Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 235856
Acuerdo puntual entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la recepción formal del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha 30 de mayo de 2025
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Se hace público para general conocimiento que, en fecha 18 de marzo de 2026, se ha firmado entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el acuerdo puntual para la recepción formal del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha 30 de mayo de 2025.
El texto del mencionado acuerdo es el siguiente:
PARTES
Por un lado, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, de conformidad con el que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Por otro lado, el Sr. Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la actuación presente, por ello
EXPONEN
I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras la función de las cuales se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, núm.153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
.../...».
IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».
V. Mediante oficio, con RGE n.º 2024034345, de fecha 08/11/2024, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31/10/2024, en virtud del cual se solicitaba a este Consejo Insular el traspaso a la corporación municipal de la titularidad del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
VI. El Pleno del Consejo Insular, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28/02/2025, atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany, del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450.
VII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ha permanecido en información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 32, de fecha 13/03/2025), en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentada ningún tipo de alegación o sugerencia.
VIII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2025, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consejo Insular para que firmara el correspondiente acuerdo puntual con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB n.º 72, de 07/06/2025.
IX. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar la presente acta de entrega, en cuanto acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450; siendo la firma de esta acta de entrega, el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.
Atendidos los antecedentes mencionados, ambas partes
ACUERDAN
subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.
El acta de entrega presente constituye, para el Ayuntamiento, el acto de recepción formal del tramo de la carretera EI-500, comprendido entre el pk 10+900 y el pk 11+450, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de su titularidad, y por tanto, quedará incorporada a su patrimonio, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha 30/05/2025, y publicado en el BOIB n.º 72, de 07/06/2025.
SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA EI-500, COMPRENDIDO ENTRE EL PK 10+900 Y EL PK 11+450.
La titularidad, administración y gestión del mencionado tramo de vía corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acta, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante el acta presente, deviene su receptor formal y nuevo titular.
Así pues, la firma del acuerdo presente supone la cesión de la titularidad de este tramo de carretera, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.
A partir de la fecha de la firma del acuerdo presente, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en el tramo de carretera a que se refiere este acuerdo, serán de cargo del Ayuntamiento que deviene el nuevo titular, el cual se tendrá que hacer cargo del pago que corresponda.
TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.
Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad del tramo de vía expresado en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.
Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad del tramo de carretera de referencia la fecha de firma del presente acuerdo.
QUINTA. PLANO.
Es anexo del presente acuerdo el plano correspondiente al tramo de carretera la titularidad del cual se ha visto modificada.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en la fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Consejo Insular de Ibiza El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni
Ibiza, 26 de marzo de 2026
El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera