Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 237472
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación y comunicación social de la ciencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2025-2026, financiada con fondos ITS
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Hechos
1.El 10 de junio de 2025, el consejero de Educación y Universidades dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación y comunicación social de la ciencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2025-2026, financiada con fondos ITS (BOIB núm. 77, de19 de junio de 2025).
2. Esta convocatoria se enmarca en el proyecto «ITS 2019-128 Ciencia Compartida – Unidad de Cultura Científica», correspondiente al Plan Anual 2019 de Impulso del Turismo Sostenible. El plazo de ejecución del proyecto se extiende desde el 15 de junio de 2020 hasta el 2 de septiembre de 2027.
3. El punto cuarto de las bases de la convocatoria, que figuran como Anexo 1 de esta Resolución, establece que la aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar la organización de actividades de divulgación científica y comunicación social de la ciencia debe ser como máximo de 240.000 euros con carácter bienal (2025-2026).
4. El punto décimo de las bases de la convocatoria establece que el plazo para presentar las solicitudes empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 15 de junio de 2026.
5. El punto decimoquinto de las bases de la convocatoria establece que el periodo de ejecución de las actuaciones financiadas por la convocatoria debe ir del 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y el punto decimoséptimo, establece el 31 de octubre de 2026 como fecha máxima de justificación.
6. El punto duodécimo de las bases de la convocatoria, que figuran como Anexo 1 de la Resolución, establece que las solicitudes presentadas deben resolverse individualmente, aunque no se haya terminado el plazo para presentarlas, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados.
7. El 6 de febrero de 2026, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe sobre la necesidad de modificar la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación científica dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2025-2026 con la incorporación del remanente del año 2025 y, ya que las actividades de divulgación tienen un plazo de ejecución amplio, ampliar los plazos de solicitud, ejecución y justificación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2019, por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que deben financiarse con los fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2019.
8. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 26 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 27, de 1 de marzo de 2025).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 10 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización de actividades de divulgación y comunicación social de la ciencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el periodo 2025-2026, financiada con fondos ITS.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar los apartados cuarto, décimo, decimoquinto y decimoséptimo del anexo 1 en los siguientes términos:
Allí donde dice:
Cuarto Financiación e intensidad de la ayuda
1. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar la organización de actividades de divulgación científica y comunicación social de la ciencia debe ser como máximo de 240.000 € con carácter bienal (2025-2026).
2. La distribución máxima por anualidades será la siguiente:
Año 2025: 75.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.
20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.
10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.
10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.
10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.
5.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.
Año 2026: 165.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.
50.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.
20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.
20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.
15.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.
10.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.
Debe decir:
Cuarto Financiación e intensidad de la ayuda
1. La aportación de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para apoyar la organización de actividades de divulgación científica y comunicación social de la ciencia debe ser como máximo de 315.000 € para los años 2025, 2026 y 2027.
2. La distribución máxima por anualidades será la siguiente:
Año 2025: 0 euros
Año 2026: 240.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
40.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.
15.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44510 10 19064.
150.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.
5.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.
15.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.
5.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.
10.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.
Año 2027: 75.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
20.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 19064.
5.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44510 10 19064.
20.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 19064.
10.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 19064.
10.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 19064.
5.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 46000 00 19064.
5.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 19064.
Allí donde dice:
Décimo Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se acaba el 15 de junio de 2026.
Debe decir:
Décimo Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se acaba el 28 de diciembre de 2026.
Allí donde dice:
Decimoquinto Período de ejecución
El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas debe estar comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Debe decir:
Decimoquinto Período de ejecución
El periodo de ejecución de las actuaciones financiadas debe estar comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de mayo de 2027.
Allí donde dice:
Decimoséptimo Justificación de las ayudas
La fecha de justificación de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 31 de octubre de 2026.
Debe decir:
Decimoséptimo Justificación de las ayudas
La fecha de justificación de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 31 de mayo de 2027.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 24 de marzo de 2026)
El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025)