Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 230514
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas
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En fecha 4 de marzo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas.
2. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 20.33480.76200 i 20.33480.78900, para tramitar esta convocatoria.
3. En fecha 03/03/2026 la Intervención delegada de la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimento administrativo común de las administraciones publicas. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del regimen juridico del sector publico.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Organico del Consell de Mallorca, el Decreto de organitzación del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026.
7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de dia 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatòries de ayudas y subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas.
2. Autorizar un gasto de 100.000,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20.33480.76200 (30.000,00 €) y 20.33480.78900 (70.000,00 €) del ejercicio 2026 para tramitar esta convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalment ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del dia siguiente de recibir la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y habeis recibido la notificación expresa, se entiende desetimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstant lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)
Convocatoria de subvenciones 2026 de equipamientos para museos y colecciones museográficas
1. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria apoyar a los centros museísticos de Mallorca reconocidos según lo establecido en el título II de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de les Illes Balears, a fin de garantizar la adecuada conservación y gestión de los fondos, así como una correcta exposición pública.
La finalidad de esta convocatoria es mejorar los equipamientos de los centros museísticos de Mallorca para ofrecer a la ciudadanía una mejor oferta cultural.
3. Dotación presupuestaria y requisitos que deben cumplir los centros museísticos
El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000,00 €, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026 con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
Durante el ejercicio presupuestario de 2026 se destina la cuantía de 100.000,00 € distribuidos entre dos líneas, de la siguiente forma:
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, se puede proponer que se acrecente la otra línea, cuya dotación presupuestaria, no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos de concesión establecidos en la convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por museo o colección aquel centro que cumple con las características del artículo 2 o 3, respectivamente, de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.
La acreditación de que el centro museográfico que solicita la subvención cumple con los requisitos previstos en los párrafos anteriores lo realizarán los técnicos del Consell de Mallorca.
4. Temporización de las actuaciones
Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, que es la fecha límite para presentar la justificación.
5. Gastos subvencionables
Los equipamientos que son objeto de subvención de esta convocatoria son:
No obstante lo anterior, quedan excluidos los gastos para equipamientos destinados a actividad temporal de los centros.
6. Afectación
Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo mínimo de 3 años, a contar desde la adquisición, a la finalidad prevista para la que se concede la subvención.
El cambio de ubicación del equipamiento subvencionado no supone un incumplimiento de esta obligación siempre y cuando continúen afectados a la finalidad para la que se concede la subvención, en cualquier caso debe ponerse en conocimiento del Departamento del Consell de Mallorca competente en materia de cultura. Tampoco se considera un incumplimiento de esta obligación cuando los equipamientos sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas a la finalidad para la que se concede la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Departamento del Consell de Mallorca competente en materia de cultura.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se produce en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o equipamiento, debe ser causa de reintegro y el bien o equipamiento queda afecto al pago del reintegro, sea quien sea su poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes o se justifique la adquisición de los bienes industrial en el caso de bienes o equipamientos no inscribibles.
7. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias:
Línea 1 . Los ayuntamientos de Mallorca que gestionen un centro reconocido como museo o colección museográfica de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de les Illes Balears.
Quedan excluidos los centros gestionados o con participación económica del Consell de Mallorca.
Línea 2 . Las asociaciones o fundaciones que gestionen un centro reconocido como museo o colección museográfica de la isla de Mallorca de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de les Illes Balears.
Quedan excluidos los centros gestionados o con participación económica del Consell de Mallorca.
Se puede presentar y subvencionar un único proyecto por entidad solicitante.
8. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, por tanto no es necesaria la comparación entre las solicitudes concediendo a cada entidad solicitante el importe por cada línea que resulte de la aplicación de las normas de reparto previstas en el punto 14 de esta convocatoria.
2. A la vista del contenido del expediente, de los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionados y de las limitaciones presupuestarias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada de los proyectos que no cumplen los requisitos previstos en la convocatoria.
Emitida la propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del Consell de Mallorca para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles.
Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya notificado la resolución de la concesión.
3. La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar la convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. Sin embargo, el Consejo ejecutivo delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
El órgano competente para resolver las concesiones de esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimoni.
La instrucción corresponde a la secretaría técnica del Departamento de Cultura, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
10. Plazo de resolución y notificación
La notificación se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
11. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, debe dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la secretaría técnica del centro gestor.
12. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento.
2. La presentación de solicitudes tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca .
3. Sólo se puede presentar y subvencionar un proyecto por entidad solicitante. Las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
13. Documentación que debe presentarse para solicitar la subvención
Las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación de acuerdo con los modelos aprobados por el órgano gestor:
• En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace.
• En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace.
Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
14. Importe de las subvenciones
1. La forma de reparto del crédito previsto en la presente convocatoria atenderá a lo previsto en el artículo 14.c) 1 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de Baleares, dando un tratamiento preferente a los centros que, además de estar reconocidos, formen parte de la Red de Museos.
El importe de las subvenciones tiene carácter de importe cierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El importe de la subvención para cada entidad atenderá a las siguientes condiciones:
a) El importe de la subvención no puede ser superior al presupuesto subvencionable ni al importe solicitante.
b) En el caso de los centros reconocidos y que forman parte de la Red Insular de Museos, el importe de la concesión por las dos líneas (ayuntamientos o asociaciones/fundaciones) no puede ser superior a 20.000€.
c) En el caso de los centros reconocidos y que no forman parte de la Red Insular de Museos, el importe de la concesión por las dos líneas (ayuntamientos o asociaciones/fundaciones) no puede ser superior a 10.000€.
3. La determinación del importe de la subvención se hace de la siguiente forma:
a) Primeramente se concederá una subvención a cada entidad solicitante que forme parte de la Red de Museos de Mallorca atendiendo a las limitaciones mencionadas en el segundo apartado de este punto.
b) En segundo lugar, el crédito restante se dividirá, en partes iguales, entre las entidades solicitantes que no formen parte de la Red de Museos de Mallorca atendiendo a las limitaciones mencionadas en el segundo apartado de este punto.
15. Justificación
1. La documentación justificativa tiene que presentarse a través de la sede electrónica del Registro General del Consell de Mallorca, o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación justificativa debe presentarse lo antes posible y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2026. No obstante, si la publicación de la resolución de concesión es posterior a esta fecha, la justificación debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB.
La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las subvenciones concedidas se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf ).
El anexo 6A, además de presentarlo en formato pdf debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
b) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información/ documentación:
3.1. Memoria técnica . (Anexo 5) Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado la actividad subvencionada, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
3.1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. En el anexo 5 se incluirán en el apartado correspondiente al menos dos fotografías realizadas durante el desarrollo del evento subvencionado. También se indicarán las desviaciones acaecidas entre el presupuesto previsto y el ejecutado.
3.1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 19 de esta convocatoria.
3.1.3 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
3.2. Memoria económica
3.2.1 El anexo 4
3.2.1 Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. (anexo 6A).
3.2.2 Una relación detallada, de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. (anexo 6B). La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
3.2.3 Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
Las facturas y pagos se presentarán numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A .
Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
• En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (por no residentes) y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (por no residentes) y/o 180 anual, y en su defecto, se ha de presentar la relación de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
• En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs ), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación está exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a distintos tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
En caso de que se haya autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no podrá exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
3.2.4 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y cumplimiento de objetivos
Dada la configuración de esta convocatoria, se entiende que se cumplen los objetivos y finalidad de la subvención concedida si en la justificación se acredita que se han efectuado las inversiones por las que se concedió la subvención.
Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
Dado que se trata de subvenciones de importe cierto no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la inversión subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la inversión, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado si las hay.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención en caso de que el importe de ejecución justificado de la inversión subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida por el importe que resulte de esta diferencia.
Se declarará la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en caso de que la entidad beneficiaria no ha justificado ninguna inversión objeto de esta convocatoria.
De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida , el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esa cantidad.
Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado, cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado.
17. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
18. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la inversión correspondiente.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la inversión de que se trate. La publicación debe realizarse en catalán.
En la noticia o entrada más de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la ejecución de la inversión o compra de equipamientos.
Dichos logotipos se pueden encontrar en: Identidad corporativa Consell de Mallorca .
19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
20. Pago de la ayuda
El pago de la subvención se realizará una vez justificada la subvención.
21. Ampliación de los plazos de ejecución o de justificación
La entidad beneficiaria puede solicitar, antes de que finalice el plazo correspondiente una prórroga para ejecutar o justificar la actuación subvencionada. En la petición se deben explicar los motivos que han provocado la imposibilidad de ejecutar o justificar la subvención en plazo.
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deben producirse, como prevé previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, antes del agotamiento del plazo de que se trate.
22. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.