Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 240534
Convocatoria de la plaza de juez de paz titular del municipio
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Se hace público que el Pleno ordinario de fecha 26.03.2026 ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Convocar la plaza de Juez de Paz titular del municipio.
SEGUNDO.- Hacer pública la convocatoria fijando del día 31 de marzo al 17 de abril de 2026 como plazo para presentar solicitudes.
Firmado por mí,
Es Migjorn Gran en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2026)
La alcaldesa Antonia Camps Florit
ELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ TITULAR. NORMAS, CONDICIONES Y FUNCIONES.
Se pone en conocimiento la convocatoria para cubrir la vacante de Juez de Paz titular del municipio des Migjorn Gran.
La duración del cargo, conforme con el arte. 101 y siguientes de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, será de cuatro años desde el nombramiento por parte de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CARGO.-
Podrán ser nombrados juez de paz titular, aquellos que, a pesar de no ser licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso a la Carrera Judicial, y no se encuentren incursos en ninguno de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desarrollo de las funciones judiciales, o excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Por lo tanto, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español.
2.- Mayor de edad (no hay ningún límite de edad excepto que este suponga impedimento físico o psíquico.)
3.- No estar incurso en ninguno de las causas de incapacidad siguientes:
• Los impedidos físicamente o psíquica para la función judicial.
• Los condenados por delitos dolorosos, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
• Los procesados o inculpados por delito doloroso, mientras no sean absueltos o se dicte acto de sobreseimiento.
Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4. No estar incurso en causa de incompatibilidad regulada en los artes. 389 y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a excepción de los apartados 8.º y 9.º del arte. 389; es decir, no estar incurso en ninguno de estas causas:
• Ejercer cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
• Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y otras entidades locales y organismos dependientes de cualquier de estos.
• Lugares de trabajo o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y otras entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otros.
• Lugares de trabajo de toda clase a los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
• Cualquier trabajo, cargo o profesión retribuida, excepto la docencia o investigación jurídica así como la producción o creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con el que dispone la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
No dan lugar a causas de incompatibilidad las actividades que realizan los llamados trabajadores autónomos ni los trabajadores o empleados por cuenta ajena al servicio de particulares o empresas privadas.
• Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
• Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Quienes, ejerciendo cualquier trabajo, cargo o profesión de los anteriormente citados, tenga que optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.
FUNCIONES .-
Los juzgados de paz conocerán, en la orden civil, de la sustanciación en primera instancia, sentencia y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y otros que la ley les atribuya.
En la orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que atribuya la Ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en otros que señalen las leyes.
INSTANCIAS.-
Las solicitudes para ser elegido juez de paz titular se tendrán que presentar en el Registro General de la Corporación a partir del día 4 al 18 de febrero 2026, conforme con el modelo que se facilitará a las dependencias municipal y que se adjunta como anexo a estas bases.
La convocatoria se anunciará mediante edictos en el término municipal y en el diario insular.
ELECCIÓN.-
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía convocará la Comisión Informativa correspondiente, que propondrá al Pleno la persona que considere más oportuna para el ejercicio del cargo de juez de paz titular. Posteriormente el Pleno, POR MAYORÍA ABSOLUTA, procederá a designar el juez de paz titular.
En caso de no haber ninguna solicitud para ser juez de paz, el Pleno elegirá libremente juez de paz titular entre quienes, a su juicio, reúnan los requisitos de idoneidad y se encuentren dispuestos a aceptar la designación, procediendo, en el efecto, a solicitar los datos e informes que considere pertinentes.
Aprobado el acuerdo correspondiente, el Ayuntamiento lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Ciutadella, el cual lo elevará al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, la Sala de Gobierno del cual nombrará el juez de paz titular por un periodo de cuatro años.
JURAMENTO Y TOMA DE POSESIÓN.-
El juez de paz titular prestará juramento ante el juez de Primera Instancia e instrucción.
Una vuelta notificado su nombramiento, el juez de paz titular tomará posesión del Juzgado, posesión que se comunicará al Juez de Primera Instancia e Instrucción.
EXCUSA Y DENUNCIA.-
1.- El cargo es voluntario, por lo cual una vez nombrada, el juez titular puede excusarse (por incompatibilidad, cambio de residencia, etc.).
La excusa se dirigirá al Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Tiene que formularse antes de tomar posesión del cargo.
2.- La renuncia se produce por las mismas causas que la excusa pero una vez el juez de paz titular ya haya tomado posesión. En este caso, el juez titular renunciante no puede abandonar el cargo hasta que no se le comunique oficialmente la aceptación de la renuncia.
RETRIBUCIONES
El Juez de Paz titular será retribuido por el sistema y en la cuantía establecidos legalmente.
MODELO SOLICITUD.-
D. ______________________________________________________ mayor de edad, de estado civil ____________________, de profesión _______________________________ natural de ________________________ provincia de ________________ con domicilio a _____________________________________, respetuosamente me place de exponeros:
Que, habiéndose convocado una plaza de juez de paz titular en esta localidad, consider que reúno los requisitos exigidos y que no me trob comprendido en ninguno de las incapacidades o incompatibilidades que se establecen para el desarrollo del susodicho cargo, es por eso que
SUPLICO
que, habiendo presentado este escrito, acompañado de los documentos exigidos a la convocatoria, y habiendo realizado previamente los trámites oportunos, os dignáis nombrarme juez de paz titular del juzgado de paz des Migjorn Gran.
Es Migjorn Gran, ______ de _____________________ de 2026