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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 239811
Aprobación definitiva del cambio de denominación de la calle Doctor Fleming por Sebastiana Quetglas Estarellas, de Son Roca

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del cambio de denominación de la calle Doctor Fleming por Sebastiana Quetglas Estarellas, de Son Roca, se tiene que entender definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del cambio de denominación de la calle Doctor Fleming por Sebastiana Quetglas Estarellas, de Son Roca, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobar el cambio de la denominación de la Calle “Doctor Fleming” por “Sebastiana Quetglas Estarellas, de Son Roca”. 

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante  Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026

La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)