Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 237843
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 57, parcela 406, TM Felanitx (exp. 180a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 57, parcela 406, TM Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_22070) en el polígono 57, parcela 406, en el TM de Felanitx. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para cubrir las necesidades domésticas de la vivienda unifamiliar aislada presente en la finca, dado que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua, salvo la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. No obstante, el documento ambiental no indica de qué forma se abastece actualmente la vivienda presente en la parcela.
2. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Doméstico.
- Volumen máximo anual: 200 m3/a.
- Profundidad máxima del sondeo: 169 m (de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental).
3. Resumen del documento ambiental
Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental son: x = 513.658 m, y = 4.367.556 m, z = 139,10 m. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 14.863 m2.
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante QUIMAFOAM BIO; se cimentarán las paredes de los primeros, al menos, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.
Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con el fin de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:
- Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables o red de agua depurada por el riego, hace que la única solución para poder disponer de agua para el suministro sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna y la recogida de agua de lluvia. Se contempla la posibilidad de su recogida, sin embargo, se alega que tan sólo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas.
- Alternativa 1 (cambio de ubicación): El promotor no contempla realizar el sondeo en otra ubicación, ya que ello implicaría una mayor infraestructura hídrica y eléctrica y se reafirma en la ubicación escogida como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a los vecinos.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado para el sondeo.
- Alternativa 2 (otro método de perforación): Se descarta realizar el proyecto con otro método de perforación distinto al de rotopercusión, debido a las ventajas que supone esta técnica frente a las demás.
Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales se estima sería de unos 60 m2.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, a fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.
El documento ambiental adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cementación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 527,10 euros.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día los 2-5 días que duren las labores de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 321389):
«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
[...] «A criterio del técnico que suscribe y respecto a la realización del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) polígono 57, parcela 406 TM Felanitx, cabe mencionar que las parcelas 407 y 201, que hacen linde con la parcela 406 forman parte del entorno de protección del yacimiento arqueológico V-A-05 por tanto, es necesario extremar las medidas preventivas para evitar impactos en esta figura de protección».
«[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico). Esta captación no podrá utilizarse para el abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas con el fin de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
«[...] Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Felanitx no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela.
Este informe se emite en relación con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone pronunciamiento alguno sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto».
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamientos ni de incendio; no obstante, a unos 200 metros del punto de sondeo se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares.
- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
- A unos 40 metros del punto de sondeo encontramos, en la misma parcela, el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.
- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos diversas captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. La captación más cercana al punto proyectado de sondeo se encuentra a unos 140 metros y tiene autorización para uso doméstico.
La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera baja (3).
El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.19.M1 Sant Salvador. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 89,48%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, siendo el estado cualitativo malo (debido al elevado contenido en cloruros). Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable en la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo que se indica en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. A pesar de ser una masa en mal estado cuantitativo, dado su porcentaje de extracción, ésta no aparece recogida en el cuadro 21 «Masas de agua subterránea cuya explotación es superior al 100% del recurso disponible» del artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB.
- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 5023), se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie catalogada.
- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 5023), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.
- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta a la capa del MUIB del visor IdeIB, el punto de sondeo se encuentra muy cercano al elemento V5-A-05 incluido en el catálogo de protección del patrimonio del TM de Felanitx.
6. Consideraciones técnicas
Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del período de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.
Por otra parte, en la fase de funcionamiento el mayor impacto que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.19.M1 Sant Salvador, en mal estado cuantitativo y cualitativo.
Cabe mencionar que, a pesar de que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables», dada la gran demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.19.M1 San Salvador, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que podría derivarse de la aprobación de todos los proyectos sobre el estado de la masa de agua subterránea que, a pesar de que su porcentaje de explotación es del 89,48%, es considerada como en mal estado cuantitativo y cualitativo (dado el alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto a los valores de períodos anteriores) de acuerdo con la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la Revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB. Así pues, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada. De acuerdo con ello, se considera recomendable que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa MAS18.19.M1 Sant Salvador para valorar su afección global antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.
En relación con la dotación anual solicitada, ésta es de 200 m3 lo que supone la mitad de la dotación máxima otorgable para uso doméstico recogida en el artículo 114 del vigente PHIB.
Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 57, parcela 406, TM Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado por el señor Jaime Fernández Homar (ingeniero de minas), el 27 de agosto de 2024 y los siguientes condicionantes:
1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
2. Se deberá designar a un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
3. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
4. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo.
5. Dada la ubicación del punto de sondeo, se evitará en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario 5330 adyacente a la zona de obras. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado en no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles.
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública: «Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del correspondiente informe sanitario favorable. Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
7. De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Felanitx, dada la proximidad del proyecto al yacimiento arqueológico VA-05, será necesario extremar las medidas preventivas para evitar impactos en esta figura de protección.
Se recuerda que:
1. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se seguirán las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
3. Se tendrán que adoptar las medidas antiincendios adecuadas de acuerdo con la normativa de aplicación. Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se recomienda que:
1. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 Sant Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación.
2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
3. En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable de los mismos y dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, deberán instalarse en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuadas para facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, deberá preverse la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).
4. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026)
La Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá