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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 251210
Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 26 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) AL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.

SEGUNDO.- PUBLICAR al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.

TERCERO- DAR AUDIENCIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.

CUARTO.- SOLICITAR el informe de impacto de género al Servicio de Igualdad, dependiendo de la Consejería de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario del Consejo Insular de Formentera, en base al artículo 70.20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y el Decreto del Gobierno de las Islas Baleares n.º 46/2018, de 21 de diciembre, bisiesto a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 por el cual se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que se tiene que incorporar en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, por lo cual no lo tiene que emitir el Instituto Balear de la Mujer, dependiendo del Gobierno de las Islas Baleares.

QUINTO.- Considerar que, para el caso que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la aprobación de la Ordenanza se entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consejo Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto de la Ordenanza ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe de impacto de género, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo exprés del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende el fondo; si esas derivaciones afectaran el fondo, sí que tendrá que adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).

SEXTO. - Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra al BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones, y correcciones correspondientes- del texto de la aprobación de la ordenanza a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) AL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA

PREÁMBULO

En ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que reconocen la legislación básica de régimen local y la legislación autonómica de las Islas Baleares, y de acuerdo con la normativa estatal de tráfico y seguridad viaria, el Consejo Insular de Formentera aprueba la presente Ordenanza con el fin de ordenar la circulación, el estacionamiento y el uso de los vehículos de movilidad personal, garantizando la seguridad viaria, la convivencia y la protección de los peatones, así como la movilidad sostenible y el respecto al patrimonio natural y cultural de la isla.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Regular las condiciones técnicas, de uso, circulación y estacionamiento de los VMP, el régimen de autorizaciones para actividades económicas relacionadas, y el régimen de inspección, control y sanciones dentro del término municipal de Formentera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las vías urbanas y espacios de titularidad municipal.

2. En vías de titularidad diferente (carreteras, zonas portuarias o espacios naturales con régimen específico) prevalecerán las normas de la administración competente, sin perjuicio de las prohibiciones generales de la normativa estatal.

Artículo 3. Definiciones

1. VMP: Vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima por construcción entre 6 y 25 km/h.

2. Acera bici: Espacio habilitado en acera para la circulación de cycles/*VMP con señalización específica, con límite 10 km/h y prioridad peatonal.

3. Empresa explotadora: Persona física o jurídica titular de una actividad de alquiler/servicio compartido de VMP.

4. Certificado de circulación: Documento y marcaje acreditativo de homologación según normativa técnica vigente.

5. Zona 30: Vías urbanas con limitación general de 30 km/h. (Otras definiciones complementarias: carril bici, vía urbana, estacionamiento autorizado, etc.).

Artículo 4. Exclusión

Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida, los ciclomotores, los vehículos con asiento sin autoequilibrio y los que superen los 25 km/h, así como cualquier vehículo sujeto a matriculación o al Reglamento (UE) 168/2013.

 

CAPÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Requisitos técnicos

1. Los VMP tienen que cumplir los requisitos técnicos vigentes, incluyente, como mínimo: sistema de freno eficaz, timbre, luz delantera y posterior, catadióptricos laterales, indicador de velocidad y nivel de batería, y apoyo estable en paradas.

2. Tienen que llevar placa identificativa con marca, modelo, número de serie y código QR.

Artículo 6. Certificado de circulación y régimen transitorio

1. Es obligatorio disponer del certificado de circulación emitido conforme a la normativa técnica.

2. Las unidades comercializadas antes del 22/01/2024 podrán circular hasta el 22/01/2027, siempre que cumplan el resto de exigencias de equipación y seguridad.

3. El agente podrá requerir la exhibición del certificado o comprobación del marcaje.

 

CAPÍTULO III CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

Artículo 7. Lugares permitidos y prohibidos

1. Se permite la circulación de VMP por calzada de vías urbanas con limitación ≤30 km/h y por carriles bici.

2. En acera bici la circulación se limita a 10 km/h y con prioridad absoluta del peatón.

3. Se prohíbe circular por aceres y zonas de peatones, travesías y vías interurbanas, autopistas y autovías y túneles urbanos.

4. En zonas naturales protegidas y ámbitos patrimoniales o de alta densidad peatonal, El Consejo podrá establecer restricciones temporales o itinerarios específicos por razones de seguridad o protección ambiental.

Artículo 8. Velocidad

1. La velocidad de circulación de los VMP estará comprendida entre 6 y 25 km/h.

2. En acera bici o itinerarios compartidos se fijará 10 km/h.

Artículo 9. Prioridades y comportamiento

1. Respeto escrupuloso de la prioridad peatonal y de las normas de circulación.

2. Está prohibido avanzar de manera antirreglamentaria, circular en grupos que obstaculicen el tráfico o hacer maniobras acrobáticas.

Artículo 10. Conductas prohibidas

1. Conducir con auriculares o manipulando teléfonos móviles.

2. Conducir bajo efectos de alcohol o drogas.

3. Transportar pasajeros o arrastrar elementos no autorizados.

4. Llevar animales o cargas que comprometan la estabilidad/visibilidad.

 

CAPÍTULO IV REQUISITOS PERSONALES Y EQUIPACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 11. Edad mínima

La edad mínima para conducir un VMP es de 16 años.

Artículo 12. Casco y equipación

1. El uso de casco homologado es obligatorio para todas las personas usuarias de VMP.

2. Será obligatorio el uso de piezas o elementos reflectantes y llevar las luces encendidas entre la posta y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad.

Artículo 13. Documentación y seguro

1. Las personas conductoras tienen que llevar documento identificativo y, si procede, certificado de circulación.

2. Se declara obligatoria el seguro de responsabilidad civil para el uso particular de los VMP en Formentera, con entrada en vigor diferida de 180 días desde la publicación de esta Ordenanza.

3. Las empresas explotadoras de servicios de alquiler/compartido tendrán que acreditar seguro RC por cada unidad antes del inicio de la actividad.

 

CAPÍTULO V ESTACIONAMIENTO

Artículo 14. Normas generales de estacionamiento

1. El estacionamiento de VMP se realizará preferentemente en apoyos específicos de VMP o aparca bicis.

2. Se prohíbe estacionar en aceres estrechas, pasos de peatones, vados, paradas de transporte público, zonas de carga/descarga en horario, espacios de movilidad reducida, árboles o elementos de patrimonio.

3. El Consejo podrá delimitar áreas de estacionamiento VMP y zonas de exclusión.

 

CAPÍTULO VI ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ALQUILER/COMPARTIDO)

Artículo 15. Autorización y condiciones

1. La explotación de servicios de alquiler o compartido de VMP requerirá autorización municipal y la asignación de cuotas máximas de flota por temporada.

2. Condiciones mínimas: mantenimiento, limpieza, seguro RC por unidad, identificación visible de cada vehículo, registro de incidencias y atención 24/7.

3. Las empresas tendrán que integrar “geofencing” y limitaciones de velocidad donde se determine, y compartir datos agregados y anonimizadas para la gestión de la movilidad.

4. Se establecerá responsabilidad solidaria por estacionamiento indebido reiterado y la retirada de unidades.

 

CAPÍTULO VII CONTROL POLICIAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 16. Facultades de inspección e inmovilización

1. La Policía Local podrá comprobar los requisitos técnicos, el certificado, el uso de casco y el seguro.

2. En caso de incumplimiento grave o riesgo para la seguridad, podrá inmovilizar el VMP y, si procede, retirarlo a depósito.

Artículo 17. Pruebas de alcohol y drogas

Las personas conductoras de VMP están obligadas a someterse a las pruebas reglamentarias de alcohol y drogas en los términos de la normativa estatal, con las consecuencias legales correspondientes.

Artículo 18. Accidentes y atestados

En caso de accidente, se aplicarán los protocolos de atestado, asistencia y recogida de indicios; las empresas explotadoras tendrán que colaborar en la aportación de datos de flota cuando sea necesario, respetando la normativa de protección de datos.

 

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19. Tipificación

1. Infracciones leves: estacionamiento indebido, carencia de timbre o catadióptricos, circulación por acera bici >10 km/h sin riesgo, etc.

2. Infracciones graves: circular por acera o zona de peatones, carencia de luces nocturnas, uso de auriculares o móvil, no llevar casco, circulación >25 km/h, carencia de certificado.

3. Infracciones muy graves: conducción bajo alcohol/drogues, negativa a pruebas, manipulaciones técnicas que incrementen la velocidad, reincidencia cualificada, explotación económica sin autorización o sin seguro.

Artículo 20. Sanciones orientativas y medidas

1. Importes orientativos: leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500–1.000 €, de acuerdo con la LSV y sin perjuicio de la adecuación al caso concreto.

2. Pago reducido y procedimiento abreviado según la normativa estatal.

3. Medidas complementarias: inmovilización, retirada a depósito, retirada temporal de autorización para explotadores y retirada de unidades.

 

CAPÍTULO IX CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 21. Protección de datos y videovigilancia

La actuación municipal y policial en la aplicación de esta Ordenanza se regirá por la normativa de protección de datos aplicable y, en el caso de captación de imágenes en espacios públicos con finalidad de seguridad, por la normativa específica de videovigilancia policial.

Artículo 22. Coordinación institucional

El Consejo Insular podrá subscribir convenios con otras administraciones (autoridad portuaria, Consejerías de la CAIB, etc.) para garantizar una aplicación coherente de esta Ordenanza en ámbitos de competencia compartida.

Artículo 23. Desarrollo reglamentario

Mediante decretos o instrucciones se podrán concretar aspectos técnicos (señalización, áreas VMP, criterios de “geofencing”, modelos de autorización, creación de programas y comunicación sobre el uso seguro del VMP y la convivencia viaria, etc.).

Disposición transitoria única

Los VMP adquiridos antes del 22/01/2024 podrán circular hasta el 22/01/2027 sin el nuevo certificado, siempre que cumplan el resto de exigencias. Pasada esta fecha, será exigido el certificado en todos los casos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La obligatoriedad del seguro RC para particulares entrará en vigor a los 180 días de la publicación definitiva.

 

ANEXO I CUADRO ORIENTATIVO DE SANCIONES

• Circular por acera/zona de peatones: 200 € (grave).

• Sin casco: 200 € (grave).

• Sin luces nocturnas o elementos reflectantes: 200 € (grave).

• Uso de móvil/auriculares: 200 € (grave).

• 25 km/h o manipulación: 500 € (muy grave).

• Alcohol/drogas o negativa a pruebas: 500–1.000 € (muy grave).

• Carencia de certificado DGT (fuera de régimen transitorio): 200–500 €.

• Explotación económica sin autorización/seguro: 500–1.000 € + retirada de unidades.

 

ANEXO II REQUISITOS TÉCNICOS RESUMEN

Freno eficiente (a cada rueda si procede), timbre, luces delanteras/posterior, catadióptricos laterales, indicador de velocidad/batería, placa identificativa, apoyo estable.

 

ANEXO III CONDICIONES PARA EXPLOTADORES

Autorización previa, flota máxima, seguro por unidad, mantenimiento periódico, identificación visible, “geofencing”, anclajes y zonas de estacionamiento, “data sharing” (anonimizadas), servicio 24/7, fianza/garantizaba y régimen de inspección.

 

Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2026)

El presidente Óscar Portas Juan