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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 244371
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se conceden las subvenciones fuera de ayudas de estado para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas2 (FOTOPAR 2026)

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Texto

1. En fecha 21 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 24 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se conceden las subvenciones fuera de ayudas de estado para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas-F02 dentro del Programa Opera2 2026).

2. En la citada resolución no se indicó que las concesiones que figuraban en el anexo q edaban fuera de ayudas de estado y no se especificó de forma explícita las obligaciones del beneficiario de las ayudas, por lo que se hace necesario modificar la resolución de concesión para introducir dichas consideraciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas 02 dentro del Programa 2 171, de 25 de diciembre de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se conceden las subvenciones fuera de ayudas de estado para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas2 (FOTOPAR 2026) en los siguientes términos:

Primero. Modificar el punto 4º que queda redactado de la siguiente manera: Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de otorgamiento.

Segundo. Modificar el punto 7º que queda redactado de la siguiente manera: Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 , así como los supuestos establecidos en el apartado decimotercero en relación a la concurrencia de ayudas. Las obligaciones establecidas en la convocatoria son las siguientes:

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establece en el artículo 6 de las bases reguladoras y en el apartado quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión realice el último pago al beneficiario.

h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.

m) Disponer de cuantos documentos sobre el gasto resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

n) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes).

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

p) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias —artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021— del Programa FEDER. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería , página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB deben recoger expresamente la siguiente mención: “cofinanciado por la Unión Europea”. Para el período 2021-2027 los logos se encuentran en la dirección web: https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos .

q) Se informará al público del apoyo obtenido por el FEDER. Se realizará una breve descripción en el sitio web —si se dispone— de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático debe facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario debe insertar en su página web.

Tercero. Modificar el punto 9º que queda redactado de la siguiente forma: La concesión de ayudas de esta resolución quedan fuera de ayudas de estado y no están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (régimen de minimis ).

Cuarto . Añadir el punto 10 que queda redactado de la siguiente manera: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, 24/07/25)