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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 237466
Extracto de las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de familias de alumnos de los centros docentes del término de Felanitx para la realización de actividades extraescolares 2026 (código: sub02)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Código BDNS 895018.
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades en materia de educación.
Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.
2.- Finalidad de las subvenciones
De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
La realización de actividades extraescolares de carácter cultural, deportivo o de ocio dirigidas a la comunidad educativa, muy especialmente, si estas actividades van dirigidas al mayor número de alumnos o beneficiarios. La actividad objeto de la subvención deberá cumplir con la finalidad expuesta y será la que la entidad beneficiaria exponga en su Memoria de actuación (Anexo 2).
3.- Periodo de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
4.- Requisitos de los beneficiarios/arias y forma de acreditarlos
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:
- Asociaciones de familias de los centros docentes y guarderías de 0 a 3 años del término de Felanitx.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.
La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
5.- Documentación a aportar
Para poder participar en la convocatoria abierta, junto con la solicitud ajustada al modelo de instancia (anexo 1) que figura en el trámite electrónico, deberá presentarse la siguiente documentación, según modelos normalizados anexos:
De acuerdo con los términos previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento.
En este sentido, las entidades solicitantes podrán aportar la declaración que figura en el ANEXO 5 de estas Bases, debidamente cumplimentada y firmada. En caso contrario, con la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
2) Fotocopia del número de identificación fiscal de la entidad peticionaria.
3) Escritura de constitución y Estatutos.
4) Poderes de representación y/o certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante.
5) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
- ANEXO 2: Memoria descriptiva del proyecto/actividad por lo que se pide la subvención.
- ANEXO 3: Presupuesto de ingresos y gastos previsto por el proyecto/actividad por lo que se pide la subvención.
- Otra documentación específica exigida en la convocatoria.
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
Términos:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Forma:
Mediante el siguiente trámite, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx:
Sede Electrónica: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Trámite: SUB02 -Subvenciones AFAS
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026
La alcaldesa Catalina Soler Torres)