Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 249065
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable correspondiente al ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la exposición pública de los padrones de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2026 se realizará en la sede del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en el periodo del mes anterior al inicio del plazo voluntario de pago del trimestre correspondiente.
Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente período de exposición pública de los padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2026, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZOS DE PAGO:
1.º Trimestre de 2026: del 15 de mayo al 15 de julio de 2026, ambos inclusive (previsión de fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 25 de mayo de 2026).
2.º Trimestre de 2026: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive (previsión de fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 10 de agosto de 2026).
3.º Trimestre de 2026: del 16 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027, ambos inclusive (previsión de fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 26 de noviembre de 2026).
4.º Trimestre de 2026: del 1 de febrero al 1 de abril de 2027, ambos inclusive (previsión de fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados: 10 de febrero de 2027).
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
— De forma presencial: en la oficina de la ATIB situada en la calle Nou de Juliol, 1, 07760 Ciutadella de Menorca, así como en cualquier oficina de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales - Multas > Pago de recibos, liquidaciones y deudas con documento de ingreso, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático, mediante tarjeta de crédito o de débito (con independencia de la entidad emisora de la misma) y por Bizum.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Banca March; BBVA; Banco Santander; Abanca; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.
RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades correspondientes para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes en las fechas señaladas anteriormente. Se recomienda utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 31 de marzo de 2026
El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)