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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 250837
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas 2026 para el desarrollo de actividades culturales de las entidades locales de Mallorca

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Texto

En fecha 27 de marzo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución

Hechos

1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales de las entidades locales de Mallorca.

2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base  34.9  de la ejecución del presupuesto 2026. Todo esto en relación con el gasto anticipado y por un importe total d' 1.498.528,81€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.46202 i 20.33450.46800 del ejercicio 2027, para poder tramitar esta convocatoria de subvenciones.

3. El 18 de marzo de 2026 el Consejo Ejecutivo acordó autorizar a la vicepresidenta primera y consellera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobar esta convocatoria, por un importe total máximo de 1.498.528,81€.

4. En fecha 27 de marzo de 2026 la Intervención delegada de la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente. 

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimento administrativo común de las administraciones publicas. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del regimen juridico del sector publico.

5. La  Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

6. El Reglamento Organico del Consell de Mallorca, el Decreto de organitzación del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026.

Por todo esto, dicto  la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2026 para el desarrollo de actividades culturales de las entidades locales de Mallorca.

2. Autorizar un gasto anticipado de 1.498.528,81€  a cargo de la aplicaciones presupuestarias 20.33450.46202 (1.476.850,04 €) y 20.33450.46800 (21.678,77 €) del ejercicio 2027 para tramitar la convocatoria de subvenciones citada. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario el cual se imputa el gasto (2027)

3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalment ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el organo competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del dia siguientede recibir la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y habeis recibido la notificación expresa, se entiende desetimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstant lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de marzo de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante

 

Convocatoria de subvenciones 2026 para el desarrollo de actividades culturales de las entidades locales de Mallorca

1. Bases reguladoras

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018-BOIB núm.96, de 04.08.2018-)

2. El Consell de Mallorca publicará esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de les Illes Balears y trasladará la información sobre la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y se dará traslado de la información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Objeto de las ayudas

1. El Consell de Mallorca pretende apoyar a las entidades de administración local para incentivar y estimular la política cultural de la isla, fomentando sus actividades culturales e involucrando a la ciudadanía. En este sentido, se desea promover, dinamizar, fomentar e impulsar actividades y proyectos culturales organizados por las entidades de administración local de Mallorca. En general y entre otros, el tipo de actividades susceptibles de subvención son las siguientes:

- Actividades de difusión cultural, favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura, como son las proyecciones de cine o vídeo, representaciones teatrales, encuentros de lectura, música, folclore y tradición.

- Actividades artísticas, favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural como son el fomento de los grupos de teatro, grupos musicales, creaciones literarias como libros o revistas culturales, científicas, recitales, concursos literarios, etc.

- Actividades formativas, favorecedoras de la promoción cultural o lingüística de las personas del municipio como son, ciclos culturales, conferencias socioculturales, encuentros y jornadas de estudio, etc.

- Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.

- La programación escénica estable/anual desarrollados en los espacios escénicos de referencia.

- Conciertos, festivales de música, exposiciones, ciclos de conferencias.

- La edición de libros, fonogramas y audiovisuales.

- Archivos Municipales: organización, digitalización, y restauración de fondos y documentos.

- Otras actividades culturales que no estén incluidas en los supuestos anteriores.

No serán subvencionables las actividades deportivas, educativas ni de promoción exterior.

2. Las subvenciones de esta convocatoria no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.

3. Temporización de las actuaciones objeto de la convocatoria

Las actividades objeto de esta convocatoria deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).

No obstante lo anterior, se pueden subvencionar actividades que se inicien en diciembre de 2026, siempre y cuando la mayor parte de la actividad se desarrolle en 2026. También se pueden subvencionar actividades que finalicen en enero de 2027, siempre y cuando la mayor parte de la actividad se desarrolle en 2026.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades de administración local de Mallorca relacionados en la tabla del punto 6, y los organismos públicos que dependen, cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades se encuentre la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y cuando los proyectos o actividades objeto de subvención los generen, organicen y gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

No puede ser beneficiario de estas ayudas el Ayuntamiento de Palma.

Estas entidades no pueden encontrarse incluidas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

5. Crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 1.498.528,81€. Este crédito se distribuye de forma estimativa entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación

Importe

Anualidad

20.33450.46202

1.476.850,04

2027

20.33450.46800

21.678,77

2027

Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.

6. Importe de las ayudas

1. Para la determinación del importe de las subvenciones que pueden obtener las entidades interesadas, se han tenido en cuenta los datos del padrón del municipio. Los datos de la población se han extraído de la última revisión publicada en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto en el caso de los datos de población de Palmanyola, que se han extraído de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), porque el INE no ofrece esta información. Para calcular los importes de subvención, se reduce la población del Ayuntamiento de Bunyola en el número de habitantes del ELM de Palmanyola.

La distribución se ha realizado atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

- El 70% del importe del presupuesto total de esta convocatoria se reparte atribuyendo una cantidad fija por entidad local.

- El 30% restante del presupuesto total de esta convocatoria se reparte en función del número de habitantes de la entidad local.

A continuación se detallan los importes estimados de subvención y la distribución entre las entidades locales:

Entidad local (EL)

Población

Importe fijo por entidad local

Importe en función del número de habitantes

Importe mínimo/inicial de la ayuda por EL

 Alaró

6.121

19.811,32

5.202,85

25.014,17

 Alcudia

21.907

19.811,32

18.620,95

38.432,27

 Algaida

6. 357

19.811,32

5.403,45

25.214,77

Andratx

12.195

19.811,32

10.365,75

30.177,07

Ariany

1.072

19.811,32

911 ,20

20.722,52

Artà

8. 629

19.811,32

7.334,65

27.145,97

Banyalbufar

573

19.811.32

487,05

20.298.37

Binissalem

9.350

19.811.32

7.947.50

27.758.82

Bunyola

7.642

19.811.32

6.495.70

26.307,02

Búger

1.215

19.811.32

1.032,75

20.844.07

Calvià

53.793

19.811.32

45.724.050

65.535.37

Campanet

2.859

19.811.32

2.430.15

22.241,47

Campos

12.485

19.811,32

10.612,25

30.423,57

Capdepera

13.135

19.811,32

11.164,75

30.976,07

Consell

4. 521

19.811,32

3.842,85

23.654,17

Costitx

1. 591

19.811,32

1.352,35

21.163,67

Deià

741

19.811,32

629,85

20.441,17

Escorca

199

19.811.32

169.15

19.980.47

Esporles

5.264

19.811.32

4.474.40

24.285.72

Estellencs

369

19.811.32

313,65

20.124.97

Felanitx

19.146

19.811.32

16.274.10

36.085.42

Fornalutx

743

19.811.32

631,55

20.442.87

Inca

36.262

19.811.32

30.822.70

50.634.02

Lloret de Vistalegre

1. 691

19.811,32

1.437,35

21.248,67

Lloseta

6. 463

19.811,32

5.493,55

25.304,87

Llubí

2. 589

19.811,32

2.200,65

22.011,97

Llucmajor

40.502

19.811,32

34.426,70

54.238,02

Manacor

49.153

19.811,32

41.780,05

61.591,37

Mancor del Vall

1. 692

19.811,32

1.438,20

21.249,52

María de la Salut

2. 461

19.811,32

2.091,85

21.903,17

Marratxí

40.422

19.811,32

34.358,70

54.170,02

Montuïri

3. 289

19.811,32

2.795,65

22.606,97

Muro

8.398

19.811,32

7.138,30

26.949,62

Petra

3. 231

19.811,32

2.746,35

22.557,67

Pobla, Sa

14.990

19.811,32

12.741,50

32.552,82

Pollença

17.807

19.811,32

15.135,95

34.947,27

Porreres

5.892

19.811,32

5.008,20

24.819,52

Puigpunyent

2.049​

19.811,32

1. 741.65

21.552,97

Salines, Ses

5.248

19.811,32

4.460,80

24.272,12

Sant Joan

2. 336

19.811,32

1. 985.60

21.796,92

Sant Llorenç des Cardassar

9. 231

19.811,32

7.846,35

27.657,67

Santa Eugènia

1. 902

19.811,32

1. 616.70

21.428,02

Santa Margalida

14.056

19.811,32

11.947,60​

31.758,92

Santa María del Camí

7. 744

19.811,32

6.582,40

26.393,72

Santanyí

13.067

19.811,32

11.106,95

30.918,27

Selva

4. 326

19.811,32

3.677,10

23.488,42

Sencelles

3.973

19.811,32

3. 377.05

23.188,37

 Sineu

4. 537

19.811,32

3.856,45

23.667,77

Son Servera

12.417

19.811,32

10.554,45

30.365,77

Sóller

13.882

19.811,32

11.799,70

31.611,02

Valldemossa

2. 038

19.811,32

1. 732,30

21.543,62

Villafranca de Bonany

3. 929

19.811,32

3.339,65

23.150,97

Palmanyola

2.197

19.811,32

1. 867,45

21.678,77

2. 2. Se concederá una subvención por cada proyecto solicitado por la entidad interesada por un importe que no puede ser superior al coste del proyecto cultural ni tampoco al importe solicitado para este proyecto cultural. Se pueden conceder diversas subvenciones al propio ayuntamiento o entidad local menor.

El importe previsto en la tabla anterior es el importe mínimo/inicial que podrá percibir cada municipio o entidad local menor. No obstante, si hubiera alguna entidad que no solicitara la ayuda o no alcanzase el importe indicado en la mesa, se incrementaría el máximo a conceder por entidad local entre los demás beneficiarios de acuerdo con el mismo sistema de reparto que el previsto en esta tabla, es decir, un 70 % del remanente fijo por entidad beneficiaria y el 30% restante en función del número de habitantes.

La concesión seguirá el orden de los proyectos priorizados por la entidad local solicitante hasta llegar al importe que pueda concederse a la entidad.

Así, si una entidad solicita subvención para tres proyectos (la entidad local solicitante debe indicar cuál es el orden de prioridad de estos proyectos) y el importe solicitado para el primer proyecto es igual o superior a la ayuda que le corresponde, sólo se subvencionará este proyecto. En cambio, si el importe solicitado para el primer proyecto es inferior a la ayuda que le corresponde, se le subvencionará también el segundo con el importe restante y así sucesivamente.

La subvención a conceder por cada proyecto cultural que se incluya en la solicitud priorizada presentada, podrá llegar hasta el 100% del presupuesto de la actuación. Los importes de estas ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

3. La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones hechas, si las hubiere, corre a cargo de la entidad beneficiaria y se puede atender o bien con recursos propios o bien con financiación procedente del Consell de Mallorca o de otras administraciones o instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede superar el coste del proyecto subvencionado. Así, las ayudas de esta convocatoria se declaran expresamente compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, salvo que en estas ayudas o subvenciones de otras administraciones o instituciones se declare expresamente su incompatibilidad.

No se subvencionarán proyectos que reciban una subvención nominativa o aportación del Consell de Mallorca.

7. Pago de la subvención

El reconocimiento de las obligaciones y pagos de las subvenciones se abonará en 2027 una vez justificada la subvención.

8. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La temporización de los gastos debe coincidir con la del proyecto (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026). No obstante, se pueden admitir gastos ejecutados anteriores al citado plazo siempre y cuando se desprenda del expediente que se trata indudablemente de gastos realizados para ejecutar el proyecto subvencionado. Se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición y el pago no rebasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa (27/02/2026) y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporización señalada.

2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:

- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe del cual no quede determinado de forma fiable.

- Los gastos relativos a comidas, tentempiés, servicios de comidas u otros similares.

- Premios de concursos en metálico, así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.

- Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.

- Gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

- Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de similar naturaleza que sean recuperables por el beneficiario.

- Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.

3. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a su presupuesto, para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y debe comprender únicamente el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaría, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción debe mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se reducirá el importe de la subvención a reconocer.

9. Solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca .

La presentación de solicitudes tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca .

2. Cada entidad local sólo puede presentar una única solicitud en la que se indicarán de forma priorizada todos los proyectos culturales para los que se solicita subvención. A pesar de que las solicitudes sólo las pueden presentar las entidades locales relacionadas en la tabla del punto 6, estas solicitudes pueden incluir proyectos que desarrollen sus organismos públicos dependientes. Debe detallarse en la solicitud cuál ente en concreto desarrollará el proyecto cultural.

La entidad local menor de Palmanyola sólo puede presentar una única solicitud en la que se indicarán de forma priorizada todos los proyectos culturales para los que solicita subvención.

En caso de que la actividad subvencionada se desarrolle directamente por el ayuntamiento, la subvención debe concederse al ayuntamiento. En caso de que la actividad subvencionada se desarrolle por un organismo público dependiente del ayuntamiento, la subvención debe concederse a la entidad que efectivamente desarrolla y paga los gastos del proyecto.

3. La documentación que debe presentarse es la siguiente: (Se debe presentar siguiendo los modelos)

3.1 Anexo 1 Solicitud de subvención (única). Incluirá una relación priorizada de todos los proyectos culturales solicitados.

3.2 Anexo 1 a). Declaración de autorización de presentación de solicitud. En caso de que el proyecto lo desarrolle un organismo público dependiente de la entidad local, se debe presentar un escrito firmado por la persona representante de este organismo en el que manifiesta su conformidad a que el ayuntamiento presente en su solicitud un proyecto que desarrollará el organismo público dependiente.

3.2 Anexo 2. Memoria individualizada de cada proyecto cultural de las relacionadas en el anexo 1 para las que se solicita subvención. Se debe presentar un anexo 2 por cada proyecto cultural por el que se solicite la ayuda. En este documento constarán los siguientes extremos:

3.2.a Denominación de la entidad que desarrollará el proyecto.

3.2.b Denominación del proyecto cultural que coincidirá con la del anexo 1.

3.2.c Memoria explicativa de la acción cultural para la que se solicita la ayuda, en la que se detallen los lugares y fechas de realización, participantes, actividad/es que se desarrollarán, etc.

3.2.d En caso de que el proyecto cultural tenga por objeto la organización del archivo municipal, deberá presentarse el anexo 2.a en lugar del anexo 2, además de la documentación prevista en el punto 10 de esta convocatoria.

3.3 Anexo 3 Presupuesto del proyecto cultural, detallando de forma desglosada el presupuesto del proyecto, así como el importe solicitado. Declaración de otras ayudas, subvenciones o ingresos previstos concurrentes en el proyecto, así como su situación.

3.4 En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la entidad interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:

- En caso de que la entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace : Acreditación cuenta bancaria

- En caso de que la entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación cuenta bancaria

- Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.

- No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.

10. Proyectos relativos a la organización de archivos municipales

1. En caso de que el proyecto por el que se solicite subvención sea la organización de los fondos y colecciones documentales depositados en los archivos una vez superada la fase activa, deberá observarse lo previsto en este punto.

De los proyectos relativos a archivos municipales debe hacerse responsable personal técnico cualificado en la materia, lo que debe acreditarse en la memoria explicativa del proyecto que se presenta.

2. Únicamente son subvencionables las siguientes actuaciones:

a. La organización, es decir, clasificación y consiguiente ordenación, de fondos y colecciones documentales, y la mejora de su tratamiento archivístico. El proyecto debe elaborarse conforme a normas archivísticas, de normalización descriptiva y de gestión documental, como la ISAD (G). En este sentido, el centro gestor revisará el cumplimiento de este requisito, determinando si el proyecto es subvencionable o no.

b. La digitalización de fondos y colecciones documentales que estén previamente organizadas, así como descritos en una base de datos. Los proyectos tendrán que incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente. La resolución de la digitalización mínima será de 300ppp con formato TIFF.

c. La restauración de documentos del archivo municipal. El proyecto debe contemplar la evaluación previa del estado de la documentación y la razón de su elección, así como detallar las intervenciones necesarias, garantizando que irán a cargo de profesionales especializados.

No serán subvencionables ni las actividades de traslado ni la digitalización de documentación en fase activa.

En esta convocatoria, no serán subvencionables los gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, entendidas como bienes inventariables. En cambio, sí que son subvencionables las licencias entendidas únicamente como derecho de uso de una aplicación informática, así como sus sucesivas renovaciones. Las páginas web son también subvencionables.

3. A efectos de esta convocatoria, de acuerdo a las definiciones del artículo 2 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears, se entiende por:

- Archivo: centro donde se reúnen, conservan, organizan, describen y difunden los fondos documentales y las colecciones, según el enunciado de la letra m) de este artículo, para el servicio de las instituciones productoras, la información a la ciudadanía, la investigación y la cultura.

- Colección documental: conjunto artificial de documentos, de igual o de distinta procedencia, reunidos por un coleccionista o en un archivo por motivos de conservación, por su especial interés o por cualquier otro criterio subjetivo.

- Digitalización: proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios archivos electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento

- Documento: cualquier expresión de lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, almacenada en cualquier tipo de soporte material. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación y de investigación editadas, o los que se consideren exclusivamente patrimonio bibliográfico.

- Documentación en fase activa: aquella que una unidad administrativa tramita o utiliza habitualmente en sus actividades

- Documentación inactiva o histórica: documentación que, concluida la vigencia administrativa, tiene valores primordialmente informativos o culturales.

- Fondo documental: conjunto orgánico de documentos recogidos en un proceso natural, producidos o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia, y que se pone al servicio del propio productor de la información y de la investigación.

 

Los archivos deben presentar las características que se detallan a continuación y sus titulares cumplir con las siguientes obligaciones:

- Deben ser archivos de titularidad pública de los ayuntamientos u organismos públicos que dependen de ellos. Se cumple el requisito de titularidad cuando la actividad subvencionada se realice por un organismo público municipal dependiente, sea éste el solicitante, pero cuya titularidad corresponda al ayuntamiento del que depende.

- Los equipamientos culturales de archivo que acogen los fondos documentales y las colecciones, deben ser centros abiertos al público y deben disponer de las instalaciones adecuadas para consultar y custodiar los documentos (por ejemplo, buenas condiciones de salubridad, higiene, iluminación, climatización, estanterías, otro mobiliario, etc.).

Los solicitantes deben permitir, si procede, la inspección de los técnicos del Consell de Mallorca, a efectos de verificar si el archivo o fondo documental destinatario de la ayuda, cumple con los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria. La negativa u obstrucción a la inspección comportará la denegación o revocación de la ayuda.

4. La memoria de solicitud de los proyectos de organización de archivos municipales debe seguir la estructura del anexo 2.a. Memoria del proyecto, fechado y firmado por la archivera/archivero o la/el técnico del archivo, o la persona responsable del mismo, con el visto bueno de la secretaria/secretario de la entidad local solicitante o del representante legal de ésta, en el que debe reflejarse y desarrollarse el plan específico del proyecto presentado.

En el caso de la restauración de documentos, la memoria explicativa incluirá un informe sobre el tipo de deterioro que presenta el documento o documentos, una imagen fotográfica que muestre el estado de conservación y el proyecto de restauración propuesto.

5. Con la justificación de este tipo de proyectos se presentará una memoria técnica de la acción ejecutada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, indicando la fecha de finalización de la actividad. Si no se ha ejecutado la totalidad o ha habido modificaciones del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá las causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. La memoria justificativa debe presentarse siguiendo la estructura del anexo 5A.

La memoria justificativa debe incluir con alguna fotografía realizada durante la realización de la actividad subvencionada que permita contextualizar el fondo dentro del archivo y la ejecución de la actividad.

Con la memoria justificativa se adjuntará, en su caso, un inventario de los fondos objeto del proyecto subvencionado en formato digital/electrónico o copia de la digitalización, en caso de organización y digitalización. Si está disponible vía web del Archivo deberá especificarse esta disponibilidad e incluir la ruta de acceso o el enlace al inventario o al fondo organizado/digitalizado. De lo contrario deberá adjuntarse un PDF o una exportación a formato Excel de la base de datos o aplicador utilizado.

En caso de que se haya llevado a cabo un proyecto de restauración, en la memoria se deberá incluir una descripción del proceso realizado, los materiales utilizados y fotografías de la intervención.

11. Proyectos relativos a la edición de libros, fonogramas y audiovisuales

1. A efectos de esta convocatoria, se entiende por libro la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital. En el caso de ediciones infantiles, el número de páginas puede ser inferior a 49, con un mínimo de 16 páginas. Asimismo, respecto a este tipo de proyectos:

- Son subvencionables las obras editadas por primera vez, o de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.

- No es subvencionable la edición de catálogos

- Quedan excluidas las ediciones de ámbito o contenido exclusivamente no cultural.

2. Únicamente son subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:

a. En el caso de libros, sólo son subvencionables los gastos de impresión de los libros en formato físico.

b. En el caso de fonogramas sólo son subvencionables los gastos de fijación de esta obra en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias, así como el diseño e impresión del material impreso (carátulas).

c. En el caso de audiovisuales, los gastos de grabación, edición y montaje realizado por profesionales. En cualquier caso estas obras deben ser documentales o cortometrajes.

3. Debe constar en el libro, fonograma o audiovisual que la entidad beneficiaria es la editora o coeditora de la obra. Asimismo, los ejemplares de la obra deben disponer obligatoriamente del número de depósito legal, que debe corresponder con el año de la concesión de la subvención (2026).

4. En relación con los proyectos de edición de libros, fonogramas y audiovisuales, se fija como criterio para determinar la fecha de ejecución de los proyectos objeto de subvención, la que figura en la factura de impresión o edición de las obras.

5. Para justificar este tipo de proyectos, además de la documentación justificativa general relacionada en el punto 16, deberá presentarse un ejemplar del libro, fonograma o audiovisual subvencionado, si no se ha presentado con la solicitud.

En el caso de libros, debe presentarse un ejemplar físicamente en el Registro General del Consell de Mallorca. En el caso de fonogramas y audiovisuales, también debe presentarse un ejemplar físico, siempre y cuando se editen en este formato.

12. Enmienda de la documentación presentada

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Durante el plazo de subsanación, y siempre antes de la propuesta de resolución, no se podrá realizar ninguna modificación que suponga un cambio de finalidad o naturaleza de la solicitud. Únicamente se podrán realizar modificaciones no esenciales debidamente motivadas y justificadas.

En el supuesto de que la suma de los importes solicitados sea superior a la cantidad total asignada por municipio en esta convocatoria (punto 6), se concederá, siguiendo la priorización determinada por la entidad solicitante en el anexo 1, de la siguiente forma:

- Se concederá el máximo solicitado al proyecto 1, siempre y cuando no supere la cantidad total asignada por municipio en esta convocatoria.

- A continuación es el máximo solicitado en el proyecto 2, siempre y cuando no supere la cantidad total asignada por la entidad local en esta convocatoria. Así sucesivamente.

- Si es necesario, se ajustará la cantidad de subvención en la última actuación para la que haya crédito, según las limitaciones de la tabla del punto 6, según el orden de prioridad presentado en el Anexo 1.

13. Revisión de los proyectos presentados

Los proyectos presentados serán revisados por el órgano gestor para determinar si cumplen los requisitos y objeto de esta convocatoria. En caso de que un proyecto no cumpla algún aspecto de la convocatoria, se denegará la subvención por este hecho.

14. Procedimiento de concesión

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (por delegación del Consejo Ejecutivo).

El órgano competente para resolver esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

2. A la vista del contenido del expediente, de los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionados y de las limitaciones presupuestarias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada de los proyectos que no cumplen los requisitos previstos en la convocatoria. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles.

Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.

3. La propuesta se elevará, previa fiscalización, a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, que es el órgano competente para resolver esta convocatoria. La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que los importes iniciales a conceder por entidad se detallan en el punto 6 de esta convocatoria y la prelación entre ellos los establece la propia entidad solicitante. No obstante lo anterior, no se subvencionarán actividades/proyectos que no cumplan el objeto y la temporalidad previstos en la convocatoria.

15. Convenio entre el Consell de Mallorca y cada entidad local beneficiaria

1. De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, para la justificación de los gastos, se firmará un convenio entre el Consell de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones.

2. El convenio regulará las obligaciones de ambas partes, el desarrollo de las acciones y la justificación de los gastos derivados de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados.

3. El modelo de convenio, que figura como Anexo 8 de esta convocatoria, debe ser aprobado por cada entidad local beneficiaría y debe remitirse al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, una vez aprobado y firmado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión de la subvención.

16. Justificación

1. La justificación debe presentarse en el Registro electrónico del Consell de Mallorca entre el 15 de noviembre de 2026 y el 27 de febrero de 2027.

2. La entidad local beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en virtud del convenio de colaboración mencionado en el anterior punto 15 de esta convocatoria. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y el Anexo 8 de esta convocatoria, la documentación que debe presentarse para justificar la subvención es la siguiente:

a. Anexo 4: una declaración responsable relativa a varios aspectos relacionados con la subvención, la ejecución del proyecto y la entidad beneficiaría.

b. Anexo 5: una memoria técnica de la acción ejecutada, siguiendo el orden y contenido del anexo 5. Se adjuntará a la memoria técnica toda aquella documentación generada a raíz de la acción subvencionada (documentos informativos, certificados, trípticos, etc.) que justifiquen que la acción se ha realizado (en formato digital preferiblemente). También debe adjuntarse a la memoria los enlaces o documentación acreditativa de las medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, tal y como se establece en el punto 17 de la convocatoria.

En el caso de proyecto de organización de archivos la memoria técnica de la acción ejecutada, seguirá el orden y contenido del anexo 5a.

En el caso de proyectos de organización de archivos municipales, además deberá aportarse la documentación relacionada en el punto 10 de la convocatoria.

En el caso de proyectos de edición de libros, fonogramas y audiovisuales, además se deberá aportar la documentación relacionada en el punto 11 de la convocatoria.

c. Anexo 6: un certificado emitido por el secretario de la entidad local, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d. Anexo 7: un informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el que acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, en virtud del cual se haga constar:

- la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

- una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

- una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consell de Mallorca.

- que la entidad local no ha obtenido ninguna otra subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas por la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).

-otros ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad (entradas).

- que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.

- que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

- que, en su caso, en lo que se refiere a las facturas de honorarios de personas físicas la entidad local ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

3. Además de la documentación requerida para todos los proyectos subvencionados, en el caso de actividades de organización de archivos municipales y de edición de libros, fonogramas y audiovisuales, deberá presentarse la documentación prevista en los puntos 10 y 11.

17. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.

Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En la citada noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse con un enlace a la memoria justificativa de la actividad (anexo 5).

Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.

En el caso de edición de libros, fonogramas y audiovisuales se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca, mencionado que el Consell de Mallorca ha subvencionado la edición.

Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

19. Consecución de objetivos, pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención (total o parcial) será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca con las siguientes particularidades:

a. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b. Si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha desarrollado la actividad subvencionada, ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté totalmente justificado para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o porque sea insuficiente por no haberse cumplido totalmente:

- La subvención se abonará en su totalidad, siempre que el presupuesto justificado subvencionable sea igual o superior al importe de la subvención concedida por el proyecto o actividad.

- Dado que se trata de subvenciones de importe cierto, el importe de la subvención a abonar no se reducirá por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado si los hubiere.

- Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas o ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el presupuesto total ejecutado de la actividad, el importe de la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención debe ser la cantidad que la excede.

2. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.

3. El reintegro del pago de la subvención otorgada procederá en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

20. Solicitud de ampliación de plazos

Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.

21. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada

Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

22. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la secretaría técnica del centro gestor

23. Recursos

1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia , sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia , sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos