Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 237480
Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027
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Hechos
1. En el BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.
El punto 4 de la resolución establece que el número de unidades a concertar en el primer ciclo de educación infantil será en función de las unidades autorizadas y del cálculo de la configuración más eficiente a partir de los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en la fecha que se establezca en la Resolución Provisional.
2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre), establece que, para suscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados.
En relación con este artículo, debe señalarse que constan en el expediente:
- El informe del Departamento de Inspección Educativa de 23 de marzo de 2026 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado el establecimiento, la renovación o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2026-2027.
- El informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados (versión 1) de fecha 13 de marzo de 2026 y el informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados (versión 2) posterior a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears de 23 de marzo de 2026.
3. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos debe examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes, las cuales no tienen carácter vinculante. Asimismo, el artículo 25.2 establece:
a. A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, en su caso, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídas las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros hará una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la publicará y fijará un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren oportuno según su derecho.
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 18 de marzo de 2026.
Para los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil que no figuren en los anexos de esta resolución, el número de aulas concertadas provisionalmente será el correspondiente al número de aulas autorizadas. Los datos facilitados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones determinarán el número total definitivo de unidades concertadas para el curso 2026-2027.
4. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre), la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
5. Por razones de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, se ha considerado adecuado dictar una Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de las diferentes etapas educativas (excepto el primer ciclo de educación infantil), y otra Resolución provisional específica sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2026-2027, aunque la convocatoria se realizó mediante la misma Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).
4. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 108, de 15 de enero de 2015) .
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
9. Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, que establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025).
10. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
11. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
12. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
13. Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio (BOIB núm.128, de 28 de septiembre de 2024).
14. Orden 4/2026, del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de los alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).
15. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026).
16. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB núm.29 de 5 de marzo de 2026).
Por todo ello, de acuerdo con la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, en aplicación de los artículos 25.2 y 29 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre; y en aplicación del artículo 5 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Determinar que la fecha de la lectura eficiente será el 13 de julio de 2026, a efectos de la resolución definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, durante la primera semana del mes de septiembre se llevará a cabo una nueva lectura eficiente para incluir las matrículas de escolarización extraordinaria (fuera de plazo), con el fin de dictar una nueva resolución definitiva para ajustar el número de unidades concertadas.
2. Modificar, para el curso 2026/2027, el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización en fecha de la lectura eficiente.
3. Establecer, para el curso 2026-2027, por primera vez el concierto educativo de los centros docentes privados de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades condicionadas a su autorización y a los datos de escolarización en fecha de la lectura eficiente.
4. Denegar, para el curso 2026-2027, la modificación del concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de acuerdo con la información que figura en el Anexo 3 de esta Resolución, dado que las tres unidades solicitadas no corresponden al centro solicitante.
5. Tener por desistido de su solicitud, para el curso 2026-2027, el centro que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.
6. Inadmitir la solicitud, para el curso 2026-2027, del centro que figura en el Anexo 5 de esta Resolución.
7. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones deben presentarse a través
8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que ya disponen de concierto educativo condicionado a su autorización y los datos de escolarización en fecha 13 de julio de 2026
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales concertadas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
07002105 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Manacor |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07002130 |
CC Sant Francesc d'Assís |
Manacor |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07002579 |
CC Sant Francesc d'Assís |
Muro |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
07002646 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
07002816 |
CC Virgen del Carmen |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofía |
Palma |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
07003298 |
CC Sant Francesc |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003444 |
CC Sant Francesc d' Assís |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003596 |
CC Sant Vicenç de Paül |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003675 |
CC Sagrat Cor |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07003717 |
CC Sant Pere |
Palma |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
3 |
|
07004230 |
CC CIDE |
Palma |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
2 |
|
07004278 |
CC Madre Alberta |
Palma |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
6 |
|
07008533 |
CCEI Joguina |
Ciudadela |
1 |
1 |
1 |
0 |
1 |
4 |
|
07015926 |
CEI Xin Xirineu Can Picafort |
Santa Margalida |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
2 |
ANEXO 2 Centros que establecen por primera vez el concierto educativo de primer ciclo de educación infantil condicionado a los datos de escolarización del 13 de julio de 2026
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales concertadas |
|
07014181 |
CEI Patim Patam |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07016980 |
CEI Ikigai |
Palma |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
4 |
|
07016992 |
CEI Travesuras |
Santa Eulàlia |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07017029 |
CEI Dulces Sueños. Ciudad Jardín |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07017054 |
CEI Wonderland Nursery |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07017066 |
CEI Escoleta Infantil Gran Món |
Palma |
1 |
1 |
2 |
0 |
0 |
4 |
|
07017178 |
CEI Colibrís |
Llucmajor |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
|
07017081 |
CEI Hakuna |
Palma |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
ANEXO 3 Centros a los que se les deniega la modificación del concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales concertadas |
|
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofía |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
ANEXO 4 Centros que han desistido su solicitud sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1º EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales concertadas |
|
07004084 |
CC La Porciúncula |
Palma |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
ANEXO 5 Centros a los que se les inadmite su solicitud sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
|
Código Centro |
Centro |
Municipio |
1er EI 0-1 |
2º EI 1-2 |
3º EI 2-3 |
Grupo Mixto 0-2 |
Grupo Mixto 1-3 |
Unidades totales acordadas |
|
07016876 |
CEI Palma |
Palma |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |