Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 254812
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo Insular de Menorca firmada el 09 de febrero de 2026
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Antecedentes
1. El 09 de febrero de 2026, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Consell Insular de Menorca acordó la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca.
2. El 16 de febrero de 2026, Carmen Illescas Medina, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación del citado acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acuerdo de aprobación de la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca firmada el 09 de febrero de 2026 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (26 de marzo de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACUERDO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 BIS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA
REUNIDOS
La señora Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.
El señor Martí Andreu Villalonga, presidente del Comité de Empresa del Consell Insular de Menorca.
El señor Andrés Fernández Febrer, delegado sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) en el Consell Insular de Mernoca.
La señora Maria Alba González Pérez, delegada sindical temporal de FSP-UGT de Menorca en el Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la notificación de designación de Laura Cervera Juanico, secretaria Insular de Menorca de la Federación de Servicios Públicos de UGT Illes Balears.
Todas las partes, actuando en nombre y representación de las organizaciones o entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para ese acto.
HACEN CONSTAR
Que, de acuerdo con la Resolución de la directora general de Trabajo de fecha 16-05-2007, se hace público el Convenio colectivo del personal laboral del Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 81, de 31 de mayo de 2007).
Que la Mesa General de Negociación del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 10 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«TERCERO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 BIS DEL CONVENIO COL·LECTIUVO
La consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales da cuenta del informe de la jefa del Servicio de Gestión de Personas en funciones sobre la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular de Menorca.
Sometida la aprobación de la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo, a la vista de su resultado (voto favorable de los representantes de la corporación – 100% del voto que le corresponde en este bloque –, voto favorable del Comité de Empresa – 50% del voto que corresponden a los representantes de los empleados públicos (30,73% de 100%) favorable de CCOO – 26,92% del voto que corresponden a los representantes de los empleados públicos, y voto favorable de UGT – 23,08% del voto que corresponden a los representantes de los empleados públicos), la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales y presidenta de la Mesa General declara adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar la modificación del artículo 65 bis del Convenio colectivo que debe regir las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal laboral, según el documento anexo.
ANEXO
Con la aprobación de los acuerdos del Consejo Ejecutivo 6.3 y 6.4 de la sesión de 2 de septiembre de 2024, es necesario modificar la redacción del artículo 65 bis del Acuerdo marco y del Convenio colectivo que rigen las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario y laboral, respectivamente.
Mediante el acuerdo 6.3, se aprobó la modificación de los niveles de complemento de destino, de acuerdo con los nuevos intervalos de niveles del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con el detalle que se indicará más adelante en esta propuesta. Además, se acordó iniciar los trámites para la modificación del artículo 65 bis del acuerdo marco del personal funcionario y del convenio colectivo del personal laboral del Consell Insular para que se elimine la referencia al incremento por prestación de servicios, manteniendo el incremento por superación de cursos, indicando que la actualización de este artículo se hará ajustándose a la normativa vigente.
Respecto al texto literal actualmente vigente del citado artículo conviene aclarar que la denominación y clasificación de los grupos que se indican cambió a partir de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, concretamente:
|
Grupo original |
Grupo actual |
|---|---|
|
Grupo A |
Grupo A1 |
|
Grupo B |
Grupo A2 |
|
Grupo C |
Grupo C1 |
|
Grupo D |
Grupo C2 |
|
Grupo E |
Grupo AP |
Mediante el acuerdo 6.4 del citado Consejo Ejecutivo se aprobó la modificación del nivel AP de complemento de destino, dentro de los intervalos establecidos en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
|
Grupo o subgrupo |
Nivel mínimo |
Nivel màximo |
|---|---|---|
|
Grupo AP |
12 |
14 |
La citada Ley 7/2007, de 12 de abril – posteriormente sustituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público – introdujo el actual grupo B, por el que se exige estar en posesión del título de técnico superior.
Así, el citado acuerdo 6.3 trasladó la modificación de los intervalos de niveles de complemento de destino en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio púiblico de justicia, función pública, régimen local i mecenazgo,quedan así:
|
Grup o subgrup |
Nivell mínim |
Nivell màxim |
|---|---|---|
|
Grup A1 |
24 |
30 |
|
Grup A2 |
20 |
26 |
|
Grup B |
18 |
24 |
|
Grup C1 |
16 |
22 |
|
Grup C2 |
14 |
18 |
Con la inclusión del nuevo grupo B se hace necesario también indicar en este artículo el número de horas totales de formación que debe completar el personal de este grupo para lograr un incremento de grado.
Por otra parte, la necesidad de actualizar este artículo proporciona la oportunidad de modificar también un aspecto referido a la formación del personal relacionado con el requisito que se exige para el incremento de grado para cada grupo.
El motivo es que en el contexto actual, en el que las necesidades formativas son cada vez más específicas y concretas, resulta conveniente revisar el requisito de duración mínima de los cursos de formación a efectos de su cómputo por el incremento de grado personal, actualmente establecido en 20 horas. En un entorno laboral en constante evolución, es esencial que algunos de los cursos de formación dirigidos al personal sean más cortos, directos y dirigidos a las funciones específicas de cada puesto de trabajo.
Sin perjuicio de que se sigan programando formaciones de 20 o más horas de duración, la reducción del mínimo de horas por el cómputo del incremento de grado personal facilitará la inclusión de acciones formativas más concretas, que aborden temas actuales y relevantes, permitiendo al personal funcionario adquirir competencias concretas y aplicables a su trabajo diario. Esta adaptación pretende también incrementar su motivación y compromiso con su desarrollo profesional a través de la formación. Sin embargo, esta reducción no puede realizarse de manera absoluta, ya que se debe garantizar que la formación tenga cumpla con unos mínimos.
De acuerdo con lo anterior, se propone reducir ese mínimo a 10 horas, considerando que una mayor flexibilidad en la duración permitirá una adaptación más eficaz a las demandas formativas del personal y responder adecuadamente a las exigencias del contexto actual ya la necesidad de contar con personal altamente capacitado y adaptable.
Por todo lo expuesto,
ACORDAMOS: Modificar la redacción del artículo 65 bis del Convenio Colectivo que debe regir las relaciones entre el Consejo Insular de Menorca y su personal laboral en los siguientes términos:
Donde dice:
Artículo. 65 bis. Incrementos de grado personal
El Incremento de grado personal del personal fijo de la corporación se llevará a cabo por el siguiente sistema:
Grupo A: 21-24 Grupo B: 18-22 Grupo C: 14-16 Grupo D: 12-14 Grupo E: 10-12 -
Grupo A (Nivel máximo 28)
Para poder acceder a un nivel superior por cualquiera de los dos sistemas anterior será requisito imprescindible tener el nivel de catalán que señala el catálogo de puestos de trabajo para cada puesto.
Teniendo en cuenta que la formación es una de las principales vías previstas para incrementar de grado personal, se considera necesario que la concesión de este incremento de grado personal siguen pautas homogéneas, por lo que se acuerdan los siguientes criterios de aplicación a las solicitudes de incrementos de grado personal por superación de cursos de formación:
a) Serán computables para el incremento de grado personal aquellos cursos o programas de perfeccionamiento que sean homologados previamente por el servicio de Recursos Humanos con el conocimiento de la Comisión de Personal.
b) El solicitante deberá presentar certificación de haber superado el curso en el que se señalará el número de horas del mismo.
c) Podrán presentar solicitudes de incremento de grado personal los trabajadores que tengan consolidado el nivel inmediato inferior (dos años) y se valorarán los cursos realizados desde el último acuerdo de incremento de su grado personal, no pudiendo incrementarse más de un nivel por cada dos años, aunque tenga un número de horas de cursos superior al establecido para incrementar un nivel.
Las solicitudes de incremento de grado personal serán informadas por la Comisión de Personal y aprobadas posteriormente por el Consell Executiu.
Debe decir:
Artículo. 65 bis. Incrementos de grado personal
El incremento de grado personal del personal de la corporación se lleva a cabo por el siguiente sistema:
Por superación de cursos de formación o programas de perfeccionamiento o desarrollo de funciones de jefe de sección o servicio: se establece la posibilidad de acceder al nivel máximo fijado para cada grupo, mediante el sistema que se detalla a continuación.
Subgrupo A1 (nivel máximo 30)
Subgrupo A2 (nivel máximo 26)
Grupo B (nivel máximo 24)
Subgrupo C1 (nivel máximo 22)
Subgrupo C2 (nivel máximo 18)
Agrupaciones profesionales (AP) (nivel máximo 14)
Para poder acceder a un nivel superior por el sistema anterior es requisito imprescindible tener el nivel de catalán que señala el catálogo de puestos de trabajo para cada puesto.
Teniendo en cuenta que la formación es una de las principales vías previstas para incrementar de grado personal, se considera necesario que la concesión de este incremento de grado personal siga pautas homogéneas, por lo que se acuerdan los siguientes criterios de aplicación a las solicitudes de incrementos de grado personal por superación de cursos de formación:
a) Son computables para el incremento de grado personal los cursos o programas de perfeccionamiento que sean informados previamente por el Servicio de Recursos Humanos con conocimiento de la Comisión de Personal.
b) La persona solicitante debe presentar una certificación de haber superado el curso en el que se señale el número de horas.
c) Pueden presentar solicitudes de incremento de grado personal los trabajadores y trabajadoras que tengan consolidado el nivel inmediato inferior (dos años) y se valorarán los cursos realizados desde el último acuerdo de incremento de su grado personal, sin que se pueda incrementar más de un nivel cada dos años, aunque tenga un número de horas de cursos superior al establecido para incrementar un nivel.
Las solicitudes de incremento de grado personal serán informadas por la Comisión de Personal y aprobadas posteriormente por el Consell Executiu.
Segundo. Establecer que el artículo 65 bis del Convenio Colectivo que debe regir las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal laboral será interpretado de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.»
Y, como prueba de conformidad con el contenido de este acuerdo, lo firman.
Firmado en Maó en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento
La consejeroa ejecutiva de Economia y Servicios Generales, El presidente del Comité de Empresa, Maria Antonia Taltavull Fernández Martí Andreu Villalonga
El delegado sindical de FSC-CCOO La delegada sindical temporal de FSP-UGT en el Consell Insular de Menorca, Menorca en el Consell Insular de Menorca, Andrés Fernández Febrer Maria Alba González Pérez