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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 237852
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación del Parque Solar Fotovoltaico Son Frau de Dalt, polígono 6, parcela 492 del TM de Marratxí Exp. 19a/2025

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación del Parque Solar Fotovoltaico Son Frau de Dalt en el polígono 6, parcela 492 del TM de Marratxí

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 de la ley, el «proyecto de hibridación del Parque Solar Fotovoltaico Son Frau de Dalt, polígono 6, parcela 492 del término municipal de Marratxí», se incluye en el punto n) del grupo 4:

n) Almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También deben cumplirse las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto de parque solar fotovoltaico Son Frau de Dalt (Agustinas), de 4.730 kW, ubicado en el polígono 6, parcela 492 de Marratxí, ha sido autorizado por la Dirección General de Energía (BOIB n.º 074 de 12 de junio de 2025) y fue declarado exento de trámite ambiental.

El presente proyecto consiste en la instalación de un BESS (Battery Electricity Storage System – Sistema de almacenamiento de electricidad con baterías) de tipología stand-alone. El sistema se basa en baterías de litio-hierro-fosfato que se colocan en el interior de contenedores industriales de dimensiones estandarizadas. La instalación de baterías se ubicaría en la misma parcela donde se ubicará el parque fotovoltaico, que se encuentra en fase de proyecto.

Ocupará una superficie aproximada de 330 m² y se ubicará al noreste dentro de la propia parcela del parque. El sistema de almacenamiento se realizará mediante un sistema integrado HUAWEI LUNA2000-4.5MWH-2H1, con un total de 2,236 MW y 4,472 MWh, y 12 inversores HUAWEI LUNA2000-213KTL-H0.

El sistema de almacenamiento de energía se conectará a la red a través de la misma interconexión del parque, aguas abajo del CMM. Las baterías dispondrán de su propio sistema de conversión DC/AC y de transformación BT/MT.

Las superficies ocupadas:

- Superficie BESS: 14,77 m²

- Superficie transformador: 14,77 m²

- Superficie PCS: 4,56 m²

- Superficie DTS: 1,08 m²

- Superficie de apantallamiento: 330 m²

Se prevé la instalación de un sistema de reducción de ruidos, consistente en la instalación de paneles acústicos adaptados al cumplimiento de la norma 22 del PTIM. El presupuesto total se estima en 2.581.884,36 €, de los cuales 7.250 € se destinan al seguimiento ambiental.

3. Resumen del documento ambiental

El promotor ha entregado un documento ambiental con la descripción del proyecto, análisis de alternativas, caracterización ambiental del entorno, análisis de los impactos potenciales del proyecto, medidas protectoras, correctoras y compensatorias, la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Gestión de Residuos, Plan de Desmantelamiento y conclusiones. También se presentan como anexos un estudio de incidencia paisajística y un estudio energético y sobre la vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático.

Las alternativas analizadas son las siguientes:

Alternativa 0: La no ejecución del proyecto. Se descarta. Se ha decidido ejecutar el proyecto con el objetivo de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de las energías renovables y diversificar las fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.

Alternativa 1: Colocación de los módulos de baterías sin ninguna acción adicional, es decir, con las características de fábrica.

Alternativa 2: Colocación de los módulos de baterías incluyendo paneles acústicos pintados de color ocre para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM.

Se analizan las alternativas y, en función de parámetros como seguridad, ruido e incidencia paisajística, se selecciona la mejor alternativa.

VARIABLES AMBIENTALES

Valoración

Alternativa 1

Seguridad: 1

Ruido: 1

Paisaje: 1

Índice de Impacto: 3

Alternativa 2

Seguridad: 0

Ruido: 0

Paisaje: 0

Índice de Impacto: 0

Nota: Valor 0 = alternativa con menor impacto potencial y valor 2 = la que presenta mayor impacto.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las siguientes personas interesadas para la realización del proyecto:

- Ayuntamiento de Marratxí (GOIBS250543/2025).

- GOB (GOIBS250569/2025).

- Amics de la Terra (GOIBS250557/2025).

- Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS250586/2025).

- Dirección General de Salud Pública (VALIB 373749).

- Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB 373738).

- Dirección General de Recursos Hídricos (VALIB 359704).

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 373744).

- Servicio de Cambio Climático (VALIB 373735).

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (VALIB 373745).

Consultas recibidas:

A día de hoy, en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, el informe del Servicio de Cambio Climático, el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el informe del Ayuntamiento de Marratxí y el informe del Servicio de Ordenación del Territorio.

- El informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 11 de abril de 2025, concluye lo siguiente: «En relación con la perspectiva climática, no se acepta el cálculo de emisiones evitadas; no obstante, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

El proyecto objeto de evaluación debe quedar condicionado a la realización del Proyecto de Parque Fotovoltaico Son Frau Dalt y no puede ejecutarse por sí mismo.

El proyecto y el documento ambiental deben incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías en la normativa de aplicación y asegurar su cumplimiento en el proyecto.

El proyecto y el documento ambiental deben prever el consumo energético de los equipos de refrigeración.

En la evaluación de la vulnerabilidad y en la evaluación de impactos debe preverse el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Debe explicitarse en el Documento Ambiental qué sistema de refrigeración tienen y el sistema de alarma de prevención frente al riesgo de combustión por desbordamiento térmico, para evitar que las propias baterías puedan causar un incendio.

Se solicita al órgano ambiental que en este tipo de proyectos se realice la evaluación de impacto ambiental de forma conjunta».

- La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 4 de abril de 2025, concluye: «Vista la documentación entregada del proyecto de hibridación PFV Son Frau de Dalt (Agustinas), Polígono 06, parcela 492 del TM de Marratxí, se considera necesario que el promotor revise el proyecto incorporando el riesgo de inundación que afecta a la zona noroeste de la parcela, modificándolo para establecer las medidas correctoras que se consideren oportunas antes de la aprobación y desarrollo del proyecto.

Respecto a la autoprotección de la instalación, el titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

En ese caso, deberá elaborar, presentar y registrar ante la Dirección General de Emergencias e Interior el plan de autoprotección antes del inicio de la actividad.»

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (24/04/2025): «Respecto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y a las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

-En relación con el uso de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagraciones, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Las máquinas utilizadas en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos deberán emplearse extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas). El repostaje de gasolina de esta maquinaria deberá realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

-Respecto al cerramiento perimetral, este deberá realizarse de manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afección de la vegetación existente.

En relación con la plantación de especies como barrera visual, se deberán utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal como se establece en el proyecto, evitando en todo caso los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación del fuego en caso de incendio forestal.

Asimismo, se recuerda que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica aplicable y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que este pueda ocasionar».

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de 14 de noviembre de 2023, que corresponde al informe emitido para la consulta sobre el parque fotovoltaico y la línea de evacuación, los cuales no se evalúan en el presente trámite.

- Informe del Ayuntamiento de Marratxí, de 1 de julio de 2025, que indica: «…El conjunto de baterías está protegido acústica y visualmente por una barrera de 3 m de altura. Se considera que esta barrera debe cumplir, en todos los aspectos posibles, con las condiciones urbanísticas y estéticas para suelo rústico.

A la vista de lo anterior, se informa que por parte municipal las instalaciones y las barreras visuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

Tanto la pantalla acústica-visual como las instalaciones de almacenamiento de energía deberán colocarse a 10 m o más de los linderos de las parcelas (art. 182 NNSS).

Las paredes exteriores de la pantalla deberán estar revestidas con materiales aceptados para fachadas en suelo rústico: piedra, marés o enfoscado sin pintar en colores ocres o terrosos (art. 163 NNSS).»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

1.- Según el PTIM, la parcela tiene una superficie de 77.733 m², una pendiente media del 4 %, se encuentra en SRG y dentro de la UP 4 – Badia de Palma y Pla de Sant Jordi. Está afectada por APT de Carreteras y por Servidumbre Aeronáutica de Son Bonet.

2.- Las actuaciones proyectadas no se ubican en ningún espacio natural protegido ni en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

3.- El área donde se ubican los elementos del proyecto no se encuentra afectada por el dominio público hidráulico, ni por sus zonas de protección (zona de servidumbre o de policía de torrentes), y tampoco se ubica dentro de zonas potencialmente inundables (ZPI). Tampoco está afectada por las Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, inundación, incendios o deslizamiento, y el riesgo de incendio forestal es bajo. No obstante, la zona oeste de la parcela, según la cartografía de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010 para la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, se encuentra afectada por riesgo de inundación.

4.- En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea MAS 1814M4 Son Reus, un acuífero profundo que se encuentra en buen estado tanto cualitativo como cuantitativo.

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada y se trata de una zona vulnerable a nitratos, según el Decreto 18/2023, de 27 de marzo.

c) La actividad no está afectada por perímetros de restricción de pozos de suministro urbano.

5.- Elementos patrimoniales: según el visor del Consell de Mallorca, en la zona de actuación no se localizan Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC). Tampoco se encuentran elementos catalogados según el catálogo de bienes patrimoniales del municipio.

6.- Según el Bioatlas (cuadrículas 5x5, código 281), el área de implantación corresponde a la zona de distribución de una especie amenazada (Milà reial – Milvus milvus) y de cinco especies catalogadas: garza (Bubulcus ibis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cernícalo vulgar​ (Falco tinnunculus), abubilla (Upupa epops) y erizo (Atelerix algirus).

Hábitats de Interés Comunitario (HICs): en la zona oeste de la parcela se encuentran los siguientes hábitats que no se verán afectados por la ejecución del proyecto:

  • 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeos endémicos
  • 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos

Según la ortofoto de 2023, el emplazamiento fotovoltaico no se encuentra cercano a ningún núcleo poblacional, aunque sí existen viviendas aisladas rurales a menos de 100 m.

6. Consideraciones técnicas

6.1 Principales impactos

Los impactos más significativos del proyecto, según el documento ambiental, corresponden a: cambio de uso del suelo, paisaje, ruido, residuos, vegetación y fauna.

Cabe indica que el presente informe solo evalúa la instalación de las baterías, dado que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en fecha 13 de mayo de 2025, declaró la exención de trámite ambiental del parque fotovoltaico, por lo que no se ha evaluado la totalidad del proyecto (PFV, línea de evacuación y baterías) y, por tanto, no se han analizado ni valorado el conjunto de afecciones del proyecto global, ni tampoco si las medidas correctoras son suficientes para minimizar los impactos que producirá el proyecto sobre el suelo, el paisaje, actividad agraria de los terrenos, población, fauna… No obstante, se deberían haber tramitado y evaluado conjuntamente ambos proyectos, ya que el hecho de que las baterías estén sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada, arrastra al resto de instalaciones relacionadas con el proyecto, y la evaluación de impacto se debe hacer del conjunto del proyecto.

6.2 Campos electromagnéticos y ruido

El documento ambiental señala que el campo magnético se va disipando desde el interior del centro de transformación y a pocos metros de este ya se alcanzan valores de 1 μT. En cuanto a la línea de evacuación, y según un estudio realizado por Manuel Sánchez Tenorio para la Universidad de Sevilla de una línea subterránea similar a la de este parque, se concluye que a 6 m del eje del hilo subterráneo los valores del campo magnético son prácticamente nulos. Por tanto, se prevé que las edificaciones ubicadas a menos de 100 m de estos elementos tengan valores magnéticos significativamente inferiores a 0,4 μT, recomendados por la Guía del Ministerio para la Transición Ecológica a distancias superiores a 5 metros.

En el apartado de medidas preventivas del documento ambiental se indica que se deberá hacer un control del campo electromagnético, que deberá ser inferior a 0,4 μT en las residencias colindantes; por tanto, será necesario hacer un estudio de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela antes de su puesta en funcionamiento y también hacer estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento, para verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de esta y una altura de 1 m, no se supera la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. En caso de que se supere este umbral, se tomarán las medidas técnicas (apantallamientos, etc.) necesarias para no llegar a este límite.

El documento ambiental indica que se harán controles en los momentos de máxima generación de ruidos y que se tomarán medidas en caso de que se superen los valores máximos aceptados por la normativa estatal, autonómica y municipal (si la hubiera) en materia de ruidos. No aportan estudio previo de ruido ni tampoco indican dónde se harán los controles.

Por otra parte, se analizan los ruidos en la fase de construcción y se proponen medidas correctoras (limitación horaria y de velocidad, mantenimiento de maquinaria y mantenimiento del recinto de las baterías). En cuanto a la fase de funcionamiento, las baterías, debido a las necesidades de refrigeración, pueden generar ruidos; el documento ambiental indica que se rodearán de paneles acústicos para mitigar las emisiones.

6.3 Sustancias contaminantes

En el documento ambiental se hace referencia a medidas de prevención de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes, como los centros de transformación o los CMM, los cuales contienen aceites o gases dieléctricos. Se indica que los equipos dispondrán de cubetas de retención de líquidos.

El documento ambiental no incluye la consideración sobre las sustancias potencialmente contaminantes asociadas a un sistema de almacenamiento autónomo tipo BESS (Battery Energy Storage System). El sistema de almacenamiento no genera ni produce ningún tipo de energía ni elemento de desecho durante el proceso de producción, pero los componentes eléctricos integrados en estos sistemas pueden contener materiales que, en caso de desastre, fuga o problema con el sistema, podrían resultar potencialmente contaminantes (electrolitos con sales de litio, como hexafluorofosfato de litio (LiPF6); metales pesados como cobalto, níquel y manganeso; solventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como hidrógeno, que es inflamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros). Los contenedores llevan sistemas de seguridad para evitar este tipo de fallos, así como cubetas estancas para evitar vertidos. No obstante, el documento ambiental debería incorporar métodos adecuados de retención de líquidos para contener posibles fugas en caso de que se produzcan, así como una explicación del sistema de contención y un protocolo de actuaciones en caso de fugas.

6.4 Barrera vegetal

El diseño de la barrera vegetal consiste en una doble fila de olivos de dos metros de altura desde la plantación hacia la zona de la carretera. De acuerdo con el anexo de incidencia paisajística, a los pocos meses de la plantación, la barrera vegetal ocultará por completo los módulos.

6.5 Incidencia sobre los espacios naturales

En la zona de implantación no esta cartografiado ningún hábitat de interés comunitario, ni se encuentra dentro de espacio natural protegido ni ningún espacio protegido Red Natura 2000, ni Área importante para rapaces (AIRIB). De acuerdo con la consulta al BIOATLAS del IDEIB, el área de implantación es la zona de distribución de una especie amenazada (milano real Milvus milvus) y de cinco especies catalogadas (garcilla bueyera Bubulcus ibis, alcaraván común Burhinus oedicnemus, cernícalo vulgar Falco tinnunculus, abubilla Upupa epops y erizo moruno Atelerix algirus).

Según el documento ambiental no hay especies catalogadas y podría ser un hábitat de tortuga mediterránea y proponen realizar prospecciones para la localización y retirada de ejemplares.

6.6 Afección al suelo

Se producirá un consumo de suelo de la instalación de almacenaje (330m2), de la estructura de ocultación y protección y de la línea de evacuación hasta el CMM (10 metros lineales)

6.7 Recursos hídricos

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 04 de abril de 2025: «Vista la documentación entregada del proyecto de hibridación PFV Don Frau de Dalt (Agustinas), Polígono 06, parcela 492 del TM de Marratxí, se considera necesario que el promotor revise el proyecto, incorporando el riesgo de inundación que afecta a la zona noroeste de la parcela, modificándolo con el fin de establecer las medidas correctoras que se consideren oportunas en el caso antes de la aprobación y desarrollo del proyecto.»

Por otra parte, no habrá consumo de agua con el almacenamiento de energía.

6.8 Incidencia visual

Estudio de incidencia paisajística.

De acuerdo con el estudio paisajístico aportado, se ha analizado la visibilidad del parque: primero se ha definido la cuenca visual del proyecto en un radio de 3 km alrededor de la nueva instalación y después se ha calculado la cuenca visual del parque con las medidas correctoras a aplicar, considerando que la barrera vegetal tendrá 3 m de altura al cabo de pocos meses después de su implantación. El análisis de visibilidades da un resultado de 6,48 ha desde donde será visible el módulo de baterías sin aplicar medidas correctoras y, una vez esté implantada la barrera vegetal, la visibilidad se reducirá hasta llegar a 4,07 ha. Además, el estudio incorpora un análisis de visibilidad y efecto acumulativo con otros parques existentes o en tramitación; dentro del radio de 3000 m analizado, el porcentaje de territorio donde se podrá observar más de un parque es muy pequeño. Con el fin de comprobar el efecto visual de la implantación de la barrera vegetal, el estudio aporta una serie de renders con simulaciones de la barrera con una altura de 3 m, de los cuales se concluye que el punto más conflictivo, la carretera Ma-2031, quedará totalmente cubierta al cabo de pocos meses de la instalación y que el módulo de baterías solo será visible desde el talud de residuos del vertedero de Son Reus.

En relación a los paneles acústicos que rodearán los módulos, aunque el documento ambiental indica que cumplirán con la Norma 22 del PTM, de acuerdo con la documentación aportada, no parece que se integren paisajísticamente con el entorno.

Por una parte, el informe del Ayuntamiento de Marratxí (1 de julio de 2025): «A la vista de lo anterior, se informa que por parte municipal es necesario que las instalaciones y las barreras visuales cumplan las siguientes condiciones:

1. Tanto la pantalla acústica–visual como las instalaciones de almacenamiento de energía deberán colocarse a 10 m o más de los linderos de las parcelas (art. 182 NNSS).

2. Las paredes exteriores de la pantalla deberán estar revestidas con materiales aceptados para fachadas en suelo rústico: piedra, marés o enfoscado sin pintar en colores ocres o terrosos. (art. 163 NNSS).»

Por otra parte, teniendo en cuenta que no se ha recibido informe del Servicio de Ordenación del Territorio referente a la integración paisajística del proyecto, será necesario que el promotor presente alternativas de la pantalla acústica-visual que se integren con el paisaje y contar con el visto bueno del Servicio de Ordenación del Territorio.

6.9 Incendios

El área de implantación no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios y el riesgo de incendio forestal es bajo.

De acuerdo con el documento ambiental, es de aplicación el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004, de 03 de diciembre, y el Reglamento de Alta Tensión RD 337/2014, de 09 de mayo, de instalaciones eléctricas de interior y exterior respectivamente.

Para minimizar los daños en caso de incendio, la sala de baterías incluye un sistema automático de detección y extinción, compuesto por agente extintor basado en la certificación NOVEC 1230. Se prevé adicionalmente el suministro de extintores manuales de eficacia 27A 233B 75F a una distancia máxima de 15 m.

El gas Novec es un líquido empleado para la extinción de incendios que se utiliza en sustitución del gas halón que anteriormente era utilizado, tanto por sus propiedades a la hora de sofocar fuegos, como por ser un agente que no perjudica la capa de ozono y con ello el medio ambiente, conocido también como NOVEC1230. Tiene una vida atmosférica de tan solo cinco días y un potencial de calentamiento global de 1.

Por una parte, el informe favorable del Departamento de Emergencias de 04 de abril de 2025 indicaba que: «no hay implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) ni de la cartografía posterior del IV Plan General de Defensa Contra los Incendios Forestales (aprobado por Decreto 22/2015, de 17 de abril) en la parcela del proyecto.»

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 03 de marzo de 2025 se «debe prever el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Se debe explicitar en el Documento Ambiental qué sistema de refrigeración tienen y alarma para prevención ante el riesgo de combustión por desbordamiento térmico para evitar que las propias baterías puedan causar un incendio.»

En relación al sistema de almacenamiento y dado que este tipo de instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación. En especial, el análisis de los riesgos debe contemplar:

1-Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.

2-Medidas de detección y alarma en caso de incendio.

3-Medidas de extinción.

4-Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, con el fin de que este no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.

6.10 Patrimonio

De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, en la zona de actuación no se localizan Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC). Tampoco se encuentran elementos catalogados de acuerdo con el catálogo de bienes patrimoniales del municipio. En las medidas correctoras del documento ambiental se indica que un arqueólogo profesional revisará la ausencia de elementos arqueológicos o patrimoniales significativos antes del inicio de las actividades constructivas.

6.11 Residuos

El documento ambiental cuantifica y presupuesta los residuos que se generarán en las fases de obra y desmantelamiento; en la fase de funcionamiento no considera que se produzcan y, en el caso de que se produzcan, serán entregados a gestor autorizado.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 11 de abril de 2025 se debe:

«2. El proyecto y el documento ambiental deben incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías en la normativa de aplicación y asegurar su cumplimiento en el proyecto.»

6.12 Plan de Vigilancia

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), se indican los controles, indicadores, metodología y los umbrales de la fase de obra con visitas cada quince días. No se programa ningún seguimiento para la fase de funcionamiento ni desmantelamiento; se indica que se integran en el PVA del PSFV. El presupuesto del PVA es de 7.250 euros.

Será necesario que el PVA incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento para todas las fases del proyecto.

6.13 Medidas Compensatorias

Por emisiones: en el caso de que se detecten fugas de los equipos que contienen el gas SF6, se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones; se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

6.14 APT de Carreteras y Servidumbre Aeronáutica de Son Bonet

A fecha de la redacción del presente informe no se ha recibido informe del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras ni de AESA. Se recordará al OS que es necesario que el promotor entregue el informe favorable o autorización de las administraciones mencionadas.

6.15 Emisiones y cambio climático

De acuerdo con el documento ambiental, el funcionamiento del almacenamiento de energía requiere la presencia del gas SF6. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO₂). La alta estabilidad atmosférica y la capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO₂ a largo plazo. La Unión Europea ha establecido dos fechas de prohibición para el uso del gas: 1 de enero de 2026 para equipos de hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV.

Aunque en el documento ambiental, en el apartado de vigilancia ambiental se menciona que se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas compensatorias si se detectan fugas, no se incluye una descripción de los elementos que contienen el gas, ni el volumen total de gas que contendría la instalación, potencial contaminante, ni la descripción de los sistemas de contención, o si es obligatoria su sustitución de acuerdo con la legislación europea. Finalmente, el anexo 2 «Estudio energético y vulnerabilidad cambio climático» del documento ambiental estima una evacuación del módulo de baterías de 1.632.280 kWh/año que evitará 682,29 t CO₂ equivalentes/año de emisiones, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. También se indica que el tiempo necesario para que las baterías generen energía suficiente para recuperar la misma cantidad de energía que se ha empleado en su fabricación, transporte, instalación y desmantelamiento se estima en torno a 3,45 años.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático (11/04/2025): «Las emisiones evitadas se calculan para el total de almacenamiento. Balance neto de emisiones (kg CO₂eq) = 15.351.593,4 kg CO₂eq – 2.355.600 kg CO₂eq = 12.995.993,4 kg CO₂eq. Este enfoque es erróneo e induce a la doble contabilización. Se debe aplicar una metodología específica para almacenamiento acoplado a renovables.

Por ello se deben seguir estos pasos:

1. Definir el escenario de referencia: la situación de partida sin la hibridación. En este proyecto es que hay una planta fotovoltaica, donde se perderá cierta energía al no acoplar bien la producción (oferta) con la demanda (consumo).

2. Cuantificar la energía que habría sido desaprovechada y que ahora se puede utilizar gracias a las baterías. Solo se contabilizan las horas en que el almacenamiento sustituye la energía fósil.

3. Considerar la eficiencia del almacenamiento, que no es del 100%, sino normalmente de un 80-90%, ya que se pierde energía en la carga-descarga. El estudio energético ya la considera.

Es fundamental definir quién se acredita las emisiones evitadas para no incurrir en la doble contabilización. El sistema de almacenamiento solo puede acreditar las emisiones evitadas por la energía adicional que permite utilizar, no por toda la producción solar fotovoltaica. También es necesario explicitar que el sistema de almacenamiento captará energía de la red, y se debe tener en cuenta el mix energético. No se puede dar por válida la evaluación de emisiones evitadas, aunque se asume que el sistema de hibridación permitirá optimizar más la instalación de captación de energía solar Son Frau de Dalt, y se considera alineado con los objetivos de energías renovables de la Ley 10/2019 de cambio climático.»

6.16 Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de hibridación del Parque Solar Fotovoltaico Son Frau de Dalt, polígono 6, parcela 492 del TM de Marratxí, firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, en fecha 06 de agosto de 2025, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado el 06 de agosto de 2025 por el geógrafo Juan Javier Llop Garau, y los siguientes condicionantes:

Medidas de protección del paisaje:

a) En relación a los paneles acústicos que rodearán los módulos, será necesario, por una parte, que el promotor presente (ante el Órgano Sustantivo) alternativas de la pantalla acústica-visual que se integren con el paisaje y que eviten la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en los módulos energéticos proyectados, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación, y además, la alternativa escogida deberá contar con el visto bueno del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.

Por otra parte, las alternativas presentadas deberán adaptarse a los condicionantes del informe del Ayuntamiento de Marratxí (1 de julio de 2025): «A la vista de lo anterior, se informa que por parte municipal es necesario que las instalaciones y las barreras visuales cumplan las siguientes condiciones:

Tanto la pantalla acústica–visual como las instalaciones de almacenamiento de energía deberán colocarse a 10 m o más de los linderos de las parcelas (art. 182 NNSS).

Las paredes exteriores de la pantalla deberán estar revestidas con materiales aceptados para fachadas en suelo rústico: piedra, marés o enfoscado sin pintar en colores ocres o terrosos. (art. 163 NNSS).»

b) Se deberá mantener una pantalla vegetal consolidada que oculte los módulos completamente al cabo de pocos meses de la siembra.

2. Ruidos:

a) Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de Edificación.

b) Será necesario que el promotor aporte ante el Órgano Sustantivo un estudio previo de ruido con las ubicaciones donde se realizarán los controles. Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además de lo que se produzca en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

3. Medidas de protección para la población:

a) Se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o la normativa que los sustituya.

b) Antes de la puesta en funcionamiento del parque, se debe realizar un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela y también hacer estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento. Si como resultado de este modelo se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3–0,4 microteslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de estos y a una altura de 1 m, se deberán tomar las medidas técnicas (apantallamiento, etc.) necesarias para no alcanzar este límite.

c) Se deberán realizar mediciones periódicas (al menos una vez al año) de la intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación del sistema de almacenamiento de energía (BESS), las cuales se deberán incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las mediciones se deberán programar en aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.

4. Medidas de protección del patrimonio:

Será necesario que un arqueólogo profesional revise la ausencia de elementos arqueológicos o patrimoniales significativos en todo el entorno antes del inicio de las actividades constructivas.

5. Medidas de protección para la fauna:

a) Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en la parcela, antes de la entrada de maquinaria se deberán llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que se deberán trasladar a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, ya que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Se debe tener en cuenta que también realizan una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.

b) Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas se deberán revisar diariamente y antes de su cierre, con el fin de detectar la fauna que pueda quedar atrapada, y se colocarán elementos que les permitan la salida.

c) Se deberán realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se deberá avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. En el caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar en ningún caso ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

6. Gestión Hídrica

a) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 04 de abril de 2025: «Vista la documentación entregada del proyecto de hibridación PFV Don Frau de Dalt (Agustinas), Polígono 06, parcela 492 del TM de Marratxí, se considera necesario que el promotor revise el proyecto incorporando el riesgo de inundación que afecta a la zona noroeste de la parcela, modificándolo con el fin de establecer las medidas correctoras que se consideren oportunas en el caso antes de la aprobación y desarrollo del proyecto.»

b) Dado el potencial contaminante de las baterías, el promotor deberá evaluar los sistemas de seguridad de las baterías en caso de fallos, incorporar métodos adecuados de retención de líquidos para contener posibles fugas y un protocolo de actuación en caso de fugas.

7. Atmósfera

Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se establecerá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual.

8. Residuos:

a) No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.

b) Las baterías se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a pilas y baterías y sus residuos, procediendo a su reciclaje siempre que sea viable. Los residuos puntuales como cables o embalajes que se puedan generar se entregarán a gestores autorizados.

c) De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 11 de abril de 2025 se debe:

«2. El proyecto y el documento ambiental deben incluir el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías en la normativa de aplicación y asegurar su cumplimiento en el proyecto.»

9. Incendios

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 11 de abril de 2025 se debe: «4. En la evaluación de la vulnerabilidad y en la evaluación de impactos, se debe prever el riesgo de desbordamiento térmico debido a incrementos de temperatura. Se debe explicitar en el Documento Ambiental qué sistema de refrigeración tienen y alarma para prevención ante el riesgo de combustión por desbordamiento térmico para evitar que las propias baterías puedan causar un incendio.»

b) Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no disponen de una reglamentación respecto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, sus causas correspondientes y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial, el análisis de riesgos debe contemplar:

1. Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.

2. Medidas de detección y alarma en caso de incendio.

3. Medidas de extinción.

4. Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que este no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.

c) Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (24-04-2025): «a) En relación con la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

-El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se emplearán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria se deberá realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

b) Respecto al cierre perimetral, realizar el cerramiento de tal manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afectación de la vegetación existente.

c) Respecto a la plantación de especies como barrera visual, utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal como se establece en el proyecto, evitando en todo caso Cupressus, Thuja o similares, para reducir la propagación del fuego en caso de incendio forestal.»

10. En cuanto al desmantelamiento de la instalación:

a) Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado.

b) El desmantelamiento no implicará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal.

11. Medidas compensatorias

Por emisiones: en el caso de que se detecten fugas de los equipos que contienen el gas SF6, se deberán compensar las emisiones mediante reforestaciones; se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

12. Plan de Vigilancia Ambiental

Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento de las medidas correctoras previstas en cada una de las fases del proyecto y medidas de corrección en caso de incumplimiento. Además, se deberá incluir y presupuestar:

- Los condicionantes incluidos en el presente informe de Impacto Ambiental.

- La medida compensatoria propuesta.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el documento ambiental y en el informe.

 

Además, se deberán incluir:

 

i) Los registros de las mediciones periódicas de los campos electromagnéticos.

ii) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

iii) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

iv) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

v) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

vi) Los informes de seguimiento de la medida compensatoria.

vii) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de plantas, riegos por sequía u otros tratamientos específicos.

viii) Los informes del seguimiento del ruido generado en cada una de las fases.

ix) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todas las datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración ambiental, como mínimo durante los dos primeros años posteriores al desmantelamiento de los módulos energéticos.

15. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Este será responsable de supervisar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento, además de la elaboración de informes.

Se recuerda que:

- Es necesario obtener el informe favorable o autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, así como de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas».

- El órgano administrativo competente en materia de gestión forestal determinará la idoneidad, el impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

- La gestión de los residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

- La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el cual se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.

- Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

- En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se deberá poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiese procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no deberá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial frente al acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá