Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 238381
Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva en materia de medio ambiente en el término municipal de Andratx 2026
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 20 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2026, y que dice así:
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE AÑO 2026
1. Bases reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos (artículo 55 RLGS). Tampoco se aplicará la prelación y comparación entre las solicitudes en el supuesto de evaluación individualizada, previsto en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.
2. Créditos presupuestarios
Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida 170.48000 del ejercicio presupuestario del año 2026.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx y su proyección exterior. Estas subvenciones están dirigidas a diversas entidades y colectivos del municipio que, de acuerdo con los compromisos 1, 3, 4 y 9 del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 del Ayuntamiento de Andratx, fomenten y apoyen proyectos y actividades que contribuyan a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx. Se busca promover la educación ambiental, la conservación de espacios naturales, el bienestar animal y la sostenibilidad. Además, se pretende:
Condiciones
La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
No son subvencionables los siguientes gastos:
-Los atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (luz, teléfono, internet, etc)
-En cuanto al coste del personal, sólo es coste subvencionable en la proporción atribuible a la tarea desarrollada para la actividad objeto de subvención.
-Excepcionalmente, los costes relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, se considerarán gasto subvencionable únicamente hasta el 20% de su importe total, siendo el resto del coste a cargo exclusivo del beneficiario.
El importe de la subvención podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La actividad tendrá que haberse ejecutado en el término municipal de Andratx desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2026.
Los beneficiarios se comprometen a dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, habrán de mencionar el apoyo por parte del Ayuntamiento de Andratx en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Esto consiste en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Andratx en leyendas, placas u otros materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales o menciones en medios de comunicación
Los beneficiarios deberán contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, si existiera riesgo para terceros en su ejecución.
Se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 95 % del importe de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la ordenanza municipal de subvenciones y la normativa vigente en materia de subvenciones.
3.1.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades y colectivos.
3.2.- Distribución de fondos: El importe total destinado a esta convocatoria las subvenciones asciende a 20.000 euros, que se distribuirá entre los distintos tipos de actuaciones de la siguiente manera:
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la inversión o de la actividad que se vaya a desarrollar por el beneficiario.
No obstante, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y evaluados los proyectos, alguna de las líneas de actuación no agotara el crédito asignado específicamente, el remanente se destinará prioritariamente a incrementar la financiación de la línea de 'Entidades sin ánimo de lucro y ONGs', permitiendo financiar proyectos de esta línea que, habiendo sido valorados positivamente, no hubieran recibido financiación o hubieran recibido financiación parcial por agotamiento de su límite inicial de 3.600 €, hasta completar el coste de la actividad o el crédito disponible, sin superar en ningún caso los 20.000 € del total de la convocatoria.
3.3.- Reasignación de fondos no utilizados:
En caso de que no se agote el presupuesto asignado a alguna de las 3 actuaciones anteriores, el importe no utilizado se reasignará a la actuación destinada a entidades sin ánimo de lucro y ONGs. Esta reasignación se aplicará en dos fases, conforme al siguiente criterio:
Primero. Se utilizarán los fondos disponibles para completar, hasta el máximo de 3.600€ de subvención por solicitud, y según la disponibilidad presupuestaria, todas las solicitudes válidas presentadas por entidades sin ánimo de lucro y ONGs que no hayan alcanzado ese importe en la fase inicial, respetando siempre el orden de prelación.
Segundo. Una vez cubiertas todas las solicitudes hasta ese límite, si todavía quedaran fondos disponibles, se procederá a una segunda reasignación. En esta fase, y sin límite de cuantía por solicitud, se podrá aumentar el importe subvencionado hasta alcanzar el 80% del coste total de la actividad subvencionada, siempre respetando el orden de prelación establecido en la baremación.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que corresponderá a un único proyecto o plan de acción.
Para solicitar la subvención, las entidades o colectivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs):
- Asociación de caballistas del municipio:
- Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio:
- Entidades sin ánimo de lucro y ONGs:
Forma de acreditarlos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados, las entidades y colectivos deberán presentar la siguiente documentación:
4.1. Incompatibilidades
La concesión de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualesquier administración o entidad pública o privada, tanto de ámbito nacional como de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso la suma total de las aportaciones podrá superar el coste total de la actividad subvencionable.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es el área de medio ambiente del Ayuntamiento. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
6. Plazo, lugar de presentación y contenido de las solicitudes
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.
Lugar:
De manera TELEMÁTICA por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.
Contenido:
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
- Anexo II. Declaración responsable de que el solicitante no ha pedido otra subvención para llevar a cabo la acción subvencionable de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos económicos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas y/o concedidas, y de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Anexo III. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (modelo SEPA) acompañado de certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancaria. La asociación solicitante ha de ser la titular de la cuenta.
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).
- Certificados de estar al corriente de los pagos a la Agencia Estatal Tributaria, a la ATIB y a la Seguridad Social.
- Proyecto o plan de acción: Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Este apartado deberá tener una extensión máxima de 40 hojas (las hojas que excedan de este número no serán tenidas en cuenta) en formato din A4 y deberá recoger el contenido mínimo siguiente:
- Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
El Ayuntamiento de Andratx podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la subvención según los criterios de evaluación establecidos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Ésta será publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la vía administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los que se detallan a continuación para cada una de las actuaciones. Los proyectos serán valorados comparativamente entre los presentados, para establecer el orden de prelación para la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los criterios siguientes:
La puntuación obtenida determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones, hasta agotar el presupuesto.
Los empates se resolverán de acuerdo al orden de registro de entrada de la solicitud.
En caso de remanente, es decir, si hay crédito sobrante que no sea suficiente para subvencionar una solicitud en su totalidad, se asignará igualmente.
10. Modo de pago y justificación
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación de la documentación acreditativa del gasto relacionado con la actividad objeto de subvención.
El plazo para presentar la justificación de las actividades finalizará el 10 de noviembre de 2026.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
La documentación justificativa que se debe aportar es la siguiente:
- Los datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto facturas o documentos equivalentes en los que exista identidad entre el emisor y el receptor del pago.
No se admitirá, en ningún caso, como gasto subvencionables, las facturas o documentos equivalentes emitidos por los miembros de la junta rectora, consejo de administración, consejo de dirección u otro análogo.
- La fecha y número de la factura. Sólo se aceptarán facturas emitidas en 2026
Las facturas y los justificantes de pago se han de presentar en un solo PDF
Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.”
ANEXO I. SOLICITUD SUBVENCIÓN MEDIO AMBIENTE
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
ANEXO IV. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ACTUACIÓN
ANEXO V. CUENTA JUSTIFICATIVA
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)