial de la modificación del trazado del tramo 3 del Camí de Cavalls, en el sector de las salinas de Addaia (entre hitos 03-093 y 03-098), y declaración de necesidad de ocupación y aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos de constituir la servidumbre pública de paso (exp. 2303-2026-000001)
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 30 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del trazado del tramo 3 del Camí de Cavalls en el sector de las Salinas de Addaia (entre los hitos 03-093 y 03-098), de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley 13/2000, de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación técnica que se encuentra en el expediente (memoria técnica, ficha y planimetria).
Segundo. Aprobar el proyecto ejecutivo de obras asociado a la adecuación del nuevo trazado titulado «Proyecto de mejora del trazado Camí de Cavalls, sector de las Salinas de Addaia. Tramo 3, hitos desde 03-093 a 03-098», previsto en el expediente, como parte integrante del «proyecto de modificación del trazado», en los términos descritos en la memoria técnica justificativa.
Tercero. Aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados que se incorpora como Anexo I a esta propuesta y declarar la necesidad de ocupación de éstos, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa y para constituir la servidumbre pública de paso.
Cuarto. Disponer todo lo necesario para que, una vez aprobada definitivamente la modificación y completados los trámites pertinentes, se pueda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por este proyecto de modificación del trazado del Camí de Cavalls.
Quinto. Someter a información pública por un plazo de un mes la modificación del trazado aprobada inicialmente en el acuerdo primero y la documentación que le acompaña, para que las personas que estén interesadas puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes, y, al mismo tiempo, someter a información pública la relación de bienes y derechos que se adjunta como Anexo I i aprobada inicialmente por el acuerdo tercero, mediante la publicación de los anuncios correspondientes en el BOIB y en el tablón de edictos, a fin de que en el mismo plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB, se puedan formular las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, notificar individualmente este acuerdo a los propietarios afectados.
Sexto. Dar la misma publicidad y preceptiva audiencia a los afectados que la establecida en el punto anterior respecto a la solicitud de la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Séptimo. Designar como representante de la Administración en el expediente de expropiación derivado de esta obra a David Vidal Seguí, y como suplente, a Àlex Cortada Salas, sin perjuicio de la posibilidad de que el representante designado pueda, previa justificación en el mismo expediente, solicitar a la presidencia la designación de otro sustituto o sustituta para llevar a cabo alguna de las actuaciones propias del representante de la Administración.
Octavo. Notificar estos acuerdos a la Demarcación de Costas en las Illes Balears; al Ayuntamiento de Es Mercadal; al Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Dirección General de Costas y Litoral); a los propietarios incluidos en la delimitación del nuevo trazado, tanto a los afectados — Anexo I — como a los colindantes — Anexo II —; a la entidad GOB, en la condición de persona interesada, así como a cualquier persona que acredite la condición de interesado; de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Solicitar simultáneamente, en el marco de las respectivas competencias, los siguientes informes sectoriales y/o autorizaciones, acompañando la solicitud de la memoria, la ficha, la planimetría y el proyecto ejecutivo:
— A la Dirección General de Costas y Litoral, para que informe sobre la modificación de trazado y, en su caso, tramite y habilite la ejecución de las actuaciones de adecuación dentro del ámbito del DPMT y servidumbres, de acuerdo con el régimen aplicable.
— A la Dirección General de Recursos Hídricos, para que emita el informe sectorial correspondiente por la afectación al DPH y para que la actuación está a menos de 500 m de una zona húmeda, a efectos de obtener el pronunciamiento favorable preceptivo.
ANEXO I Relación de bienes y derechos afectados
Finca nº. 1 de la relación
Datos catastrales: pol. 09 parcela 11
Referencia catastral: 07037A009000110000RM
Titular según catastro: AGRICOLA ADDAYA SON TEMA, SL
Datos registrales: Finca 1948 - Es Mercadal, tomo 1647, libro 197, folio 200, inscripción 9
Titular según registro: AGRICOLA ADDAYA SON TEMA, SL
Delimitación del ámbito territorial y descripción de la finca:
Descripción y ubicación: delimitada en los planos del Anexo de expropiaciones.
Superficies:
Superficie catastral total (según datos disponibles): 120.325 m 2 .
Superficie registral total (según datos disponibles): 11.739,2 m 2 .
Superficie aprox. por expropiar: 1.510 m 2 .
Carácter de la expropiación: parcial.
Derecho afectado: servidumbre de paso.
Otros derechos: no constan.
Situación jurídica (servidumbres, cargas, gravámenes): no constan.
Maó, 1 de abril de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)