Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 245523
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas 2025-2026 para actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de la administración local o los organismes públicos que dependen de ella
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En fecha 27 de marzo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025-2026 para actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de la administración local o los organismes públicos que dependen de ella.
2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente en este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 34.9 de la ejecución del presupuesto 2026. Todo esto en relación con el gasto anticipado y por un importe total de 1.101.906,25 €, con cargo a las aplicacions presupuestarias 20.33450.46201 y 20.33450.46801 del ejercicio 2027, para tramitar esta convocatòria de subvenciones.
3. El 18 de marzo de 2026 el Consejo Ejecutivo acordó autoritzar a la vicepresidenta primera y consellera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobar esta convocatoria, por un importe total máximo de 1.101.906,25 €.
4. En fecha 27 de marzo de 2026 la Intervención delegada de la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimento administrativo común de las administraciones publicas. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del regimen juridico del sector publico.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Organico del Consell de Mallorca, el Decreto de organitzación del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025-2026 para actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de la administración local o los organismes públicos que dependen de ella.
2. Autorizar un gasto anticipado de 1.101.906,25 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.46201 (1.089.281,25 €) y 20.33450.46801 (12.625,00 €) del ejercicio 2027 para tramitar la convocatòria mencionada. No obstant lo anterior, al tratarse de una convocatòria de gasto anticipado, queda condicionada a la existència de Crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario en el cual se imputa el gasto (2027).
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalment ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el organo competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del dia siguientede recibir la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y habeis recibido la notificación expresa, se entiende desetimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstant lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)
Convocatoria de subvenciones 2025-2026 para actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen de ella
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de ella publicada en el BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017; modificada por Acuerdo de Pleno (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria, así como la concesión de las subvenciones, en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
1. Se destina para las ayudas de esta convocatoria un total de 1.101.906,25 € , distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda de la siguiente forma:
Línea I: Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consell de Mallorca referidas a las secciones culturales de teatro y danza:
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Aplicación presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
|
20.33450.46201 |
448.875,00 € |
2027 |
|
20.33450.46801 |
5.000,00 € |
2027 |
Línea II: Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consell de Mallorca, referidas a las secciones culturales de música, arte de calle, proyecciones, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística:
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Aplicación presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
|
20.33450.46201 |
448.875,00 € |
2027 |
|
20.33450.46801 |
5.000,00 € |
2027 |
Línea III: Actividades del Catálogo de Actividades Culturales del Consell de Mallorca, referidas a la sección cultural de actividades para fomentar la lectura (las actividades de esta línea III deben impulsarse por el departamento o sección de bibliotecas de la entidad beneficiaria):
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Aplicación presupuestaria |
Importe |
Anualidad |
|---|---|---|
|
20.33450.46201 |
191.531,25 € |
2027 |
|
20.33450.46801 |
2.625,00 € |
2027 |
2. Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2027).
3. Finalidad, objeto y condiciones
La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las entidades de administración local o a sus organismos públicos dependientes, en la programación de actividades culturales, a efectos de incentivar y estimular las actividades culturales en toda la isla.
El objeto de esta convocatoria es desarrollar las actividades culturales incluidas en las secciones culturales del Catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM), destinadas a la colectividad o al público en general.
Las subvenciones que se conceden por cada línea son para ejecutar actividades culturales de las incluidas en la sección correspondiente del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca que elija la entidad beneficiaria.
Las actividades deben desarrollarse en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria y deben ser abiertas al público.
No se puede compensar el exceso de justificación de actividades y gastos de una línea con las demás líneas.
4. Temporización de las actividades
Son gastos subvencionables las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
La temporización de los gastos realizados debe coincidir con la temporización de la convocatoria, es decir, entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, las actividades, las facturas y los pagos correspondientes a las actividades subvencionadas deben estar incluidas entre las fechas antes señaladas.
No obstante, se admitirán los documentos justificativos (facturas) que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución de la actividad, siempre que la expedición de los documentos justificativos no rebasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto 14 y, además, que la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado dentro de la temporización señalada en el párrafo anterior (1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2026).
Asimismo, en su caso, también se entenderán por correctamente justificados los gastos derivados del pago de servicios objeto de esta convocatoria correspondientes a retenciones de IRPF que por la normativa fiscal deban pagarse y tramitarse con posterioridad a las limitaciones temporales previstas en esta convocatoria.
5. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables los gastos del caché de los artistas.
2. En el caso de las líneas 1 y 2 el gasto subvencionable es el noventa por ciento (90%) del precio total (IVA incluido) de las actividades culturales que forman parte del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca. Por tanto, la entidad beneficiaría deberá asumir un 10 % del gasto de las actividades realizadas. Esto implica que, una vez presentada la justificación, únicamente se reconocerá la obligación y se abonará la subvención por un importe máximo del 90% de los gastos correctamente justificados.
En el caso de la línea 3 el gasto subvencionable es el total del precio total (IVA incluido) de las actividades culturales que forman parte del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca.
3. También podrán ser subvencionables los gastos abonados en concepto de indemnización por el ayuntamiento a la artista/empresa/compañía en el supuesto de que por circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el espectáculo no se haya podido llevar a cabo. En este caso, deberá acreditarse en la fase de justificación que efectivamente se han abonado dichos gastos, así como las circunstancias que han imposibilitado la realización efectiva de la actividad previamente acordada entre el ayuntamiento y el artista/empresa/compañía.
4. Por otra parte el Consell de Mallorca entenderá como gasto justificado el del importe de la factura (IVA incluido). Sin embargo, si el importe de la factura es superior (IVA incluido) al importe que consta en el Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca por dicha actividad, únicamente se tendrá por correctamente justificado el importe que aparece en el Catálogo.
6. Realización de las actividades
El Consell de Mallorca revisa y difunde las actividades culturales subvencionadas que se realizan en los municipios. Por ello, en función de la fecha de concesión, es necesario que las entidades locales beneficiarias envíen la siguiente documentación:
a. El anexo 2 debidamente formalizado, al menos un mes antes de realizar cada actividad, en la dirección de correo electrónico cacim@conselldemallorca.net. Los eventuales cambios de día, hora o lugar en el desarrollo de la actividad se comunicarán también al citado correo electrónico lo antes posible para tener constancia.
b. Formulario de evaluación de la actividad: una vez realizada la actividad, debe realizarse la evaluación mediante el formulario digital que facilita la sede electrónica del Servicio de Cultura. Este formulario permite enviar las imágenes de la actividad y puede guardarse antes de enviar.
7. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades de administración local de Mallorca o sus organismos públicos dependientes cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades se encuentre la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y cuando las actividades objeto de subvención las gestionen estas entidades, de modo que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.
En caso de que un ayuntamiento y un organismo público dependiente soliciten subvención por una misma línea, aunque sea por actividades diferentes, se denegará la solicitada por el organismo público.
El municipio de Palma y los organismos públicos dependientes quedan excluidos de esta convocatoria al amparo de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad.
8. Régimen de concurrencia
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realiza mediante concurrencia no competitiva; por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes, ya cada entidad solicitante se le concederá el importe por cada línea que se refleja en la tabla del punto 13 de esta convocatoria.
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar la convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. Sin embargo, el consejo ejecutivo delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
El órgano competente para resolver las concesiones de esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
La instrucción corresponde al secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La presentación de solicitudes tiene que hacerse mediante el Registro electrónico del Consell de Mallorca .
11. Documentación que debe juntarse a la solicitud
Las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación que se señala de acuerdo con los modelos aprobados por el órgano gestor:
12. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión será de seis meses, a contar a partir del día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13. Importe de las subvenciones
Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, según se detalla en la siguiente tabla:
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|
|
Importes de la subvención |
||
|
Entidad |
Población |
Línea 1 |
Línea 2 |
Línea 3 |
|
Ayuntamiento de Alaró |
6.121 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Alcudia |
21.907 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Algaida |
6.357 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Andratx |
12.195 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Ariany |
1.072 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Artà |
8.629 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Banyalbufar |
573 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Binissalem |
9.350 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Búger |
1.215 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Bunyola |
7.642 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ajuntament de Calvià |
53.793 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Campanet |
2.859 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Campos |
12.485 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Capdepera |
13.135 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Consell |
4.521 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Costitx |
1.591 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Deià |
741 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Escorca |
199 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Esporles |
5.264 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Estellencs |
369 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Felanitx |
19.146 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Fornalutx |
743 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Inca |
36.262 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre |
1.691 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Lloseta |
6.463 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Llubí |
2.589 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Llucmajor |
40.502 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Manacor |
49.153 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Mancor del Valle |
1.692 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de María de la Salut |
2.461 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Marratxí |
40.422 |
13.250,00 € |
13.250,00 € |
5.156,25 € |
|
Ayuntamiento de Montuïri |
3.289 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Muro |
8.398 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Petra |
3.231 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Pollença |
17.807 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Porreres |
5.892 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Puigpunyent |
2.049 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Sa Pobla |
14.990 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Sant Joan |
2.336 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar |
9.231 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Santa Eugenia |
1.902 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Santa Margalida |
14.056 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Santa María del Camí |
7.744 |
9.375,00 € |
9.375,00 € |
4.031,25 € |
|
Ayuntamiento de Santanyí |
13.067 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Selva |
4.326 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Sencelles |
3.973 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Ses Salines |
5.248 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Sineu |
4.537 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
Ayuntamiento de Sóller |
13.882 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Son Servera |
12.417 |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
4.687,50 € |
|
Ayuntamiento de Valldemossa |
2.038 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany |
3.929 |
7.500,00 € |
7.500,00 € |
3.281,25 € |
|
ELM Palmanyola |
2.197 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
2.625,00 € |
|
|
TOTAL |
453.875,00 € |
453.875,00 € |
194.156,25 € |
A efectos de la determinación del importe de la subvención, los tramos establecidos se corresponden con los que vienen determinados en el Plan de obras y servicios del Reglamento de cooperación municipal. Por otra parte, el número de habitantes del municipio que se tomará como referencia es el que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativo al año 2025.
La participación en las líneas de ayuda comporta la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del importe de la subvención en el momento de la solicitud.
La determinación del importe de la subvención debe respetar los siguientes criterios y límites
1. El importe de la subvención no puede sobrepasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo la misma actividad cultural, los gastos de ejecución de las actividades subvencionadas.
2. La subvención no puede exceder de la cantidad solicitada.
14. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención concedida puede presentarse desde el 1 y hasta el 31 de enero de 2027.
Se debe presentar una justificación completa para cada línea de actividades subvencionadas, y cada justificación debe registrarse separadamente.
No se puede compensar el exceso de justificación de actividades y gastos de una línea con las demás.
Las facturas y los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones.
La presentación de la documentación justificativa tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca .
La actividad deberá corresponderse con la comunicación inicialmente presentada, más allá de los cambios que se hayan podido dar durante su ejecución. Los cambios que haya podido sufrir el desarrollo de la actividad se tendrán que detallar en la memoria técnica ( Anexo 3), junto con la explicación de los motivos que los han generado.
De acuerdo con el artículo 38, apartado a), de la citada Ordenanza, la modalidad de justificación es la cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa se elaborará según lo regulado en el artículo 39 de la Ordenanza, con las siguientes especificidades:
A) MEMORIA TÉCNICA:
1. Anexo 3. Declaración responsable sobre las actividades realizadas (se debe presentar un anexo 3 por cada línea).
2. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el punto 15 de esta convocatoria.
3. Al menos dos fotografías/imágenes con un plano general realizadas durante la actividad objeto de las ayudas o subvención. Sin embargo, si ya se han adjuntado al formulario de evaluación no es necesario presentarlas en este trámite.
4. En su caso, documentación del contrato firmado previamente entre el ayuntamiento beneficiario y el artista o empresa contratada (las entidades beneficiarias disponen de un modelo en la sede del Consell de Mallorca). Sin embargo, el incumplimiento de lo previsto en este punto no comportará la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
5. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto o actividad cultural subvencionada.
B) MEMORIA ECONÓMICA:
1. Anexo 4-A. Relación de gastos (se debe presentar un anexo 4-A por cada línea). Este documento debe enviarse, también, en formato digital editable (hoja de cálculo).
2. Anexo 4-B. Relación de ingresos (se debe presentar un anexo 4-B por cada línea). Si las actividades están financiadas únicamente por la subvención del Consell de Mallorca y los fondos propios del ayuntamiento, será suficiente con marcar la casilla correspondiente que declara este hecho.
3. Las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable, que deben estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por ésta. Los justificantes de pago de estas facturas.
Las facturas presentadas deben cumplir con los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Las facturas deben presentarse ordenadas y numeradas siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, es decir, deben agruparse con el mismo orden establecido en la relación de gastos que debe presentar con el anexo 4-A.
De acuerdo con el apartado 1 del citado artículo, puede acreditarse el pago de las facturas objeto de justificación mediante certificación de las obligaciones reconocidas, emitida por el secretario/secretaria-interventor/a, detallando cada factura, su número, el importe, agrupadas con el mismo orden establecido en la relación de gastos señalada en el párrafo anterior.
En caso contrario, el pago se acreditará mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, en función de su forma de pago.
4. Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a efectos de comprobar la justificación de las actividades culturales que se presentan para ser justificadas.
15. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En la citada noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse con una captura de pantalla en la memoria justificativa de la actividad (anexo 3).
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, pósters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
17. Pago de la subvención
El reconocimiento de las obligaciones y pagos de las subvenciones se abonará en un único pago en 2027, una vez justificada la subvención.
18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Será de aplicación lo previsto en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, con las siguientes particularidades:
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell deben declarar la pérdida del derecho a cobrarla. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
2. Dado que el importe de la concesión se determina por importe cierto, no debe aplicarse el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad cultural subvencionada, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado, si hay.
En el caso de las líneas 1 y 2, una vez justificada la subvención, se reconocerá la obligación como máximo por un importe correspondiente al 90% de los gastos correctamente justificados.
En el caso de la línea 3 una vez justificada la subvención, se reconocerá la obligación como máximo por importe del 100% de los gastos correctamente justificados.
3. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 €, el centro gestor anulará de importe la oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin la necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.
19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
20. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia , sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.