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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 249920
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, DEN 6 de fecha 18 de marzo de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 18 de marzo de 2026, firmó la siguiente,

«INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.4 Inversiones no productivas vinculadas a la realización de

compromisos de agroambiente y clima

Convocatoria: IMIT2024_1

Grupo: IMIT2024_1-6-DEN

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. En fecha 22 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 36 (en adelante BOIB) la propuesta provisional de denegación de la ayuda a la entidad

BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL con NIF B56854284 ya la entidad SON VICH NOU EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU con NIF B70909080.

3. En fecha 16 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Resolución de denegación de la ayuda inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima para el año 2024 en la entidad BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL y

4. En fecha 8 de mayo de 2025, la entidad BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL con NIF B56854284 y la entidad SON VICH NUEVO EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU con NIF B70909080 interpusieron recurso de alzada contra la Resolución antes mencionada. En fecha 16 de febrero de 2026, para BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL, y en fecha 13 de febrero de 2026, para SON VICH NUEVO EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU, el secretario general [por delegación de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 30 de julio de 20 firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia (BOIB núm. 105 de 27 de julio de 2023)], dictó las correspondientes resoluciones donde se acordaba retrotraer las actuaciones en el momento anterior a la propuesta provisional para que el órgano instructor pudiera analizar las alegaciones presentadas por las personas interesadas que no se habían tenido en el momento.

5. Una vez analizadas las alegaciones de día 1 de abril de 2025 por BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL y SON VICH NUEVO EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU y con número REGAGE25e00026317914 y con número REGAGE25e0002632062 entidades no queda demostrado que al menos el 25% de sus ingresos pertenecen a la actividad agraria y que cumplan con el requisito regulado en el apartado tercero, punto 1, letra b) de la Resolución de la Convocatoria, es decir, tener la condición de agricultor activo en los términos previstos en el Real Decreto 1048/2022, de 2 de intervenciones en forma de pago directas y el establecimiento de los requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. La entidad BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL y la entidad SON VICH NOU EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU no presentaron la solicitud única para el año 2023 ni tampoco la documentación fiscal mediante la cual las entidades pudieran acreditar que su nivel de ingresos agrarios eran los mencionados con anterioridad y con lo que, por tanto, la condición de cuenta con anterioridad. Con todo ello se concluye que, BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL y SON VICH NUEVO EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU no pueden ser beneficiarios de la ayuda inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

El apartado tercer punto 1, letra b) establece que: «pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos y siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta resolución: [...] b) que tenga la condición de agricultor activo 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pago directo y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Este requisito se comprueba de acuerdo con los datos que constan declarados en la campaña de la solicitud única del año 2023. En caso de que la persona solicitante no haya presentado la solicitud única, se comprueba a través de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022».

Propuesta y Resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada a BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SLU con NIF B56854284 y SON VICH NUEVO EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU con NIF B70909080 relativa a la línea de ayudas Inversiones en márgenes y cierres 2015-2019 el de no tener la condición de agricultor activo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes BALEARIC AGRICULTURAL SERVICE SL y SON VICH NOU EXPLOTACIÓN AGRARIA SLU.

3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 1 Comunidad Autónoma y de la Administración de 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Informe técnico

La jefa de la Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Ángeles Pérez Ribas

 

Conforme con el informe Propongo Resolución

La Jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en matéria agrária del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2026

El director gerente Joan Josep Coll Bibiloni)