Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)
Núm. 253807
Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, por delegación de competencias del Consejo de Administración de la Agencia de 9 de febrero de 2026, por la que adscribe 15 terminales portátiles TETRA con certificación ATEX a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local
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Hechos
1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en cumplimiento de la función atribuida por el artículo 4.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre de 2025), se encarga de la operación de una red digital de comunicaciones móviles denominada "tetraIB", que ofrece servicios de comunicaciones móviles de seguridad y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual permite al personal con competencias en materia de seguridad y emergencias comunicarse en un entorno seguro.
2. Dentro de la citada red se utilizan equipos terminales de comunicaciones TETRA (emisoras portátiles, móviles, o fijas) y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es titular de los equipos terminales de comunicaciones TETRA que se relacionan en el Anexo de esta resolución.
3. Con fecha 17 de marzo de 2026, la Dirección General de Emergencias e Interior solicita a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones la cesión de uso de 15 terminales portátiles TETRA con certificación ATEX (Atmósferas explosivas), con el fin que todos los miembros del Departamento de Emergencias de las Illes Balears puedan llevar a cabo sus funciones con seguridad en las operaciones desarrolladas en zonas denominadas de atmósfera explosiva. En la misma solicitud se pide también la cesión de uso de 20 terminales móviles TETRA para 20 furgonetas que está previsto que la Dirección General de Emergencias e Interior reciba este año 2026, pertenecientes, hasta el día de hoy, al IB-Salut.
4. El artículo 2.2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025) atribuye a la Dirección General de Emergencias e Interior la competencia en materia de emergencias y protección civil, entre otras.
De acuerdo con el mismo Decreto 10/2025, de 14 de julio, la Dirección General de Emergencias e Interior se integra en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
5. El artículo 3 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears califica los servicios públicos de emergencias como servicios esenciales de la Administración autonómica y el artículo 5.4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears establece la obligatoriedad de establecer en todo el territorio autonómico una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias. Esta red es la denominada "TetraIB", gestionada por la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.
6. En fecha 26 de marzo de 2026, la técnica ingeniera de telecomunicaciones ha emitido informe en el que hace constar la disponibilidad de los 15 terminales portátiles TETRA con certificación ATEX solicitados, relacionados en el Anexo de esta Resolución para su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones Móviles TetraIB del Gobierno de las Illes Balears.
Estos bienes muebles figuran de alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los números de activo descritos en el anexo
En cuanto a los 20 terminales móviles solicitados, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones no dispone de ellos actualmente. En consecuencia, su adscripción queda pendiente y se formalizará previa la tramitación correspondiente, una vez confirmado el mantenimiento de la necesidad de disponer de los mismos por parte de los solicitantes en el momento que la Agencia cuente con dichos terminales.
Fundamento de derecho
1. Artículo 24 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Artículo 25 de la Ley 7/2010 del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
4. La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
5. Artículo 28 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Artículos 12.2.c) y 24 del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2025).
7. Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de día 15 de enero de 2026, por el que se delegan determinadas funciones en el presidente y en el director general de la Agencia (BOIB núm. 20, de 12 de febrero de 2026).
8. La Resolución del presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones por la que se delega la firma en el director general de la Agencia y se modifica la Resolución de 22 de diciembre de 2025 de delegación de competencias en el director general de la Agencia (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la adscripción de 15 terminales portátiles TETRA, con certificación ATEX, que se detallan en el Anexo a favor de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, con la finalidad de su utilización dentro de la red Digital de Comunicaciones TetraIB del Gobierno de las Illes Balears. Concretamente, estos terminales TETRA serán utilizados por los miembros del Departamento de emergencias e Interior, integrado, actualmente, en la Dirección General de Emergencias e Interior.
2. La adscripción transfiere al destinatario de la adscripción las obligaciones en relación con la conservación y utilización para la finalidad prevista, incluido su mantenimiento y todas las obligaciones económicas que puedan derivarse de su utilización. En este sentido:
a) La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se compromete a hacer un uso responsable, custodiando y manteniendo los equipos en las mejores condiciones operativas y de almacenamiento, siguiendo las indicaciones y recomendaciones de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones para su operación y asignando personal técnico cualificado para su uso, con competencias de seguridad y emergencias.
b) En caso de mal funcionamiento debido a incidentes en los que sea aplicable la garantía del fabricante, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se encargará de tramitar la reposición del material defectuoso con su proveedor. En los demás casos, que incluyen la pérdida o destrucción accidental, el usuario del terminal se hará cargo de la reposición o, si ello no fuera posible, del pago del material en base al precio de catálogo del fabricante.
c) La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones no se hará responsable de los daños y/o mal usos producidos por las personas usuarias de los materiales adscritos, o cualquier otra causa derivada de la adscripción.
d) En caso de que el equipamiento sea devuelto, deberá estar en las mismas condiciones de uso en que se entregaron, sin degradaciones mecánicas o funcionales. En caso contrario, si no existe acuerdo entre las partes se deberá abonar el coste de reposición.
e) La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se compromete a informar de cualquier incidencia conocida que sea de interés para la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones en referencia a las funciones de comunicación de los terminales cedidos.
3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.
4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2026)
El director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones Miquel Cardona Pons Por delegación de firma del presidente de la Agencia (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026)