Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 249076
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca correspondiente al ejercicio 2026
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1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que estará expuesto en la sede del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca durante el periodo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2026.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Se advierte que para las cuestiones relativas al valor catastral del inmueble deberá acudirse a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears.
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro, en período voluntario, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2026, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZOS DE PAGO Y GESTIÓN DE LOS RECIBO DOMICILIADOS:
A.1) IBI – bienes inmuebles urbanos:
— Pagos fraccionado:
1º Plazo: 1 de mayo a 1 de julio de 2026, ambos incluidos (fecha prevista de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 15 de junio de 2026).
2º Plazo: 15 de julio a 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos (fecha prevista de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 1 de septiembre de 2026).
3º Plazo: 1 de octubre a 1 de diciembre de 2026, ambos incluidos (fecha prevista de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 17 de noviembre de 2026).
— Pago en un único plazo: 1 de agosto a 1 de diciembre de 2026, ambos incluidos (fecha prevista de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 17 de noviembre de 2026).
A.2) IBI – bienes inmuebles rústicos y de características especiales: 1 de agosto a 1 de diciembre de 2026, ambos incluidos (fecha prevista de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 17 de noviembre de 2026).
RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades correspondientes para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes en las fechas mencionadas anteriormente. No obstante, en el caso de que el pago se realice en un único plazo, los contribuyentes pueden seleccionar el día de cargo en cuenta accediendo al Cartera Virtual (www.atib.es > Cartera Virtual).
Es recomendable utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abonos de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).
— De forma presencial: en la oficina de la ATIB situada en la calle Nou de Juliol, 1, 07760 Ciutadella de Menorca, así como en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales - Multas > Pago de recibos, liquidaciones y deudas con documento de ingreso, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma, y por Bizum.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 31 de marzo de 2026
El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)