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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 240481
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se convoca la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con lo dispuesto, en materia de enseñanza, en el artículo 27 y el punto 30 del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. El artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), concreta que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, también, por la normativa de desarrollo reglamentario y por los preceptos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo que sean de aplicación.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el capítulo VII, estructura las características de todas las enseñanzas de régimen especial y en el capítulo VIII, en los artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.

5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (LEA), regula las enseñanzas artísticas superiores, los centros, el profesorado y los derechos y deberes del alumnado de estos estudios.

6. Esta Ley establece que para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores deben cumplirse, simultáneamente, los requisitos previstos en las letras a y b del artículo 7. En concreto, de acuerdo con la letra a, los interesados deben estar en posesión del título de bachillerato, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, o de un título declarado equivalente u homologado a estos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años; y de acuerdo con la letra b, es necesario que hayan superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente en la que deberá demostrarse que se tienen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

7. Por su parte, el apartado octavo de la disposición final segunda de esta Ley, suprime el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecía que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, para acreditar que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, y que también establecía la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o danza en dieciséis años.

8. Por otra parte, el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establece que, «El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente,  aunque no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta manera deberán superar, además de la prueba específica a que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente. Las administraciones educativas competentes, en el ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y organizar esta prueba».

9. Finalmente, la disposición transitoria quinta de esta Ley establece que «En las materias para cuya regulación la presente ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y mientras éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella».

10. Así, el acceso sin requisitos académicos para los mayores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no es de aplicación, al oponerse a lo establecido en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio; si bien sí resultaría de aplicación para los aspirantes menores de dieciséis a dieciocho años para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, ya que éstos sí estarían recogidos en el artículo 7.3 de la citada Ley 1/2024, de 7 de junio, si demuestran una «precocidad en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1.a)».

11. En fecha 16 de diciembre de 2025, el Departamento de Enseñanzas Artísticas, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, hizo llegar a las administraciones educativas de todas las comunidades autónomas del Estado un comunicado donde afirma que la llamada «prueba de madurez» convocada hasta entonces se puede seguir convocando con efectos para el curso 2026-2027, fundamentándose con la normativa anteriormente mencionada. Y añade que, esta prueba debe limitarse al acceso a las enseñanzas superiores de música y danza.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el anexo 1 relativo a las instrucciones de la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.

2. Aprobar el anexo 2 relativo a la solicitud de inscripción a la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.

3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2026)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO 1 Instrucciones de la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos

Primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Estas instrucciones tienen por objeto concretar la prueba previa a la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para el curso 2026-2027 para los aspirantes que no cumplen con los requisitos académicos.

2. La finalidad de esta convocatoria es permitir que las personas que no cumplen con los requisitos académicos de acceso establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE núm. 139, de 8 de junio), tengan la posibilidad de acceder a las enseñanzas superiores de música, siempre y cuando superen también la prueba prevista en el artículo 7.1.b).

Segundo

Requisitos para la inscripción

Podrán inscribirse en la prueba las personas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Ser menor, nacido entre 2008 y 2010.

2. No disponer de ninguna de las titulaciones académicas que figuran en el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

3. Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionado con las enseñanzas superiores de música a las que se quiere acceder o estar matriculado en el último curso de las enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionadas.

 

Tercero

Solicitud y plazo de inscripción a la prueba

1. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de forma electrónica mediante un trámite telemático habilitado a tal efecto, utilizando la identificación y la firma electrónica. En este trámite deberá adjuntarse la documentación detallada en los puntos quinto y octavo de este anexo.

El trámite telemático estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alternativamente, los interesados que no dispongan de medios electrónicos podrán presentar su solicitud de forma presencial en cualquier Registro oficial. En este supuesto deberán dirigir la solicitud a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores con toda la documentación adjunta.

2. El plazo para presentar la solicitud a la convocatoria ordinaria y/o a la convocatoria extraordinaria de la prueba específica será de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Fechas y centros de la prueba

1.  La prueba se llevará a cabo en las fechas y los centros siguientes:

-CEPA La Balanguera (Palma)

-CEPA Es Pla (Vilafranca de Bonany

-CEPA Sant Antoni (Sant Antoni de Portmany)

-CEPA Joan Mir i Mir (Maó)

5 y 6 de mayo de 2026

2 y 3 de junio de 2026

-CEPA Son Canals (Palma)

-CEPA Francesc de Borja Moll (Inca)

-CEPA Pilar Benejam (Ciutadella)

-CEPA Pitiüses (Eivissa)

19 y 20 de mayo de 2026

16 y 17 de junio de 2026

2. El horario de la prueba será el establecido en la página web del centro correspondiente.

Quinto

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Para tramitar la solicitud debe presentarse la documentación siguiente:

1. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático y en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Copia de un título de enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionado con las enseñanzas superiores de música a las que se quiera acceder o estar matriculado en el último curso de las enseñanzas artísticas profesionales directamente relacionadas.

Para los aspirantes que presenten el resguardo de matrícula del último curso de las enseñanzas artísticas profesionales, deberán presentar la copia del título antes de formalizar la matrícula en las enseñanzas superiores de música.

3. En caso de que se solicite la exención de alguna de las partes de la prueba, la documentación acreditativa que justifique la exención, así como se detalla en el apartado octavo de este anexo.

Sexto

Admisión a la prueba

1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores comprobará, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto segundo de este anexo.

2. Superado el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción, se publicará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas en la sede electrónica y en la página web oficial de las Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/).

3. Las alegaciones contra la lista provisional se presentarán durante los dos días hábiles tras su publicación a través de un trámite habilitado en la sede electrónica.

4. Pasado el periodo de alegaciones, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la sede electrónica y en la página web oficial de las Enseñanzas Artísticas Superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/).

Séptimo

Estructura de la prueba

1. El día de la prueba, la persona interesada deberá llevar la documentación que acredite su identidad.

2. La prueba de acreditación de las competencias básicas debe corresponder al nivel III -equivalente al nivel de bachillerato- y se estructura en cuatro bloques:

a) Competencia básica comunicativa (CBC): ejercicios de comprensión y de expresión orales y escritas para evaluar esta competencia en lengua catalana y en lengua castellana.

b) Competencia básica matemática (CBM).

c) Competencia básica digital (CBD).

 

Octavo

Exención de hacer la prueba

Las personas aspirantes pueden acreditar que tienen titulaciones o certificaciones oficiales que justifican los conocimientos correspondientes y que los pueden eximir de hacer la prueba o pruebas correspondientes. Así, para cada competencia básica concreta, las exenciones de hacer la prueba correspondiente son:

a) Competencia comunicativa en lengua catalana (nivel 3):

- Tener aprobada la asignatura de Lengua Catalana y Literatura de 2º de bachillerato.

- Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 expedido por la Dirección General competente en materia lingüística o un certificado reconocido de equivalencia directa.

- Tener una Resolución de homologación con el certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel C1 emitida por una administración competente.

b) Competencia comunicativa en lengua castellana (nivel 3):

- Tener aprobada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura de 2º de bachillerato.

- Tener el certificado de conocimientos de lengua castellana de nivel C1 expedido por una escuela oficial de idiomas u otro organismo oficial.

c) Competencia básica matemática:

- Tener aprobada la asignatura de Matemáticas II o Matemáticas aplicadas a la Ciencias Sociales de 2º de bachillerato.

- Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la especialidad Competencia Matemática de nivel 3 del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Competencia básica digital (nivel 3):

- Tener aprobada la asignatura de Tecnologías de la Información y de la Comunicación II o Programación y Tratamiento de Datos II de 2º de bachillerato.

- Haber superado con evaluación positiva una acción formativa correspondiente a la competencia Digital de nivel 3 del Catálogo Modular de Formación Profesional.

 

Noveno

Certificación de la superación de la prueba

1. Una vez hechas las pruebas, el centro examinador publicará la lista provisional de calificaciones. El aspirante tendrá derecho a reclamar conforme lo establezca el centro.

2. Una vez publicada la lista definitiva de calificaciones, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitirá el certificado que acredita la superación de esta prueba para todos los examinandos que hayan conseguido la calificación de APTO.

Décimo

Efectos de la superación de la prueba

1. La superación de esta prueba tiene validez, únicamente, para participar en la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música para los aspirantes sin requisitos académicos prevista en el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

2. La superación de esta prueba sólo tiene validez para el acceso a la enseñanza superior de música que se imparte en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el curso académico 2026-2027 y que está relacionado directamente con la enseñanza artística profesional que ha cursado la persona que ha superado esta prueba.

Documentos adjuntos