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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 255998
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026 por el que se crea el Centro de Profesorado de Mallorca

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Texto

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La creación y supresión de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula de manera general la formación permanente del profesorado y establece que la Consejería de Educación es la responsable de planificar, crear, suprimir y coordinar los centros de profesorado.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares desarrolla este Decreto y determina los centros que constituyen los centros de profesores.

Con posterioridad, la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, modificó el artículo 2 de la Orden de 2016 para agilizar la reorganización de la red.  A partir de esta modificación, la red de CEP y la tipología de cada centro se determinan mediante resolución del consejero, lo que permite adaptarla de manera más flexible a las necesidades formativas de los centros educativos.

Así, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Islas Baleares y su tipología, determinó qué centros forman actualmente la red de CEP de las Islas Baleares, su ámbito geográfico y su tipología.

El Servicio de Formación Permanente del Profesorado, en el informe de fecha 23 de marzo de 2026, ha expuesto la conveniencia de crear un nuevo centro de profesorado.

Con fecha 25 de marzo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable en relación con la propuesta de creación del Centro de Profesorado de Mallorca formulada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 1 de abril de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero

Crear el centro de profesorado siguiente:

Código de centro: 07700441

Denominación genérica: centro de profesorado

Denominación específica: de Mallorca

Domicilio: c/ Gregorio Marañón, 3A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07007

La sede central del Centro de Profesorado de Mallorca se ubicará en las instalaciones del Centro de Profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut.

 

Asimismo, el centro dispondrá de las subsedes siguientes:

- Subsede de Manacor, con dirección en el Passeig d'Antoni Maura, núm. 87, CP 07500

- Subsede de Inca, con dirección en la calle Mestre Antoni Torrandell, núm. 59, CP 07300

- Subsede de Calvià, con dirección en el Passeig d'Illetes, núm. 4, local 15-16, CP 07181 Illetes

Estas subsedes forman parte de la estructura organizativa del Centro de Profesorado Mallorca, dependen de ellas y no tienen código de centro propio ni personalidad jurídica diferenciada.

Segundo

Facultar al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Tercero

Disponer que este Acuerdo produzca efectos a partir del 1 de septiembre de 2026.

Cuarto

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo