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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 255853
Bases Generales para la selección de personal laboral mediante un bolsín de oficial segunda y tractorista del Ajuntament de Capdepera, convocatoria por concurso-oposición

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Texto

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la creación de un bolsín de oficial segunda y tractorista para el Ajuntament de Capdepera mediante concurso-oposición.

Este bolsín se convoca para subvenir las posibles bajas o vacantes, y la persona que resulte seleccionada del mismo suscribirá un contrato laboral con el Ajuntament de Capdepera.

De acuerdo con la ficha de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament, el personal con plaza de oficial segunda y tractorista tendrá encomendadas entre sus tareas más significativas las siguientes:

1. Tareas con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

2. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en tareas de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc.., generalmente de tipo manual o con máquinas.

3. Toma de datos de procesos de reparación, referente a materias primas utilizadas, duración de la tarea a realizar, porcentaje de materias primas a utilizar, desgaste de utillaje en recambios, defectos que éstos puedan presentar o anomalías, etc.

4. Tareas de verificación consistentes en comprobar de forma visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos, de calidad en la reparación de procesos simples de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, se limitará a indicar si estos patrones son adecuados o inadecuados.

5. Tareas de búsqueda, compra, etc, así como de entrega, devolución, y/o traslado de recambios, materiales y todo tipo de accesorios y/o bienes necesarios para realizar el fin productivo de la empresa, utilizando cualquier clase de vehículo que esta destine a ello, con alto grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad tanto sobre los valores transportados como sobre el vehículo utilizado, mientras permanezcan a su cargo.

6. Realizar cualquier tarea propia de la categoría para la cual haya sido previamente instruido.

SEGUNDA. Normativa

- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

- Convenio colectivo vigente del personal laboral del Ajuntament de Capdepera.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Estar en posesión del título en Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

c) Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, de los cuales hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B1, según lo dispuesto en el Reglamento municipal de normalización lingüística (publicado en el BOIB nº 11, de 23 de enero de 2024).

En caso de no poseer la titulación correspondiente de catalán podrá realizarse una prueba específica, a realizar por el Servei d'Assessorament Lingüístic municipal, que en ningún caso será equivalente a alguno de los títulos que se especifican en la orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidad de 21 de febrero de 2013.

f) Permiso de conducir B2.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizarse conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y presentarse ante el Registro General del Ajuntament de Capdepera, directamente, o mediante alguno de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, este plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

Para ser admitidas y, en todo caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, y junto con la solicitud presentar:

- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.

- Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana indicado en la convocatoria. Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante certificado expedido o reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela de Administración Pública.

- Copia de la titulación exigida.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES1000810604560001182620

QUINTA. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución en el plazo máximo de un mes mediante la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se expondrá en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera. Se concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación, para rectificaciones, subsanación de deficiencias y errores, y posibles reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rehusadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

2. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones a la misma.

3. En la misma resolución de alcaldía se fijará la fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. Por consiguiente, las personas aspirantes quedarán convocadas para realizar las citadas pruebas y ejercicios con la publicación de dicha resolución.

SEXTA. Tribunal calificador

Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Un presidente o presidenta

- Tres vocales

- Un secretario o secretaria

La designación de los miembros del tribunal se hará respetando los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Los integrantes del tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación al exigido para ingresar a las plazas convocadas.

Además de titulares se nombrarán los suplentes correspondientes, en igual número y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas el tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia sobre su especialidad técnica.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del presidente, el secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, pudiendo los aspirantes promover su recusación en los casos determinados por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en los tribunales calificadores para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la normativa de la comunidad autónoma.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, con sujeción estricta a los plazos establecidos para realizar y valorar las pruebas y publicar los resultados de las mismas. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que tenga realizarse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición 90 puntos:

Primera prueba y única: 90 puntos.

- Concurso 10 puntos:

a) Formación (máximo 4 puntos)

1- Por cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado (experiencia en conducción de maquinaria pesada con un certificado de empresa) o que puedan suponer un mejor aprovechamiento de las capacidades y aptitudes del aspirante:

- Cursos de duración superior a 100 horas, a razón de 1 punto por curso.

- Cursos de duración superior a 60 e inferior de 100 horas, a razón de 0,6 puntos por curso.

- Cursos de 30 a 60 horas, a razón de 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 15 a 29 horas, a razón de 0,10 puntos por curso.

2- Por conocimientos de lengua catalana superiores al nivel exigido:

B2: 1,50 puntos

C1: 1,75 puntos

C2: 2 puntos

b) Experiencia (máximo 5 puntos)

- 0,10 puntos, por cada mes de servicio prestado en puestos de trabajo y realizando funciones similares a las de la plaza convocada (con un máximo de 4 puntos).

c) Otros (1 punto)

- Títulos/cursos relacionados con primeros auxilios, salvamento o similares (0,30 puntos por título/curso).

FASE DE OPOSICIÓN

- Prueba de oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio sobre conocimientos de electricidad, jardinería, obras y fontanería, que incluirá una prueba de conducción de tractor.

La prueba consistirá a modo de ejemplo en la realización de diversas pruebas prácticas iguales para todos los aspirantes, a fin de comprobar su aptitud en el desarrollo de las funciones del bolsín convocado. En estas pruebas se valorará la habilidad, así como la rapidez y correcta ejecución de estas.

Publicada la lista de calificaciones en el tablón de anuncios del Ajuntament de Capdepera los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales para formular alegaciones.

Se valorará de 0 a 90 puntos. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 40,5 puntos.

 

FASE DE CONCURSO:

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar los méritos dentro del plazo de 3 días naturales a contar a partir del día siguiente tras la publicación del listado definitivo.

El tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, en base al baremo previsto en la base séptima. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún caso servirá para superar la fase de oposición.

Concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ajuntament las puntuaciones otorgadas a cada aspirante. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.

En caso de empate, se resolverá aplicando la siguiente graduación:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) De persistir el empate, se aplicará el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

5) De persistir el empate, finalmente se hará por sorteo.

OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentaran alegaciones, o bien una vez examinadas y resueltas las presentadas, el tribunal calificador dará por finalizada la selección y elevará a Alcaldía su propuesta definitiva de constitución del bolsín, con la relación de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

La prelación en dicho bolsín vendrá determinada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso.

Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y plazo donde presentarse. Si la persona interesada no manifestara su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo siguiente día hábil, si el llamamiento se efectuara en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por Alcaldía, se entenderá que renuncia a ello. Este plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles.

Las personas aspirantes renuncien a la plaza de forma expresa o tácita serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo alegar, dentro del plazo de un día hábil —o segundo día hábil siguiente, si el llamamiento se efectuara en viernes—, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de maternidad o de paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período procedente de concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquier supuesto de los anteriores, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de las Administraciones públicas o de sus organismos públicos dependientes como personal laboral fijo y, en aplicación de la normativa, no poder acogerse a ninguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habiliten para su nombramiento.

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, desempeñando funciones sindicales.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Las personas interesadas vendrán obligadas a comunicar por escrito dirigido a la presidencia la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzcan, mediante la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determinará su exclusión del bolsín.

Estarán en la situación de disponible las demás personas aspirantes del bolsín, con la consecuencia de que podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo conforme a su posición en la bolsa.

La posterior renuncia del puesto de trabajo que desempeña, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá su exclusión del bolsín de trabajo para la cual se le llamó, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de los casos antes establecidos.

NOVENA. Protección de datos

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº. 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ajuntament de Capdepera (C/ Ciutat, nº 20, 07580, Capdepera), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal en el que se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos será, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual, si cabe, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, será el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Capdepera, sito en C/ Ciutat, 20, 07580, Capdepera.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web de esta Corporación (www.ajcapdepera.net), conforme a las bases de esta convocatoria y al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ​​​​​​​Así mismo, en cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno (BOE nº. 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ajuntament datos de salud, esta autoriza expresamente al tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades antes expuestas.

DÉCIMA. Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos

En cuanto a la tramitación del proceso selectivo, el tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse sobre la interpretación de las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de esta convocatoria. Todos los actos de esta convocatoria sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer o bien recurso potestativo de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, conforme a los citados artículos y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juagado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente tras la publicación de la convocatoria en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de abril de 2026

La alcaldesa Núria García Caballeria)

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Sr/Sra........................................................................................................................................., con DNI.......................................................,

domicilio a..............................................................................................., correo electrónico............................................................................

y número de teléfono .......................................................................................................

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la creación de un bolsín de oficial segunda y tractorista para el Ajuntament de Capdepera mediante concurso-oposición, publicadas en el BOIB nº......., con fecha de...........

2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

3. Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:

- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.

- Una fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indica en la convocatoria. Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela de Administración Pública.

- Copia de la titulación exigida.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES1000810604560001182620

- Permiso de conducir B2.

Por todo lo anterior,

SOLICITO:

Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo consistente en la creación de un bolsín de oficial segunda y tractorista para el Ajuntament de Capdepera mediante concurso-oposición.

He sido informado/a de que esta entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.

 

En ........................, a......... de............ de 2026

 

firma