Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 239661
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 27 de marzo de 2026, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Selva
Versión PDF
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
| EXPEDIENTE: |
789036J |
| PROMOTOR: |
AYUNTAMIENTO |
| ASUNTO: |
cambio de ubicación del parque etnológico de Caimari |
| EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 13, PARCELA 90 de CAIMARI |
| MUNICIPIO: |
SELVA |
Y vista la resolución firmada por el Alcalde del Ayuntamiento de Selva, solicitando el desistimiento de la solicitud de declaración de interés general, y sobre la base de lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda aceptar el desistimiento solicitado por el Ayuntamiento de la solicitud de declaración de interés general mencionada procediendo, en consecuencia, a su archivo.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2026)
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana