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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 234729
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca Joven 2026 en las categorías de narrativa (Bearn y Joana E.), poesía (Balanguera y Pi de Formentor) y diseño de puntos de libro

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Texto

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, con fecha de 25 de marzo de 2026 ha dictado la Resolución nº. 7132, que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. En fecha 12 de marzo de 2026, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca Joven 2026 (BOIB nº. 33, de 14 de marzo de 2026).

2. El artículo 5 de las bases reguladoras de los Premios Mallorca Joven 2026 establece las siguientes categorías:

  • Premios de narrativa
    • Bearn. Dirigido a alumnos de tercero y cuarto de ESO.
    • Joana E. Dirigido a alumnos de primero y segundo de bachillerato.
  • Premios de poesía
    • Balanguera. Dirigido a alumnos de tercero y cuarto de ESO.
    • Pi de Formentor. Dirigido a alumnos de primero y segundo de bachillerato.
  • Premios de Diseño de Puntos de Libro
    • Categoría única dirigida a alumnos de primero y segundo de ESO.

3. El artículo 10 de las bases reguladoras de los Premios Mallorca Joven 2026 dispone que el jurado de los Premios Mallorca Jove de Narrativa y de Poesía estará formado por cinco personas cualificadas escogidas por el Consejo Escolar de Mallorca, que valorarán las obras presentadas en todas las categorías literarias que se convocan.

Por su parte, el jurado del Premio Mallorca Joven de Diseño de Puntos de Libro también estará compuesto por cinco personas cualificadas escogidas por el Consejo Escolar de Mallorca, que valorarán los diseños artísticos de puntos de libro presentados.

Actuaran como secretario o secretaria de cada jurado funcionarios del Consejo de Mallorca designados por el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, y como presidente o presidenta, el miembro de cada jurado que se decida por mayoría de sus componentes.

La composición del jurado debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Se nombra jurado del Premio Mallorca Joven 2026 de Narrativa y de Poesía al señor Damià Rotger Miró, el señor Vicenç Amengual Salas, el señor Òscar Jaime Palazón Ferré, la señora Ester Herrero Durà y la señora Àfrica Lorente Horrach.

2. Se nombra jurado del Premio Mallorca Joven 2026 de Diseño de Puntos de Libro al señor Manuel Blanco Martín, la señora Àfrica Lorente Horrach, el señor Pedro Lorente Muñoz, el señor Miquel Àngel Villalonga Tortella y el señor Javier Tubert Serrantes.

3. Las personas que son miembros de los jurados deberán abstenerse de formar parte en ellos si concurre alguno de los motivos de abstención de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también pueden promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.

4. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno; todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, con fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante