Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 233854
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística y consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se modifica la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
Versión PDF
Antecedentes
1. El 27 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Baleares n.º 67 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de 20 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
2. El 24 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 80 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de 20 de mayo de 2025 por la cual se modifica la convocatoria mencionada en el antecedente anterior, con el fin de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
3. El artículo 8 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 221. Actualmente, el plazo de ejecución previsto en la convocatoria finaliza el 31 de marzo de 2026.
Dado que la ampliación del plazo de justificación en un mes más no implica ningún incumplimiento de la normativa ni pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos CID, se considera oportuno ampliar el plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2026.
En consecuencia con lo anterior, el plazo de justificación previsto en el artículo 22 de la convocatoria, que se inicia el 1 de abril de 2026 y acaba el 17 de abril de 2026, puede ser ampliado para que se inicie el 1 de mayo de 2026 y finalizar el 15 de mayo de 2026, sin perjuicio que se pueda admitir la documentación de la justificación de la subvención presentada en cualquier momento del periodo de ejecución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de 20 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el artículo 8 de la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (BOIB n.º 67, de 27 de mayo de 2025), en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Artículo 8 Ejecución de las actuaciones
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de marzo de 2026.
(...)»
Tiene que decir:
«Artículo 8 Ejecución de les actuaciones
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 30 de abril de 2026.
(...)»
2. Modificar el artículo 22 de la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos en materia de circularidad en el ámbito turístico de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU (BOIB n.º 67, de 27 de mayo de 2025), en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Artículo 22 Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención se inicia a partir del 1 de abril de 2026 y acaba el 17 de abril de 2026.
(...)»
Tiene que decir:
«Artículo 22 Justificación de la ayuda
1. El plazo para la justificación de la subvención se inicia a partir del 1 de mayo de 2026 y acaba el 15 de mayo de 2026. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada en cualquier momento del periodo de ejecución.
(...)»
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del AETIB y consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026)
El presidente de la Agencia de Estrategia Turística y consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol