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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 243873
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, promovida por UTE GIREF, vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos (IPPC M08/2022)

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Texto

  Antecedentes

1. En fecha 19 de abril de 2005, el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Ca Na Putxa, promovida por UTE GIREF (BOIB núm. 85 de 04/06/2005).

2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben revisarse las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.

3. En fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

4. La instalación de gestión de residuos no peligrosos de Ca na Putxa está clasificada en el punto 5.4.a, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la Autorización Ambiental Integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

2. Que con fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

3. Que los informes emitidos por los distintos órganos sectoriales consultados son favorables.

4. Que se han estimado las alegaciones presentadas por el promotor.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 23 de enero de 2026 y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, promovida por UTE GIREF, vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud y en el proyecto “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE MTD DE LA PLANTA DE RU Y TRATAMIENTO DE MATERÍA ORGÁNICA DE IBIZA Y FORMENTERA. Enero 2025”, redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Luis F. Plaza Beltrán y con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI ya la legislación vigente.»

debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tendrá implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que siga las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.»

En la tabla del punto 6.3. Residuos generados se añade la siguiente línea:

Código LER

Residuos

Cantidad

06 13 02*

Carbón activo usado [excepto el código 06 07 02] (**)

1 46 t /año

(**) Se dispondrá de un registro de las labores de mantenimiento de las torres de carbón activo y de los justificantes que acrediten que han sido retirados por un gestor autorizado.

Se modifica el punto 8. Condicionantes de Atmósfera que queda redactado de la siguiente manera:

«8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación; el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears; Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética; la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE, ya que en el año 2022 son de obligado cumplimiento en una instalación nueva; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación; Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; y Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

1. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad principal de vertedero está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables.

2. Se incluye la planta de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica para producir compost que consta de dos líneas: el tratamiento de la materia orgánica de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de lodos de depuradoras de aguas residuales. Asimismo se incluye la planta de metanización, motores de biogás del área de metanización, así como la caldera de la depuradora de lixiviados. Tanto el vertedero como las nuevas plantas producirán lixiviados que podrán ser objeto de tratamiento. Por tanto, todas estas son Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

3. En cumplimiento de la MTD 1, sobre sistema de gestión ambiental SGA, debe existir un Plan de gestión de olores documentado.

4. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, existentes y nuevas, identificadas son las siguientes:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

VERTEDERO

 

 

Vertedero nuevo

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Vertedero antiguo

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Antorcha de seguridad del vertedero - BAJA (10/12/2020)

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

BAJA

09 04 01 03

 

B

Bases de lixiviados. Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

NAVE DE PRETRATAMIENTO DE RESIDUOS

 

 

Manipulación de residuos: RSU, FORM, envases ligeros y voluminosos. Trituración de residuos voluminosos.

Almacenamiento o operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos.

Siempre que se ubique a menos de 500 m de núcleos de población o espacios naturales protegidos.

09 10 09 51

C

METANIZACIÓN

 

 

Nave de pretratamiento de metanización.

Almacenamiento o operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos.

Siempre que se ubique a menos de 500 m de núcleos de población o espacios naturales protegidos.

09 10 09 51

C

Tolva de recepción de lodos de depuradora.

Tratamiento de lodos (excepto incineración)

09 10 03 00

B

Planta de metanización formada por 2 digestores.

Producción de biogás o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

Motogenerador 1. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de Ptn <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Motogenerador 2. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de Ptn <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Motogenerador 3. Potencia térmica: 1 MW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de Ptn <= 5 MWt y >= 1 MWt

03 01 05 03

C

Antorcha de seguridad.

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

09 04 01 03

B

COMPOSTAJE

 

 

Planta de compostaje. Área de maduración del compost.

Plantas de producción de compost.

09 10 05 01

B

Afinamiento de compost.

Almacenamiento o operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/día y < 500 t/día; o >=1 t/día y < 10t/día de residuos peligrosos

09 10 09 51

C

BIOFILTRO Y LIMPIEZA DE GASES

 

 

Lavado de gases antes del biofiltro. Biofiltro común de compostaje y resto de gases de proceso.

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

DEPURADORA DE LIXIVIADOS

Depósito de lixiviados de compostaje.

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

Depuradora de lixiviados. Lavado ácido en circuito cerrado. Lavado final con agua. No hay foco

Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al dia

09 10 01 02

C

Caldera de la depuradora de lixiviados. Potencia térmica: 775 kW.

Procesos industriales con combustión. Calderas de Ptn < 1 MWt y >= 250 kWt

03 01 03 04

C

Antorcha de seguridad. BAJA (10/12/2020)

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

BAJA

09 04 01 03

 

B

GRUPOS ELECTRÓGENOS AUXILIARES

Grupo Electrógeno emergencia zona báscula. Potencia 20 kVA. Potencia térmica 48 kW. BAJA (10/12/2020)

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de Ptn < 1 MWt

BAJA

03 01 05 04

-

Grupo Electrógeno emergencia grupos bombeo lixiviado depósito inferior del vertedero antiguo. Potencia 30 kVA. Potencia térmica 72 kW.

Procesos industriales con combustión. Motores de combustión interna de Ptn < 1

03 01 05 04

-

5. La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC):

Nº. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Observaciones

VERTEDERO

FNC-1

Vertedero nuevo

09 04 01 04

B

Consta de pozos de desgasificación conectados.

FNC-2

Vertedero antiguo

09 04 01 04

B

También dispone de pozos de desgasificación conectados.

BAJA FC-1

Antorcha de seguridad del vertedero

09 04 01 03

B

BAJA (10/12/2020)

Para quemar el exceso de biogás producido en el vertedero

FNC-3

Balsa de lixiviados

09 04 03 00

C

Tapada con cubierta flotante Hexacover

NAVE PRETRATAMIENTO DE RESIDUOS

FNC-4

Planta de pretratamiento de residuos: RSU, FORM, digesto, envases ligeros y voluminosos. Trituración de residuos voluminosos.

09 10 09 51

C

Nave cerrada. Fosados de recepción: 4. Tipo de residuos: RSU (2 fosos), fracción FORM (1 foso), envases ligeros (1 foso). Triaje, apertura de bolsas, separación manual de MOR. Separadores de: férrico, aluminio, tipos de plásticos. Prensas de: férrico, aluminio, tipos de plásticos, desecho.

Playa de voluminosos.

Focos de olores.

El aire de la planta de pretratamiento y de los fundidos es conducido al biofiltro 1.

METANIZACIÓN

FNC-5

Nave de pretratamiento de metanización

09 10 09 51

C

Recibe los lodos de depuradora a tolva de 150 m3 y fracción FORM. Nave cerrada.

Focos de olores.

El aire de la nave de pretratamiento de metanización y de la planta de compostaje es conducido al biofiltro 2.

FC-2

FC-3

2 digestores o reactores de metanización

09 10 06 00

B

Producción de biogás a partir de lodos de depuradora y fracción FORM.

Disponen de válvulas de seguridad.

FC-4

Motogenerador 1

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogás

Por producción de energía eléctrica y calor por el biogás de la fracción FORM.

FC-5

 

Motogenerador 2

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogás

Por producción energía eléctrica y calor por el biogás de los lodos.

FC-6

Motogenerador 3

03 01 05 03

C

Potencia térmica: 1 MW

Combustible: biogás.

Por producción energía eléctrica y calor por el biogás de los lodos.

FC-7

Antorcha de seguridad

09 04 01 03

B

Funciona si exceso de biogás en los motores.

COMPOSTAJE

FNC-6

Planta de compostaje

09 10 05 01

B

Compostaje de digesto y fracción MOR recuperada.

Nave con 13-16 túneles de compostaje.

Nave cerrada. Focos de olores.

Tanto la nave de pretratamiento de metanización como la nave de compostaje, conducen el aire al biofiltro 2.

FNC-7

Área de maduración de compost

09 10 05 01

B

Área de maduración y afinamiento de compost. No está cerrada, pero sí preparada para su cierre en caso necesario. En caso de cierre, el aire interior se conducirá a un biofiltro.

Sistema de neutralización y eliminación de olores por nebulización.

No se prevé el almacenamiento ni el acopio de compost.

FNC-8

Área de afinamiento de compost

09 10 09 51

C

Foco de emisiones difusas de partículas y olores.

BIOFILTRO Y LIMPIEZA DE GASES

 

FC-8

 

Biofiltros

 

09 10 05 01

 

B

El aire de la planta de pretratamiento de residuos y de los fundidos es conducido al biofiltro 1. El aire de la nave de pretratamiento de metanización y de la planta de compostaje es conducido al biofiltro 2.

Los gases pasan por lavado ácido (H2SO4) y después lavado con agua antes de ir a los biofiltros, para eliminar olores.

DEPURADORA DE LIXIVIADOS

FNC-9

Depósito de lixiviados

 

 

Abierto. Focos de olores.

FC-9

Depuradora de lixiviados. Salida del lavado.

09 10 01 02

C

Planta de ósmosis inversa. Lavado con sosa antes de concentración de lixiviados mediante caldera.

Trasero lavado con agua.

FC-10

Caldera de la depuradora de lixiviados

03 01 03 04

C

Potencia térmica: 775 kW

Por puesta en marcha del proceso.

Combustible biogás (de emergencia: gasoil).

BAJA

FC-11

 

Antorcha de seguridad

BAJA (10/12/2020)

09 04 01 03

B

BAJA

Funciona sólo si exceso de biogás.

Hasta el funcionamiento de las plantas de metanización y compostaje, funcionará en continúo, puesto que se produce más gas del usado por la caldera.

GRUPOS ELECTRÓGENOS AUXILIARES

BAJA FC-12

 

Grupo Electrógeno emergencia zona báscula.

BAJA (10/12/2020)

03 01 05 04

-

BAJA

Potencia 20 kVA. Potencia térmica 48 kW.

FC-13

Grupo Electrógeno emergencia grupos bombeo lixiviado depósito inferior del vertedero antiguo.

03 01 05 04

-

Potencia 30 kVA. Potencia térmica 72 kW.

6. Las emisiones a la atmósfera que se generan son:

- Emisiones difusas de polvo y gases procedentes de la actividad del propio vertedero, de la trituración de voluminosos, de las zonas de recepción y manipulación de RSU, FORM, lodos, voluminosos, de la gestión de lixiviados, y demás materias procesadas y la gestión de lixiviados.

- Emisiones difusas de olores procedentes de la nave de tratamiento de residuos, nave de pretratamiento de metanización, túneles de compostaje, nave de maduración de compost, balsas de lixiviados, biofiltros y frente de explotación del vertedero.

- Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogás en los motores, en la caldera de depuración de lixiviados, en las antorchas y en los grupos electrógenos.

- Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

8.2. bis. Condiciones generales de controles y medidas

1. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el correspondiente UNE-EN, en caso de que no pueda aplicarse, se utilizarán otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre se aplicarán las normas más recientes.

2. Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

3. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

4. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados. Los valores objetivo y valores de referencia no se consideran valores límite de emisión.

8.3. Controles de emisiones difusas o no canalizadas

1. En aplicación de la MTD 14, se revisará periódicamente la aplicabilidad de todas las medidas posibles para reducir las emisiones difusas de partículas, gases y olores: minimizar el número de potenciales fuentes de emisiones difusas; seleccionar equipamiento adecuado; prevención de corrosión mediante selección de materiales, revestimientos y pintura; mantenimiento de los edificios cerrados a presión adecuada; humectación; limpieza; programa de detección y reparación de fugas.

2. Cada año, un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) debe realizar una comprobación de los focos no canalizados identificados en la tabla del punto 8.2., teniendo en cuenta la columna de Observaciones, con el fin de evaluar las medidas correctoras instaladas, su eficacia y su buen estado de funcionamiento. Asimismo, el informe de comprobación incluirá la propuesta de posibles actuaciones de mejora para disminuir las emisiones difusas, tanto polvos, gases como olores.

3. Cada tres años, se detectarán y repararán las fugas de metano del vertedero y de todas las instalaciones y equipos de conducción y tratamiento de biogás, mediante la aplicación de un programa LDAR (detección y reparación de fugas), de acuerdo con la MTD 14.

8.3.1. Emisiones de partículas (polvo)

Cada tres años debe realizarse una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

1. Con el fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

- Pavimentar y/o asfaltar la zona de acceso.

- Compactar la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra triturada y revisarla periódicamente.

- Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el período comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

- Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y lindes tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento. Llevar un registro de estas operaciones.

- Cubrir o rociar con agua las cargas de material pulverulento.

- Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta a 20 Km/h.

- En caso de vientos fuertes (> 40 km/h de media) se evitará en lo posible el vertido de los residuos al vertedero. En caso de que sea necesario el vertido, se intensificará la compactación y/o se cubrirá con árido, tierra, residuo inerte o residuo de mayor densidad el mismo día.

- Establecer medidas correctoras para reducir las emisiones de elementos ligeros susceptibles de salir volando (bolsas, plásticos, papeles, etc.) y de partículas durante la manipulación de residuos y la trituración de residuos voluminosos.

- Minimizar la altura de la descarga de los residuos.

- Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

- En caso de apilamientos de materiales pulverulentos debe reducirse al máximo la altura de las pilas y su resistencia al viento, procurando que tengan morfologías aerodinámicas.

- Cerrar o confinar los focos de emisiones difusas que sea técnicamente posible.

- En cuanto a los accesos, viales de circulación y zonas de trabajo con tráfico de vehículos, camiones o maquinaria:

- Se barrerá y/o regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles emisiones de partículas.

- Se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto.

- Antes de salir del recinto de la actividad, se cubrirán completamente los materiales transportados por vehículos y camiones con lonas de forma que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno.

- Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

8.3.2. Emisiones de olores

Cada tres años debe realizarse una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

Además, también cada tres años, deben detectarse mediante la aplicación de un programa LDAR los escapes de metano del vertedero y de todas las instalaciones y equipos de conducción y tratamiento de biogás y repararlos.

1. Los focos de emisión de olores más relevantes son la nave de pretratamiento de residuos (FORM, envases, voluminosos, ...), nave de pretratamiento de metanización (lodos de depuradora y FORM), planta de metanización, planta de compostaje, planta de tratamiento de lixiviados, salidas de biofiltros, balsa de lixiviados, balsa de lixiviados desgasificación del vertedero.

2. Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

- Cubrir a diario los residuos que se hayan depositado en el vertedero con una capa de tierra compactada, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores y proliferación de animales no deseados.

- El frente de explotación del vertedero no podrá tener una superficie superior a 4.000 m2 , de acuerdo con el anexo I.5 del RD 646/2020. Toda la superficie del vertedero, al margen de estos 4.000 m2 , deberá estar necesariamente cubierta con material inerte, aunque sea de forma temporal a la espera de la cubrición definitiva. Las coberturas temporales se podrán retirar en el momento de preparación de la cobertura definitiva indicada en el RD 646/2020.

- Los taludes que se generen se cubrirán a diario con material inerte.

- Extraer eficazmente el biogás generado en el vertedero a medida que se genere.

- La balsa de lixiviados del vertedero dispondrá de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. La balsa dispondrá de cubierta flotante y un sistema de conducción de los gases hacia un sistema depurador.

- Los tratamientos de residuos se realizarán en naves cerradas y en depresión, con doble puerta de entrada y salida, para evitar la salida de olores al exterior.

- Los aires de alta carga (procedentes de fundidos de RSU, de FORM y de lodos, y de túneles de compostaje) se lavarán y depurarán. Una vez limpios se conducirán junto con los aires de baja carga (procedentes de nave de pretratamiento, nave de pretratamiento de metanización) y se tratarán con biofiltros.

- Se deben implantar sistemas de neutralización y eliminación de olores.

- Se debe garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto de los biofiltros, para lo que:

- Se debe realizar un mantenimiento adecuado del sistema de lavado de gases para que funcione correctamente.

- Se debe garantizar que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, así como sus condiciones de humedad y temperatura.

3. Se llevará un registro de las quejas por malos olores, en el que se anotará la fecha, hora y lugar donde se detecta la molestia, mediante aplicación de fácil acceso a los usuarios del entorno de la instalación.

El titular debe presentar al órgano competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas el Plan de gestión de olores y el protocolo de actuación frente a las quejas por malos olores, dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de este documento. Cada actualización del documento será notificada al órgano competente.

4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. El estudio de dispersión representará sobre un mapa isodoras de 1,5 y de 3 uoE/m 3 (percentil 98 de las horas del año).

Los resultados del informe indicarán cuáles son los principales focos emisores de olor detectados, bien canalizados o difusos. El promotor deberá realizar propuestas de mejora y ejecutarlas para reducir las emisiones de olor, siempre y cuando las isodoras de 1,5 (porcentil 98 de las horas del año), afecten a viviendas. El último informe se realizó en el año 2022. Así que el primer informe deberá entregarse tres meses después de haber resuelto la modificación de la autorización para la revisión de las MTDs.

8.3.3. Emisiones de biogás de vertedero

1. Con el objetivo de minimizar los procesos de emisión de olor se realizará una adecuada gestión del vertedero con formación de capas solapadas de residuos de un grosor máximo de, por ejemplo, unos 2 metros, que serán sometidas a compactación, por ejemplo, mediante compactadores de tipo «pata de cabra», y cubiertos por capas de residuo inerte, tierra o àrido de unos 20 cm de grosor. Se mantendrán en buenas condiciones los pozos de desgasificación existentes y se realizarán los pozos de desgasificación necesarios, según la explotación del vertedero, a fin de recoger lo máximo posible las emisiones de biogás. Todos los pozos y redes de desgasificación se conectarán a la red general de biogás.

2. Se realizarán los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la siguiente tabla:

Parámetro 1

Fase de explotación 2

Fase de mantenimiento 2

CH 4 , CO 2 , O2

Mensual

Semestral

H 2 S, H 2 , COT

caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura

Trimestral

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

 

Semestral

1 Se medirá en los pozos de desgasificación de los distintos vasos de los vertederos (al menos un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión. Al cabo del año cada pozo de desgasificación debe medirse dos veces.

2 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por períodos mayores.

3. Los controles periódicos de la tabla anterior podrán ser autocontroles y cada año se realizará al menos un control externo realizado por parte de un Organismo de control autorizado.

4. Se enviarán semestralmente los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de atmósfera.

8.4. Controles de emisiones canalizadas

8.4.1. Antorcha de seguridad única (FC-7)

1. La antorcha cumplirá la MTD 15, consistente en usar la combustión en antorcha sólo por motivos de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinario, y MTD 16, consistente en usar técnicas de optimización de diseño y monitorización y registro de parámetros.

2. La temperatura de la llama será de 850 C como mínimo y el tiempo de residencia de 0,3 s como mínimo.

3. Se llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otro tipo de operación distinto del funcionamiento normal.

4. Periódicamente, cada 3 años, un organismo de control autorizado (OCA) realizará una comprobación de la temperatura de la antorcha y del tiempo de residencia de los gases.

8.4.2. Digestores o reactores de metanización (FC-2 y FC-3)

1. Atendiendo a la activación esporádica de la válvula de seguridad, que sólo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considerará que no será necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular deberá adoptar de inmediato las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, deberá comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, quien, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.

2. El transporte del digestado desde la planta de metanización a compostaje deberá realizarse en sistema cerrado para evitar olores.

8.4.3. Tres motogeneradores (FC-4, FC-5 y FC-6)

1. El combustible usado es biogás.

2. De acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, son nuevos motores, con una potencia individual de 1MWt y con una potencia total de 3 MWt.

3. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:

 

Contaminante

Valor límite de emisión

Combustible biogás

Control/Periodicidad

NOx

190 mg/Nm 3 al 15% O2

a partir de 20/12/2018

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 5 años

 

CO

--------

SO 2

40 mg/Nm 3 al 15% O2

a partir de 20/12/2018

Partículas

--------

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4.4. Ciclones afinamiento de compuesto (FNC-8)

El control anual OCA de medidas correctoras y preventivas de los focos no canalizados debe incluir la comprobación del correcto funcionamiento y la eficacia de los ciclones.

