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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 238275
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

El Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo) es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento de la Consejería de Educación y Universidades con respecto al calendario escolar,  y tiene, entre otras, la función de participar en su elaboración. El Consejo asesor está integrado por los representantes que se nombran en dicha Orden.

La disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, especifica que: "El calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias".

Para que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan planificar y organizar correctamente el curso 2026-2027, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2026-2027 para estos centros.

El día 26 de marzo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas formuló una propuesta de resolución para autorizar que se estableciera el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, ( BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

6. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76, de 25 de junio).

7. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 135 de 1 de agosto).

8. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 21,  de 16 de febrero) modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB ext. núm. 103, de 4 de agosto de 2025).

9. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB núm. 56, de 5 de mayo).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2025 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB núm. 46, de 15 de abril).

11. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2026 en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB núm. 129, de 25 de septiembre de 2025).

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2026 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2027 en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 14 de marzo de 2026).

13. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

14. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB ext. núm. 120, de 29 de agosto de 2023).

15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Asesor del Calendario Escolar y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con fecha 26 de marzo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO Calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Primero Ámbito de aplicación

Esta Resolución debe aplicarse a todos los centros educativos públicos, privados y privados concertados de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional, de bachillerato, de enseñanza para adultos, de educación especial y de enseñanzas de régimen especial de las Islas Baleares.

 

Segundo Programación general anual

La programación general anual (PGA) debe incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario general del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización, en el caso de los centros públicos, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

Tercero Profesionales docentes y educativos

1. Los profesionales docentes y educativos que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, eenseñanzas para adultos, educación especial y enseñanzas de régimen especial deben iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2026.

2. Los primeros días deben destinarse, hasta el comienzo de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. Con carácter general, las actividades finalizarán no antes del 30 de junio de 2027.

3. En cuanto a los docentes de las escuelas municipales de primer ciclo, de los centros privados y de los centros privados concertados, esta Resolución se aplicará según lo dispuesto en los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

Cuarto Calendario

1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2026 y finaliza el día 31 de agosto de 2027.

2. Antes del inicio del proceso de admisión y matrícula, los titulares de los centros de educación infantil de primer ciclo deben dar publicidad al calendario escolar, al horario de apertura y al conjunto de servicios que ofrecen. Esta información debe ponerse a disposición a toda la comunidad educativa y, de manera específica, a los padres, madres o tutores legales del alumnado. Asimismo, deben introducir esta información en el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades antes del periodo mencionado.

3. Los centros deben ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolares deben ajustarse a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB nº 135 de 1 de agosto).

4. El alumnado  de educación infantil (de primer y segundo ciclo), educación primaria, educación especial, educación secundaria y bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inicia las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2026  y las finaliza el día 18 de junio de 2027, con un total de 176 días lectivos.

Las primeras horas de día 10 de septiembre se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y la acogida del alumnado.  Posteriormente, y hasta la finalización de la jornada establecida en el horario general del centro, se seguirá el horario ordinario de clase.

5. En la etapa de educación infantil se debe planificar la entrada gradual de los niños mediante un Plan de Adaptación o de acogida que facilite la incorporación progresiva y la participación de las familias en este proceso. Cada centro debe establecer un calendario específico para el periodo de adaptación de los niños que asisten por primera vez al centro, articulado de manera coherente con otras medidas de acogida, como la información a las familias, la estabilidad de los grupos y de los tutores asignados y las primeras entrevistas.

Se recomienda que el alumnado de primer ciclo de educación infantil escolarizado el curso anterior disponga de un mínimo de cinco días de adaptación, y que este periodo se amplíe hasta diez días en el caso de los niños de nueva incorporación.

Para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (tres años) y para los niños de cuatro y cinco años que se incorporan por primera vez al sistema educativo, se puede establecer un periodo de adaptación durante los cinco primeros días lectivos, siempre con el consenso de las familias. Este periodo no puede condicionar ni alterar el funcionamiento habitual de los horarios generales de la etapa ni de los servicios complementarios.

6. El alumnado de enseñanzas elementales de música de los centros integrados de educación infantil, primaria y enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM), inicia las actividades lectivas de música el día 10 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 18 de junio de 2027.

7. Excepcionalmente, el alumnado del segundo curso de bachillerato que titule finaliza las actividades lectivas el 20 de mayo de 2027, sin perjuicio de adaptarse a lo que, en el momento oportuno, disponga la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en concordancia con la prueba de acceso a la universidad (PAU). Los centros deben ofrecer a este alumnado actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de la prueba.

8. El alumnado de ciclos formativos de grado básico, grado medio, de grado superior de formación profesional y de los cursos de especialización, inicia las actividades lectivas el día 21 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 18 de junio de 2027. El alumnado de los certificados profesionales inicia las actividades lectivas según el calendario establecido por cada centro educativo para cada oferta formativa en cuestión. En cualquier caso deben programarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027.

9. El alumnado de  las enseñanzas elementales y profesionales de música inicia las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 11 de junio de 2027.  A partir de esta fecha, una vez iniciadas las pruebas de acceso, los centros continuarán realizando las actividades complementarias previstas en la PGA, hasta el día 18 de junio, atendiendo a la disponibilidad organizativa de cada centro.

10. El alumnado de las  enseñanzas elementales y profesionales de danza inicia las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 11 de junio de 2027.  A partir de esta fecha, una vez iniciadas las pruebas de acceso, los centros continuarán realizando las actividades complementarias previstas en la PGA, hasta el día 18 de junio, atendiendo a la disponibilidad organizativa de cada centro.

11. El alumnado de enseñanzas deportivas de régimen especial inicia las actividades lectivas el día 28 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 18 de junio de 2027.

12. El alumnado de las escuelas oficiales de idiomas inicia las actividades lectivas el día 28 de septiembre de 2026 y las finaliza el día 31 de mayo de 2027. El mes de junio se dedicará a llevar a cabo los exámenes de la convocatoria ordinaria.

13. Los centros de enseñanzas para adultos inician las actividades lectivas el día 23 de septiembre de 2026 y las finalizan el día 18 de junio de 2027. El primer cuatrimestre de los estudios de ESPA comprende de día 23 de septiembre de 2026 a día 5 de febrero de 2027 y el segundo cuatrimestre, de día 15 de febrero de 2027 a día 18 de junio de 2027.

Quinto Horario

1. Centros que imparten primer ciclo de educación infantil

Los centros con primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que respeten los ritmos de los niños y  que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.

El horario debe hacer posible y debe facilitar que las madres que quieran amamantar a sus hijos puedan acudir al centro. En todo caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible esta lactancia, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las incidencias en el funcionamiento del grupo.

A principio de curso, el centro debe tener en cuenta, si procede, la modificación de los horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se debe tener un especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de los horarios.

Los centros deben establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en el centro, que en ningún caso puede superar las ocho horas diarias, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente. Para tal efecto, se deben contar tanto el tiempo de atención educativa directa, como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.

Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. La necesidad de ampliarlo debe justificarse y siempre se deben priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro debe informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.

2. Centros que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial deben mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2025-2026, salvo los que hayan recibido la autorización de la Consejería de cambio de jornada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura,  por la que se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.

Los centros públicos y privados de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del establecido para el curso 2025-2026 deben solicitarlo a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del 30 de junio de 2026. A esta solicitud se debe adjuntar el acta del consejo escolar en que conste la aprobación del nuevo horario. 

Los centros privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente al previsto, deben atenerse a lo establecido en el artículo 57, letra f), de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General Personal Docente y Centros Concertados mediante el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato y centros integrados de formación profesional

Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato y los centros integrados de formación profesional deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2025-2026, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar su modificación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del día 10 de julio de 2026 y lo hagan constar en el colegio. programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades al recibir la autorización correspondiente.

Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos deben atenerse a lo establecido en el artículo 57, letra f), de la Ley Orgánica 8/1985. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General Personal Docente y Centros Concertados mediante el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Centros que imparten enseñanzas de régimen especial

Todos los centros con enseñanzas de régimen especial deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2025-2026, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar su modificación a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas antes del día 10 de julio de 2026 y lo hagan constar en la autorización correspondiente.

5. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y de salida.

Sexto Vacaciones escolares

1. Durante el curso 2026-2027 tienen la consideración de periodo de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027, ambos incluidos. 

- Pascua: del 25 de marzo al 4 de abril de 2027, ambos incluidos.

Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2026 y 24 de marzo de 2027 en los centros con jornada partida se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.

Durante los últimos días del trimestre, las actividades lectivas deben mantenerse con plena normalidad y continuidad. En ningún caso se pueden suspender, dado que el periodo lectivo comprende la totalidad de los días establecidos en el calendario escolar oficial. Cualquier actividad complementaria o celebración que se lleve a cabo en estas fechas debe programarse de manera que no interfiera en el desarrollo de las clases ni en la consecución de los objetivos educativos previstos y debe contar con la autorización del consejo escolar del centro.

Séptimo Festivos

1. Tienen la consideración de días festivos:

- Día 12 de octubre de 2026 (Fiesta nacional de España)

- Día 8 de diciembre de 2026 (Inmaculada Concepción)

- Día 6 de enero de 2027 (Epifanía del Señor)

- Día 1 de marzo de 2027 (Día de las Islas Baleares)

Tiene la consideración de día no lectivo:

- Día 26 de febrero de 2027 (Fiesta escolar unificada)

2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración, de acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2026 en el ámbito de las Islas Baleares.

3. Cuando una de las dos fiestas locales o las dos coincidan con días no lectivos del curso 2026-2027, el centro puede determinar, en sustitución de éstas, tantos de días no lectivos como coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos. Si por el cambio de las fiestas locales sólo una de ellas coincide con el calendario escolar del curso 2026-2027, los centros pueden elegir un día festivo para ajustar a 176 sus días lectivos.

La elección de estos días debe llevarse a cabo a partir del calendario de fiestas locales de 2027 y debe notificarse tanto a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, mediante el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, como a las familias del alumnado y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio del curso escolar. Si excepcionalmente se produce algún cambio sobre la propuesta inicial se comunicará siempre con una antelación mínima de treinta días naturales.

4. Cada centro docente podrá establecer dos días festivos de libre disposición, los cuales deben hacerse constar en la programación general anual del centro y deben notificarse tanto a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, mediante el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades, como a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares al inicio de curso,  una vez hayan sido aprobados.

Los consejos escolares municipales, si es el caso, deben promover que todos los centros del municipio o la localidad establezcan los mismos días de libre disposición, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias o rutas de transporte escolar deben establecer los mismos días de libre disposición.

5. Toda la información referente a los días no lectos determinados por el centro docente y a las fiestas locales debe quedar registrada al inicio de curso en el apartado correspondiente del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

Octavo Modificaciones

1. En el caso de los centros primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolares para el curso 2026-2027, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para los centros públicos y privados y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para los centros privados concertados.

2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Universidades, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional que quiera hacer un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución o del horario general del centro debe solicitarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en el caso de los centros públicos y privados y a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en el caso de los centros privados concertados.

En caso de que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas autorice la modificación solicitada, la dirección del centro debe informar al inspector de referencia y a la comunidad educativa, por medio de los canales oficiales.

En ningún caso el número de días lecos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

3. Son una excepción a lo establecido en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual), los cursos de especialización, los certificados profesionales y los estudios que se imparten mediante una organización temporal especial, así como las enseñanzas deportivas que lo requieran para la práctica deportiva.

Noveno Publicidad del calendario escolar

1. Las direcciones de los centros docentes deben informar del calendario escolar al claustro y al consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que éste se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), deben publicarla en la página web del centro y deben exponerlo en un lugar visible tanto para el alumnado como para sus familias y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

2. En cuanto al calendario escolar del centro, que incluye las fiestas locales y los días de libre disposición, se debe comunicar al alumnado, a sus familias y a las empresas concesionarias de transporte escolar al inicio de curso, una vez se haya aprobado e incluido en la PGA.

Décimo Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, deben velar por el cumplimiento estricto del calendario escolar.

Undécimo Delegación de competencias

La resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los puntos quinto y octavo de este anexo se delega expresamente en la directora general de Planificación y Gestión Educativas de esta Consejería. 

para los centros públicos y privados y en la directora general de Personal Docente y centros concertados para los centros privados concertados.