Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 255998
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026 por el que se crea el Centro de Profesorado de Mallorca
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El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
La creación y supresión de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.
El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula de manera general la formación permanente del profesorado y establece que la Consejería de Educación es la responsable de planificar, crear, suprimir y coordinar los centros de profesorado.
La Orden del consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares desarrolla este Decreto y determina los centros que constituyen los centros de profesores.
Con posterioridad, la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, modificó el artículo 2 de la Orden de 2016 para agilizar la reorganización de la red. A partir de esta modificación, la red de CEP y la tipología de cada centro se determinan mediante resolución del consejero, lo que permite adaptarla de manera más flexible a las necesidades formativas de los centros educativos.
Así, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Islas Baleares y su tipología, determinó qué centros forman actualmente la red de CEP de las Islas Baleares, su ámbito geográfico y su tipología.
El Servicio de Formación Permanente del Profesorado, en el informe de fecha 23 de marzo de 2026, ha expuesto la conveniencia de crear un nuevo centro de profesorado.
Con fecha 25 de marzo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable en relación con la propuesta de creación del Centro de Profesorado de Mallorca formulada por el Servicio de Formación Permanente del Profesorado
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 1 de abril de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero
Crear el centro de profesorado siguiente:
Código de centro: 07700441
Denominación genérica: centro de profesorado
Denominación específica: de Mallorca
Domicilio: c/ Gregorio Marañón, 3A
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
La sede central del Centro de Profesorado de Mallorca se ubicará en las instalaciones del Centro de Profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut.
Asimismo, el centro dispondrá de las subsedes siguientes:
- Subsede de Manacor, con dirección en el Passeig d'Antoni Maura, núm. 87, CP 07500
- Subsede de Inca, con dirección en la calle Mestre Antoni Torrandell, núm. 59, CP 07300
- Subsede de Calvià, con dirección en el Passeig d'Illetes, núm. 4, local 15-16, CP 07181 Illetes
Estas subsedes forman parte de la estructura organizativa del Centro de Profesorado Mallorca, dependen de ellas y no tienen código de centro propio ni personalidad jurídica diferenciada.
Segundo
Facultar al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Tercero
Disponer que este Acuerdo produzca efectos a partir del 1 de septiembre de 2026.
Cuarto
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |