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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 237459
Extracto de las bases para la concesión de ayudas a agrupaciones folklóricas de baile tradicional de Felanitx para el fomento y difusión del folklore y la cultura popular felanitxera, año 2026 (sub01)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Código BDNS 895010.
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades culturales y el folklore.
Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.
2.- Finalidad de las subvenciones
De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
Promover su actividad en cualquier ámbito relacionado con la cultura popular. La actividad objeto de la subvención deberá cumplir con la finalidad expuesta y será la que la entidad beneficiaria exponga en su Memoria de actuación (Anexo 2).
3.- Periodo de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
4.- Requisitos de los beneficiarios/arias y forma de acreditarlos
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:
Asociaciones folklóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad al mundo del folklore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en el municipio de Felanitx.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.
La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
5.- Documentación a aportar
Para poder participar en la convocatoria abierta, junto con la solicitud ajustada al modelo de instancia (anexo 1) que figura en el trámite electrónico, deberá presentarse la siguiente documentación, según modelos normalizados anexos:
De acuerdo con los términos previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento. En este sentido, las entidades solicitantes podrán aportar la declaración que figura en el ANEXO 5 de estas Bases, debidamente cumplimentada y firmada. En caso contrario, con la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación:
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
Términos:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Forma:
Mediante el siguiente trámite disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx:
Sede Electrónica: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Trámite:
SUB01-Subvenciones AGRUPACIONES FOLKLÓRICAS
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2026
La alcaldesa Catalina Soler Torres)