Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
MARRATXÍ XXI, S.A.U.
Núm. 238181
Bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo/a como personal laboral fijo de Marratxí XXI, S.A.U.
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PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo para la cobertura de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, a jornada completa, de la empresa pública municipal Marratxí XXI, S.A.U.
La convocatoria se realiza en ejecución de las necesidades estructurales de personal de la entidad y en el marco de la regularización de la cobertura del puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico
El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en:
TERCERA. Características del puesto de trabajo
CUARTA. Funciones del puesto de trabajo
Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las propias de la categoría profesional y, en particular:
QUINTA. Requisitos de participación
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
SEXTA. Sistema de selección
De conformidad con el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo adoptado es el de concurso con entrevista estructurada, dada la naturaleza funcional del puesto de trabajo, de carácter eminentemente operativo y administrativo, en el que resulta especialmente relevante la valoración de la experiencia profesional acreditada y de las competencias aplicadas al puesto.
En todo caso, se garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante la determinación previa, objetiva y pública de los criterios de valoración.
El sistema selectivo será el de concurso con entrevista estructurada, con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Los criterios de valoración serán objetivos, cerrados y directamente vinculados a las funciones del puesto, y no se podrá valorar ningún mérito o circunstancia no prevista en estas bases.
SÉPTIMA. Fase de concurso
1. Normas generales
En esta fase se valorarán exclusivamente los méritos acreditados documentalmente por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en esta base. Solo se valorará la experiencia profesional cuando las funciones desarrolladas estén debidamente acreditadas mediante contrato, certificado de empresa o documento equivalente que permita verificar de manera objetiva la relación con el puesto convocado.
No se valorarán aquellas experiencias en las que no se pueda determinar de manera clara la naturaleza de las funciones ejercidas.
La puntuación máxima será de 75 puntos.
2. Experiencia profesional (hasta 50 puntos)
Se valorará la experiencia en puestos con funciones administrativas, especialmente relacionadas con:
a) Experiencia administrativa general (hasta 30 puntos)
Se valorará a razón de 3 puntos por año completo de servicios prestados desarrollando tareas relativas al puesto de trabajo.
b) Experiencia específica funcional (hasta 20 puntos)
Se valorará a razón de 2 puntos por año completo de servicios prestados desarrollando tareas administrativas y/o auxiliares y de forma específica desarrollando los siguientes trabajos:
3. Formación (hasta 25 puntos)
La formación se valorará únicamente cuando esté relacionada directamente con las funciones del puesto y tenga una duración mínima de 10 horas. No se valorarán cursos sin acreditación ni aquellos en los que no conste la duración.
La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes tramos:
a) Formación administrativa y transversal (hasta 15 puntos)
Se valorará la formación relacionada con:
b) Competencias digitales (hasta 10 puntos)
Se valorarán conocimientos acreditados en:
OCTAVA. Entrevista estructurada
1. Condiciones
Solo accederán a esta fase las personas aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 37,50 puntos en la fase de concurso.
La entrevista tendrá carácter técnico y estructurado, y se basará en un guion común aprobado previamente por el tribunal, que incluirá:
2. Criterios de valoración (máximo 25 puntos)
Se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:
NOVENA. Calificación final
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Criterios de desempate
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
DÉCIMA. Tribunal calificador
Se designarán miembros suplentes para todos los integrantes del tribunal. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto. Actuará con imparcialidad e independencia, de acuerdo con la Ley 40/2015.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Las personas aspirantes podrán promover su recusación de acuerdo con el artículo 24 de la misma norma.
El tribunal estará integrado por:
UNDÉCIMA. Publicidad y presentación de solicitudes
La convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de la entidad, en el tablón de anuncios.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales atendiendo a la necesidad urgente de cobertura del puesto de trabajo.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Marratxí XXI (https://marratxi21.sedelectronica.es/) y el trámite “Proceso de selección de Auxiliar Administrativo/a”, en el que se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Hoja resumen o Currículum Vitae con la experiencia y la formación a valorar. Solo será valorable y, por tanto, subsanable toda aquella información reflejada en este documento en la que se pueda interpretar lo siguiente:
Se entenderá como declaración responsable y la falsedad de la información será motivo de exclusión del proceso.
b) Vida laboral, contrato o certificado de funciones en caso de no acreditarse las funciones con el contrato.
c) La formación se acreditará mediante copia por ambas caras de títulos, diplomas, certificaciones o documentos oficiales.
d) Se solicitarán los originales en el momento previo a la contratación de las personas seleccionadas.
Todas aquellas candidaturas presentadas por otros medios tendrán la consideración de no presentadas.
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Marratxí XXI.
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en el mismo.
DUODÉCIMA. Publicidad de los actos
Los actos administrativos derivados del proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica de Marratxí XXI en el tablón de anuncios de la entidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
DECIMOTERCERA. Protección de datos
Los datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente.
DECIMOCUARTA. Disposición final
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa vigente y las bases generales de selección de personal de la entidad.
DECIMOQUINTA. Disposición adicional
La presente convocatoria se realiza en ejecución de un proceso de regularización de una plaza estructural, sin que la participación en el proceso implique ningún derecho preferente ni reserva de plaza.
Marratxí, a la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2026)
El gerente de Marratxí XXI Andrés González Garau