Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 231523
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor (exp. 19881/2025)
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El Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor.
El citado acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 18.12.2025), durante el plazo de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la misma ley, se publica a continuación el texto íntegro de los Estatutos modificados del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor:
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TEATRO Y AUDITORIO MUNICIPALES DE MANACOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. El Ayuntamiento de Manacor, mediante acuerdo del Pleno de fecha 23 de julio de 1992, aprobó los vigentes estatutos del organismo autónomo Teatro Municipal de Manacor. Después del trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma n.º 90 fecha 28 de julio de 1992, y no haber presentado sugerencias ni/o reclamaciones, se entendieron definitivamente aprobados, publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma n.º 119 de 1 de octubre de 1992.
El año 2008 se procedió a realizar un cambio de denominación, pasando el organismo autónomo a denominar “Instituto Público del Teatro Municipal de Manacor”. (BOIB n.º 79 de 5 de junio de 2008).
La Disposición Adicional doceava de la LRBRL, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece en su apartado 6 que «las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus Estatutos o normas de funcionamiento al que dispone esta Ley en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la clasificación». El Ayuntamiento de Manacor no ha procedido a la adaptación de los estatutos del organismo a la normativa indicada . La modificación que ahora se presenta dispone la adaptación de los Estatutos a la legislación vigente
II. La llamada Administración institucional o instrumental constituye un fenómeno de descentralización de la función administrativa, orientado a la mejora de la gestión de las competencias que las Administraciones Públicas tienen atribuidas legalmente. La articulación de las diferentes formas de gestión de los servicios públicos a través de personas jurídicas de base pública o privada ha experimentado una evolución en la legislación dictada por el Estado, que se inició fundamentalmente con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y continuó con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con varias leyes específicas que han creado entidades públicas sujetas a un régimen de autonomía e independencia funcional.
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableció en su artículo 85 las diferentes formas de gestión directa o indirecta de los servicios públicos, introduciendo novedades importantes respecto de la regulación contenida en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, añadió un artículo 85 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para adaptar la legislación local al régimen de los organismos públicos contenido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en el ámbito estatal, incluso remitir al régimen jurídico establecido en esta para las entidades del sector público institucional.
III. Por otro lado, la adaptación de los Estatutos del organismo autónomo del Teatro Municipal de Manacor, responde también a la necesidad de adecuar a los principios de buena gobernanza, transparencia, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal como exige la normativa estatal y autonómica vigente en materia de sector público y administración institucional.
Esta revisión estatutaria pretende reforzar el marco jurídico de funcionamiento del organismo, estableciendo con más precisión sus competencias, órganos de gobierno, régimen económico y presupuestario, así como los mecanismos de control y supervisión, con el objetivo de garantizar una gestión más eficaz y coherente con los objetivos públicos que tiene encomendados.
IV. Finalmente, la reforma estatutaria refuerza el compromiso del Ayuntamiento de Manacor con la modernización y profesionalización de la gestión pública, mediante instrumentos jurídicos más claros, adaptados a la realidad actual y orientados a mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
TÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, denominación y adscripción. Régimen jurídico aplicable y sede social
Artículo 1. Naturaleza, denominación y adscripción
El Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor es una entidad de derecho público de naturaleza institucional, que depende del Ayuntamiento de Manacor y queda adscrita, a efectos orgánicos, a la persona titular del Área de gobierno o de la Concejalia a la cual figure adscrita la Presidencia de la Entidad.
Tiene carácter administrativo a efectos de su régimen presupuestario y contable. Se crea por tiempo indefinido, sin perjuicio de su posible disolución y liquidación de acuerdo con el procedimiento previsto en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable.
Sin perjuicio del que se dispone en el apartado anterior, que se aplicará en todo caso en cuanto a las relaciones jurídicas, podrán establecer por el Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor, los logotipos, marcas y denominaciones que se consideran oportunas para una mejor y más amplia difusión e identificación.
La entidad adopta la denominación de Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
La actividad del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor queda sujeta a un doble régimen:
a) Por el que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de legislación básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las administraciones públicas; y por las leyes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sean aplicables.
b) El resto de la actividad se rige por las particularidades recogidas en los presentes estatutos y por las normas de derecho privado: civil, mercantil o laboral.
Como persona jurídica pública institucional, ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios que el ordenamiento jurídico reconoce a los entes de esta naturaleza.
Artículo 3. Sede social
La sede ordinaria del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor se encuentra en el edificio municipal del Teatro Municipal de Manacor, situado en la avenida Parc s/núm. de la ciudad de Manacor, a pesar de que el Consejo Rector podrá establecer cualquier otra dentro del mismo municipio. Sin embargo, serán válidos los acuerdos adoptados en cualquier dependencia del Ayuntamiento, siempre que las persones miembros del Consejo Rector hayan sido convocadas en dicho lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO Objeto y finalidades
Artículo 4. Objeto
1. El Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor, como organismo autónomo local, tiene por objeto la gestión del Teatro y Auditorios municipales de Manacor, la organización y gestión de cualquier servicio relacionado con las artes escénicas, visuales, musicales y audiovisuales en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas a los municipios, así como la organización de actividades complementarias o suplementarias de las anteriores o propias otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, fundamentalmente artísticas, culturales y educativas, así como la organización o cesión de espacios para congresos, jornadas, exposiciones y otros acontecimientos, siempre que esto no suponga un perjuicio para las finalidades propias de las instalaciones.
2. Para la realización de este objetivo, el organismo dispone de capacidad jurídica y de obrar a través de los órganos previstos en los presentes Estatutos.
3. Con cuyo objeto, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Manacor, se dotará el Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus propias finalidades, sin perjuicio de los otros recursos que el Organismo pueda obtener conforme al que se prevé en estos Estatutos.
4. Aquello previsto en el apartado 1 no impedirá que el Ayuntamiento asuma también diferentes servicios y actividades artísticas en las mismas instalaciones mediante cualquier de las formas de gestión —directa o indirecta— permitidas por el ordenamiento jurídico.
5. En su relación con la ciudadanía, garantizará la efectividad llena de los derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que presta, e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr estos objetivos.
6. La actividad del Organismo se regirá por los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental, así como por la accesibilidad universal de las infraestructuras, dotaciones, equipaciones y servicios públicos. También velará para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y por la protección de la infancia, la juventud y la familia, así como la defensa de las personas mayores, las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
7. El Ayuntamiento podrá adscribir al organismo otras instalaciones diferentes a las del Teatro y el Auditorio, para el desarrollo de la actividad y competencias propias del organismo.
Artículo 5. Finalidades
De acuerdo con aquello previsto en el artículo anterior, las finalidades de esta institución, con carácter enunciativo, serán las siguientes:
a) Ofrecer, en el marco de las disponibilidades presupuestarias del Organismo, la mejor programación existente en el ámbito nacional e internacional.
b) Fomentar la inclusión en la programación del Organismo de autores, formaciones y artistas de las Islas Baleares y, especialmente, de Manacor
c) Seleccionar actividades que, por su variedad y atractivo, estén dirigidas a diferentes tipos de público.
d) Promover la asistencia a los espectáculos teatrales, conciertos y actividades artísticas por parte de capas más amplias de la población.
e) Dar a conocer e introducir la infancia y la juventud en todo tipo de manifestaciones artísticas, fundamentalmente relacionadas con la música, la danza y el teatro. En este sentido, se dará máximo apoyo al proyecto educativo de la Muestra de Teatro escolar de Manacor como espacio formativo y de encuentro entre los jóvenes del municipio.
f) Fomentar la nueva creación musical, la programación de música contemporánea, así como la recuperación del patrimonio musical histórico y su interpretación.
g) Fomentar la difusión de obras de autores Baleares y en especial de autores Manacorins.
h) Convertir los espectáculos que se ofrezcan en un bien social fácilmente accesible para la gente mayor, la juventud y otros sectores de la población con menor capacitado adquisitiva.
i) Fomentar espectáculos multidisciplinarios a partir del eje central de la Cultura.
j) Facilitar el acceso de jóvenes creadores a las instalaciones para prácticas y cursos, maximizando socialmente el rendimiento de la inversión hecha en esta equipación.
k) Acoger ciclos, festivales, certámenes y todo tipos de manifestaciones organizadas tanto por el Ayuntamiento como por otras instituciones.
l) Reafirmar y mantener el prestigio de la imagen del Teatro y Auditorio Municipales de Manacor y del Ayuntamiento y municipio de Manacor.
m) Llevar a cabo todo tipo de actividades relacionadas con la cultura de la imagen y el audiovisual.
n) Promover la organización de acontecimientos audiovisuales.
o) Instar las autoridades y organismos competentes a la tramitación de ayudas y acuerdos económicos para la financiación de actividades y programas culturales.
p) Concebir, desarrollar y producir todo tipo de espectáculos escénicos, prestando una atención especial a las obras originales en lengua catalana y a aquellas obras con mirada feminista y de diversidad.
q) Cualquier otra que tenga relación con el objeto del Organismo.
TÍTULO II Organización y funcionamiento
Artículo 6. De los diferentes órganos del Organismo Autónomo
Según sus competencias, los órganos pueden ser de carácter decisorio o de gobierno, y consultivos.
Son órganos de carácter decisorio o de gobierno el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.
Es órgano consultivo la Junta de Programación del Teatro de Manacor, con las atribuciones, composición y funcionamiento que le encomiendan estos Estatutos, así como cualquier otro que, con este mismo carácter, pueda ser creado por el propio Organismo.
CAPÍTULO PRIMERO Del Consejo Rector
Artículo 7. Naturaleza y composición
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del organismo autónomo, al cual le corresponde la dirección suprema de éste, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.
2. El Consejo Rector estará integrado por el mismo número de miembros (vocales) que la comisión informativa general del Ayuntamiento de Manacor (titulares y suplentes). Entre ellos habrá una presidencia y una vicepresidencia, nombradas en los términos del artículo 10.
3. Las personas integrantes del Consejo Rector serán nombradas y, si procede, cesadas, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, conforme al criterio siguiente: Cada grupo político municipal propondrá a la Junta de Gobierno Local, en proporción a su representatividad, el número de vocales que le correspondan al Consejo Rector. El número de miembros en representación de los grupos políticos será el mismo que el establecido para las comisiones informativas.
4. Podrán ser vocales del Consejo Rector los regidores o regidoras del Ayuntamiento de Manacor.
5. La Secretaría del Consejo Rector será ostentada por la persona titular de la Secretaría General de la Administración Municipal o la persona en quien delegue.
6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, previa indicación expresa de la Presidencia, las personas que ostentan la titularidad de los cargos siguientes:
7. Asímismo, cuando la Presidencia requiera su presencia, podrá asistir a las sesiones del Consejo, cualquier responsable de alguna de las unidades de trabajo del Organismo.
8. La asistencia a las sesiones del personal señalado en este apartado será a efectos de información, asesoramiento y funciones similares dentro del ámbito de sus respectivas funciones profesionales, sin que dispongan de derecho a voto.
9. Los miembros integrantes del Consejo Rector tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones que se celebren. La cuantía a percibir será la que fije el Pleno del Ayuntamiento de Manacor.
Artículo 8. Competencias del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector:
Artículo 9. Régimen de funcionamiento, convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo Rector
1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el establecido en los presentes Estatutos, los cuales tendrán que respetar en todo caso las normas aplicables a los órganos colegiados en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local o del Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el Consejo Rector celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses, y sesión extraordinaria cuando así lo considere la Presidencia o lo solicite al menos la cuarta parte del número legal de los miembros que lo componen.
En este último caso, la convocatoria y celebración se regirá por la normativa que, para el mismo supuesto, prevé la normativa de régimen local.
2. Convocatoria. La convocatoria para las sesiones se hará con una antelación mínima de dos días hábiles, y se adjuntará el orden del día correspondiente y la documentación complementaria que resulte procedente.
3. Urgencia. Eventualmente, cuando por razones de urgencia no se puedan cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si, por mayoría absoluta de sus miembros, se acepta el carácter extraordinario y urgente de la sesión antes de iniciarla.
4. Constitución del Consejo Rector y adopción de acuerdos
A. El Consejo Rector se considerará válidamente constituido cuando, en primera convocatoria, asistan la persona titular de la Presidencia y la de la Secretaría del Organismo, o quien legalmente los sustituya, y al menos la mitad del resto de los miembros.
En segunda convocatoria, que tendrá lugar quince minutos después de la hora señalada para la primera, se podrá celebrar sesión con independencia del número de asistentes, siempre que se encuentren presentes, como mínimo, las personas titulares o delegadas de la Presidencia y de la Secretaría y dos vocales.
B. No podrá ser objeto de deliberación ni de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto si se declara su urgencia.
CAPÍTULO SEGUNDO De la Presidencia y la Vicepresidencia del Organismo
Artículo 10. Titularidad
1. La Presidencia del Organismo corresponderá a la presidencia del Ayuntamiento de Manacor, que presidirá también el Consejo Rector del organismo.
2. La Presidencia nombrará, de entre las vocalías del Consejo Rector, una Vicepresidencia, a quien corresponderá sustituir la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, dolencia y en aquellos otros previstos en la ley, así como ejercer las funciones que le sean atribuidas por delegación de la Presidencia o del Consejo Rector del Organismo.
Artículo 11. Competencias
La Presidencia del Organismo Autónomo, que lo es también de su Consejo Rector, ostenta la máxima representación institucional del Organismo, convoca y preside las sesiones del Consejo Rector, fija el orden del día de las sesiones y dirige los debates.
También corresponden a la Presidencia las funciones siguientes:
La Presidencia podrá delegar total o parcialmente sus competencias en la Vicepresidencia y en la Dirección.
CAPÍTULO TERCERO De la Dirección del Organismo
Artículo 12. Nombramiento y régimen jurídico. Forma de provisión.
Nombramiento y régimen jurídico
1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manacor, a propuesta de la Presidencia, nombrará la persona que ostentará la Dirección del Organismo Autónomo, entre personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de las administraciones públicas, o bien entre profesionales del sector privado, con titulación universitaria superior en ambos casos y con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso.
2. El Director o la Directora ejercerán, bajo la autoridad de la Presidencia, las funciones superiores de Gerencia del Organismo Autónomo, en los términos que establezcan los presentes Estatutos.
Forma de provisión
1. Los lugares de Director/a se cubrirá mediante convocatoria pública, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web o portal de transparencia del Teatro, sin perjuicio de su publicación a través de cualquier otro medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.
2. La convocatoria para la provisión del lugar de Director/a tendrá que especificar las características y competencias profesionales exigidas para su provisión.
3. Así mismo, la convocatoria, en los supuestos en que la persona designada se vincula al lugar directivo mediante nombramiento, podrá prever un periodo de prácticas por un máximo de seis meses, y, en los supuestos en que la persona designada se vincula al lugar directivo mediante contrato laboral de alta dirección, un periodo de prueba de un máximo de seis meses, que tendrá que quedar reflejado en el correspondiente contrato. Durante los periodos de prueba o prácticas, el directivo podrá ser destituido discrecionalmente por la autoridad que lo nombró.
4. En todo caso, entre los requisitos exigidos tendrá que incluir la experiencia mínima en el desempeño –en las administraciones y entidades públicas, o en el sector privado– de lugares con responsabilidad en alguno de estos ámbitos y/o funciones:
a) Funciones directivas.
b) Gestión de personas.
c) Gestión de recursos económicos.
d) Gestión de recursos tecnológicos.
5. Así mismo, podrá exigir formación específica de posgrado en la función directiva o de gestión-administración de recursos en las áreas de conocimiento que se estimen necesarias, o cualquier otra formación equivalente que sea adecuada para el desempeño de las funciones o el lugar objeto de cobertura.
6. El sistemas de provisión del lugar de personal de Director/a, tanto se trate de lugares calificados como funcionariales o como de personal laboral de alta dirección será el de libre designación.
7. El procedimiento de designación del Director/a tiene por objeto la acreditación de competencias profesionales y experiencia de los diferentes candidatos, con el fin de valorar su formación, competencia profesional y experiencia en relación con el lugar convocado, así como la específica idoneidad para el ejercicio de las funciones atribuidas a este.
8. El procedimientos de provisión del Director/a atenderá a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como a la idoneidad de las personas aspirantes en relación con los lugares objeto de la convocatoria, y en tales procedimientos tendrá que acreditar o verificar la acreditación por los aspirantes de las competencias profesionales exigidas.
9. La designación del Director/a es un acto discrecional que solo puede desplegar sobre aquellas personas que concurran en la convocatoria de provisión del lugar, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, y hayan acreditado poseer el mínimo de competencias requerido para el desempeño del puesto de trabajo.
10. El nombramiento o la contratación de una persona como Director/a investirá a esta, independientemente de su procedencia, de la capacidad de ejercer las funciones y potestades atribuidas en su lugar y en concreto las del artículo 13.
11. El nombramiento como Director/a compuerta la continuidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de su gestión sean satisfactorios. La continuidad en el puesto de trabajo supone la permanencia del Director/a en su cargo hasta el 31 de diciembre del año en que se celebren las siguientes elecciones municipales. Celebradas estas, la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia decidirá, discrecionalmente, si prorroga el periodo de ejercicio de las funciones directivas, como máximo por otro mandato, o procede, si es el caso, convocar procedimiento de provisión para la cobertura del puesto de trabajo de naturaleza directiva de que se trate.
12. El en caso de volver a convocar el procedimiento de provisión para la cobertura del puesto de trabajo de Director/a, el Director/a cesante podrá volver concurre a dicho procedimiento y ser nuevamente elegido, si la Junta de Gobierno así lo decide.
Artículo 13. Funciones
A la persona designada en el cargo de Dirección le corresponden, en conformidad con los reglamentos y directrices del Consejo Rector y bajo la dependencia de la Presidencia, las atribuciones siguientes:
1. Dirigir, coordinar, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades del Organismo.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia.
3. Preparar el anteproyecto de Presupuesto para su elevación al Consejo Rector.
4. Elevar la ordenación de pagos y rendir las cuentas de acuerdo con el que determinan las bases de ejecución del Presupuesto.
5. Ejercer la dirección y gestión del personal de la entidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia y al Consejo Rector.
6. Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del proyecto de plantilla del personal del Organismo y, a la Presidencia, la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo.
7. Ejercer las otras funciones que le sean expresamente atribuidas por el Consejo o por la Presidencia, bien mediante delegación o bien intermediando encomienda de gestión.
8. Elaborar las programaciones generales de actividades con carácter anual, o si procede, semestral, y elevarlas para su aprobación al Consejo Rector a través de la Presidencia.
9. Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones, así como por su mantenimiento y conservación, así como también de las equipaciones, materiales, enseres, herramientas, etc.
En caso de vacante, ausencia o dolencia, todas estas funciones serán ejercidas temporalmente por el empleado/ada público/a de rango más alto. En caso de que haya varias personas con el mismo rango máximo, será designada por la Presidencia.
CAPÍTULO CUARTO De la Secretaría General
Artículo 14. Titularidad
La Secretaría General del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Administración Municipal, la cual podrá delegar esta función en cualquier de los habilitados nacionales que integran la Secretaría Municipal, sin perjuicio que pueda delegar el ejercicio en otros funcionarios del Ayuntamiento.
Artículo 15. Funciones
Corresponden a la Secretaría las funciones de fe pública que la legislación de Régimen Local y sobre habilitación nacional, así como los presentes Estatutos encomiendan al personal funcionario integrante de la Secretaría Municipal.
CAPÍTULO QUINTO De la Intervención y la Tesorería
Artículo 16. Titularidad y competencias
Será Interventor del Organismo Autónomo aquel que lo sea del Ayuntamiento o la persona en quien delegue.
Será Tesorero del Organismo Autónomo aquel que lo sea del Ayuntamiento o la persona en quien delegue.
CAPÍTULO SEXTO De la Junta de Programación del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor
Artículo 17. Composición y funciones
1. La Junta de Programación del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor, como órgano colegiado, estará integrada por:
a) La persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia del Organismo Autónomo, que la presidirá, aunque podrá delegar en otro regidor o regidora.
b) La persona titular de la Dirección-Gerencia del Organismo.
c) Cinco vocales nombrados por el Consejo Rector del Organismo que incluirán:
d) El o la portavoz de cada uno de los grupos municipales con representación al Pleno del Ayuntamiento de Manacor, o el regidor o regidora en quien delegue.
El Consejo Rector promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Junta de Programación. Podrá asistir cualquier otra persona del personal del Organismo cuando sea convocada a tal efecto por la Presidencia.
2. La Junta de Programación se reunirá, como mínimo, dos veces en el año.
3. Corresponde a la Junta de Programación el análisis y valoración de los programas de actividades que se puedan llevar a cabo al Teatro de Manacor, para asesorar a la Dirección del Organismo en la confección del programación general de actividades. También podrá formular propuestas y presentar iniciativas en todas aquellas materias que constituyan el objeto del Organismo, las cuales en ningún caso no serán vinculantes para el Consejo Rector.
4. La Junta de Programación del Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor podrá acordar la creación de comisiones específicas de programación, que lo asistirán en el ejercicio de sus funciones. Formarán parte de dichas comisiones los profesionales o agentes de la sociedad civil que determine la Junta de programación La Junta de Programación promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las comisiones específicas de programación.
TÍTULO III Del régimen del personal
Artículo 18. Del personal
El personal del Organismo podrá estar formado por los grupos siguientes:
a) El personal adscrito al Organismo, procedente de cualquier administración pública.
b) El personal propio del Organismo Autónomo.
Los empleados públicos al servicio del organismo autónomo podrán ser funcionarios, laborales o eventuales, de acuerdo con el que establezca la normativa de aplicación, la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
Artículo 19. Régimen jurídico.
1. El régimen de recursos humanos de este Organismo será el que se establezca en estos Estatutos, que tendrán que respetar en todo caso aquello que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normas sobre personal de las Administraciones Públicas que sean aplicables.
2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán en las normas que apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.
3. Se tienen que establecer los mecanismos adecuados porque el titular del área de gobierno o concejalia correspondiente lleve a cabo el seguimiento y control de la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos al Organismo público, de acuerdo con las normas e instrucciones que apruebe el Ayuntamiento de Manacor.
4. Los Empleados del Ayuntamiento de Manacor que presten servicios al organismo autónomo mantendrán la situación de servicio activo en esta Entidad, asumiendo el Organismo Autónomo todas las obligaciones respecto de este personal.
5.- El personal del Ayuntamiento de Manacor transferido al Organismo autónomo podrá participar en los procesos de movilidad, promoción y formación del Ayuntamiento.
TÍTULO IV Del régimen económico
Artículo 20. Patrimonio
El patrimonio del organismo estará integrado por los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Manacor le adscriba para el cumplimiento de sus fines, aquellos que el Organismo adquiera con cargo a sus propios fondos y los que le atribuya cualquier persona o entidad.
El régimen jurídico aplicable a los bienes propios o adscritos al organismo se ajustará al que establezca la legislación de bienes de las entidades locales.
Los bienes inmuebles adquiridos con cargo en el presupuesto del Organismo se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre suyo, con mención expresa del Ayuntamiento de Manacor del cual depende.
Los bienes y derechos adscritos por el Ayuntamiento conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del Ayuntamiento de Manacor, y se atribuirán al Organismo únicamente facultades relativas a su utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento.
El Organismo no podrá alienar los bienes afectados de manera directa y permanente al cumplimiento de sus fines. La alienación otros bienes de carácter patrimonial exigirá la autorización previa del Ayuntamiento de Manacor.
El inventario de bienes y derechos de este Organismo se remitirá anualmente al titular del área de gobierno o concejalia delegada determinada.
Artículo 21. Régimen de contratación del Organismo
El régimen de contratación del Organismo es el aplicable en cada momento a las Administraciones Públicas con las especialidades que de estas se deriven por los Organismos Autónomos.
Artículo 22. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de Intervención
1. El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia de este Organismo Autónomo será el que se establezca en estos Estatutos y, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones que apruebe el Ayuntamiento de Manacor, las cuales tendrán que respetar en todo momento el que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y el resto de normas de régimen local aplicables en estas materias
2. Se tienen que establecer los mecanismos adecuados para que el titular del área de gobierno o concejalia correspondiente lleve a cabo el seguimiento y la comprobación de la eficacia de este Organismo en el cumplimiento de sus objetivos.
3. Este Organismo Autónomo tendrá contabilidad y presupuestos propios, independientes de los del Ayuntamiento. Su presupuesto se integrará en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Manacor.
Artículo 23. De los recursos
Su Hacienda estará constituida por los recursos siguientes:
a) El rendimiento de su patrimonio y otros ingresos de derecho privado.
b) Las tasas y los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Manacor y cedidos al Organismo para la realización de su gestión propia.
c) Los rendimientos de cualquier otra naturaleza derivados de sus actividades.
d) Las aportaciones que pueda realizar el Ayuntamiento de Manacor.
e) Las subvenciones que se le concedan.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) Cualquier otros recursos que procedan legalmente o reglamentariamente.
Artículo 24. De la contabilidad
1. El Organismo Autónomo se someterá al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local, especialmente por los contenidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
2. En cualquier caso, y como desarrollo del régimen de contabilidad pública mencionado, el Organismo Autónomo podrá establecer el sistema de cuentas que considere más adecuado, de acuerdo con las normas e instrucciones que adopte el Ayuntamiento de Manacor y según la naturaleza de sus operaciones, utilizando a la vez los procedimientos técnicos que resulten más convenientes para reflejarlas de manera más completa y fiel.
3. Los estados y cuentas anuales establecidas legalmente serán rendidos por la Presidencia del Organismo Autónomo y, una vez aprobados por el Consejo Rector, se elevarán en el Ayuntamiento de Manacor.
Artículo 25. Del Presupuesto
El Presupuesto anual contendrá:
a) El Estado de Gastos, en el cual se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) El Estado de Ingresos, en el cual figurarán las estimaciones de los diferentes recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
c) Así mismo, incluirá las bases de ejecución del mismo.
El proyecto de Presupuesto será formado por la Presidencia y se tendrá que adjuntar la documentación exigida por la legislación vigente. El proyecto de presupuesto formado por la presidencia se remitirá al Consejo Rector a los efectos de su aprobación. El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo Rector se remitirá al Ayuntamiento de Manacor, dentro de los plazos legalmente previstos, a los efectos de su aprobación.
Serán aplicables, en materia presupuestaria —tanto en cuanto a los créditos como sus modificaciones, ejecución y liquidación del Presupuesto— las normas contenidas en la legislación reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que la desarrollen, o las normas que las sustituyan.
Artículo 26. De la fiscalización
En materia de control y fiscalización, serán aplicables las normas contenidas en la legislación reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que la desarrollen, o las normas que las sustituyan.
Artículo 27. De la aprobación de precios públicos.
El Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor solicitará en el Ayuntamiento de Manacor la fijación de precios públicos por la asistencia a obras, representaciones y cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento organizado por este.
Este procedimiento de fijación se ajustará a las mismas reglas y procedimientos que afecten a los precios públicos del Ayuntamiento de Manacor.
TÍTULO V Titularidad y tutela
Artículo 28. De la titularidad y la tutela
La titularidad del Organismo Autónomo corresponde en el Ayuntamiento de Manacor, como titular de los servicios y actividades que se prestan bajo esta forma de gestión directa. En consecuencia, el Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor se encuentra bajo la tutela administrativa del Ayuntamiento.
TÍTULO VI Régimen jurídico
Artículo 29. De los recursos contra los actos del Organismo Autónomo
El Organismo Autónomo se regirá en sus actuaciones por el derecho administrativo y, especialmente, por la normativa reguladora del Régimen Local.
Los actos o acuerdos de la Presidencia, los adoptados por la Vicepresidencia o por la Dirección por delegación de aquella, y los del Consejo Rector sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y, contra ellos, se podrá interponer el recurso administrativo o jurisdiccional que establezca en cada momento la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común o la legislación sobre régimen local para este tipo de actas.
Los actos y acuerdos en materia de personal funcionario o laboral, o sobre cuestiones de derecho privado, se someterán a las respectivas normativas aplicables.
TÍTULO VII De los Estatutos
Artículo 30. Modificación de los Estatutos
La aprobación de la modificación de los Estatutos será competencia del Pleno del Ayuntamiento de Manacor, bien de oficio, bien a instancia del Consejo Rector del Organismo.
El procedimiento de modificación estatutaria se tendrá que ajustar al que dispone la legislación vigente en materia de Régimen Local, así como a los Reglamentos Orgánicos Municipales.
TÍTULO VIII De la liquidación y disolución del Organismo Autónomo
Artículo 31. Procedimiento y efectos
El Organismo Autónomo, constituido por tiempo indefinido, podrá ser disuelto por el Ayuntamiento de Manacor a iniciativa propia o a propuesta de este. A tal efecto, se adoptará el procedimiento siguiente:
En cuanto al personal funcionario o laboral del Organismo Autónomo, se integrará de manera íntegra e idéntica, de acuerdo con su clasificación o estatus personal, como personal público del Ayuntamiento de Manacor, que le sucederá universalmente en todos los derechos y obligaciones de cualquier índole.
En cuanto al patrimonio del Organismo, se integrará a todos los efectos en el inventario de bienes municipal.
Disposición transitoria única
La adaptación de la composición del actual Organismo Autónomo del Teatro Municipal de Manacor a la regulación contenida en los presentes estatutos se llevará a cabo en los tres meses posteriores a la aprobación de los presentes estatutos modificados.
Disposición derogatoria única
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogadas las disposiciones del Organismo Municipal Teatro Municipal de Manacor que se opongan, las contradigan o resulten incompatibles y, expresamente, los Estatutos hasta ahora vigentes aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Manacor (BOCAIB n.º 119 de 1 de octubre de 1992) posteriormente modificados (BOIB n.º 79 de 5 de junio de 2008), que quedan sustituidos por estos.
Disposición final única
La publicación y entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirá por el que disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con el que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto y transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2026)
El alcalde Miquel Oliver Gomila