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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 233239
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de marzo de 2026 por la cual acepta la renuncia a las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

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Texto

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. En fecha 19 de marzo de 2026 se emitió la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acepta la renuncia a las subvenciones concedidas para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea ( PITEIB PF) (BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2026)

3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la citada Resolución, por lo que se procede a rectificarlo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Empresas, Autónomos y Energía de 19 de marzo de 2026 por la que se acepta la renuncia a las subvenciones concedidas para el fomento de instalaciones de autoconsumo o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 36 de 21 de marzo de 2026) en los siguientes términos:

Donde dice:

Anexo

Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención concedida para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

 

Número

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Fecha de la Resolución de la concesión

CONCE

1

PF_PITEIB-2429/2024

MIREILLE LARATTE DIONNET

***6815**

13.699,62€

Resolución de 06 de noviembre de 2024 (publicada al BOIB núm. 150, de 16 de noviembre de 2024)

0000019290/2024

2

PF_PITEIB-3947/2024

MIREILLE LARATTE DIONNET

***6815**

10.063,57€

Resolución de 13 de agosto de 2025 (publicada al BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025)

0000019418/2025

Debe decir:

Anexo

Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención concedida para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

Número

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Fecha de la Resolución de la concesión

CONCE

1

PF_PITEIB-2429/2024

MIREILLE LARATTE DIONNET

***6815**

9.000,00 €

Resolución de 06 de noviembre de 2024 (publicada al BOIB núm. 150, de 16 de noviembre de 2024)

0000019290/2024

2

PF_PITEIB-3947/2024

MIREILLE LARATTE DIONNET

***6815**

6.660,00 €

Resolución de 13 de agosto de 2025 (publicada al BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025)

0000019418/2025

2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de marzo de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)