Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 240484
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convocan las pruebas de acceso y se regulan los procesos de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música de los centros de enseñanzas artísticas superiores públicos para el curso 2026-2027
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Hechos
1. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que sean de aplicación.
2. El artículo 7.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece que, para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores, se tiene que tener el título de Bachillerato o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o un título declarado equivalente, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por otro lado, el artículo 7.3 de la Ley mencionada establece que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores aquellos aspirantes que manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria con la disciplina artística correspondiente y, además, hayan superado una prueba que acredite el logro de las competencias clave previstas una vez finalizado el bachillerato.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. Según el artículo 146 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, la Consejería de Educación y Universidades tiene que determinar los criterios por los cuales se tiene que regir la admisión de los alumnos a los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los criterios para resolver los casos de empate.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el anexo 1 relativo a las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música para el curso 2026-2027.
2. Aprobar el anexo 2 relativo a la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño para el curso 2026-2027.
3. Aprobar el anexo 3 relativo a la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático para el curso 2026-2027.
4. Aprobar el anexo 4 relativo a la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música para el curso 2026-2027.
5. Aprobar el anexo 5 relativo a la solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.
6. Aprobar el anexo 6 relativo a la solicitud de adaptación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música para el curso 2026-2027
Primero Objeto
1. Esta resolución se aplica a los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música para el curso 2026-2027.
2. Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión y matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears.
Segundo Finalidad de las pruebas de acceso
Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir acceder a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música a las personas que cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder.
Tercero Requisitos generales para acceder a las enseñanzas artísticas superiores
1. Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Tener el título de Bachillerato o equivalente o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años.
- Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
2. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, sin necesidad de hacer la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o equivalente.
3. De manera excepcional, las personas menores de dieciséis a dieciocho años que demuestren precocidad en la disciplina artística correspondiente podrán acceder a las enseñanzas superiores de música superando la Prueba Previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos, convocada por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Cuarto Información y orientación sobre las pruebas
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas en presentarse a las pruebas que lo soliciten.
2. La información tiene que incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo aquello que los centros consideren de utilidad para los participantes. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.
Quinto Requisitos de inscripción a las pruebas específicas
1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos siguientes:
- Tener el título de Bachillerato o equivalente.
- Tener un título de enseñanzas artísticas superiores, o un título universitario, o un título de técnico superior, o un título declarado equivalente u homologado a estos títulos.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
2. También se pueden inscribir a la prueba específica de música las personas que no cumplen alguno de los requisitos académicos pero que estén en posesión del certificado de la Prueba Previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos emitido por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Se permitirá la inscripción condicionada a la superación de la prueba previa a la prueba específica a aquellos aspirantes menores de dieciocho años que no cumplen con los requisitos académicos. Los aspirantes que en el periodo de inscripción no dispongan del certificado lo tendrán que entregar en la secretaría del centro previamente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a la prueba específica.
La no presentación del certificado de superación de la prueba previa a la prueba específica en el plazo establecido en el calendario del anexo 4 supondrá la exclusión del aspirante de la lista definitiva de admitidos a la prueba específica.
Sexto Solicitud de adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas
1. Los aspirantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE) y los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) asociadas a trastornos del desarrollo del lenguaje y comunicación, de atención o de aprendizaje tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
- Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
- Un informe emitido por el departamento de orientación sobre las dificultades específicas de apoyo educativo que presentan y, si procede, las intervenciones recibidas en el centro educativo.
- Un informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de apoyo educativo de la persona interesada.
- Otra documentación acreditativa oficial.
2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores que hacen la prueba tienen que revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo tiene que comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.
Séptimo Convocatoria
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.
2. Esta prueba faculta únicamente para poder cursar íntegramente el nivel académico para el cual ha sido convocada, que es el primer curso de enseñanzas artísticas superiores.
3. Las convocatorias tienen que determinar:
a) Los centros en los que se tienen que presentar las solicitudes de inscripción.
b) La documentación que tienen que aportar los aspirantes al formalizar la inscripción a la prueba de acceso.
c) El periodo de inscripción.
d) Los centros en los que se llevarán a cabo las pruebas.
e) Las fechas, el horario y el orden en el que se harán las pruebas.
Las inscripciones a las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se tienen que hacer en las fechas que se indican en los anexos 2, 3 y 4.
Octavo Condiciones de las pruebas
1. Las pruebas se tienen que hacer en el mismo centro al cual se quiere acceder. En el caso de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música se hará de manera presencial o telemática, dependiendo de la parte de la prueba y de la especialidad, así como se especifica en el anexo 4.
2. La inscripción se tiene que formalizar vía telemática a través de la página web de los centros.
3. La tasa de inscripción a la prueba de acceso al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene un coste de 68,00 euros, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban los precios públicos de la matrícula a las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en las enseñanzas mencionadas (BOIB núm. 100, de 29 de julio de 2025).
4. La tasa de inscripción a la prueba de acceso a la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears tiene un coste de 32,00 euros, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban los precios públicos de la matrícula a las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula a las enseñanzas mencionadas (BOIB n. 100, de 29 de julio de 2025).
5. La tasa de inscripción a la prueba de acceso a la Escuela Superior de Diseño tiene un coste de 46,49 euros, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la cual se establece la actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 y las exenciones y las reducciones de estos precios (BOIB n. 6, de 11 de enero de 2024).
Noveno Formalización de la solicitud de inscripción
1. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción a la prueba específica es el que se indica en los anexos 2, 3 y 4.
2. La solicitud de inscripción y la presentación de la documentación requerida se tiene que formalizar en línea a través de la página web correspondiente:
- Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB): https://conservatorisuperior.com/
- Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB): http://www.esadib.com
- Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears (ESDIB): www.escoladisseny.com
3. En la solicitud se tienen que adjuntar los documentos siguientes:
a) El justificante del pago de la tasa de inscripción a la prueba.
b) El documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga: DNI, NIE, o pasaporte como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentren en el estado español (incluidas las personas no nacionales que se encuentren en situación irregular).
c) El documento que acredite alguno de los requisitos de inscripción a la prueba específica establecidos en el punto quinto de este anexo.
d) Los aspirantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE) tienen que presentar la solicitud del anexo 6 rellenada, junto con alguno de los documentos justificativos indicados en el apartado sexto de este anexo.
4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que revisar la documentación presentada y lo tienen que poner en conocimiento del servicio de orientación con tiempo suficiente para determinar las medidas o recursos adicionales de los cuales se tiene que informar a la comisión evaluadora correspondiente.
Décimo Lista provisional de admitidos, excluidos y en lista de espera para hacer la prueba específica de acceso
Los centros de enseñanzas artísticas superiores, una vez comprobada la documentación recibida, tienen que publicar la lista provisional de personas admitidas, excluidas y en lista de espera para hacer la prueba específica de acceso al tablón de anuncios y/o en la página web del centro correspondiente.
Los plazos de publicación y de presentación de reclamaciones son los establecidos a los anexos 2, 3 y 4.
Undécimo Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso
1. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba específica de acceso se tiene que publicar en el tablón de anuncios y/o a la página web de cada centro en las fechas previstas en los anexos 2, 3 y 4.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.
Doceavo Fecha y horario en que se tiene que hacer la prueba específica de acceso
1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se tienen que hacer los días que figuran en los anexos 2, 3 y 4.
2. El horario y la orden en que se desarrollarán las pruebas se tienen que hacer públicos en el tablón de anuncios y/o en la página web de los centros de enseñanzas artísticas superiores con una antelación mínima de 48 horas, así como la relación de enseres, en caso de que sean necesarios, para el desarrollo de la prueba.
Decimotercero Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes de empezar la prueba.
Decimocuarto Contenido de la prueba
1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático se establecen en el anexo 3 de este Resolución.
3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.
Decimoquinto Exención total de hacer la prueba de acceso a los estudios superiores de diseño
1. Quedan exentas de hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o un título declarado equivalente.
2. La Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears (ESDIB) tiene que aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.
Decimosexto Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso
1. En los centros donde se hagan las pruebas se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que tiene que estar formada por los miembros siguientes:
a) Un presidente: el director del centro o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales, como mínimo, profesores del centro designados por el director, preferentemente entre los profesores con destino definitivo en el centro.
c) Un secretario: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a estos efectos en el acta de constitución de la Comisión.
d) En el supuesto de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Los centros tienen que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas admitidas a la prueba específica.
3. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para colaborar en la corrección de las pruebas, los cuales en ningún caso forman parte de la Comisión mencionada.
4. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Elaborar la prueba.
b) Comprobar la identidad de los aspirantes.
c) Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, así como en los términos que se prevean.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes durante el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.
e) Corregir y calificar las pruebas y extender las actas de evaluación.
f) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
g) Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación y Universidades.
Decimoséptimo Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que la tiene que llevar a cabo, la Comisión Evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la cual corresponde decidir qué hay que hacer de acuerdo con lo que considere procedente.
2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Decimoctavo Corrección y calificación final de la prueba de acceso
1. La calificación final de la prueba de acceso tiene que ser numérica, con una valoración de entre 0 y 10 puntos, y se determina, para cada enseñanza, según lo que se indica en los anexos 2, 3 y 4.
2. Para superar la prueba específica se exige una calificación final de 5 o superior.
Decimonoveno Acta de evaluación
1. En el acta de evaluación se tiene que hacer constar la información siguiente:
a) Los apellidos y el nombre de los aspirantes.
b) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
c) Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.
d) La calificación media de la prueba.
2. Cada Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que tienen que firmar todos los miembros de la Comisión.
3. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se tienen que archivar en el mismo centro en el que se han hecho las pruebas. Esta documentación se tiene que conservar hasta que no empiece el proceso de admisión y matrícula del año académico siguiente.
Vigésimo Publicación de los resultados provisionales de la prueba específica
Los resultados provisionales de la prueba específica se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro correspondiente en las fechas que constan en los anexos 2, 3 y 4.
Vigésimo primero Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas
1. Las personas interesadas disponen de un plazo mínimo de un día hábil a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la Comisión Evaluadora.
2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.
3. La Resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
Vigésimo segundo Publicación de los resultados definitivos
Los resultados definitivos de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro una vez resueltas las reclamaciones en las fechas que figuran en los anexos 2, 3 y 4.
Vigésimo tercero Efectos de la superación de la prueba específica de acceso
1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para la que se ha superado la prueba.
2. La superación de la prueba específica permite acceder a cualquier centro del Estado en el que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.
3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que se ha convocado.
Vigésimo cuarto Certificado
El secretario de la Comisión Evaluadora tiene que expedir un certificado a todos los alumnos que lo soliciten, en el cual tienen que constar, como mínimo, los datos siguientes:
a) El nombre completo y el documento oficial de identificación (DOI).
b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] para el curso [...]».
c) El nombre de la especialidad.
d) La calificación.
e) La fecha en la que se ha superado la prueba.
Vigésimo quinto Procedimiento de adjudicación de las plazas
1. La adjudicación de las plazas tiene que seguir el orden que se indica a continuación:
a) Personas exentas de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 25 % de las plazas de acuerdo con lo que establece el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) Acceso mediante la prueba específica de acceso: estas plazas se tienen que adjudicar por orden descendente de nota de la prueba específica de acceso, publicada en la lista de los resultados de esta prueba. Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.
2. Cada centro tiene que reservar una plaza por especialidad para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.
Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
3. En el supuesto de que queden plazas vacantes se podrán integrar mediante la nota de la prueba específica de acceso y con el orden de admisión siguiente:
a) Alumnos de enseñanzas artísticas superiores que soliciten el reingreso en el centro.
b) Alumnos de enseñanzas artísticas superiores que soliciten el traslado de expediente con un máximo de dos años desde el abandono de los estudios.
4. En caso de empate en la nota de acceso, tienen prioridad los alumnos provenientes de bachillerato artístico. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato. Si el empate todavía persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que hacer un sorteo para determinar los alumnos que tendrán acceso.
Vigésimo sexto Alegaciones al procedimiento de adjudicación
1. Una vez publicadas las listas provisionales de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de un mínimo de un día hábil a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones ante la dirección del centro y, una vez resueltas, tiene que publicar las listas definitivas.
2. Las personas que no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las listas definitivas.
3. La Resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
Vigésimo séptimo Matriculación
1. Los aspirantes que hayan sido admitidos se tienen que matricular online o a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en las fechas que figuran en los anexos 2, 3 y 4.
2. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
3. Una vez formalizada la matrícula, la secretaría del centro tendrá que verificar, como máximo durante la primera semana de clases presenciales, que el documento oficial de identificación (DOI), la documentación acreditativa de los requisitos de acceso y, si procede, el documento de solicitud de adaptación de la prueba presentados son copias fidedignas.
Vigésimo octavo Asignación de vacantes
1. En caso de que haya vacantes, el centro tiene que publicar la relación de plazas vacantes por especialidades.
2. Pueden optar a dichas plazas las personas que hayan superado la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma de la misma especialidad.
3. Para dirimir situaciones de empate, se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo quinto de este anexo.
Vigésimo noveno Incompatibilidad de los profesores
Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro en qué imparten docencia.