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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 237474
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones a los/as alumnos de centros escolares del término de Felanitx para adquirir dispositivos digitales, año 2026 (código: sub06)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Código BDNS 895028.
1.- Objeto de la Convocatoria
Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia no competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2026 a los/las alumnas de los centros escolares ubicados en el término municipal de Felanitx, para la adquisición de dispositivos digitales, que establezcan los centros en base al sistema que utilicen, para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.
Esta subvención, deberá destinarse a la compra de dispositivos digitales para su utilización por alumnos hijos de familias con dificultades económicas.
Esta convocatoria se regirá por lo que establece las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.- Destinatarios de la Convocatoria
Esta convocatoria está dirigida a todos los alumnos de los centros escolares del término de Felanitx, siempre que los alumnos cumplan las siguientes condiciones:
a) Recibir enseñanzas de los ciclos: quinto y sexto de primaria o primero, segundo, tercero y cuarto de ESO.
b) Formar parte de un Plan Estratégico/plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular, cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
3.- Dotación presupuestaria
El crédito asignado a la presente convocatoria es de Diez mil euros (10.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/0/3230.480003 del vigente Presupuesto General.
4.- Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención se determinará para cada alumno con necesidades, con un importe a destinar en la compra de dispositivos digitales de 150,00 euros por alumno/a.
Tendrán derecho a esta subvención los alumnos/as que cursen 5º o 6º de primaria o primero, segundo, tercero y cuarto de ESO, que formen parte de un Plan Estratégico/Plan de digitalización del colegio en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales, que estén empadronados en Felanitx y siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2025 no superen las siguientes cantidades:
Número de miembros de la unidad familiar. Renta máxima de la unidad familiar
INGRESOS 2025
|
NÚMERO ADULTOS >= DE 16 AÑOS |
NÚMERO DE MENORES DE 16 AÑOS |
TOTAL DE MIEMBROS |
INGRESOS FAMILIARES |
|---|---|---|---|
|
1 |
1 |
2 |
23.410,40 |
|
1 |
2 |
3 |
28.812,80 |
|
1 |
3 |
4 |
34.215,20 |
|
2 |
1 |
3 |
32.414,40 |
|
2 |
2 |
4 |
37.816,80 |
|
2 |
3 |
5 |
43.219,20 |
|
3 |
1 |
4 |
41.418,40 |
|
3 |
2 |
5 |
46.820,80 |
|
3 |
3 |
6 |
52.223,20 |
|
4 |
1 |
5 |
57.625,00 |
|
4 |
2 |
6 |
63.027,00 |
|
4 |
3 |
7 |
68.429,00 |
Por cada menor de 16 años a partir de 3, se incrementará la renta máxima de la unidad familiar en 5.402 euros.
La renta máxima por unidad familiar se calcula de la siguiente forma:
1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los siguientes apartados, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de esta ayuda se computa el ejercicio 2025.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:
a) Se suma la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
5.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones
5.1 Criterios objetivos de valoración:
Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté sometido a ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:
Se subvencionará a razón de 150,00 euros por alumno/a para la adquisición de un dispositivo digital.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda de la dotación presupuestaria contemplada en la base tercera, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible.
5.2 Presentación de documentos y tramitación:
5.2.1 Los/las alumnos/as que cumplan con los requisitos de estas bases tendrán que presentar la solicitud ajustada al modelo de instancia (anexo 1) que figura en el trámite electrónico mediante uno de estos dos métodos:
1.Electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Apartado TRÁMITES, seleccionando el trámite:
SUB06 - Subvenciones DISPOSITIVOS DIGITALES (CHROMEBOOKS)
2.Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Felanitx, aportando los documentos justificativos y especificando que se quiere realizar el trámite:
SUB06-Subvenciones DISPOSITIVOS DIGITALES (CHROMEBOOKS)
en ambos casos debe aportarse la siguiente documentación:
a) Presupuesto total y desglosado de los gastos de compra de aparatos digitales o de contratación de datos por su utilización, con indicación de la subvención solicitada.
b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del alumno/a.
c) Declaración de la Renta o en su caso certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
d) Certificado de la matrícula del curso 2026/2027.
e) Copia del DNI/NIE del padre/madre o tutores legales y del alumno/a.
f) Informe del Centro, donde se haga constar que el alumno forma parte de un Plan Estratégico/Digitalización en el que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.
g) En su caso, ingresos percibidos en 2025 detallando sus conceptos (para justificar los ingresos que no estén sujetos a rentas, se puede presentar un certificado de empresa/empresas, o, si son autónomos el modelo 130 4º trimestre).
La solicitud puede acompañarse de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.
5.2.2 Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán por cualquiera de los dos métodos especificados en el apartado 5.2.1.
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026
La alcaldesa Catalina Soler Torres)