Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 248360
Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso oposición una plaza de arquitecto, Escala Administración Especial, Subsescala Técnico Superior, Subgrupo A1, por su cobertura por turno libre por funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres, correspondiendo a la oferta de ocupación pública del año 2024
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Exp.: 168/2026
Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso oposición una plaza de Arquitecto, Escala Administración Especial, Subsescala Técnico Superior, Subgrupo A1, por su cobertura por turno libre por funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres, correspondiendo a la oferta de ocupación pública del año 2024.
Por Decreto de Alcaldia n.º 2026-0239, de fecha 30 de marzo de 2026, se han aprobado las bases específicas reguladoras de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de arquitecto de administración especial, subescala Técnico superior, grupo A, subgrupo A1, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres, por turno libre, mediante concurso oposición, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://porreres.eadministracio.cat/), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publica el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Porreres, en la fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2026)
La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater
Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso oposición una plaza de Arquitecto, Escala Administración Especial, Subsescala Técnico Superior, Subgrupo A1, por su cobertura por turno libre por funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres.
Primera. Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura definitiva de un puesto de trabajo de Arquitecto, Escala Administración Especial, Subsescala Técnico Superior, Subgrupo A1, por su cobertura por turno libre por funcionario de carrera, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024 del Ayuntamiento de Porreres (BOIB núm. 54 de dia 23 de abril de 2024 con modificación publicada en el BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2024) y la constitución de una bolsa de trabajo para atender las necesidades de trabajo temporales de las mismas características y funciones similares.
2. Los puestos de trabajo de Arquitecto del Ayuntamiento de Porreres tiene las siguientes características:
Nombre en la Relación de Puestos de Trabajo: Nº. 20 – Arquitecto Municipal
Escala: Administración Especial
Subescala: Técnico Superior
Clase/Denominación: Arquitecto
Grupo: A
Subgrupo: A1
Turno: Libre
Número de Plazas: 1
Sistema selectivo: Concurso Oposición
Funciones: La persona aspirante que ocupe esta plaza llevará a cabo la realización de tareas propias del puesto en materia de obras, urbanismo y actividades, aparte de otras propias de este puesto de trabajo y demás que le puedan ser encomendadas y para las que haya sido previamente instruida.
Segunda. Normativa aplicable
Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma 2 de las Illes Balears de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.
Supletoriamente, y en lo no previsto en la normativa anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del puesto de trabajo al personal de servicio de la funcionarios civiles de la Administración general del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.- Ser español/a o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
2.- Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
3.- Estar en disposición de la titulación de licenciatura en Arquitectura o título de Grado en Arquitectura más el máster que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto superior, conforme el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas a la emplea de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4.- Estar en posesión del certificado B2 de lengua catalana o equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma.
5.- No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
6.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.
7.- No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo a la normativa vigente.
8.- Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
9.- Abonar la Tasa de 15,00 euros para derechos de examen, según establece la Ordenanza fiscal nº. 6 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).
Esta tasa debe satisfacerse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las mismas.
El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria:
ES42 2100 0099 2902 0017 0701 (CaixaBank)
En el concepto deberá incluirse el nombre de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias para participar en el proceso selectivo deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a Dª. Alcaldesa del Ayuntamiento de Porreres, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cualquier caso, se habilitará un trámite específico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Porreres para poder presentar la solicitud de forma telemática, mediante el siguiente enlace:
https://porreres.eadministracio.cat/catalog/tw/b8546e80-0474-4d6d-9735-2a33860b5a8b
Asimismo, las instancias se podrán presentar ante el registro general de entrada del Ayuntamiento de Porreres, ubicado en la Plaza de la Vila, 17 (07260 Porreres) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Además, para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Modelo de instancia estandarizado, según consta en el Anexo I, en caso de no hacerlo a través del enlace habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres.
- Copia simple del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
- Justificante de pago de los derechos de examen.
La ausencia de acreditación de los requisitos determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa, siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
En caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para llevar a cabo las pruebas.
El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueran admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en la web municipal de la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, deben presentarse mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Quinta. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de este Ayuntamiento dictará resolución por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar instancias.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres ( https://porreres.eadministracio.cat ), otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud.
Si alguna de las personas aspirantes no figurase en las listas de excluidos ni tampoco constase en la de admitidos, el tribunal la admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con la citada finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde debiera realizarse, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. En esta resolución se hará constar el día, hora y lugar en el que deberá realizarse el primer ejercicio. Asimismo, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres ( https://porreres.eadministracio.cat ).
No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el procedimiento selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Sexta. Tribunal calificador
La designación del Tribunal de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el artículo 11 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Illes Balears.
1.- El Tribunal estará formado por un/a presidente/ay tres vocales, así como un/a secretario/a, con voz y voto. Se designarán, asimismo, sus respectivos y respectivas suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse. La composición del tribunal se publicará en el BOIB.
2.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre.
3.- El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.- El Tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista, que pueden actuar con voz pero sin voto.
6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7.- La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las comunidades autónomas.
8.- Las decisiones adoptadas por el Tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.- Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
10.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Séptima. Calificación de los ejercicios
Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
Las calificaciones se otorgarán de forma consensuada entre los miembros del tribunal calificador. En caso de no existir consenso en alguno de los ejercicios, éste se calificará por los miembros del tribunal calificador en base a los siguientes criterios:
1.- Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, después de excluir la nota más alta y la más baja.
2.- Se calculará la media aritmética de la suma anterior, que deberá ser la calificación final del ejercicio.
Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres. A partir del día siguiente, las personas aspirantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal en el plazo de cinco días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.
En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuren en la base octava y que hayan sido debidamente justificados. Estos méritos deben acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias que tengan carácter de auténticas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.
La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con la suma de las obtenidas en todos los ejercicios de la oposición.
Octava. Desarrollo de los ejercicios
El Ayuntamiento de Porreres se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública día 24 de julio de 2024, publicado en el BOE núm. 184, de 31 de julio, de acuerdo con el cual el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”. En el supuesto de que no exista ninguna, el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y será excluido/a de las pruebas selectivas quien no comparezca, salvo en los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, a elección de cada aspirante.
El proceso selectivo constará de:
A) FASE DE OPOSICIÓN : Puntuación máxima: 30 puntos.
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre todo el temario de estas bases. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta y las no contestadas no puntuarán ni descontarán. El plazo máximo para realizar la prueba será de 90 minutos.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre los tres elegidos al azar por el tribunal, de los comprendidos en la parte de temario específico de estas bases (del tema 19 al tema 90, ambos inclusive).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, claridad y orden de exposición de ideas. El plazo máximo para realizar la prueba será de dos horas y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico, de entre los dos propuestos por el tribunal y relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo de arquitecto/a, sobre las materias recogidas en el temario específico de esta convocatoria. Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y conocimientos expuestos. El plazo máximo para realizar la prueba será de tres horas y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
B) FASE DE CONCURSO . Puntuación máxima: 13 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:
a) Servicios prestados en la Administración pública como funcionario, o como personal laboral de la Administración pública, en la categoría de arquitecto/a, o categorías equivalentes o superiores: 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.
Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, expedido por la correspondiente Administración.
b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en puesto igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse un certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipos de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, en su caso, de la licencia fiscal para períodos anteriores a 01.01.92.
Excepcionalmente, en caso de extinción de la empresa donde se prestaran los servicios, se aportarán documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
c) Formación académica. Puntuación máxima de 3 puntos.
i. Relacionada con el puesto de trabajo:
1. Grado universitario, licenciatura o equivalente distinto del exigido como requisito: 2,5 puntos
2. Doctorado: 2,75 puntos
3. Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1980, de 2 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos por cada título.
ii. No relacionada con el puesto de trabajo:
1. Grado universitario, licenciatura o equivalente: 1,5 puntos
2. Doctorado: 1,75 puntos
3. Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1980, de 2 0,030 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto por cada título.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas castas, o de cada 10 horas lectivas, o de cada 10 horas lectivas.
No se valorará la licenciatura si se posee el doctorado de la misma carrera. Tampoco podrá valorarse la titulación igual o inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, al ser requisito.
d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:
- Certificado C1 o equivalente: 1,00 punto.
- Certificado C2 o equivalente: 1,50 puntos.
- Certificado LA o equivalente: 0,50 puntos.
Se valorará sólo un certificado, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación por el que se acumulará al otro certificado que se aporte.
e) Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, hasta un máximo de 1 punto, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
1er curso de nivel inicial |
0.10 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0.20 |
|
A1 |
0.40 |
0.30 |
1er curso de nivel elemental |
0.30 |
|
A2 |
0.60 |
0.40 |
2º curso de nivel elemental |
0.40 |
|
B1 |
0.80 |
0.60 |
1er curso de nivel medio |
0.60 |
|
B1+ |
1 |
0.80 |
2º curso de nivel medio |
0.80 |
|
B2 |
1.20 |
1 |
1er curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1.40 |
1.20 |
2º curso de nivel superior |
1.20 |
|
C1 |
1.60 |
1.40 |
|
|
|
C2 |
1.80 |
1.60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
f) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) y los impartidos por la Universidad convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.
• Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
• Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.
• Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante copia auténtica del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
Novena. Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria pública regulado en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad.
En la bolsa de aspirantes que se constituya únicamente se integrarán las personas que hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y el orden de prelación vendrá determinado por la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda con el fin de conseguir una representación equilibrada en el Departamento correspondiente, en segundo lugar a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación en el segundo ejercicio, y en tercer lugar, a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación en el tercer ejercicio. Si persiste el empate, se realizará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para que se dé alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ésta se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el puesto a cubrir y el plazo en el que debe presentarse para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a tres días hábiles, a contar desde la comunicación, de la que deberá quedar constancia en el expediente.
Dentro del plazo de un día hábil la persona integrante de la bolsa debe comunicar su interés en el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad o renuncia expresamente al nombramiento, quedará excluido de la bolsa de trabajo, avisándose al siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación acreditativa de los requisitos regulados en la base segunda de esta convocatoria. La exclusión se producirá salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Prestar servicios en una administración pública como funcionario o contratado laboral.
c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y permanecerán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta mientras mantenga la circunstancia alegada. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para ocupar otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Porreres, renuncie al puesto de trabajo que ocupa para ocupar el nuevo puesto de trabajo en el mismo Ayuntamiento.
Esta bolsa quedará sin efecto con la aprobación de una nueva bolsa surgida de una convocatoria posterior. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde su publicación en el BOIB.
Décima. Lista de aprobados y presentación de documentos
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación alcanzada en el concurso oposición, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma total. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde su publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas. En caso de que no haya reclamaciones, la lista será definitiva. La lista definitiva de aprobados será elevada a la Alcaldía para el nombramiento del aspirante con mayor puntuación.
En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda con el fin de conseguir una representación equilibrada en el Departamento correspondiente, en segundo lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persiste, atendiendo a la mayor nota en el segundo ejercicio. En último caso, se dirimirá por sorteo.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres, el aspirante a quien corresponda el nombramiento, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación
a) Copia que tenga carácter de auténtica del DNI.
b) Copia que tenga carácter de auténtica del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, junto con los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Copia que tenga carácter de auténtica del certificado B2 de lengua catalana.
d) Certificación médica, en modelo oficial, acreditativa de no padecer enfermedad o disminución física o psíquica que le imposibilite para el servicio.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local.
g) Declaración jurada o promesa de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo actividad alguna en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.
Las personas aspirantes aprobadas estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse acreditado anteriormente.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según el orden de puntuación, a favor de quien, a consecuencia de la citada anulación, tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.
Undécima. Nombramiento como personal funcionario en prácticas y toma de posesión
Una vez que la persona propuesta por su nombramiento como personal funcionario en prácticas haya presentado la documentación prevista en la base anterior, el órgano competente la nombrará personal funcionario en prácticas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación de personas aprobadas. Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el nombramiento correspondiente, la persona propuesta dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para formalizar la toma de posesión.
Duodécima. Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
1. El Proceso selectivo finaliza al haber superado el período de prácticas.
2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses desde la toma de posesión.
3. Al final del período de prácticas, la persona responsable de la supervisión de éstas, con el visto bueno de la jefa de personal, realizará un informe individual por cada persona aspirante que refleje si ha superado o no dicho período. Este informe de valoración debe remitirse al presidente/a del Tribunal Calificador del proceso selectivo.
4. El Tribunal Calificador debe elevar al órgano municipal correspondiente la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el período de prácticas. El órgano municipal competente debe resolver en el plazo de un mes y ordenar su publicación.
5. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la escala y categoría correspondiente es obligatorio superar el período de prácticas.
6. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede proponer como funcionario en prácticas a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida.
7. Mientras el órgano competente no resuelva sobre el nombramiento de funcionario de carrera, el aspirante permanecerá como funcionario en prácticas.
8. Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears el nombramiento correspondiente, las personas propuestas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles para formalizar la toma de posesión.
Decimotercera. Incidencias, publicidad y recursos
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2010 públicas, o bien directamente y de forma alternativa, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2026)
La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
INTERESADO:
NOMBRE:_______________________________________________________________________ DNI:___________________________
DIRECCIÓN:____________________________________________________________________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO:________________________________________________________________________________________
TELÉFONO(S):__________________________________________________________________________________________________(imprescindible indicar correo electrónico y un mínimo de un teléfono)
REPRESENTANTE:
NOMBRE:_________________________________________________________________________ DNI:_________________________
DIRECCIÓN:____________________________________________________________________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO:________________________________________________________________________________________
TELÉFONO(S):__________________________________________________________________________________________________
EXPONE:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, el puesto de trabajo de Arquitecto, escala administración especial, subescala técnico superior, grupo A, subgrupo A1, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres.
Segundo. Que aporte los siguientes documentos:
- Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
- Justificante de pago de la Tasa de derechos de examen.
Tercero. Que quiero realizar las diferentes pruebas del procedimiento selectivo en la lengua:
[ ] Catalana
[ ] Castellana
Cuarto. Que declaro estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen en la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la base tercera de la convocatoria.
Quinto. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.
SOLICITA:
Ser admitido/a en la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso oposición, el puesto de trabajo de Arquitecto, escala administración especial, subescala técnico superior, grupo A, subgrupo A1, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Porreres.
Porreres, _________ de ________________ de 2026
(Firma)
SRA. ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERAS Sus datos personales serán utilizados para nuestra relación y para poder prestarle nuestros servicios dentro de la legalidad. Asimismo, podrán acceder a sus datos todas aquellas entidades que necesiten utilizarlos para proporcionarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento puede dirigirse al Ayuntamiento de Porreres para saber cuál es la información personal que tenemos; rectificarla, si fuese incorrecta, y eliminarla cuando haya finalizado nuestra relación. También puede requerir el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá remitir una solicitud por escrito a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: AYUNTAMIENTO DE PORRERES, PLAZA DE LA VILLA, 17, CP 07260 PORRERES (ILLES BALEARS). Datos ( www.aepd.es ).
ANEXO II TEMARIO
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios Constitucionales. Las comunidades autónomas.
Tema 3. Disposiciones generales del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; los Consejos Insulares.
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio; la provincia.
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Régimen de funcionamiento; Relaciones interadministrativas.
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 7. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación y ordenación del procedimiento.
Tema 9. Instrucción y finalización del procedimiento en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 10. El funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.
Tema 11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 12. Concepto y clasificación de los ingresos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Los impuestos, tasas y precios públicos: concepto y características.
Tema 13. Presupuesto y gasto público local en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Definición y contenido de los presupuestos.
Tema 14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales: Concepto y clasificación de los bienes; Del patrimonio de las entidades locales.
Tema 16. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 17. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: Clases de personal; Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 18. Principios generales de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Temario específico
Tema 19. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Tema 20. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.
Tema 21. Plan territorial insular de Mallorca. Áreas de desarrollo urbano.
Tema 22. Plan territorial insular de Mallorca. Áreas sustraídas del desarrollo urbano.
Tema 23. Planes directores sectoriales. Plan de intervención en ámbitos turísticos de Mallorca.
Tema 24. Evolución histórica del urbanismo. La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1956. La reforma de 1975 y el texto refundido de 1976. Los reglamentos de planeamiento, gestión y disciplina de 1978. Distribución constitucional de competencias. La reforma de 1990 y el texto refundido de 1992. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.
Tema 25. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Consejo de Mallorca y de la Administración local.
Tema 26. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Principios generales y fines específicos.
Tema 27. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo y conceptos generales.
Tema 28. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Régimen urbanístico del suelo: derechos y deberes de la propiedad.
Tema 29. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: plan general y planes de ordenación detallada.
Tema 30. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: planes parciales y planes especiales.
Tema 31. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: estudios de detalle, contenido de los estudios económicos del planeamiento, catálogos de elementos y espacios protegidos y ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
Tema 32. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Tema 33. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico, efectos de aprobación de los planes y normas de aplicación directa.
Tema 34. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Gestión y ejecución del planeamiento: disposiciones generales y sistemas de actuación.
Tema 35. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Gestión y ejecución del planeamiento: sistema de reparcelación.
Tema 36. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Gestión y ejecución del planeamiento: sistema de expropiación, ocupación directa y convenios urbanísticos.
Tema 37. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención en el mercado de suelo: patrimonio público de suelo, derecho de superficie y derechos de tanteo y retracto.
Tema 38. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo: obligación de urbanizar y edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar, deber de conservación de las obras de urbanización y recepción de las obras de urbanización.
Tema 39. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo: deberes legales de uso, conservación y rehabilitación, órdenes de ejecución y actuaciones de rehabilitación edificatoria y de adaptación al medio.
Tema 40. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo: evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones, declaración de estado ruinoso y ruina física inminente.
Tema 41. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo: usos y obras provisionales, edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación y actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas.
Tema 42. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.
Tema 43. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo: potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución, actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.
Tema 44. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo, licencia urbanística: actas sujetas, nulidad de pleno derecho y competencia y procedimiento para el otorgamiento.
Tema 45. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo, licencia urbanística: proyecto técnico y licencia urbanística, eficacia temporal y caducidad y efectos de las alteraciones del planeamiento sobre las autorizaciones concedidas.
Tema 46. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo, comunicación previa: actos sujetos y procedimiento.
Tema 47. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo: actos promovidos por administraciones públicas, modificaciones durante la ejecución de las obras, información en las obras y autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios.
Tema 48. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo: parcelaciones urbanísticas. Tema 49. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: inspección urbanística e infracciones urbanísticas.
Tema 50. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: sanciones por infracción urbanística y licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.
Tema 51. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: procedimiento en materia de disciplina urbanística.
Tema 52. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo I: regulación de los usos.
Tema 53. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo I: categorías de las reservas de suelo de espacios libres y de equipamientos públicos.
Tema 54. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo II: definiciones.
Tema 55. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo II: parámetros urbanísticos.
Tema 56. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Porreres: Normas subsidiarias 1998 con Modificación Puntual y Plan Parcial del Polígono Industrial. Últimas Modificaciones Puntuales aprobadas (MP4 y siguientes). [Accesible en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres]
Tema 57. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Porreres: Catálogo de caminos de 2009 y Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. [Accesible en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres]
Tema 58. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Porreres: Aprobación de medidas a contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria de acuerdo con la Ley 7/2024. Acuerdo de Pleno relativo al establecimiento del uso industrial como uso susceptible de legalización extraordinaria en suelo rústico, junto al de vivienda unifamiliar, a efectos de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. [Accesible en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres]
Tema 59. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. Actividades: disposiciones generales, clases de actividades, actividades relacionadas con los usos admitidos y actividades relacionadas con los usos condicionados.
Tema 60. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. Condiciones de las edificaciones y de las instalaciones. Procedimientos para su autorización.
Tema 61. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
Tema 62. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Valoraciones.
Tema 63. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Valoración en situación de suelo rural.
Tema 64. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Valoración en situación de suelo urbanizado.
Tema 65. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Tema 66. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 67. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Tema 68. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 69. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación y contenido del CTE. Condiciones técnicas y administrativas. Contenido del proyecto de edificación. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 70. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de seguridad estructural.
Tema 71. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Tema 72. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 73. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de salubridad.
Tema 74. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de protección contra el ruido.
Tema 75. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: exigencias básicas de ahorro de energía.
Tema 76. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares: condiciones de accesibilidad y no discriminación. Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares: disposiciones básicas.
Tema 77. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 78. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 79. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
Tema 80. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares: categorías de protección de los bienes del patrimonio histórico.
Tema 81. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas: bienes de dominio público marítimo-terrestre, servidumbres legales y disposiciones transitorias que afectan al dominio público y las servidumbres.
Tema 82. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares: usos agrarios.
Tema 83. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Islas Baleares: zona de dominio público, reserva y protección.
Tema 84. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental.
Tema 85. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética: perspectiva climática en los instrumentos de planificación y aplicaciones específicas de las energías renovables.
Tema 86. Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears: procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
Tema 87. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación de la ley.
Tema 88. Delimitación de los tipos contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: contrato de obras, contrato de concesión de obras y contratos mixtos.
Tema 89. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: clasificación de las empresas. Clasificación de empresas contratistas de obras en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Tema 90. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras.