Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 252446
Exp.1256/2026 Modificación por error material . Convocatoria i Pruebas de Selección (Personal Funcionarin Interíno) - para la creación de una bolsa de administrativos de administración general, subgrupo C1
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Expediente núm.: 1256/2026
Asunto: Convocatoria y Pruebas de Selección (Personal Funcionario Interino) - para la creación de una bolsa de administrativos, de administración general, subgrupo C1 . MODIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL
Se hace público que por Resolución de alcaldía número 2026-0725, de fecha 31 de marzo de 2026, se ha resuelto en su parte bastante el que sigue: "[…]PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmético, de acuerdo con el que fija el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del expediente siguiente Expediente: 1256/2026 Procedimiento Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo. Resolución/Acuerdo 2026-0434. Fecha 05-03-2026 .
dice literalmente:
PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmético, de acuerdo con el que fija el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del expediente siguiente:
Expediente: 1256/2026
Procedeiment: Selecciones de Personal y Provisiones de Lugares de trabajador
Resolución: 2026-0434
Fecha: 05.03.2026
De forma que, donde dice:
Anexo II. Autovaloración de méritos”:
• Base 7.2.2.1. Formación Académica ** (puntuación máxima posible: 5,00 puntos).
• Base 7.2.2.2. Acciones Formativas ** (puntuación máxima posible: 1,00 punto).
Tiene que decir:
• Base 7.2.2.1. Formación Académica ** (puntuación máxima posible: 1,00 punto).
• Base 7.2.2.2. Acciones Formativas ** (puntuación máxima posible: 5,00 puntos).
SEGUNDO. Publicar el anexo II “autovaloración de méritos”, que se adjunta como anexo, en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior.
TERCERO. Otorgar un plazo de 5 días hábiles contadores al día siguiente a la publicación en el BOIB, para que los aspirantes inscritos puedan, si procede, enmendar el autobaremo de méritos y aportar los méritos justificativos oportunos. La persona interesada deberá acceder a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://alaior.sedelectronica.es/info.0) y clicar sobre el apartado «Mis expedientes». Es necesario identificarse con un medio electrónico válido (DNI electrónico, cl@ve o certificado electrónico). Después de identificarse y acceder a «Mis expedientes», se tiene que buscar el expediente mencionado y clicar encima. Una vez se haya accedido al expediente, se podrá ver en la parte inferior la relación de documentos que puede consultar o descargar.
QUART. Comunicar la presente resolución a los representantes sindicales de CC.OO y UGT del Ayuntamiento de Alaior.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2026)
La regidora del Área Social, Seguridad y Recursos Humanos Maria Antònia Pons Mascaró
ANEXO II Autovaloración de méritos
| 1. SOLICITANTE |
Núm expediente: 1256/2026 |
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| Nombre y apellidos |
DNI/NIE |
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| Dirección |
Código postal |
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| Municipio |
Provincia |
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| Teléfono: |
@de contacto: |
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| A continuación relacion los méritos que se tienen que puntuar en la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta a que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según el que disponen las bases **. |
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| • Base 7.2.1. Experiencia profesional** (puntuación máxima posible: 12,00 puntos) |
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| Pág. |
Admón./emprendida |
Especialidad |
Fecha inicio |
Fecha fin |
Puntuación |
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| 1 |
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| 2 |
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| 3 |
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| 4 |
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| (...) |
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| • Base 7.2.2. Formación** (puntuación máxima posible: 6,00 puntos) |
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| • Base 7.2.2.1. Formación académica** (puntuación máxima posible: 1,00 puntos) |
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| Pág. |
Titulación |
Puntuación |
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| 1 |
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| 2 |
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| 3 |
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| (...) |
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| • Base 7.2.2.2. Acciones formativas** (puntuación máxima posible: 5,00 puntos) |
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| Pág. |
Título |
Puntuación |
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| 1 |
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| 2 |
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| 3 |
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| 4 |
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| 5 |
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| 6 |
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| 7 |
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| 8 |
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| 9 |
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| 10 |
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| 11 |
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| 12 |
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| • Base 7.2.3. Conocimientos de lengua catalana** (puntuación máxima posible: 2 puntos) |
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| Pág. |
Centro / organismo certificado |
Puntuación |
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| 1 |
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| 2 |
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| (i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tengui relación con la convocatoria no se tendrá en cuenta. (ii) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral. (iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice. |
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| ALAIOR, D DE 2026
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| SR. ALCALDE PRESIDENTE
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Contra estas bases –que agotan la vía administrativa– se puede interponer alternativamente un recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptado el acuerdo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se opta para interponer un recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte una resolución exprés del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.