8.4.5. Biofiltros (FC-8)

1. Los controles se realizarán sobre una muestra integrada obtenida de cada una de las salidas de los diferentes biofiltros. En cumplimiento de la MTD 34, en relación al tratamiento biológico de residuos, los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

NH 3

20 mg/Nm 3

 

 

Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre

 

Olores

Medido según norma EN 13725

1000 ouE/Nm3

COVt

Sin valor límite de emisión

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

2. Se garantizará el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor, para lo cual se garantizará que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, asegurando la utilización del material de relleno adecuado, así como sus condiciones de humedad y temperatura. El control del biofiltro se realizará por parte de OCA con periodicidad anual.

8.4.6. Salida del lavado. Depuradora de lixiviados (FC-9)

En cumplimiento de la MTD 34, en relación al tratamiento biológico de residuos, los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

NH 3

20 mg/Nm 3

 

 

Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre

 

Olores

Medido según norma EN 13725

1000 ouE/Nm3

COVt

Sin valor límite de emisión

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

Debe garantizarse el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor.

8.4.7. Caldera de depuración de lixiviados (FC-10)

1. El combustible usado es biogás. Sólo en caso de emergencia se usará gasoil.

2. Los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:

Contaminante

Valor límite de emisión

(al 5% O2)

Combustible biogás

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm 3

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 5 años

 

CO

1.400 mg/Nm 3

SO 2

300 mg/Nm 3

Opacidad

1 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.4. 8. Salidas de lavados de gases (lavados antes de biofiltros FC-8 y lavado de lixiviados de la depuradora FC-9)

El control anual OCA de medidas correctoras y preventivas de los focos no canalizados debe incluir la comprobación de la eficacia de los sistemas de lavado de gases antes de los biofiltros y del lavado antes y después de la concentración de lixiviados de la depuradora. El informe de comprobación incluirá la propuesta de posibles actuaciones de mejora para disminuir las emisiones difusas de olores.

8.4.9. Grupo electrógeno auxiliar con potencia unitaria inferior a 1 MWt (FC-13)

1. El combustible usado por el grupo electrógeno auxiliar es únicamente gasóleo.

2. Este foco no está asignado a ningún grupo APCA y, si bien no está sujeto a controles periódicos, debe cumplir los valores límite de emisión indicados en la siguiente tabla:

Contaminante

Valor límite de emisión

NOx

1.500 mg/Nm 3 al 15% O 2

CO

245 mg/Nm 3 al 15% O 2

Opacidad Bacharach

4

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.

3. Cada año debe justificarse el cumplimiento del criterio de foco no sistemático según lo dispuesto en la definición del artículo 2, letra i) del RD 100/2011. Según esta definición, se considera que un foco es no sistemático cuando su funcionamiento es inferior a doce veces por año natural, con una duración individual inferior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta.

El titular deberá indicar las puestas en marcha y tiempo de funcionamiento por meses durante cada año natural.

8.5. Inmisiones o calidad del aire

1. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos, incertidumbres de medida y metodologías de análisis. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad de la calidad.

2. En el entorno de las instalaciones, y en dirección a la zona residencial, se ubicará una estación fija de medida de calidad del aire para la vigilancia de amoniaco (NH3) y parámetros meteorológicos (al menos temperatura, pluviometría, dirección y velocidad del viento).

A falta de método de referencia para el amoniaco, la elección del analizador a instalar, así como los cambios que se produzcan de este equipo, se acordarán con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica. En cualquier caso, el analizador, su límite de detección de medida y su programa de mantenimiento y calibración, deben garantizar que se miden valores de amoniaco que puedan ser indicadores de molestias.

3. A partir de los datos de medidas de olores realizados según la norma UNE EN 13725 en cada uno de los focos de los apartados anteriores, se realizará un estudio anual de dispersión de olores aplicando un modelo matemático de dispersión donde se representen sobre un mapa las líneas isodoras (isodora 1,5 uoE/m3, percentil).

4. También podrá requerirse, por parte del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, la medida de inmisiones de compuestos determinados mediante tubos pasivos (norma UNE EN 13528-1,2,3) o la medida de inmisiones de olores (norma UNE-EN 16841).

5. Se podrán requerir por parte del departamento competente en materia de contaminación atmosférica campañas de medida de partículas PM10 o PM2,5, en las que se especificarán el número de puntos de muestreo a cubrir y el mínimo número de días válidos. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de otros contaminantes (SH2 y mercaptanos, NH3, COV, metales, PAH, Dioxinas y Furanos...).

8.6. Cambio climático

1. Se debe monitorizar el consumo de toda la energía primaria.

2. Se debe realizar un plan de eficiencia energética.

8.7. Registro

1. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paros, averías, operaciones de mantenimiento de los lavados de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) debe conservarse durante un período mínimo de 10 años.

2. Se establecerá y mantendrá actualizado un inventario de los flujos de gases residuales.

8.8. Notificaciones inmediatas

Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

El titular presentará un informe de evaluación de la afección ambiental de cada incidencia.»

Se modifica el apartado de protección contra incendios del punto 9.2. Seguridad Industrial:

«- En lo que se refiere a los aspectos relativos a la prevención de incendios, deberá cumplir el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.»

El punto 9.4 queda redactado de la siguiente forma:

“9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. Asimismo, la instalación deberá adaptarse a las disposiciones técnicas del reglamento de contaminación lumínica que apruebe el Consell Insular de Eivissa.»

El punto 10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR queda redactado de la siguiente manera:

“10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos anualmente para la totalidad de la instalación, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y en el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

Respecto a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los contaminantes indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR-España antes del plazo normativo.

En el mismo plazo se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.»

El apartado 10.3.1.Control documental periódico del punto 10.3. Control documental, en cuanto a materia de atmósfera queda redactado de la siguiente forma:

«En materia de atmósfera

1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.

2. Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles y todos los controles no correspondientes a OCA, informes y otros documentos, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.

3. Se remitirán los datos horarios de inmisión de amoniaco al centro de vigilancia de calidad del aire del Govern, en continuo, en formato que pueda ser importable por el mismo.»

El punto 10.3.2. Informe anual en cuanto a materia atmosférica queda redactado de la siguiente forma:

«Emisiones e inmisiones atmosféricas

El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde deberá indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, en su caso, cuando se trate de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, debe indicarse la fecha y registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se explicarán los motivos justificativos de la no realización.»

El punto 10.3.2. Informe anual en cuanto a carácter general se añade lo siguiente:

«En carácter general

El titular de la actividad enviará al órgano competente la documentación que demuestre la implantación y el mantenimiento del Sistema de Gestión Ambiental.»

Segundo.- De acuerdo con el punto 8.3.2. de la AAI, en un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de esta resolución, el titular deberá presentar:

• Plan de gestión de olores y el protocolo de actuación frente a las quejas por malos olores.

• Informe de evaluación de molestia por olores que genera el conjunto de instalaciones por parte de un organismo de control autorizado.

• Propuestas de mejora y ejecutarlas para reducir las emisiones de olor.

Tercero.- En un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de esta resolución, el titular deberá presentar:

• Programa de reducción de ruido y protocolo de actuación en caso de superación de los límites establecidos en la normativa de aplicación.

• Plan de eficiencia energética.

Cuarto.- De acuerdo con el informe R074/25-RSC de fecha 31 de julio de 2025 del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2022, se establece la necesidad de adaptar todas las autorizaciones otorgadas en materia de residuos a los requisitos y condiciones de esta norma. Por tanto, el promotor deberá presentar la documentación necesaria por dicha adaptación ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados en el plazo de tres meses, a fin de que este Servicio revise dicha documentación, y si es necesaria una modificación de la AAI, la misma deberá tramitarse ante el órgano competente en materia de autorización ambiental integrada.

Quinto.- Una vez ejecutadas las instalaciones y obras previstas en el proyecto, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y en su caso, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar el certificado final de obra del técnico director ante la Consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

Sexto.- Se autoriza esta revisión sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Séptimo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a UTE GIREF, al Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Eivissa, al Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Planificación y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá