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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 238401
Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medio ambiente urbano en el término municipal de Andratx 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de marzo de 2026, la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2026, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

“Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medio ambiente urbano en el término municipal de Andratx 2026

Código de la convocatoria: 895004

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades y colectivos.

  • Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs)
  • Asociaciones de caballistas del municipio
  • Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio
  • Entidades sin ánimo de lucro y ONGs que desarrollen su acción en el término municipal.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx y su proyección exterior. Estas subvenciones están dirigidas a diversas entidades y colectivos del municipio que, de acuerdo con los compromisos 1, 3, 4 y 9 del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 del Ayuntamiento de Andratx, fomenten y apoyen proyectos y actividades que contribuyan a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx. Se busca promover la educación ambiental, la conservación de espacios naturales, el bienestar animal y la sostenibilidad. Además, se pretende:

  • Proteger y proyectar el patrimonio natural y cultural
  • Sensibilizar y visibilizar políticas de minimización de residuos y reciclaje
  • Mejorar la calidad, sostenibilidad, mantenimiento y limpieza del espacio público
  • Preservar el entorno natural y su conexión con espacios verdes urbanos y playas, promoviendo un uso cívico de los mismos
  • Reducir el impacto ambiental de las actividades del municipio
  • Aumentar la eficiencia en el consumo energético
  • Mejorar la calidad democrática, fomentando una ciudadanía libre y responsable y un gobierno en red
  • Incrementar el número de redes ciudadanas y lograr un asociacionismo más sólido, viable y corresponsable
  • Reforzar las políticas de participación ciudadana para hacerlas más corresponsables, continuadas y transformadoras.

Condiciones

La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

No son subvencionables los siguientes gastos:

-Los atribuibles al funcionamiento ordinario de la entidad (luz, teléfono, internet, etc)

-En cuanto al coste del personal, sólo es coste subvencionable en la proporción atribuible a la tarea desarrollada para la actividad objeto de subvención.

-Excepcionalmente, los costes relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semejantes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, se considerarán gasto subvencionable únicamente hasta el 20% de su importe total, siendo el resto del coste a cargo exclusivo del beneficiario.

El importe de la subvención podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La actividad tendrá que haberse ejecutado en el término municipal de Andratx desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2026.

Los beneficiarios se comprometen a dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, habrán de mencionar el apoyo por parte del Ayuntamiento de Andratx en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Esto consiste en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Andratx en leyendas, placas u otros materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales o menciones en medios de comunicación

Los beneficiarios deberán contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, si existiera riesgo para terceros en su ejecución.

Se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 95 % del importe de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la ordenanza municipal de subvenciones y la normativa vigente en materia de subvenciones.

Bases Reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el 

punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos (artículo 55 RLGS). Tampoco se aplicará la prelación y comparación entre las solicitudes en el supuesto de evaluación individualizada, previsto en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.

Importe: Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida 170.48000 del ejercicio presupuestario del año 2026.

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.

Lugar:

De manera TELEMÁTICA por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.

Contenido:

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

  • Anexo II. Declaración responsable de que el solicitante no ha pedido otra subvención para llevar a cabo la acción subvencionable de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos económicos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas y/o concedidas, y de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Anexo III. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (modelo SEPA) acompañado de certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancaria. La asociación solicitante debe ser la titular de la cuenta.
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).
  • Certificados de estar al corriente de los pagos a la Agencia Estatal Tributaria, a la ATIB y a la Seguridad Social.
  • Proyecto o plan de acción: Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Este apartado deberá tener una extensión máxima de 40 hojas (las hojas que excedan de este número no serán tenidas en cuenta) en formato din A4 y deberá recoger el contenido mínimo siguiente:
    • Denominación de la actividad
    • Introducción (breve exposición general que describa las actuaciones a ejecutar)
    • Justificación (razones para las que se ejecutan las acciones)
    • Objetivos (lo que se pretende conseguir con su ejecución, en relación con el punto 3 de las bases)
  • Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

El Ayuntamiento de Andratx podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la subvención según los criterios de evaluación establecidos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.”

 

(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)